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Compraventa de vivienda en Perú: cómo funcionan las arras y cuándo eres dueño

Respuesta corta

Te conviertes en propietario de una vivienda desde el momento en que asumes la obligación de comprarla —normalmente al firmar el contrato de compraventa o la minuta—, no cuando la inscribes en Sunarp: la inscripción solo te protege frente a terceros, no es lo que te hace dueño. Si entregaste arras confirmatorias y el vendedor incumple, puedes exigirle el doble de esas arras; si entregaste arras de retractación en un contrato preparatorio y te arrepientes tú, simplemente las pierdes.

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Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 19 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Cuándo te vuelves dueño: el momento importa más que el papel

A diferencia de lo que mucha gente asume, en Perú no necesitas inscribir la compra en Sunarp para ser propietario de una vivienda. El artículo 949 del Código Civil es directo: “la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él”, salvo que la ley diga otra cosa o las partes pacten algo distinto. En la práctica, esto significa que te conviertes en dueño desde el momento en que el vendedor y tú asumen la obligación de transferir la propiedad — normalmente, al firmar el contrato de compraventa o la minuta.

Esto no vuelve inútil la inscripción registral. Todo lo contrario: inscribir tu compra en Sunarp es lo que te protege frente a terceros — por ejemplo, si el mismo vendedor, de mala fe, le vendiera después el mismo inmueble a otra persona. Por eso, aunque ya seas propietario desde la firma, conviene inscribir cuanto antes.

Qué es la compraventa, en términos simples

El artículo 1529 define la compraventa así: “el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” De ahí nacen las dos obligaciones esenciales que vale la pena recordar: el vendedor debe perfeccionar la transferencia de la propiedad (artículo 1549), y debe entregarte el bien en el mismo estado en que se encontraba cuando firmaron el contrato, con sus accesorios (artículo 1550) — salvo que hayan acordado algo diferente.

Arras confirmatorias: sellan el contrato definitivo

Cuando entregas arras al firmar una compraventa ya definitiva (no una simple promesa), lo normal es que sean arras confirmatorias. El artículo 1477 establece que su entrega “importa la conclusión del contrato”, y que si todo se cumple, quien las recibió las devuelve o las descuenta del precio final.

El artículo 1478 regula qué pasa si alguien incumple: si tú entregaste las arras y no cumples, las pierdes a favor del vendedor. Pero si es el vendedor quien incumple después de haberlas recibido, tienes derecho a exigirle el doble de esas arras — sin necesidad de demostrar un perjuicio adicional.

Arras de retractación: solo en contratos preparatorios

Si lo que firmaste es un contrato preparatorio (por ejemplo, un compromiso de compra que todavía no es la compraventa final), y quieres conservar la posibilidad de arrepentirte, las arras deben ser de retractación. El artículo 1480 es claro: este tipo de arras “sólo es válida en los contratos preparatorios” y da a ambas partes el derecho a retractarse.

Las consecuencias, según el artículo 1481, son simétricas: si te retractas tú, después de haber entregado las arras, las pierdes en favor de la otra parte. Si se retracta quien las recibió, debe devolvértelas dobladas.

Qué revisar antes de firmar y entregar dinero

  • Que el contrato deje explícito qué tipo de arras estás entregando — confirmatorias o de retractación —, porque sus consecuencias económicas son opuestas.
  • Que quien te vende sea realmente el propietario del inmueble en ese momento, dado que la transferencia depende de la obligación asumida, no solo de lo que diga un registro.
  • Que el estado del inmueble al momento de la entrega coincida con lo pactado, conforme al artículo 1550.

Si después de firmar y entregar arras el vendedor no cumple, tienes un derecho concreto y cuantificado que hacer valer: el doble de lo entregado si las arras eran confirmatorias, sin necesidad de un proceso largo para demostrar cuánto perdiste.

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Cómo se reclama

  1. Antes de entregar cualquier arras, define qué tipo de arras sonSi el contrato ya es la compraventa definitiva, lo normal son arras confirmatorias (artículo 1477). Si es un contrato preparatorio (una promesa de compraventa, por ejemplo), y quieres conservar el derecho a arrepentirte, deben ser arras de retractación (artículo 1480) — y esto debe quedar claro en el documento.
  2. Verifica que el contrato identifique correctamente al vendedor como propietarioComo la transferencia de propiedad es consensual (artículo 949), lo esencial es que quien te vende realmente tenga la titularidad del inmueble en ese momento — no solo que figure inscrito, sino que sea efectivamente el propietario.
  3. Firma el contrato de compraventa sabiendo que ahí te vuelves propietarioNo necesitas esperar la inscripción registral para ser dueño; sí la necesitas para protegerte frente a terceros, así que de todas formas conviene inscribir la compra cuanto antes.
  4. Si el vendedor incumple después de recibir arras, exige el doble si eran confirmatoriasEl artículo 1478 te da ese derecho de forma directa, sin necesidad de probar un daño adicional.
  5. Revisa el estado del inmueble al momento de la entrega frente a lo pactadoEl artículo 1550 te protege: el vendedor debe entregarte el bien en el estado en que estaba cuando firmaron el contrato, con sus accesorios, salvo que hayan acordado algo distinto.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Soy dueño de la vivienda recién cuando la inscribo en Sunarp.

La norma dice

El artículo 949 es expreso: la sola obligación de enajenar un inmueble determinado te hace propietario, salvo pacto distinto. La inscripción en Sunarp no crea la propiedad, sino que la hace oponible frente a terceros — por ejemplo, frente a alguien a quien el mismo vendedor le vendiera después el mismo inmueble.

Se cree que

Las arras son siempre iguales, sin importar cómo se llamen en el contrato.

La norma dice

El Código Civil regula dos tipos con efectos opuestos. Las arras confirmatorias (artículos 1477-1479) sellan el contrato definitivo: si el que las entregó incumple, las pierde; si el que las recibió incumple, debe devolver el doble. Las arras de retractación (artículos 1480-1483) solo son válidas en contratos preparatorios y le dan a cualquiera de las partes el derecho a arrepentirse, con las mismas consecuencias económicas.

Se cree que

Si me arrepiento de comprar, siempre pierdo lo que entregué como arras.

La norma dice

Depende del tipo de arras y de quién se arrepiente. Con arras de retractación, si el que se arrepiente es quien las recibió (el vendedor), debe devolvértelas dobladas — no te quedas sin nada.

Se cree que

El vendedor no tiene obligación de entregarme la vivienda en las mismas condiciones en que la vi.

La norma dice

El artículo 1550 dice lo contrario: el bien debe entregarse en el estado en que se encontraba al momento de celebrarse el contrato, incluidos sus accesorios, salvo que el contrato diga otra cosa.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las arras confirmatorias si al final la venta se cumple normalmente?

Según el artículo 1477, si el contrato se cumple, quien recibió las arras te las debe devolver o, más común en la práctica, descontarlas del precio final que falta pagar. No se pierden ni se duplican: solo entran en juego los efectos de pérdida o devolución doblada cuando alguna de las partes incumple.

¿Qué impuesto pago al comprar una vivienda, además del precio pactado?

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Firmé un contrato preparatorio, no la compraventa final, ¿qué tipo de arras debo pedir o entregar?

Deben ser arras de retractación, porque el artículo 1480 dice expresamente que este tipo de arras solo es válido en contratos preparatorios. Estas arras te dan a ti y a la otra parte el derecho a arrepentirse, con la consecuencia de perderlas o devolverlas dobladas, según quién se retracte.

¿Qué debo confirmar sobre el vendedor antes de firmar, además de las arras?

Que sea realmente el propietario del inmueble en ese momento, no solo que figure inscrito en algún documento. Como la transferencia de propiedad depende de la obligación asumida por quien vende y no únicamente de un registro, si quien te vende no tiene la titularidad real, tu compra puede quedar comprometida aunque hayas firmado el contrato.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 295, Código CivilArtículo 949leída

Transferencia de propiedad de bien inmueble — es consensual, no requiere inscripción

«La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1477leída

Arras confirmatorias — entrega y devolución

«La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1478leída

Arras penales — qué pasa si una de las partes incumple

«Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 1480 y 1481leída

Arras de retractación — solo válidas en contratos preparatorios, y sus efectos

«La entrega de las arras de retractación sólo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos. Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en provecho del otro contratante. Si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1529leída

Definición de compraventa

«Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 1549 y 1550leída

Obligaciones esenciales del vendedor

«Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

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