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Acta de entrega de vivienda: qué revisar antes de firmar «conforme»

Respuesta corta

Firmar «conforme» el acta de entrega no te quita el derecho a reclamar defectos ocultos: la Ley 29571 declara nula la renuncia a los derechos del consumidor. Pero lo que era visible y aprobaste será difícil de reclamar después. Revisa todo y anota cada observación por escrito.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Qué es el acta de entrega

Cuando una inmobiliaria te entrega tu departamento o casa, te pide firmar un acta de entrega. Ese documento no es un simple trámite. La Ley 29571 le da un nombre y un contenido. El artículo 79 dice:

“Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito su aprobación respecto a las características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega. De igual modo, el consumidor puede expresar su desaprobación siempre que esta entrega no corresponda a características y condiciones previstas en el contrato […]”

Para un inmueble comprado en planos, el mismo artículo precisa que puedes desaprobar “desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso”. Y si eso ocurre, puedes exigir “la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda”.

Es decir: el acta es el momento en que la ley te pide decir, por escrito, si lo que recibes coincide con lo que compraste.

¿Firmar «conforme» te quita el derecho a reclamar?

No lo que no podías ver. Tres textos apuntan en esa dirección:

  • El artículo 1.3 de la Ley 29571: “Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto en contrario.”
  • El artículo 50, literal g), declara abusivas y sin efecto las cláusulas “que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas del presente Código”.
  • La guía de Indecopi sobre productos inmobiliarios: “los errores o defectos pueden ser advertidos al momento de la recepción del inmueble por parte del consumidor, o de manera posterior”. Y agrega que “las obligaciones del proveedor inmobiliario no terminan con la entrega”.

El Código Civil dice lo mismo desde otro ángulo. El artículo 1503: “El transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.” Un vicio oculto, por definición, es el que no viste al recibir. Tu firma no lo convierte en visible.

Ninguna de estas normas habla del acta de entrega en esas palabras. Que la firma «conforme» no borre tu derecho a reclamar defectos ocultos es nuestra lectura de ellas.

Lo que sí pierdes: la prueba sobre lo visible

Firmar «conforme» sin mirar tiene un costo. El artículo 1504 del Código Civil dice:

“No se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias.”

Una puerta que no cierra, un piso rayado o un enchufe que no funciona se ven en una revisión normal. Si aprobaste el estado del inmueble por escrito y no anotaste nada, la empresa dirá que lo recibiste así. Indecopi lo advierte en su guía:

“Resulta indispensable que el consumidor deje constancia de las disconformidades verificadas al momento de la entrega del inmueble, a efectos de contar con algún medio probatorio para sustentar un eventual reclamo o denuncia administrativa contra el proveedor.”

Qué revisar antes de firmar

  • Contra el contrato: metraje, distribución, acabados, equipamiento y lo que mostró la publicidad. El artículo 79 compara lo entregado con lo previsto en el contrato.
  • Instalaciones: agua fría y caliente, presión, desagües, sanitarios, enchufes, interruptores, tablero eléctrico, gas, intercomunicador, timbre.
  • Carpintería: puertas, chapas, ventanas, mamparas, clósets, muebles de cocina.
  • Superficies: fisuras, humedad, manchas, pintura, fragua, pisos sueltos o desnivelados.
  • Áreas comunes: la guía de Indecopi incluye expresamente “las que correspondan a las áreas comunes”. Mira pasillos, ascensor, estacionamiento, depósito y fachada.

Ve con luz de día, toma fotos y video con fecha y, si puedes, lleva a alguien que sepa de construcción.

Qué escribir en observaciones

Escribe antes de firmar, en el acta misma. Si el formato no tiene espacio, escribe en los márgenes o en una hoja anexa firmada por ambas partes.

  • Un defecto por línea, con ambiente y ubicación: “cocina: grifo gotea”, “sala: fisura en muro junto a la ventana”.
  • Lo que no pudiste probar: “no se probó la terma por falta de gas”, “no se pudo revisar la azotea”.
  • Lo que falta: llaves, controles, manuales, equipos ofrecidos.
  • Una frase de reserva: “Mi firma no implica conformidad con lo que no pudo verificarse ni renuncia a reclamar vicios ocultos o defectos que aparezcan después.”

Esa última frase no te da un derecho nuevo. La ley ya te lo da. Solo deja por escrito que no quisiste renunciar a él.

Pide copia del acta firmada por ambas partes.

Si el defecto aparece después

Hay dos plazos distintos que no debes confundir.

Garantía de consumo por aspectos estructurales. El artículo 80, literal a), de la Ley 29571, modificado por la Ley 30534, fija los periodos de garantía: para componentes o materiales, “de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos”; para aspectos estructurales, “como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad”.

Acción civil por vicios ocultos. El artículo 1514 del Código Civil es corto: las acciones de resolución o rebaja del precio “caducan […] a los seis, de inmuebles. Los plazos se computan desde el momento de la recepción del bien”. La fecha del acta es, en la práctica, la prueba de esa recepción. Lo explicamos en detalle en vicios ocultos en la compraventa de un inmueble.

Frente a la empresa que te vendió, el artículo 19 de la Ley 29571 es la base: “El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos”.

¿Y la constructora?

El artículo 1784 del Código Civil suele citarse para defectos de construcción:

“Si en el curso de los cinco años desde su aceptación la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento. Todo pacto distinto es nulo.”

Ojo: protege al comitente, quien encargó la obra al contratista. Si compraste a una inmobiliaria, normalmente el comitente fue ella, no tú. No revisamos si un comprador puede invocar este artículo directamente. Tu reclamo de consumo va contra quien te vendió.

Cómo reclamar

Las vías (libro de reclamaciones, Reclama Virtual, Defensoría del Cliente Inmobiliario, denuncia ante Indecopi y arbitraje de consumo) y sus plazos están en nuestra guía comprar una vivienda en Perú: qué revisar antes de firmar. Si el contrato tiene cláusulas que limitan tus reclamos, revisa contratos de adhesión y cláusulas abusivas.

Lo que esta página no cubre

No revisamos resoluciones de Indecopi ni sentencias sobre el efecto de firmar «conforme» un acta de entrega. No cubrimos la compra a un particular que no vende inmuebles de manera habitual (la guía general explica esa diferencia), la entrega tardía, la diferencia de metraje en detalle, ni la independización e inscripción del inmueble.

Cómo se reclama

  1. Lleva tu contrato y los planos a la entregaEl artículo 79 compara lo que recibes con las características y condiciones previstas en el contrato. Revisa metraje, distribución, acabados y lo ofrecido en la publicidad.
  2. Revisa ambiente por ambiente y prueba todoAbre llaves de agua y desagües, prueba enchufes, interruptores, puertas, ventanas y el intercomunicador. Mira paredes, techos y pisos. Toma fotos y video con fecha.
  3. Escribe cada observación en el actaUna línea por defecto, con ambiente y ubicación. Anota también lo que no pudiste probar y que tu firma no implica renuncia a reclamar defectos ocultos. Firma después de tus observaciones, no antes.
  4. Quédate con una copia firmada por ambas partesEs tu principal prueba. Si la empresa se niega a recibir tus observaciones, déjalas en su libro de reclamaciones.
  5. Si el defecto aparece después, reclama por escrito de inmediatoGuarda las fechas. La vía civil de vicios ocultos tiene un plazo corto desde la recepción. Las vías para reclamar ante la empresa e Indecopi están en la guía general de compra de vivienda.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Ya te entregaron las llaves, pero tu departamento todavía no está independizado ni inscrito a tu nombre?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si firmo «conforme», ya no puedo reclamar nada.

La norma dice

El artículo 1.3 de la Ley 29571 declara nula la renuncia a los derechos del consumidor, y la guía de Indecopi dice que los defectos pueden advertirse en la recepción «o de manera posterior». La firma no borra tu derecho a reclamar lo que no podías ver.

Se cree que

Firmar «conforme» no tiene ninguna consecuencia.

La norma dice

Sí la tiene como prueba. El artículo 1504 del Código Civil excluye de los vicios ocultos lo que pudiste conocer con diligencia. Si aprobaste por escrito un defecto visible, reclamarlo después será mucho más difícil.

Se cree que

Si la inmobiliaria no deja que anote observaciones, tengo que firmar igual.

La norma dice

El artículo 79 de la Ley 29571 te da el derecho de expresar por escrito tu desaprobación al momento de la entrega. Si no hay espacio en el formato, escríbela a mano en el acta o en un documento aparte y quédate con una copia.

Se cree que

La garantía del departamento dura lo que diga la inmobiliaria.

La norma dice

Para componentes y materiales, sí rige lo que fije el proveedor. Pero para aspectos estructurales, el artículo 80 de la Ley 29571 exige como mínimo diez años desde el certificado municipal de finalización y recepción de obra.

Preguntas frecuentes

Ya firmé «conforme» y a los meses aparecieron filtraciones. ¿Puedo reclamar?

Sí, si el defecto no se podía ver en la entrega. La guía de Indecopi dice que los defectos pueden advertirse en la recepción o después, y la renuncia a tus derechos de consumidor es nula (artículo 1.3 de la Ley 29571). Reclama por escrito apenas lo notes. Si vas por la vía civil de vicios ocultos, el artículo 1514 te da seis meses desde que recibiste el inmueble.

¿Qué escribo en la sección de observaciones?

Cada defecto por separado, con su ambiente y su ubicación: «dormitorio principal: puerta del clóset no cierra», «baño de visitas: fragua suelta junto a la ducha». Anota lo que no pudiste revisar (por ejemplo, «no se probó el agua caliente porque no había gas») y deja una línea que diga que tu firma no implica conformidad con lo que no pudo verificarse ni renuncia a reclamar vicios ocultos.

La inmobiliaria dice que solo me da las llaves si firmo «conforme» sin observaciones. ¿Es legal?

El artículo 79 de la Ley 29571 reconoce tu derecho a expresar por escrito tu desaprobación al recibir el inmueble. No encontramos una norma que permita condicionar la entrega a que renuncies a ese derecho. Anota tus observaciones igual, pide copia y, si se niegan, deja constancia en el libro de reclamaciones.

¿Qué pasa con los defectos en las áreas comunes del edificio?

La guía de Indecopi dice que el proveedor debe garantizar las características ofrecidas y pactadas, incluidas las de las áreas comunes. Anota en tu acta lo que veas en pasillos, ascensores, estacionamientos y fachada. Las vías para reclamar están en la guía general de compra de vivienda.

¿Puedo reclamar a la constructora en vez de a la inmobiliaria?

El artículo 1784 del Código Civil hace responsable al contratista ante el comitente, es decir, ante quien encargó la obra. Si compraste a una inmobiliaria, normalmente quien encargó la obra fue ella. No revisamos si un comprador puede usar ese artículo directamente. Frente a ti, quien responde como proveedor es quien te vendió (artículo 19 de la Ley 29571).

La norma exacta

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 79leída

Al recibir el inmueble puedes aprobar o desaprobar por escrito

«Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito su aprobación respecto a las características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega. De igual modo, el consumidor puede expresar su desaprobación siempre que esta entrega no corresponda a características y condiciones previstas en el contrato, según las siguientes reglas: [...] 2. En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso. [...] 4. De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 1, numeral 1.3leída

Es nula la renuncia a los derechos del consumidor

«Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto en contrario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 50, literal g)leída

Es abusiva la cláusula que te hace renunciar a denunciar

«Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: [...] g. Las que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas del presente Código.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (modificada por la Ley N.º 30534)Artículo 80, literal a)leída

Garantía mínima de diez años para aspectos estructurales

«Los períodos de garantía, que son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; (ii) si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 19leída

El proveedor responde por la idoneidad de lo que vende

«El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Guía sobre productos y servicios inmobiliarios — IndecopiII.3. Entrega del bienleída

Las obligaciones del vendedor no terminan con la entrega

«Las obligaciones del proveedor inmobiliario no terminan con la entrega de los inmuebles al consumidor, debido a que debe garantizar que sus características sean las mismas que se ofrecieron y se pactaron en las dos primeras etapas del proceso de compra, incluidas las que correspondan a las áreas comunes, así como aspectos legales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.3. Entrega del bien (recuadro «Importante»)leída

Dejar constancia de las disconformidades en la entrega es tu prueba

«Resulta indispensable que el consumidor deje constancia de las disconformidades verificadas al momento de la entrega del inmueble, a efectos de contar con algún medio probatorio para sustentar un eventual reclamo o denuncia administrativa contra el proveedor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.3. Entrega del bien — Saneamiento físicoleída

Los defectos pueden advertirse en la entrega o después

«Cabe precisar que los errores o defectos pueden ser advertidos al momento de la recepción del inmueble por parte del consumidor, o de manera posterior.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1503leída

El vendedor responde por los vicios ocultos

«El transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1504leída

Lo que pudiste ver con diligencia no es vicio oculto

«No se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1514leída

Plazo de caducidad desde la recepción del bien

«Las acciones a que se refieren los Artículos 1511º y 1513º caducan a los tres meses si se trata de bienes muebles y a los seis, de inmuebles. Los plazos se computan desde el momento de la recepción del bien.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1784leída

Responsabilidad del contratista ante el comitente por vicios de construcción

«Si en el curso de los cinco años desde su aceptación la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento. Todo pacto distinto es nulo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

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