Vacaciones truncas: cómo se calculan al salir de la empresa
Al cesar, te corresponden vacaciones truncas proporcionales (por dozavos y treintavos) por el tiempo trabajado sin completar el año, y si ya tenías un año completo sin descansar, además el llamado 'triple vacacional' por ese récord no gozado.
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Verificado el 21 set. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026
Lo que falta verificarNo se pudo leer directamente el texto íntegro del Decreto Legislativo N° 713 en el diario El Peruano o en SPIJ (los enlaces disponibles no devolvieron texto legible o estaban bloqueados por robots.txt); lo que sí se leyó directamente fueron el reglamento (D.S. N° 012-92-TR, en mintra.gob.pe) y dos guías oficiales del MTPE que citan y aplican el D.L. 713. Además, la cifra de '2.5 días por mes' que circula en internet es una simplificación aritmética (30 días ÷ 12 meses); la norma en realidad calcula el récord trunco como dozavos y treintavos de la remuneración (no como días acumulados), por lo que el resultado suele coincidir en la práctica pero no es literalmente lo que dice el texto legal. La cuantía exacta del 'triple vacacional' (si el empleador paga dos o tres remuneraciones adicionales en la práctica) se corroboró con fuentes secundarias especializadas, no con jurisprudencia directamente revisada.
¿Qué son las vacaciones truncas?
Las vacaciones truncas son el pago proporcional que te corresponde por el tiempo trabajado en un período vacacional que quedó incompleto porque la relación laboral terminó antes de cumplir un año de servicios. A diferencia del descanso vacacional “normal” (30 días calendario por cada año completo), aquí se paga solo la parte que efectivamente generaste.
Este concepto es distinto —aunque se confunde mucho— de las vacaciones no gozadas de un año ya completo, tema que puedes revisar con más detalle en gratificaciones, CTS y vacaciones. Esta página se enfoca específicamente en qué pasa con las vacaciones al momento de salir de la empresa.
La fórmula: dozavos y treintavos
Según el reglamento del Decreto Legislativo N° 713 (Decreto Supremo N° 012-92-TR, artículo 23), el récord trunco se compensa “a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado”. En términos simples:
- Por cada mes completo trabajado en el período incompleto: 1/12 de tu remuneración vacacional.
- Por cada día suelto adicional (que no llega a un mes): 1/30 de esa misma remuneración.
- Requisito mínimo: haber acreditado al menos un mes de servicios; si trabajaste menos de un mes, no se genera este derecho.
Muchas páginas resumen esto diciendo que “acumulas 2.5 días de vacaciones por mes trabajado” (30 días ÷ 12 meses). Es una forma práctica de visualizarlo, pero la norma calcula el pago como fracción de tu remuneración, no como días acumulados que luego se multiplican por un valor diario; en la mayoría de los casos el resultado es equivalente.
Vacaciones truncas vs. “triple vacacional”: la confusión más común
Aquí está el punto que más se mezcla:
- Vacaciones truncas: aplican cuando cesaste sin haber completado un año de servicios en el período vigente. Se paga solo la parte proporcional (dozavos y treintavos), sin indemnización adicional.
- Récord vacacional no gozado (“triple vacacional”): aplica cuando sí completaste un año entero de servicios y generaste tu derecho a 30 días de descanso, pero no los tomaste dentro del año siguiente. En ese caso, el Manual de preguntas frecuentes laborales del MTPE señala que el empleador debe pagar tres conceptos: una remuneración por el trabajo realizado durante ese período (que normalmente ya se pagó como sueldo mensual), otra por el descanso adquirido y no gozado, y una indemnización adicional equivalente a una remuneración. En la práctica, esto suele traducirse en dos pagos adicionales (porque el primero ya se cobró como sueldo regular).
Una excepción importante: la indemnización no aplica a gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido voluntariamente no usar su descanso vacacional.
Si al momento de tu cese tienes ambas situaciones —un récord vacacional completo no gozado de un año anterior, y además un período incompleto del año en curso— te corresponden los dos conceptos de forma independiente.
¿Cuándo y cómo se paga?
De acuerdo con la guía oficial del MTPE sobre el descanso vacacional, el pago del récord trunco debe hacerse dentro de las 48 horas siguientes al cese, generalmente junto con el resto de tu liquidación de beneficios sociales. Si tu empleador no cumple, puedes reclamar directamente y, de ser necesario, presentar una queja ante SUNAFIL. Revisa cómo denunciar ante SUNAFIL y, si te preocupa que se enteren en tu antiguo trabajo, también puedes ver si la denuncia es anónima.
Qué hacer si terminaste el contrato por mutuo acuerdo
Si tu salida fue por mutuo disenso, las vacaciones truncas y el récord no gozado igual deben liquidarse; no se pierden por haber firmado un acuerdo de salida. Revisa qué otras cláusulas conviene mirar con cuidado en terminación por mutuo disenso: qué firmar y qué no.
Cómo se reclama
- Revisa tu récord vacacional completoReúne tus boletas de pago y tu fecha de ingreso. Necesitas saber si completaste algún año calendario de servicios sin haber gozado el descanso correspondiente (eso genera 'récord vacacional no gozado') y cuántos meses y días trabajaste en el período que quedó incompleto al cesar (eso genera 'vacaciones truncas').
- Calcula la parte proporcional (dozavos y treintavos)Por cada mes completo trabajado en el período incompleto, te corresponde un dozavo (1/12) de tu remuneración vacacional; por los días sueltos que no llegan a un mes, un treintavo (1/30) por cada día. Se requiere haber acreditado como mínimo un mes de servicios para que proceda el pago.
- Identifica si además tienes 'triple vacacional'Si en algún momento completaste un año de servicios y tu récord vacacional generado no fue gozado dentro del año siguiente, eso es un concepto distinto: por regla general te corresponden tres remuneraciones (una ya pagada como trabajo realizado, otra por el descanso no gozado, y una indemnización adicional). Los gerentes o representantes que decidieron voluntariamente no tomar su descanso no tienen derecho a la indemnización.
- Exige que se incluya en tu liquidaciónEl pago de las vacaciones truncas y, de corresponder, del récord no gozado, debe incluirse en tu liquidación de beneficios sociales al cesar, dentro de las 48 horas siguientes según la guía oficial del MTPE.
- Si no te pagan, denuncia ante SUNAFILSi tu exempleador no incluye estos conceptos en tu liquidación o se niega a pagarlos, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL, la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿El tiempo que pasaste en periodo de prueba cuenta para tu récord vacacional?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si trabajé menos de un año, no me corresponde nada de vacaciones.
Sí te corresponde un pago proporcional (vacaciones truncas), calculado por dozavos y treintavos, siempre que hayas trabajado al menos un mes completo.
Vacaciones truncas y triple vacacional son lo mismo.
Son conceptos distintos: las truncas son la parte proporcional de un año incompleto; el triple vacacional es la indemnización que corresponde cuando ya completaste un año de servicios y no gozaste el descanso a tiempo.
Mi empleador puede pagarme las vacaciones truncas cuando le convenga.
Según la guía oficial del MTPE, el pago debe hacerse junto con la liquidación, dentro de las 48 horas siguientes al cese.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a vacaciones truncas si trabajé menos de un mes antes de cesar?
No. El artículo 23 del Decreto Supremo N° 012-92-TR exige acreditar como mínimo un mes de servicios para que proceda el pago del récord trunco vacacional. Si trabajaste menos de un mes, no se genera este derecho.
¿Los gerentes o representantes de la empresa tienen derecho al triple vacacional?
Solo en parte. Según el Manual de preguntas frecuentes laborales del MTPE, los gerentes o representantes que decidieron voluntariamente no tomar su descanso vacacional no tienen derecho a la indemnización adicional que forma parte del triple vacacional.
Si al cesar tengo tanto un récord vacacional no gozado de un año anterior como vacaciones truncas del año en curso, ¿me pagan ambos?
Sí. Son conceptos independientes: si completaste un año de servicios sin gozar tu descanso y además dejaste un período incompleto al momento de cesar, tienes derecho a que se te paguen los dos por separado.
¿Qué hago si mi exempleador no incluye las vacaciones truncas en mi liquidación?
Puedes reclamar directamente y, si no obtienes respuesta, presentar una denuncia ante SUNAFIL, la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales en el Perú.
La norma exacta
Decreto Supremo N° 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 713Artículo 23leída
Reglamento de la Ley que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
«Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.»
Decreto Legislativo N° 713, Ley sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privadaGuía sobre el descanso vacacional (aplica el récord trunco y distingue las vacaciones no gozadas)leída
El descanso vacacional - Guía
«El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. El abono de las vacaciones truncas se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cese.»
Decreto Legislativo N° 713 - Manual de preguntas frecuentes laborales del MTPESección VIII, preguntas 10 y 12 (récord vacacional no gozado y vacaciones truncas)leída
Manual de preguntas frecuentes laborales
«Si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde hacerlo, el empleador deberá pagarle una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. [...] Son vacaciones truncas aquellas que se dan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año»
También se busca como: ¿Cómo se calculan las vacaciones truncas al renunciar o ser despedido? · ¿Qué diferencia hay entre vacaciones truncas y vacaciones no gozadas (récord vacacional)? · ¿Es lo mismo vacaciones truncas que triple vacacional? · ¿En cuánto tiempo debo recibir el pago de mis vacaciones truncas? · ¿Los gerentes también tienen derecho a la indemnización por vacaciones no gozadas?
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