Período de prueba: cuándo termina y qué protección tienes
El período de prueba estándar es de 3 meses; recién al terminarlo obtienes protección legal contra el despido arbitrario.
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PGE · finiquitojusto.com · sueldojusto.pe
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026
Lo que falta verificarEl artículo 10 del D.S. N° 003-97-TR (duración de 3, 6 y 12 meses, y la regla de que la protección contra el despido arbitrario nace al término del período de prueba) fue verificado leyendo directamente su texto citado en una publicación alojada en un dominio oficial .gob.pe (Procuraduría General del Estado). No se pudo acceder directamente al texto completo del decreto en SPIJ o El Peruano durante esta investigación. Los puntos sobre la acumulación de CTS, gratificaciones y vacaciones durante el período de prueba, y sobre la calificación fraudulenta de un puesto como 'de confianza' o 'de dirección' solo para extender la prueba, provienen de dos fuentes secundarias especializadas en liquidaciones laborales que coinciden entre sí, pero no fueron verificadas contra el texto legal directamente. Se recomienda confirmar cualquier caso concreto con un abogado laboralista o con SUNAFIL.
El plazo que corre en tu contra
90 días naturales desde el primer día de la relación laboral.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.
Este es el plazo estándar. Puede ampliarse por escrito hasta 6 meses (trabajadores calificados o de confianza) o hasta 12 meses (personal de dirección), sumando el período inicial.
D.S. N° 003-97-TR (artículo 10)
¿Qué es el período de prueba y cuánto dura?
El período de prueba es el tramo inicial de la relación laboral durante el cual el empleador evalúa tu desempeño antes de que se consolide plenamente la protección legal contra el despido. Según el artículo 10 del D.S. N° 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), el texto es claro: “El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.”
Es decir, la regla general es de 3 meses contados desde el primer día de trabajo. Antes de que se cumplan, el trabajador todavía no tiene el derecho pleno a exigir una indemnización si lo despiden sin causa justificada.
¿Cuándo se extiende a 6 o 12 meses?
La misma norma permite que el empleador y el trabajador pacten un período mayor, pero solo si las labores requieren de capacitación o adaptación. Los límites máximos son:
- 6 meses en total (período inicial + ampliación) para trabajadores calificados o de confianza.
- 12 meses en total para personal de dirección (gerentes, jefes con poder de decisión real sobre la empresa).
La ampliación debe constar por escrito en el contrato. Si tu empleador simplemente te dice de palabra que “tu prueba dura 6 meses” sin ponerlo por escrito, o te califica como “de confianza” cuando en la práctica haces las mismas funciones que cualquier otro trabajador, esa calificación puede ser fraudulenta y tú puedes impugnarla. Fuentes especializadas en liquidaciones laborales advierten justamente sobre este uso indebido de la calificación de confianza o dirección para alargar artificialmente el período de prueba y postergar la estabilidad laboral del trabajador.
¿Qué protección tienes durante el período de prueba?
Durante estos meses no tienes protección plena contra el despido arbitrario: el empleador puede terminar la relación laboral sin expresar una causa relacionada con tu capacidad o conducta, y en principio no te correspondería la indemnización que sí existe una vez pasado el período de prueba.
Sin embargo, esto no significa que el empleador tenga un “cheque en blanco”. El Tribunal Constitucional ha señalado en distintas sentencias que la evaluación durante el período de prueba debe ser razonable y basada en criterios objetivos de desempeño, no un pretexto para encubrir un despido discriminatorio, represalia o fraude. Si el despido durante la prueba en realidad esconde una causa nula (por ejemplo, discriminación, embarazo o represalia por una queja), puede ser impugnado igual que cualquier despido nulo, más allá de que formalmente estés en período de prueba.
¿Se acumulan CTS, gratificaciones y vacaciones durante la prueba?
Según fuentes especializadas en liquidaciones laborales (no verificado directamente contra el texto legal en esta investigación, por eso se marca como información reportada), el tiempo trabajado durante el período de prueba sí cuenta para tus beneficios sociales:
- CTS: se computa desde tu ingreso; si te desvinculan durante la prueba, te corresponde el pago proporcional (CTS trunca) por los meses trabajados.
- Gratificaciones (julio y diciembre): se acumulan de forma proporcional al tiempo trabajado, incluso si ese tiempo cae dentro del período de prueba.
- Vacaciones: también se acumulan proporcionalmente (aproximadamente 2.5 días por mes trabajado), y se pagan como vacaciones truncas si la relación termina antes de cumplir el año.
Puedes revisar el detalle de estos tres beneficios en nuestra guía de gratificaciones, CTS y vacaciones, y cómo se calcula todo junto al salir de un trabajo en nuestra guía de liquidación de beneficios sociales.
¿Qué pasa si el empleador extiende la prueba de forma indebida?
Si tu contrato dice que estás en período de prueba por más tiempo del legalmente permitido para tu tipo de puesto (por ejemplo, 6 meses para un trabajador que no es calificado ni de confianza), esa ampliación excede lo que la ley autoriza. En la práctica, esto suele discutirse como una calificación fraudulenta del puesto, y puede dar pie a un reclamo para que se te reconozca la protección contra el despido arbitrario desde el momento en que legalmente debió reconocerse (es decir, a partir de los 3 meses, no de los 6 o 12 que el empleador quiso imponer sin sustento).
Si sospechas de este tipo de práctica, puedes revisar tu situación contractual y, de ser necesario, presentar una denuncia ante SUNAFIL.
En resumen
- El período de prueba estándar es de 3 meses.
- Puede extenderse por escrito hasta 6 meses (calificados/confianza) o 12 meses (dirección), pero solo si el puesto realmente lo justifica.
- Recién al término del período de prueba naces al derecho pleno de protección contra el despido arbitrario.
- Los beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones) se acumulan de forma proporcional aunque estés en período de prueba.
- Una calificación falsa de “confianza” o “dirección” para alargar la prueba puede impugnarse.
Si tu contrato de trabajo fue firmado a plazo fijo además de tener período de prueba, revisa también cuándo un contrato a plazo fijo puede desnaturalizarse y convertirse en indefinido.
¿Eres practicante, no trabajador en período de prueba?
El período de prueba de este artículo aplica a trabajadores con contrato laboral, no a practicantes bajo un convenio de prácticas preprofesionales, que tienen reglas distintas. Revisa convenio de prácticas preprofesionales: derechos del practicante.
Cómo se reclama
- Revisa tu contrato desde el primer díaConfirma si tu contrato menciona un período de prueba mayor a 3 meses. Solo es válido si tu puesto es realmente calificado, de confianza o de dirección, y la ampliación consta por escrito.
- Guarda evidencia de tus funciones realesSi te dijeron que eres 'de confianza' solo para extender la prueba pero tus funciones son las de un trabajador común, guarda correos, el organigrama y tu contrato: te servirán para impugnar esa calificación.
- Verifica qué beneficios te corresponden si te despiden en la pruebaAunque estés en período de prueba, el tiempo trabajado te da derecho a CTS, gratificación y vacaciones truncas de forma proporcional.
- Denuncia si detectas fraude en la calificación de tu puestoSi el empleador usó una calificación falsa de 'confianza' o 'dirección' para extender tu prueba y evitar la estabilidad laboral, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Debo tener miedo de denunciar algo si todavía estoy en período de prueba?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si me despiden en período de prueba, la empresa no me debe absolutamente nada.
Sí te corresponde el pago proporcional (trunco) de CTS, gratificación y vacaciones por el tiempo efectivamente trabajado, aunque no hayas cumplido los 3 meses.
El empleador puede extender mi período de prueba a su criterio con solo decir que confía en mí.
La ampliación a 6 o 12 meses solo es válida si el puesto es genuinamente calificado, de confianza o de dirección, y si consta por escrito. Si no cumples esas funciones en la práctica, la calificación puede impugnarse como fraudulenta.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué momento se cuentan los 3 meses del período de prueba?
Desde el primer día de la relación laboral. El artículo 10 del D.S. N° 003-97-TR fija ese plazo estándar de tres meses, al término del cual el trabajador obtiene el derecho a la protección contra el despido arbitrario.
¿El empleador puede extender mi período de prueba de palabra, sin firmar nada?
No. La ampliación a 6 o 12 meses debe constar por escrito en el contrato. Si tu empleador solo te lo dice verbalmente, o te califica como "de confianza" sin que tus funciones reales lo justifiquen, esa ampliación puede impugnarse como fraudulenta.
¿Un despido durante el período de prueba por discriminación o embarazo es igual de válido que uno sin causa?
No. El Tribunal Constitucional ha señalado que la evaluación durante la prueba debe ser razonable y basarse en criterios objetivos de desempeño. Si el despido en realidad esconde una causa nula, como discriminación, embarazo o represalia, puede impugnarse igual que cualquier despido nulo, más allá de estar formalmente en período de prueba.
¿El período de prueba de este artículo aplica si soy practicante bajo un convenio de prácticas preprofesionales?
No. El período de prueba regulado por el artículo 10 del D.S. N° 003-97-TR aplica a trabajadores con contrato laboral; los practicantes bajo convenio de prácticas preprofesionales tienen reglas distintas.
La norma exacta
D.S. N° 003-97-TR (artículo 10) — TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad LaboralArtículo 10leída
Alcances de la adecuada protección contra el despido arbitrario durante el periodo de prueba (Soluciones Laborales N° 187, jul. 2023, cita el artículo 10 del D.S. N° 003-97-TR)
«El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación [...] La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.»
Guía Completa del Período de Prueba en Perú 2026N/Asin leer
Guía Completa del Período de Prueba en Perú
«Tu tiempo en período de prueba cuenta para el cálculo de tu CTS. [...] Para que las ampliaciones a 6 meses o 1 año sean válidas, deben estar pactadas por escrito.»
Periodo de Prueba Laboral en Perú 2026N/Asin leer
Periodo de Prueba Laboral en Perú 2026
«Si el empleador dice que eres 'de confianza' o 'de dirección' solo para extenderte el periodo de prueba, pero tus funciones son las de un trabajador común, esa calificación es fraudulenta y podrías impugnarla.»
También se busca como: ¿Cuánto dura el período de prueba en Perú? · ¿Pueden despedirme sin motivo mientras estoy en período de prueba? · ¿Me deben pagar algo si me despiden durante el período de prueba? · ¿Es legal que mi empleador extienda mi período de prueba a 6 o 12 meses?
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