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Comprar una vivienda en Perú: qué revisar antes de firmar, en planos o ya construida

Respuesta corta

Si compras a alguien que vende inmuebles de manera habitual —una inmobiliaria, constructora o promotor—, no solo te protege el Código Civil: también te protege el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley n.° 29571), que obliga al vendedor a darte información específica antes de firmar (distinta según compres en planos o ya construida), a redactar un contrato con un contenido mínimo obligatorio, y a responder por defectos estructurales durante al menos 10 años. Si el inmueble o el vendedor no cumplen lo pactado, tienes cinco vías para reclamar: el Libro de Reclamaciones, Reclama Virtual de Indecopi, la Defensoría del Cliente Inmobiliario, una denuncia administrativa ante Indecopi, o el arbitraje de consumo.

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Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 27 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Por qué importa quién te vende

No es lo mismo comprar un inmueble de cualquier persona que adquirirlo de un proveedor inmobiliario: alguien que se dedica a la venta de inmuebles de manera habitual y con la finalidad de permanecer en el mercado, sea persona natural o empresa. Si le compras a un particular que vende su única propiedad, solo rige el Código Civil. Pero si le compras a una inmobiliaria, constructora o promotor, se suma el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley n.° 29571), con obligaciones de información, un contenido mínimo del contrato y vías de reclamo que el Código Civil no te da.

Esta guía cubre esa segunda situación: comprar a un proveedor inmobiliario, ya sea un inmueble en planos (todavía no construido, también llamado “bien futuro”) o uno ya construido, nuevo o de segunda mano.

Las tres etapas de una compra, y qué exigir en cada una

Indecopi organiza el proceso de compra en tres momentos, y en cada uno el vendedor tiene obligaciones distintas.

1. Antes de firmar: publicidad e información

Antes de comprometerte, tienes derecho a exigir, de forma gratuita:

  • Sobre el vendedor: su identificación (DNI o RUC si es persona natural; partida registral, representantes legales y RUC si es empresa), teléfonos y correo activos, y sus antecedentes en el mercado. Para esto último, el vendedor debe informarte sobre la Central de Información de Promotores Inmobiliarios (una plataforma del Ministerio de Vivienda) y el portal Mira a Quién le Compras de Indecopi, donde puedes ver si tiene sanciones o denuncias.
  • Sobre el inmueble: descripción, área exclusiva y común, medidas perimétricas, acabados, condición sismorresistente (si la pides), y el plano — que debe advertirte si alguna parte es solo referencial. Si es un bien futuro, además debe darte el documento que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura. Si es un bien terminado, debe darte la hoja de resumen (HR), el predio urbano (PU), la acreditación de no adeudo de tributos, y la partida registral con la independización del inmueble.
  • Sobre la operación: vigencia de la oferta, precio con forma de pago y cronograma de cuotas si aplica, canales de reclamo, y las condiciones para separar el inmueble (vigencia, causales y efectos de una eventual resolución del contrato, incluyendo penalidades).

2. Al firmar: el contrato y el pago

El contrato debe redactarse en lenguaje accesible y contener, como mínimo: identificación de las partes y sus domicilios, identificación del inmueble y su partida registral (o la del terreno matriz si es bien futuro), precio, forma de pago y plazo, plazo y condiciones de entrega, penalidades pactadas, mecanismos de solución de controversias, y la obligación del vendedor de firmar todo lo necesario para perfeccionar la transferencia.

A la firma, el vendedor también debe entregarte documentación específica: si compras un lote en un proyecto de habilitación urbana, la resolución municipal que aprueba el proyecto y los planos de lotización y del lote; si compras una edificación futura, la aprobación municipal y el plano de distribución; si compras un bien terminado, copia de la partida registral y de los planos de las instalaciones.

El trámite formal pasa por una notaría (que redacta la escritura pública con la minuta) y termina con la inscripción en Sunarp, que te da protección frente a terceros — aunque, como explica nuestra guía sobre las arras en la compraventa, ya eres dueño desde que firmas, no desde que inscribes.

3. En la entrega: tu derecho a dejar constancia

Al recibir el inmueble, tienes derecho a expresar por escrito en el acta de entrega tu aprobación o tu desaprobación si algo no corresponde a lo pactado. Dejar esa constancia es la prueba más simple si necesitas reclamar después — aunque Indecopi aclara que los defectos “pueden ser advertidos al momento de la recepción… o de manera posterior”, así que no perder ese derecho si no fuiste a la entrega o no anotaste nada en el momento.

Si algo no coincide con lo pactado, el vendedor debe corregirlo: es el llamado saneamiento.

  • Saneamiento físico: defectos, deficiencias o condiciones que reducen el valor del inmueble o limitan su uso (por ejemplo, un metraje menor al ofrecido, o áreas comunes sin implementar). Puedes exigir reparación, reducción del precio, o la resolución o rescisión del contrato, según la gravedad.
  • Saneamiento legal: el vendedor debe tramitar, con diligencia y en plazo razonable, la conformidad de obra, la independización y la inscripción registral del inmueble.

La garantía no la decide el vendedor a su gusto

Para los acabados y componentes, el plazo de garantía lo acuerdan las partes. Pero para defectos estructurales, la Ley n.° 30534 fija un mínimo legal de 10 años, contados desde que la municipalidad emite el certificado de finalización y recepción de obra — y eso no se puede pactar por debajo.

Además, el vendedor debe entregarte un manual de uso del propietario con la descripción de los componentes del inmueble, los cuidados de mantenimiento, y los riesgos de un mal uso.

Si el proyecto no se concreta, no pierdes tu dinero

Un temor frecuente al comprar en planos: ¿qué pasa si el proyecto nunca se termina? Indecopi es explícito: en la venta de inmuebles sobre planos o de inmuebles existentes, si la prestación no se llega a ejecutar por causas atribuibles al vendedor, este debe devolverte el íntegro de los pagos adelantados a sola solicitud tuya — sin que tengas que probar un daño adicional.

A dónde reclamar si algo no coincide

Tienes cinco vías, que puedes usar en el orden que prefieras:

  1. Libro de Reclamaciones del proveedor — debe responderte en un plazo máximo de 15 días hábiles improrrogables.
  2. Reclama Virtual de Indecopi — una herramienta digital gratuita que convoca a las partes a una audiencia de conciliación.
  3. Defensoría del Cliente Inmobiliario (DCI) — un mecanismo privado, rápido y gratuito, pero solo para empresas adheridas a la DCI.
  4. Denuncia administrativa ante Indecopi por falta de idoneidad o calidad. Si vives en un edificio y el defecto está en áreas comunes, cualquier propietario puede denunciar, sin necesitar a la junta ni a los demás propietarios.
  5. Arbitraje de consumo — voluntario, gratuito y vinculante; es el único mecanismo donde te pueden otorgar una indemnización, siempre que acredites el daño.

En una denuncia administrativa, tú debes probar el defecto (con pruebas directas o indiciarias), pero es el vendedor quien debe demostrar que el defecto no fue su responsabilidad. La acción para denunciar ante Indecopi prescribe a los 2 años desde la infracción o desde que la conociste, salvo el plazo de 10 años para la garantía estructural.

Qué sigue si compras con un crédito o un bono de vivienda

Esta guía cubre el proceso general de compra. Si vas a financiar tu vivienda con el Crédito Mivivienda o con el Bono Familiar Habitacional de Techo Propio, revisa en qué se diferencian ambos programas. Si el proyecto de la inmobiliaria no se concreta, revisa qué pasa con tu dinero.

Cómo se reclama

  1. Verifica quién te vende antes de separar el inmueblePide su identificación completa (DNI/RUC o partida registral y representantes legales) y revisa sus antecedentes en la Central de Información de Promotores Inmobiliarios (vivienda.gob.pe) y en el portal Mira a Quién le Compras de Indecopi.
  2. Exige la información según el tipo de inmuebleSi compras en planos, pide la aprobación municipal del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura y los planos correspondientes. Si compras un inmueble terminado, pide la hoja de resumen (HR), el predio urbano (PU), la acreditación de no adeudo de tributos y la partida registral con la independización.
  3. Revisa que el contrato tenga el contenido mínimo exigidoIdentificación de las partes, del inmueble y de su partida registral (o del terreno matriz si es bien futuro), precio, forma de pago, plazo y condiciones de entrega, penalidades pactadas, y mecanismos de solución de controversias.
  4. En la entrega, deja constancia escrita de cualquier disconformidadFirma el acta de entrega dejando por escrito tu aprobación o desaprobación sobre el estado del inmueble — es la prueba que necesitarás si algo no coincide con lo pactado.
  5. Si hay defectos, exige el saneamiento correspondienteEl vendedor debe corregir defectos físicos (reparación, reducción de precio o resolución del contrato, según el caso) y completar el saneamiento legal (conformidad de obra, independización e inscripción registral) con diligencia y en plazo razonable.
  6. Si el vendedor no responde, escala el reclamoEmpieza por el Libro de Reclamaciones (15 días hábiles para responder). Si no se resuelve, usa Reclama Virtual de Indecopi, la Defensoría del Cliente Inmobiliario, una denuncia administrativa ante Indecopi, o el arbitraje de consumo.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que en Perú te conviertes en dueño de tu vivienda desde el momento en que firmas el contrato de compraventa, no cuando la inscribes en Sunarp?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Comprarle a una inmobiliaria es igual que comprarle a cualquier persona particular.

La norma dice

No. Si el vendedor se dedica de manera habitual a vender inmuebles, es un 'proveedor inmobiliario' y además del Código Civil te protege el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley n.° 29571) — con obligaciones de información, un contenido mínimo del contrato y vías de reclamo que no existen cuando le compras a un particular.

Se cree que

Si compro en planos, no tengo ningún papel hasta que la construcción termine.

La norma dice

Al firmar, el vendedor debe entregarte documentación específica: si es un lote en habilitación urbana, la resolución municipal que aprueba el proyecto y los planos de lotización y del lote; si es una edificación futura, la aprobación municipal del proyecto y el plano de distribución.

Se cree que

La garantía de una vivienda nueva es la que el vendedor quiera darme.

La norma dice

Para los componentes o acabados, el plazo lo pactan las partes. Pero para defectos estructurales, la Ley n.° 30534 fija un mínimo legal de 10 años desde que la municipalidad emite el certificado de finalización y recepción de obra, y eso no se puede pactar por debajo.

Se cree que

Si no fui a la entrega o no anoté nada, ya no puedo reclamar defectos.

La norma dice

Dejar constancia escrita en el acta de entrega es la forma más fácil de probar un reclamo, pero la guía de Indecopi aclara que los defectos 'pueden ser advertidos al momento de la recepción del inmueble por parte del consumidor, o de manera posterior' — igual puedes reclamar después, solo que te costará más trabajo probarlo.

Se cree que

Si me arrepiento o el proyecto nunca se construye, pierdo todo lo que ya pagué.

La norma dice

Si la venta es sobre planos o de un inmueble existente y la prestación no se ejecuta por causas atribuibles al vendedor, este debe devolverte el íntegro de lo adelantado a sola solicitud tuya — sin que tengas que demostrar un daño adicional.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia legal hay entre comprarle a un vecino y comprarle a una inmobiliaria?

Si le compras a una persona que no vende inmuebles de manera habitual, solo rige el Código Civil (las reglas generales de compraventa, como las arras). Si le compras a un proveedor inmobiliario — alguien que vende de forma habitual y con ánimo de permanecer en el mercado, sea persona natural o empresa —, se suma el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con obligaciones de información y reclamo que el Código Civil no da.

¿Qué debo pedirle al vendedor antes de separar un departamento en planos?

Como mínimo: su identificación (DNI/RUC si es persona natural, o partida registral, representantes legales y RUC si es empresa), el precio con forma de pago y cronograma de cuotas, el plano del proyecto (aclarando si alguna parte es solo referencial), y el documento que acredite la aprobación municipal del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura, según el caso.

¿Cuánto dura la garantía de una vivienda recién construida?

Para componentes y acabados, el plazo lo fija el vendedor o lo acuerdan las partes durante la compra. Para defectos estructurales, la ley obliga a un mínimo de 10 años, contados desde que la municipalidad emite el certificado de finalización y recepción de obra.

El departamento que me entregaron no es igual al que me ofrecieron, ¿qué hago primero?

Deja constancia por escrito de la disconformidad en el acta de entrega — es tu principal prueba. Después, puedes exigir el saneamiento del defecto (reparación), una reducción del precio, o la resolución del contrato, según la gravedad. Si el vendedor no responde, puedes presentar un reclamo formal.

¿A dónde reclamo si la inmobiliaria no me responde?

Tienes cinco vías, que puedes usar en el orden que prefieras: (1) el Libro de Reclamaciones del proveedor, que debe responder en 15 días hábiles improrrogables; (2) Reclama Virtual de Indecopi; (3) la Defensoría del Cliente Inmobiliario, si la empresa está adherida; (4) una denuncia administrativa ante Indecopi por falta de idoneidad; y (5) el arbitraje de consumo, voluntario y gratuito, que es la única vía donde te pueden otorgar una indemnización.

Si vivo en un edificio y el defecto está en las áreas comunes, ¿tengo que esperar a que reclame la junta de propietarios?

No. La guía de Indecopi aclara que cualquiera de los propietarios de un edificio puede denunciar al proveedor por defectos en las áreas comunes, sin que se necesite la participación de la junta de propietarios ni de todos los demás propietarios.

La norma exacta

Guía sobre productos y servicios inmobiliarios — IndecopiIntroducciónleída

Marco legal: Ley n.° 29571 se suma al Código Civil cuando el vendedor es un proveedor habitual

«No es lo mismo comprar un inmueble de cualquier persona, que adquirirlo de alguien que sea considerado proveedor inmobiliario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳I. ¿Quién es considerado proveedor inmobiliario?leída

Definición de proveedor inmobiliario

«Será considerado un proveedor inmobiliario, quien se dedique a la venta de inmuebles de manera habitual y con la finalidad de permanecer en el mercado inmobiliario, sin importar si se trata de una persona natural o jurídica.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.1.1. Información sobre el proveedorleída

Verificación de antecedentes del vendedor antes de comprar

«El proveedor establece e implementa medidas para que el consumidor conozca la existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias y del portal Mira a Quién le Compras, para que pueda verificar el comportamiento del proveedor en el mercado inmobiliario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.1.2. Información sobre el inmuebleleída

Documentos distintos según se compre en planos o ya construido

«Si se trata de bienes futuros, el documento que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura, según corresponda. Si se trata de bienes terminados, copia de la hoja de resumen (HR), predio urbano (PU), acreditación de no adeudo de tributos o de la situación tributaria del inmueble; y, partida registral donde conste la independización del inmueble, de ser el caso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.1.3. Información relacionada con la operación de compraventaleída

Devolución de lo adelantado si el proyecto no se ejecuta por causa del vendedor

«En la venta de inmuebles sobre planos o de bienes futuros y de inmuebles existentes, el proveedor debe devolver el íntegro de los pagos adelantados efectuados por todo concepto a sola solicitud del consumidor, en caso de que la prestación no se llegue a ejecutar por causas atribuibles al proveedor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.2. Suscripción del contrato y pago del precioleída

Contenido mínimo obligatorio del contrato de compraventa

«El proveedor asume la obligación de redactar el contrato de compraventa en un lenguaje accesible al consumidor, que debe contener como mínimo, la siguiente información: Identificación de las partes contratantes y sus domicilios legales. Identificación del inmueble materia de venta. Identificación de la partida registral del inmueble materia de la venta o del terreno matriz, si es que se trata de un bien futuro. Identificación del área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas, acabados del inmueble y las características relevantes. Precio de venta del inmueble ofertado. Forma de pago y plazo en que se realizará. Plazo, fecha y condiciones expresas sobre la entrega del inmueble. Penalidades por incumplimiento de obligaciones, en caso se hubiesen pactado, especificando los montos y supuestos de aplicación. Mecanismos para la solución de controversias. La obligación del proveedor de firmar todos los documentos necesarios para perfeccionar la transferencia»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.3. Entrega del bienleída

Derecho a dejar constancia escrita de disconformidades en el acta de entrega

«Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito en el acta de entrega del inmueble: a. Su aprobación sobre las características, condiciones y estado en general del bien inmueble. b. Su desaprobación, en caso el inmueble no corresponda a las características o condiciones previstas en el contrato de compraventa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.3.1. Sobre la ejecución de garantíasleída

Garantía mínima de 10 años por defectos estructurales (Ley n.° 30534)

«Si se trata de aspectos estructurales, el plazo mínimo es de diez (10) años, que se contabiliza desde que se emite el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳III. ¿Qué hacer si el inmueble o el servicio no coincide con lo acordado?leída

El proveedor tiene 15 días hábiles improrrogables para responder un reclamo

«Interpuesto el reclamo, el proveedor contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles improrrogables para brindar una respuesta.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳III. ¿Qué hacer si el inmueble o el servicio no coincide con lo acordado?leída

El arbitraje de consumo: voluntario, gratuito y el único con posible indemnización

«El arbitraje de consumo se caracteriza por ser voluntario, gratuito, sencillo, vinculante. Único mecanismo donde podría otorgarse indemnizaciones, siempre que el daño invocado se encuentre acreditado; además de ser un mecanismo libre de multas al proveedor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳III. ¿Qué hacer si el inmueble o el servicio no coincide con lo acordado?leída

Plazo de prescripción de dos años para denunciar ante Indecopi

«La acción para sancionar las infracciones al Código prescribe a los dos (2) años desde que fueron cometidas, o desde que el consumidor tuvo conocimiento de los hechos que dieron lugar a la denuncia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

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