¿Cuándo me pagan gratificaciones, CTS y vacaciones, y cuánto?
Dos gratificaciones al año, de un sueldo cada una, en la primera quincena de julio y diciembre, más una bonificación extraordinaria equivalente al aporte a EsSalud; CTS depositada en los primeros 15 días de mayo y noviembre; 30 días de vacaciones por año. En microempresa y pequeña empresa inscritas en el REMYPE estos beneficios son menores.
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Ministerio de Trabajo · Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano
Verificado el 12 set. 2026Próxima revisión 15 ene. 2027
Todas las normas citadas se leyeron en textos oficiales: la Ley 27735, el TUO de la Ley de CTS, la Ley 30334, el Decreto Legislativo 713, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la Ley 27240 modificada por la Ley 28731 y la Ley 29409 modificada por la Ley 30807, en el Compendio de Normas Laborales del Régimen Privado del MTPE; la Constitución y el Reglamento de inspección, en sus textos oficiales.
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Un matiz: la Ley 30334 dice que el aporte de EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria, pero no escribe el porcentaje; el 9% (o 6.75% en EPS) se deduce de la tasa de aporte vigente.
Gratificaciones: dos sueldos al año
La Ley 27735 da a los trabajadores del régimen privado el derecho «a percibir dos gratificaciones en el año», por Fiestas Patrias y por Navidad. Cada una equivale a la remuneración que percibes en el momento de pago (artículo 2) y «serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre» (artículo 5).
La bonificación extraordinaria
Desde la Ley 30334 (artículo 3), el aporte a EsSalud que el empleador habría pagado sobre la gratificación no va a EsSalud: se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria. La ley no escribe «9%». Escribe que el monto es el del aporte. Como la tasa del aporte es 9% (o 6.75% cuando el trabajador está afiliado a una EPS), en la práctica recibes ese porcentaje adicional sobre la gratificación. Lo decimos así porque la cifra viene de la tasa de EsSalud, no del texto de la Ley 30334.
CTS: dos depósitos al año
La Compensación por Tiempo de Servicios se devenga desde el primer mes de trabajo (DS 001-97-TR, artículo 2). El empleador deposita en mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos trabajaste en el semestre (artículo 21), y el depósito debe hacerse «dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año» (artículo 22).
El depósito va a la cuenta CTS que tú eliges en el banco o caja. No es un pago al final del contrato: es un fondo que se acumula.
Vacaciones: 30 días y la triple vacacional
El Decreto Legislativo 713 (artículo 10) da 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Se toman dentro del año siguiente al que se ganaron.
Si no las tomas en ese año siguiente, el artículo 23 obliga al empleador a pagarte tres cosas: la remuneración por el trabajo realizado, la remuneración por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración más. Es lo que se conoce como triple vacacional. La indemnización no corresponde a gerentes o representantes del empleador que decidieron no tomar sus vacaciones.
Régimen general frente a régimen MYPE
Solo puede aplicar el régimen especial la empresa inscrita en el REMYPE. Si no está inscrita, te corresponde el régimen general completo, sea del tamaño que sea.
| Beneficio | Régimen general | Pequeña empresa (REMYPE) | Microempresa (REMYPE) |
|---|---|---|---|
| Vacaciones | 30 días por año | 15 días por año | 15 días por año |
| Gratificaciones | Un sueldo en julio y otro en diciembre | Media remuneración cada una | No hay |
| CTS | Dozavos de la remuneración por cada mes trabajado, en dos depósitos al año | 15 remuneraciones diarias por año, tope 90 | No hay |
| Indemnización por despido arbitrario | 1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos | 20 remuneraciones diarias por año, tope 120 | 10 remuneraciones diarias por año, tope 90 |
Las cifras de la columna general provienen del Decreto Legislativo 713, la Ley 27735, el DS 001-97-TR y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (artículo 38); las del régimen MYPE, de los artículos 50, 55 y 56 del TUO de la Ley MYPE.
¿No sabes cuál te toca? La calculadora de MYPE lo determina con tus ventas anuales y tu inscripción en REMYPE.
Otros derechos que conviene tener a la mano
- Período de prueba: 3 meses (LPCL, artículo 10). Puede ampliarse por escrito hasta 6 meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta 12 para personal de dirección. Durante la prueba tienes todos los beneficios; solo falta la protección contra el despido arbitrario.
- Despido arbitrario: la Constitución (artículo 27) garantiza protección adecuada; la LPCL (artículo 38) la concreta en una indemnización de una remuneración y media por cada año completo, con tope de doce remuneraciones. En MYPE, los montos de la tabla de arriba.
- Hora de lactancia: una hora diaria hasta que el hijo cumpla un año (Ley 27240, modificada por la Ley 28731).
- Licencia por paternidad: 10 días calendario; 20 o 30 en los casos especiales que fija la ley (Ley 29409, artículo 2, modificada por la Ley 30807).
Lo que arriesga el empleador
No depositar la CTS íntegra y a tiempo es infracción grave (numeral 24.5). Incumplir las normas sobre vacaciones y descansos es muy grave (numeral 25.6). La multa sale de la tabla del DS 008-2020-TR según el tamaño de la empresa y los trabajadores afectados. Como siempre: Sunafil multa, el Poder Judicial te paga.
Extranjeros
Los mismos beneficios, en las mismas fechas. Un trabajador extranjero en planilla tiene gratificaciones, CTS y vacaciones iguales a las de un peruano en el mismo régimen.
Calcúlalo
La calculadora de gratificaciones, CTS y vacaciones proyecta tu próximo pago con tu sueldo, tu fecha de ingreso y tu régimen. Ir a la calculadora.
¿Tu empleador tampoco te inscribió en EsSalud?
El aporte a EsSalud (9% de tu remuneración) es un concepto distinto de tus gratificaciones, CTS y vacaciones, pero suele fallar junto con estos si tu empleador incumple sus obligaciones. Revisa EsSalud: afiliación y qué hacer si tu empleador no te inscribe.
¿Nunca elegiste entre AFP y ONP?
Tus aportes previsionales (AFP u ONP) se descuentan de tu remuneración, un concepto distinto de tus gratificaciones, CTS y vacaciones. Revisa AFP vs. ONP: qué elegir y qué pasa si nunca decidiste si no sabes a qué sistema estás afiliado.
¿Qué pasa con tus vacaciones si dejas el trabajo antes de completar el año?
Si cesas antes de completar un año de servicios, no pierdes el derecho a vacaciones: te corresponde un pago proporcional llamado vacaciones truncas. Revisa cómo se calcula en vacaciones truncas: cómo se calculan al salir de la empresa.
Cómo se reclama
- Revisa tus fechasGratificación: primera quincena de julio y de diciembre. CTS: depósito hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre. Vacaciones: 30 días por cada año completo, a tomar dentro del año siguiente.
- Confirma en qué régimen está tu empleadorPide tu boleta: si dice «régimen laboral especial MYPE», la empresa debe estar inscrita en el REMYPE. Sin esa inscripción, te corresponde el régimen general completo.
- Reclama por escritoCorreo a recursos humanos con el beneficio, el período y el monto que falta. Guarda la respuesta o el silencio.
- Denuncia en SunafilEl no depósito de CTS es infracción grave; el incumplimiento de vacaciones y descansos, muy grave. Gratis y en línea.
- Cobra en el Poder JudicialLa multa no te la pagan a ti. Los beneficios impagos se demandan en un proceso laboral dentro de los cuatro años siguientes al fin de la relación laboral.
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Lo que casi nadie pregunta a tiempo
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La gratificación es medio sueldo.
En el régimen general es un sueldo completo por cada una, julio y diciembre. Medio sueldo es lo que corresponde en una pequeña empresa inscrita en el REMYPE; en una microempresa no hay gratificación.
El 9% adicional de la gratificación es un regalo de la empresa.
Es ley. La Ley 30334 convirtió el aporte a EsSalud que la empresa hubiera pagado sobre la gratificación en una bonificación extraordinaria que va al trabajador. La ley no dice «9%»: dice el monto del aporte, que hoy es 9% (6.75% si estás en una EPS).
La CTS se paga cuando me voy.
Se deposita dos veces al año en tu cuenta CTS, dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre. No depositarla a tiempo es una infracción grave.
Si no tomé vacaciones, las pierdo.
Al revés: si no las tomaste en el año siguiente al que las ganaste, la empresa te debe el sueldo del trabajo hecho, el sueldo de las vacaciones no gozadas y una indemnización de un sueldo más. La llaman «triple vacacional». No aplica a gerentes que decidieron no tomarlas.
Durante los tres meses de prueba no tengo derechos.
Tienes todos los beneficios. Lo único que no tienes es protección contra el despido arbitrario. El período es de 3 meses; puede ampliarse por escrito hasta 6 para personal calificado y 12 para dirección.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de gratificación en soles?
Un sueldo completo más la bonificación extraordinaria. Si ganas S/1,500 al mes, la gratificación es S/1,500 y la bonificación es 9% de eso: S/135 (o S/101.25 si estás afiliado a una EPS, con 6.75%). Total: S/1,635 (o S/1,601.25 en EPS), en la primera quincena de julio y de diciembre.
¿La CTS y la gratificación son el mismo beneficio?
No, son dos beneficios distintos con calendarios distintos. La gratificación se cobra en tu cuenta de sueldo, dos veces al año (julio y diciembre). La CTS se deposita en una cuenta bancaria aparte que tú eliges, también dos veces al año (mayo y noviembre), y funciona como un fondo de ahorro forzoso, no como un ingreso que gastas de inmediato.
Mi empresa dice que es MYPE, pero nunca vi que se inscribiera en REMYPE. ¿Igual me pagan menos?
No. El régimen especial MYPE solo aplica si la empresa está formalmente inscrita en el REMYPE. Sin esa inscripción, te corresponde el régimen general completo — un sueldo por gratificación, 30 días de vacaciones — sin importar cuántos trabajadores tenga o cuánto factura. Pide tu boleta de pago: debe decir expresamente el régimen laboral.
Soy extranjero con contrato en planilla. ¿Tengo los mismos derechos?
Sí. Un trabajador extranjero en planilla tiene gratificaciones, CTS y vacaciones exactamente iguales a las de un trabajador peruano en el mismo régimen, en las mismas fechas y montos. Tu situación migratoria no cambia estos beneficios laborales.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| No depositar íntegra y oportunamente la CTS (numeral 24.5) — empresa no MYPE, según trabajadores afectados DS 019-2006-TR, art. 24.5 y art. 48 (texto del DS 008-2020-TR) Microempresa inscrita en el REMYPE: de 0.11 a 0.45 UIT. Pequeña empresa: de 0.45 a 4.50 UIT. | grave | 1.57 – 26.12 UIT S/ 8,635.00 – S/ 143,660.00 $2,498 – $41,556 | Sunafil |
| Incumplir las normas sobre descansos, vacaciones y jornada (numeral 25.6) — empresa no MYPE, según trabajadores afectados DS 019-2006-TR, art. 25.6 y art. 48 (texto del DS 008-2020-TR) Microempresa inscrita en el REMYPE: de 0.23 a 0.68 UIT. Pequeña empresa: de 0.77 a 7.65 UIT. | muy grave | 2.63 – 52.53 UIT S/ 14,465.00 – S/ 288,915.00 $4,184 – $83,574 | Sunafil |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.
La norma exacta
Ley N.º 27735Artículos 1, 2 y 5leída
Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
«Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso»
Ley N.º 30334Artículo 3leída
Ley que establece medidas para dinamizar la economía — bonificación extraordinaria sobre las gratificaciones
Decreto Supremo N.º 001-97-TRArtículos 2, 21 y 22leída
TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
«Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.»
Decreto Legislativo N.º 713Artículos 10 y 23leída
Descansos remunerados — 30 días de vacaciones y compensación por vacaciones no gozadas
Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCEArtículos 50, 55 y 56leída
TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (Ley MYPE) — régimen laboral especial
«Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. [...] tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo [...] El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.»
Decreto Supremo N.º 003-97-TRArtículos 10 y 38leída
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — período de prueba e indemnización por despido arbitrario
Constitución Política del PerúArtículo 27leída
Protección adecuada contra el despido arbitrario
Ley N.º 28731Artículo 1leída
Amplía el permiso por lactancia materna — texto vigente del artículo 1 de la Ley 27240: una hora diaria hasta que el hijo cumpla un año
Ley N.º 30807Artículo único (modifica el artículo 2 de la Ley 29409)leída
Licencia por paternidad — 10 días calendario; 20 o 30 en casos especiales
Decreto Supremo N.º 019-2006-TRArtículo 24 numeral 24.5; artículo 25 numeral 25.6leída
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo — infracciones grave y muy grave
«No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios.»
Decreto Supremo N.º 008-2020-TRArtículo 48 del DS 019-2006-TR (texto sustituido)leída
Tablas de multas de Sunafil
También se busca como: cuanto me toca de gratificacion · cuando se paga la cts · cuantos dias de vacaciones me corresponden · no me dieron vacaciones en dos anos · bonificacion extraordinaria 9 por ciento · triple vacacional peru · licencia por paternidad cuantos dias · hora de lactancia hasta que edad
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