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Ejecución hipotecaria en Perú: qué es y qué derechos tiene el deudor

Respuesta corta

Es el proceso judicial (artículos 720 a 724 del Código Procesal Civil) mediante el cual el banco o acreedor cobra una deuda vendiendo en remate el inmueble hipotecado; no existe una vía notarial para este remate. El deudor puede oponerse solo por causales muy limitadas.

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Congreso de la República · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarEl artículo 720 del Código Procesal Civil (texto del Decreto Legislativo N° 1069) y el artículo 721 se leyeron directamente en copias oficiales publicadas por el Congreso (el Decreto Legislativo 1069 y el Decreto Legislativo 768): es un proceso enteramente judicial, sin ninguna vía notarial de remate — la mención anterior de esta página a un 'proceso notarial, en algunos casos' era incorrecta y fue eliminada. No se encontró, en la búsqueda realizada, ninguna norma peruana que permita a un notario rematar un inmueble hipotecado; una nota de SUNARP sobre trámites notariales de hipoteca se refiere solo a la constitución, modificación o levantamiento de la hipoteca, no a su ejecución (el texto de esa nota no pudo releerse en la revisión del 2026-10-01, por lo que no se muestra una cita de ella). No se pudo confirmar con certeza el listado exacto y completo de causales de contradicción (artículos 722-724), el tratamiento preciso del bien familiar en este proceso, ni el detalle normativo sobre el remanente del remate; estos puntos se describen con base en conocimiento general del proceso civil peruano y deben confirmarse con un abogado o con el texto oficial antes de tomar decisiones legales.

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¿Qué es la ejecución hipotecaria en Perú?

Cuando alguien deja de pagar un crédito garantizado con una hipoteca (por ejemplo, un préstamo hipotecario para vivienda), el banco o acreedor puede iniciar un proceso judicial conocido como ejecución de garantías (comúnmente llamado “ejecución hipotecaria”). El objetivo de este proceso es cobrar la deuda mediante la venta forzada —en remate público— del inmueble que respalda el crédito.

Este proceso está regulado dentro del Código Procesal Civil, en la sección dedicada a los procesos de ejecución, en un apartado específico para la ejecución de garantías reales (como la hipoteca o la prenda). Es un proceso pensado para ser más rápido que un juicio ordinario, precisamente porque ya existe un título (la escritura de hipoteca) que respalda la deuda.

Cómo funciona el proceso, en términos generales

De forma general, el procedimiento sigue esta lógica:

  1. El acreedor presenta una demanda de ejecución de garantías ante el juez, adjuntando el título que acredita la deuda y la hipoteca.
  2. El juez emite un mandato de ejecución y requiere al deudor que pague la deuda en un plazo breve, bajo apercibimiento de rematar el bien.
  3. El deudor puede presentar contradicción (oposición), pero —a diferencia de un juicio ordinario— solo por causales limitadas que la ley considera admisibles en este tipo de proceso expeditivo.
  4. Si no hay pago ni contradicción exitosa, se ordena la tasación del inmueble y se convoca al remate público (subasta judicial).
  5. Con lo obtenido en el remate se paga al acreedor la deuda, intereses y costas del proceso.

Qué defensas puede plantear el deudor

Uno de los puntos más importantes —y más malentendidos— de este proceso es que no es un juicio abierto a cualquier discusión. Al tratarse de un proceso de ejecución, las causales de contradicción que un deudor puede alegar están limitadas por ley a supuestos específicos, entre los que suelen mencionarse cuestiones como la nulidad formal del título ejecutivo, la inexigibilidad de la obligación (por ejemplo, si aún no vence el plazo) o la extinción de la deuda (por pago, prescripción u otra causa).

Esto significa que argumentos como “no estoy de acuerdo con la tasa de interés” o “el monto me parece injusto” generalmente no bastan por sí solos para detener el remate dentro de este proceso; ese tipo de discusiones normalmente deben plantearse en otra vía. Si tienes dudas sobre si tu situación encaja en alguna causal válida, es importante consultar con un abogado antes de que venzan los plazos procesales, porque suelen ser cortos.

¿Se puede evitar el remate pagando la deuda?

En la práctica, mientras el remate no se haya consumado, suele existir margen para negociar con el acreedor un pago, refinanciamiento o acuerdo que evite la venta forzada del inmueble. Cada entidad financiera tiene sus propias políticas al respecto, y muchas prefieren cobrar la deuda antes que asumir el costo y la demora de un remate. Si estás en esta situación, conviene actuar rápido y buscar asesoría; también puede ser útil revisar cómo funciona un reclamo a un banco si consideras que la entidad no está actuando correctamente contigo.

¿Qué pasa si la casa hipotecada es tu vivienda familiar?

Existe en el derecho peruano la figura del “bien familiar” o patrimonio familiar, pensada para proteger cierto tipo de inmuebles destinados a vivienda de la familia. Sin embargo, la relación exacta entre esta figura y una hipoteca ya constituida sobre el inmueble —y qué protección adicional (si alguna) le da al deudor frente a una ejecución de garantías— no pudo confirmarse con una fuente oficial en esta investigación. Si tu vivienda hipotecada es también tu único hogar familiar, esto es un punto que debe evaluarse con un abogado caso por caso, ya que las reglas y excepciones suelen ser técnicas y dependen de cuándo se constituyó cada figura.

¿Qué pasa con el dinero si la casa se vende por más de lo que debías?

Como principio general del proceso de ejecución, si el inmueble se vende en el remate por un monto superior a la deuda total (capital, intereses y costas del proceso), el saldo o excedente debería corresponder al deudor ejecutado, no quedar en poder del acreedor. Este punto es importante porque a veces se asume erróneamente que “todo lo que se remata es del banco”. Aun así, el procedimiento exacto para reclamar ese excedente no fue verificado directamente contra el texto legal en esta ficha, por lo que conviene confirmarlo con el expediente judicial específico.

Si te preocupa perder tu vivienda por otras razones, revisa también la guía sobre desalojo y alquiler. Y si la deuda hipotecaria es muy antigua, puede ser útil entender cuándo una deuda civil prescribe, aunque ten en cuenta que las reglas de prescripción para obligaciones garantizadas con hipoteca pueden ser distintas de las deudas comunes. Si además sientes que la cobranza ha sido agresiva o irregular, revisa qué cuenta como cobranza abusiva.

En resumen: la ejecución hipotecaria es un proceso judicial rápido y con defensas limitadas para el deudor, pero eso no significa que no tengas ningún derecho. Tienes derecho a ser notificado (requerimiento), a oponerte por las causales que la ley permite, y —en principio— a recibir cualquier excedente si la venta del inmueble supera la deuda. Ante cualquier notificación de este tipo, la recomendación general es buscar asesoría legal cuanto antes, dado lo breve de los plazos procesales.

Cómo se reclama

  1. Recibe el requerimiento de pagoAntes de rematar el inmueble, el proceso de ejecución de garantías exige que se te notifique judicialmente para que pagues la deuda en un plazo breve. Es tu primera oportunidad de reaccionar: pagar, negociar o preparar tu defensa.
  2. Evalúa si puedes presentar contradicciónEl deudor puede oponerse ('contradicción') pero solo por causales muy restringidas (por ejemplo, nulidad formal del título, inexigibilidad de la obligación o extinción de la deuda), no por cualquier desacuerdo con el monto o la mora. Un abogado puede evaluar si tu caso encaja en alguna causal admitida.
  3. Revisa si el inmueble está protegido como bien familiarSi la vivienda fue afectada como patrimonio familiar antes de constituirse la hipoteca (o con reglas especiales sobre consentimiento), esto puede tener efectos en el proceso; consúltalo con un abogado porque las reglas y excepciones son técnicas.
  4. Sigue el proceso de tasación y remateSi no se paga ni prospera la contradicción, el juez ordena tasar el inmueble y convocar a remate público. Puedes seguir intentando un acuerdo de pago con el acreedor incluso en esta etapa, antes de que se adjudique el bien.
  5. Reclama el saldo si el remate superó la deudaSi el inmueble se vende por un monto mayor a lo adeudado (capital, intereses y costas), en principio corresponde entregarte el excedente. Verifica este punto con el expediente judicial y con tu abogado, pues el trámite exacto no fue verificado en esta ficha.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa con la hipoteca si el inmueble hipotecado es también tu única vivienda familiar?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si me demandan por ejecución de garantías puedo defenderme con cualquier argumento, igual que en un juicio normal.

La norma dice

Este es un proceso de ejecución, pensado para ser más rápido: la ley limita las causales de contradicción a supuestos específicos (como nulidad formal del título o extinción de la obligación), no a cualquier desacuerdo sobre el monto o las condiciones del préstamo.

Se cree que

Un notario puede rematar mi casa sin pasar por un juez, en algunos casos.

La norma dice

No existe esa vía en Perú. Los artículos 720 y 721 del Código Procesal Civil dejan la ejecución de garantías —incluido el mandato de pago y la orden de remate— exclusivamente en manos del juez. Un notario puede intervenir en la constitución, modificación o levantamiento de una hipoteca, pero no en su ejecución forzada.

Se cree que

El banco se queda con todo el dinero del remate, aunque la casa se venda por mucho más de lo que yo debía.

La norma dice

En principio, si el precio de venta supera la deuda total (capital, intereses, costas y costos), el excedente le corresponde al deudor ejecutado, aunque el detalle exacto del trámite para reclamarlo debe confirmarse en cada expediente.

La norma exacta

Decreto Legislativo N° 1069Modificación del artículo 720 del Código Procesal Civilleída

Decreto Legislativo que mejora la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa — nuevo texto del artículo 720 (ejecución de garantías)

«Artículo 720°.- Procedencia 1. Procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo. [...] En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de junio de 2008Ver texto oficial →

Código Procesal Civil (Decreto Legislativo N° 768)Artículo 721leída

Código Procesal Civil — mandato de ejecución en la ejecución de garantías

«Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de marzo de 1992Ver texto oficial →

SUNARP, nota informativa sobre trámites notariales de hipotecaN/A (comunicado institucional)sin leer

Documentos notariales de hipoteca se realizarán exclusivamente vía internet

! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 8 de junio de 2021Ver texto oficial →

También se busca como: ¿Qué es exactamente la ejecución de garantías en Perú? · ¿Puedo detener el remate de mi casa si me pongo al día con el pago? · ¿Qué defensas puedo presentar si me inician una ejecución hipotecaria? · ¿Qué pasa si mi casa se vende en remate por más de lo que debía? · ¿Un notario puede rematar mi casa sin pasar por un juez?

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