Verificado contra fuente oficial

¿Qué derechos tiene una trabajadora del hogar en el Perú?

Respuesta corta

Contrato escrito registrado en el Ministerio de Trabajo en tres días hábiles, sueldo no menor a la remuneración mínima vital, jornada de ocho horas, 24 horas seguidas de descanso semanal, 30 días de vacaciones, dos gratificaciones de un sueldo completo, CTS y EsSalud a cargo del empleador. La comida y el alojamiento no son sueldo y no se descuentan.

VerificaciónVerificado contra fuente oficialVer las fuentes ↓

  • 7fuentes citadas
  • 7leídas en la fuente oficial
  • 2instituciones oficiales

El Peruano · Congreso de la República

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 13 mar. 2027

Qué leímos y qué no

La Ley 31047 y el Decreto Supremo 009-2021-TR se leyeron en El Peruano y en el texto consolidado del Congreso; el monto de la remuneración mínima vital, en los Decretos Supremos 006-2024-TR y 015-2026-TR (este último, en El Peruano); el artículo 1.9 de la Ley 29497, en el texto de la Ley 32155.

Leer másLeer menos

Tres precisiones: no consultamos SPIJ, así que no confirmamos si estas normas tienen modificaciones posteriores a su publicación; ni la Ley ni el reglamento fijan montos de multa para el empleador que incumple, por eso esta página no publica ninguno; y no verificamos en una página oficial cuánto cuesta presentar una denuncia ante Sunafil, por eso no afirmamos que sea gratuita.

TrabajadoresPeruanosExtranjeros residentes

La ley que te aplica

Desde 2020 el trabajo del hogar se rige por la Ley 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, y desde 2021 por su reglamento, el Decreto Supremo 009-2021-TR. Cubren a quien realiza «labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares» (Ley, artículo 3), a tiempo completo o por horas (artículo 4).

Los derechos de esta ley son irrenunciables: «Los derechos reconocidos en la presente ley son irrenunciables» (Ley, séptima disposición complementaria final). Ningún acuerdo, ni firmado por ti, quita lo que sigue.

El contrato: por escrito y registrado en tres días

El contrato de trabajo del hogar «se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario» y «se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado» (Ley, artículo 5). El reglamento lo llama Registro del Trabajo del Hogar y lo pone a cargo del Ministerio de Trabajo (artículos 8 y 9.1).

El contrato debe decir, como mínimo: los datos de los dos, el trabajo contratado y dónde se hace, las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o alojamiento, la fecha de inicio, el monto y la forma de pago, la jornada y el horario, el día de descanso semanal, las facilidades para estudiar y los beneficios de seguridad social (Ley, artículo 5, incisos a–j).

Si no hay contrato escrito ni registro, no pierdes nada. La ley cierra el artículo 5 así: «En ausencia del contrato de trabajo doméstico escrito o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral». El reglamento añade que se presume además a plazo indeterminado (artículo 5.4). El papel que falta es problema del empleador, no tuyo.

Cuánto se te debe pagar

La remuneración se acuerda libremente, «pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales» (Ley, artículo 6). La RMV es S/ 1,230.00 desde el 1 de octubre de 2026 (Decreto Supremo 015-2026-TR, artículo 1.2). Hasta el 30 de setiembre de 2026 fue S/ 1,130.00 (Decreto Supremo 006-2024-TR, artículo 1).

Si trabajas por horas cobras la parte proporcional, y la ley dice que «el pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la remuneración mínima vital» (artículo 6). El reglamento precisa el cálculo para quien labora menos de cuatro horas diarias en promedio (artículo 10.1).

El pago puede ser semanal, quincenal o mensual. El pago por transferencia bancaria requiere tu consentimiento (Ley, artículo 8). El empleador debe entregarte boleta de pago firmada por ambos, en dos ejemplares (Ley, artículo 8; reglamento, artículo 10.4).

La comida y el cuarto no son sueldo

Este es el punto que casi todo el mundo tiene mal.

El empleador «se encuentra obligada a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico», y el mismo artículo 6 termina: «Todas las condiciones de trabajo descritas previamente no forman parte de la remuneración».

El reglamento no deja margen: «Las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración, bajo ningún motivo la persona empleadora del hogar descuenta estos de la remuneración o los contabiliza como parte de la remuneración» (artículo 11.1). El artículo 10.3 prohíbe además descontar el uniforme, los equipos de protección, las herramientas y los artículos de bioseguridad.

Es decir: el sueldo en dinero es el sueldo. La comida y el cuarto van encima, no adentro.

Si te dan alojamiento, el reglamento exige (artículo 11.2) una habitación «separada, privada, amueblada y ventilada, y equipada con un cerrojo cuya llave se entrega a la persona trabajadora del hogar», que el empleador no puede destinar a otro uso; acceso a instalaciones sanitarias en buenas condiciones; iluminación suficiente; y «comidas en calidad y cantidad suficiente».

Jornada, descanso y vacaciones

DerechoLo que dice la norma
JornadaMáximo 8 horas diarias y 48 semanales (Ley, art. 10; reglamento, art. 25.1)
SobretiempoVoluntario, pagado con las reglas del régimen general privado (Ley, arts. 6 y 10)
Descanso semanalMínimo 24 horas consecutivas, de preferencia el domingo (reglamento, art. 28.1)
Descanso diario cama adentroMínimo 12 horas continuas entre jornada y jornada (reglamento, art. 29)
Trabajo en domingo o feriadoVoluntario; descanso sustitutorio en la misma semana o pago con sobretasa del 100% (reglamento, arts. 28.3 y 28.4)
Vacaciones30 días calendario después de un año continuo (Ley, art. 11; reglamento, art. 30.1)
Feriado propio30 de marzo, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, feriado no laborable remunerado (Ley, art. 11)

La jornada y el horario se ponen por escrito en el contrato o en una adenda (reglamento, artículo 25.4). Reducir los días o las horas no reduce el sueldo, salvo acuerdo escrito (artículo 25.2).

En tu día de descanso no tienes que quedarte. El reglamento dice que no estás obligada a permanecer en el centro de trabajo durante los descansos diarios, semanales o las vacaciones, y que el empleador «no puede interrumpir los periodos de descanso en contra de la voluntad de la persona trabajadora del hogar ni prohibirle la salida en sus periodos de descanso» (artículo 28.2).

Y si te quedas en la casa a disposición del empleador, ese tiempo cuenta. La ley lo dice dos veces con palabras distintas: el artículo 10 llama a esos periodos «horas de trabajo extraordinario» y el artículo 11, para quien vive en la casa, «horas de trabajo». No encontramos texto oficial que aclare cuál manda; lo señalamos tal como está escrito.

Las vacaciones del empleador no son tus vacaciones: el tiempo en que estás a su disposición mientras él descansa «no se considera como descanso vacacional anual» (reglamento, artículo 30.2).

Gratificaciones y CTS

Gratificaciones. Dos al año, «siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual», abonadas «en la primera quincena de los meses de julio y diciembre» (Ley, artículo 9). Corresponden con o sin residencia en el hogar, a plazo fijo o indeterminado, y sin importar el número de horas; el plazo de pago «es indisponible para las partes» (reglamento, artículo 14.2). Con menos de seis meses se paga proporcional a los meses trabajados (artículo 14.5). Al terminar el trabajo, la gratificación trunca se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese (artículo 14.6).

CTS. Es tuya. El empleador deposita en mayo y noviembre «tantos dozavos de la remuneración computable percibida en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre», y la fracción de mes por treintavos (reglamento, artículo 16.1). El depósito va «dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año» (artículo 17).

Salud y pensión

Eres afiliada regular de EsSalud, y «el aporte para la cobertura en salud está a cargo de la parte empleadora» (Ley, artículo 19). No te lo pueden descontar.

La pensión también es obligatoria: eres asegurada regular obligatoria del sistema de pensiones y eliges libremente entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones. Ese aporte sí sale de tu sueldo, pero «es obligación de la parte empleadora retener el aporte correspondiente al sistema de pensiones elegido» (mismo artículo). El reglamento confirma que los aportes a EsSalud «son de carácter mensual, a cargo de la persona empleadora del hogar» (artículo 55.1).

Menores de 18 años: prohibido

«La edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de dieciocho (18) años» (Ley, artículo 7). El reglamento cierra las dos puertas: la autoridad «se encuentra prohibida de otorgar autorización» para el trabajo del hogar a menores de 18, y «la colocación y la contratación de personas menores de dieciocho (18) años para el trabajo del hogar se encuentran prohibidas» (artículo 44).

Trato, dignidad y agencias

La ley prohíbe «todo acto de discriminación» y «todo tratamiento vejatorio de obra o palabra» (artículo 16). Es discriminación obligarte a usar «uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros similares». También es discriminación que una institución pública o privada te prohíba usar sus instalaciones cuando llegas a ellas cumpliendo tu labor.

Tienes derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la huelga (artículo 15). El despido por motivo de maternidad es nulo, y la protección corre desde la gestación (artículo 17). Tienes derecho a la integridad física, psíquica y sexual, y a los mecanismos contra la violencia y el hostigamiento sexual (artículo 18).

Las agencias de empleo cobran al empleador, no a ti: «Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar o afectar patrimonialmente a la persona trabajadora del hogar» (artículo 14). La intermediación laboral y la tercerización en el trabajo del hogar están prohibidas.

Si te vas o te despiden

La extinción del vínculo se rige por el régimen general de la actividad privada en lo aplicable (Ley, artículo 13). Si renuncias, avisas con 30 días calendario de anticipación; el empleador puede exonerarte de ese plazo, y queda exonerado también si no responde por escrito dentro del tercer día de presentada tu solicitud. El despido se rige por las causales del artículo 22 y siguientes del TUO del Decreto Legislativo 728.

Dónde reclamar

  1. Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil). Es la vía principal. El inspector entra al domicilio con el consentimiento del empleador o con autorización judicial; si el empleador se resiste, levanta el acta con tu sola versión y esa versión se valora «como presunción de hechos ciertos, para todo efecto legal» (Ley, artículo 23). La resistencia del empleador juega en su contra, no en la tuya. No afirmamos aquí cuánto cuesta presentar la denuncia: no lo verificamos en una página oficial.
  2. Hostigamiento sexual. Se denuncia ante la misma autoridad inspectiva, que fiscaliza y sanciona (reglamento, artículo 50.1). El inspector debe informarte, en 3 días hábiles, sobre «los servicios gratuitos de orientación y acompañamiento que ofrece el servicio Trabaja Sin Acoso» (artículo 50.5).
  3. Riesgo inmediato. Si hay riesgo para tu integridad física, psicológica, salud o seguridad, las autoridades competentes deben protegerte «sin que sea exigible la autorización judicial» (Ley, artículo 24).
  4. Juzgado de paz letrado laboral. Desde la Ley 32155, este juzgado conoce el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores del hogar «cualquiera fuera su cuantía» (Ley 29497, artículo 1.9). No hay monto mínimo que te deje fuera. Pueden accionar en defensa de tus derechos fundamentales tú misma, tu sindicato, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público (Ley 31047, artículo 23).

Para el empleador que quiere cumplir

Lo mínimo, en orden: contrato por escrito y por duplicado; registro en el Registro del Trabajo del Hogar del Ministerio de Trabajo dentro de 3 días hábiles; entrega de la constancia de alta dentro de los 3 días hábiles siguientes (reglamento, artículo 9.4); sueldo no menor a la RMV por jornada completa; boleta de pago firmada por ambos; jornada escrita de 8 horas diarias y 48 semanales; 24 horas seguidas de descanso semanal sin impedir la salida; 30 días de vacaciones al año; gratificaciones completas en julio y diciembre; depósito de CTS en mayo y noviembre; aporte a EsSalud a tu cargo y retención del aporte de pensiones; nada descontado por comida, cuarto, uniforme ni herramientas.

Baja de la trabajadora en el registro dentro de los 30 días calendario siguientes al fin del vínculo (reglamento, artículo 9.3).

Cómo se reclama

  1. Pide el contrato y la constancia de registroEl contrato va por escrito y por duplicado, y el empleador lo registra en el Registro del Trabajo del Hogar del Ministerio de Trabajo dentro de 3 días hábiles (reglamento, artículos 5.3 y 9.1). Dentro de los 3 días hábiles siguientes al registro debe entregarte la constancia de alta (artículo 9.4). Guárdala.
  2. Guarda tus boletas de pagoEl empleador está obligado a extender una boleta de pago firmada por los dos, en dos ejemplares, con los aportes y descuentos aplicados (Ley 31047, artículo 8; reglamento, artículo 10.4). Es la prueba de cuánto te pagaron y desde cuándo trabajas.
  3. Reclama por escritoUn mensaje al empleador diciendo qué falta y desde cuándo: el sueldo, la gratificación, la CTS, el descanso, el registro. Deja constancia por WhatsApp o correo. La respuesta, o el silencio, te sirve después.
  4. Denuncia ante la Autoridad Inspectiva de TrabajoEl inspector puede entrar al domicilio con el consentimiento del empleador o con autorización judicial. Si el empleador se resiste, el inspector levanta el acta «con la sola versión de la parte denunciante» y eso se valora «como presunción de hechos ciertos» (Ley 31047, artículo 23). Si hay hostigamiento sexual, la denuncia también va ahí y el inspector debe informarte en 3 días hábiles sobre «los servicios gratuitos de orientación y acompañamiento que ofrece el servicio Trabaja Sin Acoso» (reglamento, artículo 50).
  5. Cobra ante el juezLos beneficios impagos se demandan en el Poder Judicial. Desde la Ley 32155, el juzgado de paz letrado laboral ve el reconocimiento de derechos de los trabajadores del hogar «cualquiera fuera su cuantía» (Ley 29497, artículo 1.9): no importa si lo que te deben es poco o mucho. En juicio, el juez toma tu versión como presunción de hechos ciertos cuando la prueba no se pudo obtener por obstrucción, negligencia o mala fe del dueño del hogar (Ley 31047, artículo 25).

Cambios en camino

Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.

Norma pendiente de emitir

Segundo tramo del incremento de la RMV (Decreto Supremo N.º 015-2026-TR, artículo 1.2)

Dónde está
El DS 015-2026-TR (El Peruano, 28 de setiembre de 2026) fijó el primer tramo, S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026. El segundo tramo todavía no tiene decreto: al 30 de setiembre de 2026 no encontramos ninguno en El Peruano.
Qué cambiaría
La RMV subiría S/ 70 más, de S/ 1,230 a S/ 1,300. Ese sería el nuevo sueldo mínimo por jornada completa de una trabajadora del hogar, y la unidad mínima para quien trabaja por horas.
Cómo entraría en vigor
Solo con un nuevo decreto supremo publicado en El Peruano, que debe fijar la fecha desde la que rige. El DS 015-2026-TR no pone esa fecha.
Cuándo
Sin fecha fijada. El DS 015-2026-TR dice que ese decreto se emite durante el primer semestre de 2027.
«El segundo tramo del incremento es de S/ 70.00 (Setenta y 00/100 Soles), el cual se establece mediante Decreto Supremo a emitirse durante el primer semestre del año 2027.»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Pueden pedirte que dejes tu DNI o tu carné en la casa donde trabajas?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Con la trabajadora del hogar basta un acuerdo de palabra.

La norma dice

No. El contrato «se celebra por escrito, por duplicado» y el empleador lo registra en el Ministerio de Trabajo dentro de 3 días hábiles (Ley 31047, artículo 5). Vale para cama adentro y cama afuera, tiempo completo o por horas (reglamento, artículo 5.2). Y si no hay contrato ni registro, el trabajo no desaparece: «por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral a plazo indeterminado» (reglamento, artículo 5.4).

Se cree que

La comida y el cuarto son parte de su sueldo.

La norma dice

No lo son, y no se descuentan. El empleador está obligado a dar desayuno, almuerzo, cena y alojamiento adecuado, y la ley cierra el artículo diciendo que «todas las condiciones de trabajo descritas previamente no forman parte de la remuneración» (Ley 31047, artículo 6). El reglamento lo repite y prohíbe el descuento «bajo ningún motivo» (artículo 11.1), y extiende la prohibición a uniformes, equipos de protección y herramientas (artículo 10.3).

Se cree que

A la trabajadora del hogar se le puede pagar menos del mínimo.

La norma dice

No. Su remuneración «no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales» (Ley 31047, artículo 6). Si trabaja por horas se paga proporcional, pero la unidad mínima sigue siendo la RMV (mismo artículo y reglamento, artículo 10.1). La RMV es S/ 1,230.00 desde el 1 de octubre de 2026 (DS 015-2026-TR); hasta el 30 de setiembre fue S/ 1,130.00 (DS 006-2024-TR).

Se cree que

Le toca media gratificación y 15 días de vacaciones.

La norma dice

No. Cada gratificación es «equivalente al monto total de la remuneración mensual», en la primera quincena de julio y de diciembre (Ley 31047, artículo 9), y el plazo «es indisponible para las partes» (reglamento, artículo 14.2). Las vacaciones son «treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios» (Ley 31047, artículo 11). También tiene CTS, depositada en mayo y noviembre (reglamento, artículos 16 y 17).

Se cree que

En su día libre tiene que quedarse en la casa por si acaso.

La norma dice

No. El descanso semanal es de «veinticuatro (24) horas consecutivas» como mínimo, preferentemente el domingo, y el empleador «no puede interrumpir los periodos de descanso en contra de la voluntad de la persona trabajadora del hogar ni prohibirle la salida en sus periodos de descanso» (reglamento, artículos 28.1 y 28.2). Quien vive en la casa tiene además 12 horas continuas entre una jornada y la siguiente (artículo 29).

Preguntas frecuentes

¿En cuántos días hábiles debe el empleador registrar el contrato en el Ministerio de Trabajo?

El empleador debe registrar el contrato en el Registro del Trabajo del Hogar dentro de los 3 días hábiles siguientes a su celebración (Ley 31047, artículo 5; reglamento, artículo 9.1), y entregar la constancia de alta dentro de los 3 días hábiles siguientes al registro (reglamento, artículo 9.4).

¿Puede trabajar como trabajadora del hogar una persona menor de 18 años?

No. La edad mínima para el trabajo del hogar es 18 años (Ley 31047, artículo 7). El reglamento prohíbe a la autoridad otorgar autorización para el trabajo del hogar a menores de 18 y prohíbe también su colocación y contratación (artículo 44).

¿Quién paga el aporte a EsSalud de la trabajadora del hogar?

El aporte a EsSalud está a cargo del empleador y no puede descontarse del sueldo (Ley 31047, artículo 19; reglamento, artículo 55.1). El aporte a la pensión sí sale del sueldo, pero es el empleador quien tiene la obligación de retenerlo y pagarlo al sistema elegido (Ley 31047, artículo 19).

¿Qué debe hacer el inspector si hay una denuncia por hostigamiento sexual?

La denuncia se presenta ante la misma Autoridad Inspectiva de Trabajo, que fiscaliza y sanciona (reglamento, artículo 50.1). El inspector debe informar a la trabajadora, dentro de 3 días hábiles, sobre «los servicios gratuitos de orientación y acompañamiento que ofrece el servicio Trabaja Sin Acoso» (artículo 50.5).

La norma exacta

Ley N.º 31047Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 18 y 19, y séptima disposición complementaria finalleída

Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar — ámbito, contrato, remuneración, edad mínima, gratificaciones, CTS, jornada, descansos, extinción del vínculo, derechos colectivos, integridad, seguridad social e irrenunciabilidad

«Todas las condiciones de trabajo descritas previamente no forman parte de la remuneración.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de octubre de 2020Ver texto oficial →

↳Artículos 14, 16, 17, 23, 24 y 25leída

Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar — agencias, no discriminación, maternidad, inspección y presunción de hechos ciertos

«el inspector de trabajo levantará un acta con la sola versión de la parte denunciante respecto de las condiciones laborales incumplidas, las cuales serán valoradas como presunción de hechos ciertos, para todo efecto legal.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de octubre de 2020Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 009-2021-TRArtículos 5, 8, 9, 10 y 11 del Reglamentoleída

Reglamento de la Ley 31047 — contrato, Registro del Trabajo del Hogar, remuneración, alojamiento y alimentación

«Las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración, bajo ningún motivo la persona empleadora del hogar descuenta estos de la remuneración o los contabiliza como parte de la remuneración.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de abril de 2021Ver texto oficial →

↳Artículos 14, 16, 17, 25, 28, 29, 30, 44, 50 y 55 del Reglamentoleída

Reglamento de la Ley 31047 — gratificaciones, CTS, jornada, descansos, vacaciones, prohibición del trabajo infantil, hostigamiento sexual y aportes a EsSalud

«La persona empleadora del hogar no puede interrumpir los periodos de descanso en contra de la voluntad de la persona trabajadora del hogar ni prohibirle la salida en sus periodos de descanso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de abril de 2021Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 006-2024-TRArtículo 1leída

Incremento de la Remuneración Mínima Vital a S/ 1,130.00 desde el 1 de enero de 2025

«la Remuneración Mínima Vital asciende a S/ 1,130.00 (un mil ciento treinta y 00/100 Soles). El incremento tiene eficacia a partir del 1 de enero de 2025.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de diciembre de 2024Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 015-2026-TRArtículo 1, numeral 1.2leída

Incremento de la Remuneración Mínima Vital a S/ 1,230.00 desde el 1 de octubre de 2026

«El primer tramo del incremento es de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles), con lo que la Remuneración Mínima Vital pasa a ascender a S/ 1,230.00 (Un Mil Doscientos Treinta y 00/100 Soles), a partir del 1 de octubre de 2026.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

Ley N.º 32155Artículo 1 numeral 1.9 de la Ley 29497 (texto modificado)leída

Nueva Ley Procesal del Trabajo — el juzgado de paz letrado laboral ve los casos de trabajadores del hogar sin límite de cuantía

«el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en regímenes especiales sean públicos o privados, como trabajadores de la micro y pequeña empresa, trabajadores agrarios, trabajadores de la construcción civil, trabajadores del hogar, régimen laboral de estibadores terrestres, régimen laboral de exportación no tradicional, régimen laboral de guardianes y porteros y régimen laboral de trabajadores adolescentes, cualquiera fuera su cuantía.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de noviembre de 2024Ver texto oficial →

También se busca como: cuanto se le paga a una empleada del hogar · la empleada del hogar tiene cts · trabajo cama adentro que derechos tengo · cuantos dias de vacaciones le toca a una trabajadora del hogar · se le puede descontar la comida a la empleada del hogar · contrato de trabajadora del hogar es obligatorio · la trabajadora del hogar tiene seguro essalud · donde denunciar a mi empleadora del hogar

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden