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Techo Propio o Mivivienda: ¿en qué se diferencian y cuál te corresponde?

Respuesta corta

Techo Propio da un Bono Familiar Habitacional para comprar, construir o mejorar una vivienda de interés social; en 2026 la vivienda nueva no puede superar S/ 109,100 (casa) o S/ 136,100 (departamento). Mivivienda es un crédito hipotecario con Bono del Buen Pagador, para viviendas de S/ 69,900 a S/ 367,600. Ambos bonos son no reembolsables.

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El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Dos programas distintos, no dos nombres para lo mismo

Techo Propio y Mivivienda son programas de vivienda del Estado, pero funcionan de forma distinta.

Techo PropioMivivienda
Qué esUn bono, el Bono Familiar Habitacional (BFH)Un crédito hipotecario en soles, con el Bono del Buen Pagador (BBP)
Para quéComprar, construir en terreno propio o mejorar una vivienda de interés socialComprar una vivienda con financiamiento de un banco o financiera
Tope de precio en 2026 (vivienda nueva)S/ 109,100 (unifamiliar) o S/ 136,100 (multifamiliar)S/ 367,600
¿Se devuelve el bono?No: “sin cargo de restitución”No: “ayuda económica directa no reembolsable”
¿Cuántas veces?Una sola vezUna sola vez

Techo Propio: el Bono Familiar Habitacional

El Decreto Supremo 012-2026-VIVIENDA recuerda lo que dice la Ley 27829 sobre el bono: se otorga “por una sola vez a los beneficiarios, […] sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor”. Se destina a la adquisición, la construcción en sitio propio o el mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS).

Para la compra de vivienda nueva, ese mismo decreto fija los topes de 2026:

Tipo de viviendaPrecio máximo
Unifamiliar, con 35 m² techados o másS/ 109,100
Edificio multifamiliar, conjunto residencial o quinta, con 40 m² techados o másS/ 136,100
Unifamiliar de 25 a menos de 35 m² (régimen transitorio)S/ 106,000

El precio no lo paga solo el bono. Según el artículo 5.1 del Reglamento Operativo, el contrato de compraventa debe indicar “el valor del BFH, del Ahorro y del Financiamiento Complementario de corresponder”. Es decir: bono, más tu ahorro, más un crédito si hace falta.

Quién puede postular

El artículo 17 del Reglamento Operativo exige cuatro cosas al grupo familiar:

  1. Constituir un grupo familiar. Por ejemplo, una persona y al menos un familiar hasta el segundo grado que vivan juntos, una pareja casada o conviviente, o una familia ensamblada.
  2. No superar un ingreso familiar mensual máximo. El reglamento no fija la cifra: la calcula cada año la oficina de estadística del Ministerio de Vivienda con datos de la Encuesta Nacional de Hogares (artículo 17.2.1).
  3. No haber recibido antes apoyo habitacional del Estado.
  4. No ser propietario de vivienda, terreno ni aires independizados para vivienda.

Si eres extranjero, lee esto: el reglamento permite que haya miembros extranjeros en el grupo familiar, pero en ese caso “la JF debe ser de nacionalidad peruana” (artículo 17.1.3). La jefatura familiar y su carga familiar deben residir en el Perú.

El monto del bono

El reglamento fija el monto del BFH en UIT, según el tipo de vivienda. No lo reproducimos aquí por dos razones: el cuadro del reglamento todavía menciona los valores de vivienda de 2024, y hay proyectos para cambiar ese reglamento, que explicamos abajo en «Cambios en camino». Antes de firmar, pide el monto por escrito y confírmalo con el Fondo MIVIVIENDA.

Mivivienda: el crédito y el Bono del Buen Pagador

El Bono del Buen Pagador es, según el reglamento de la Ley 29033, una “ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento determinados por el FMV”. También dice que “el BBP es otorgado por una única vez”.

El monto depende del valor de la vivienda. El Decreto Supremo 011-2026-VIVIENDA fijó los valores de 2026:

Valor de la viviendaBono del Buen Pagador
De S/ 69,900 a S/ 99,600S/ 27,800
Más de S/ 99,600 a S/ 149,200S/ 23,200
Más de S/ 149,200 a S/ 248,300S/ 21,200
Más de S/ 248,300 a S/ 367,600S/ 7,900

Estos valores se actualizan una vez al año. El mismo reglamento prevé montos mayores en dos casos: para viviendas sostenibles, y el BBP Integrador para personas de menores ingresos, adultos mayores, personas con discapacidad, personas desplazadas y migrantes retornados.

Los requisitos del crédito y del bono no están en el decreto: la norma los deja en manos del Fondo MIVIVIENDA. Por eso no los listamos aquí. Pídelos al Fondo o al banco antes de separar una vivienda.

Cómo elegir

  • Si tu presupuesto está por debajo de los topes de Techo Propio y tu familia cumple sus requisitos, Techo Propio suele ser la vía que te toca revisar primero, porque el bono complementa tu ahorro sin que tengas que devolverlo.
  • Si la vivienda cuesta más que el tope de Techo Propio, o no calificas, el rango del Crédito Mivivienda llega hasta S/ 367,600.
  • Hay un tramo compartido. Una vivienda de, por ejemplo, S/ 100,000 cae dentro de ambos rangos de precio. En ese caso, qué programa te conviene depende de tus requisitos, de tu ahorro y de los montos vigentes al momento de postular.

Ninguno de los dos programas cambia tus derechos como comprador frente a la inmobiliaria. Si algo sale mal con el proyecto o con la entrega, las reglas son las de comprar una vivienda en Perú.

Lo que esta página no cubre

No damos el monto del Bono Familiar Habitacional, el ingreso máximo vigente de Techo Propio ni los requisitos del Crédito Mivivienda, por las razones explicadas arriba. Tampoco cubrimos las modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento, ni qué pasa si el bono no se desembolsa.

Cómo se reclama

  1. Ubica el precio de la vivienda que buscasHasta S/ 109,100 (casa) o S/ 136,100 (departamento) entra en el tope de Techo Propio para vivienda nueva en 2026. Entre S/ 69,900 y S/ 367,600 está el rango del Bono del Buen Pagador. Hay un tramo en que ambos precios coinciden.
  2. Revisa si tu familia cumple los requisitos de Techo PropioGrupo familiar, ingreso bajo el máximo vigente, sin apoyo habitacional previo del Estado y sin vivienda ni terreno propio. Si alguien del grupo es extranjero, la jefatura familiar debe ser peruana.
  3. Confirma los montos vigentes antes de firmarEl bono de Techo Propio se fija en UIT según el tipo de vivienda y su reglamento está en proceso de modificación. El Bono del Buen Pagador cambia cada año por decreto. Pide el monto por escrito a la inmobiliaria y confírmalo con el Fondo MIVIVIENDA.
  4. Lee el contrato de separación y el de compraventaEn Techo Propio, el contrato debe indicar el precio, el bono, tu ahorro y el financiamiento complementario, si lo hay (artículo 5.1 del reglamento). Si algo no coincide, reclama antes de firmar.

Cambios en camino

Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.

Proyecto publicado para comentarios

Resolución Ministerial N.° 214-2026-VIVIENDA (proyecto de modificación del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA)

Dónde está
Proyecto publicado para comentarios en El Peruano el 2 de junio de 2026, con 15 días calendario para opinar. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ninguna resolución que lo apruebe.
Qué cambiaría
Modificaría el reglamento que hoy rige la compra de vivienda nueva con Techo Propio. La resolución publicada en El Peruano no dice qué artículos cambia, y el texto del proyecto solo está en gob.pe; no lo leímos. Por eso no sabemos si cambia el monto del bono.
Cómo entraría en vigor
Solo si el Ministerio de Vivienda aprueba la versión final con otra resolución ministerial publicada en El Peruano. Esa resolución fijará desde cuándo rige. Un proyecto no obliga a nadie.
Cuándo
Sin fecha fijada.
«Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0104-2025-VIVIENDA, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano [...]»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Proyecto publicado para comentarios

Resolución Ministerial N.° 270-2026-VIVIENDA (proyecto de nuevo Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)

Dónde está
Proyecto publicado para comentarios en la edición extraordinaria de El Peruano del 20 de julio de 2026, con 15 días calendario para opinar. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ninguna resolución que apruebe la versión final.
Qué cambiaría
Reemplazaría el reglamento que hoy rige la compra de vivienda nueva con Techo Propio (Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA). Según la propia resolución, los cambios principales serían tres: el financiamiento complementario también podría ser un crédito de vivienda no hipotecario de una entidad financiera; se incluirían proyectos financiados con un fideicomiso de titulización con participación del Fondo MIVIVIENDA; y se fijaría como valor excepcional «el 25% al valor del BFH» cuando el jefe de familia sea un joven estudiante de 20 a 28 años en sus últimos años de estudio. Para quien compara programas, el cambio más visible es ese valor excepcional del bono para jóvenes estudiantes. No leímos el texto completo del proyecto.
Cómo entraría en vigor
Solo si el Ministerio de Vivienda aprueba la versión final con otra resolución ministerial publicada en El Peruano. Esa resolución fijará desde cuándo rige. Un proyecto no obliga a nadie.
Cuándo
Sin fecha fijada.
«siendo los cambios principales: i) Establecer que el Financiamiento Complementario también comprende al crédito complementario habitacional no hipotecario otorgado por una Institución Financiera Intermediaria con recursos propios; ii) Incluir de acuerdo al tipo de financiamiento los proyectos estructurados mediante un Fideicomiso de Titulización con participación del FMV; iii) Establecer como valor excepcional el 25% al valor del BFH en los casos en los que el Jefe de Familia es un joven estudiante (20 a 28 años) que esté cursando los últimos años de estudio debidamente acreditado, entre otros»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa con lo que pagaste si el proyecto de la inmobiliaria no se concreta?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Techo Propio y Mivivienda son lo mismo con distinto nombre.

La norma dice

No. Techo Propio da un Bono Familiar Habitacional para una vivienda de interés social, con topes de precio bajos. Mivivienda es un crédito hipotecario, y el Bono del Buen Pagador se otorga a quien accede a ese crédito, para viviendas de hasta S/ 367,600 en 2026.

Se cree que

El bono hay que devolverlo si luego vendes la casa.

La norma dice

Las dos normas describen el bono como no reembolsable. El Bono Familiar Habitacional se da "sin cargo de restitución" y el Bono del Buen Pagador es una "ayuda económica directa no reembolsable". Otra cosa son las condiciones del contrato o del programa sobre la vivienda, que esta página no cubre.

Se cree que

Cualquier persona puede pedir Techo Propio.

La norma dice

El reglamento exige constituir un grupo familiar, no superar un ingreso familiar máximo, no haber recibido antes apoyo habitacional del Estado y no ser propietario de vivienda o terreno (artículo 17).

Se cree que

Un extranjero residente no puede entrar a Techo Propio de ninguna forma.

La norma dice

El reglamento no excluye a los extranjeros como miembros del grupo familiar, pero exige que, si alguno lo es, la jefatura familiar sea peruana (artículo 17.1.3).

Se cree que

El monto del bono de Techo Propio es fijo y siempre el mismo.

La norma dice

El reglamento lo fija en UIT según el tipo de vivienda, y se ha modificado varias veces. Confirma el monto vigente antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre Techo Propio y Mivivienda?

Techo Propio entrega un bono para comprar, construir en terreno propio o mejorar una vivienda de interés social, que se completa con tu ahorro y, si hace falta, un crédito. Mivivienda es un crédito hipotecario en soles que otorgan bancos y financieras con recursos del Fondo MIVIVIENDA, y el Bono del Buen Pagador se suma a ese crédito.

¿Cuánto cuesta como máximo una vivienda de Techo Propio en 2026?

En la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, hasta S/ 109,100 si es unifamiliar con 35 m² techados o más, y hasta S/ 136,100 si está en un edificio multifamiliar, conjunto residencial o quinta con 40 m² techados o más (Decreto Supremo 012-2026-VIVIENDA). Para ciertas viviendas unifamiliares de 25 a menos de 35 m² rige un tope transitorio de S/ 106,000.

¿Cuánto es el Bono del Buen Pagador en 2026?

Depende del valor de la vivienda: S/ 27,800 para viviendas de S/ 69,900 a S/ 99,600; S/ 23,200 hasta S/ 149,200; S/ 21,200 hasta S/ 248,300; y S/ 7,900 hasta S/ 367,600 (Decreto Supremo 011-2026-VIVIENDA).

¿Puedo recibir más de una vez el bono?

Las normas dicen que ambos bonos se otorgan una sola vez. Además, uno de los requisitos de Techo Propio es no haber recibido antes apoyo habitacional del Estado.

¿Qué requisitos pide el Crédito Mivivienda?

La norma deja los requisitos y procedimientos del Bono del Buen Pagador al Fondo MIVIVIENDA. No los reproducimos aquí porque no los leímos en una norma publicada; consúltalos en el Fondo o en el banco antes de separar una vivienda.

La norma exacta

Decreto Supremo N° 012-2026-VIVIENDAConsiderando (sobre el artículo 1 de la Ley N° 27829)leída

Qué es el Bono Familiar Habitacional de Techo Propio

«se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social (VIS)»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de junio de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 1leída

Valores máximos 2026 de la vivienda de interés social en Adquisición de Vivienda Nueva

«Unifamiliar, con área techada igual o mayor a 35 m² Hasta S/ 109,100 Edificio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta, con área techada igual o mayor a 40 m² Hasta S/ 136,100»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de junio de 2026Ver texto oficial →

Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDA (Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)Artículo 17leída

Los cuatro requisitos para ser grupo familiar elegible en Techo Propio

«El GF para ser considerado GFE debe cumplir con lo siguiente: - Constituir GF. - Tener un Ingreso Familiar Mensual máximo. - No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado. - No ser propietario de vivienda, terreno, o aires independizados para vivienda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 17, numeral 17.1.3leída

Si algún miembro de la familia es extranjero, la jefatura familiar debe ser peruana

«En el caso que algún miembro de un GF sea extranjero, la JF debe ser de nacionalidad peruana.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 17, numeral 17.2.1leída

El ingreso familiar máximo lo calcula cada año el Ministerio de Vivienda

«El IFM no debe ser superior al valor estimado por la Oficina General de Estadística e Informática (OGEI) del MVCS, sobre la base de la información obtenida de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del año anterior»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 5, numeral 5.1leída

El precio se arma con el bono, tu ahorro y, si hace falta, un crédito

«El valor de la VIS es el precio estipulado en el Contrato de Compraventa respectivo acordado entre el GFE y el Promotor sobre condiciones de mercado, en el que además se indica el valor del BFH, del Ahorro y del Financiamiento Complementario de corresponder.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

Decreto Supremo N° 011-2026-VIVIENDA (modifica el Reglamento de la Ley N° 29033)Artículo 3leída

Rangos de valor de vivienda y montos del Bono del Buen Pagador para 2026

«De S/ 69,900.00 hasta S/ 99,600.00 27.88% S/ 27,800.00 Mayor a S/ 99,600.00 hasta S/ 149,200.00 15.51% S/ 23,200.00 Mayor a S/ 149,200.00 hasta S/ 248,300.00 8.53% S/ 21,200.00 Mayor a S/ 248,300.00 hasta S/ 367,600.00 2.14% S/ 7,900.00»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de junio de 2026Ver texto oficial →

Decreto Supremo N° 004-2024-VIVIENDA (modifica el Reglamento de la Ley N° 29033)Artículo 1 (numeral 2.1, literal a, del Reglamento)leída

El Bono del Buen Pagador es no reembolsable, se da una sola vez y sus requisitos los fija el Fondo MIVIVIENDA

«Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento determinados por el FMV. [...] El BBP es otorgado por una única vez a los beneficiarios solicitantes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de marzo de 2024Ver texto oficial →

↳Artículo 1 (numeral 2.1, literal i, del Reglamento)leída

BBP Integrador: un monto mayor para cinco grupos

«1. Personas de menores ingresos. 2. Personas adultos mayores. 3. Personas con discapacidad. 4. Personas desplazadas. 5. Migrantes retornados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de marzo de 2024Ver texto oficial →

Resolución Ministerial N° 214-2026-VIVIENDAArtículo 1leída

El Ministerio publicó un proyecto para modificar el Reglamento Operativo de Techo Propio

«Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0104-2025-VIVIENDA, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano [...]»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de junio de 2026Ver texto oficial →

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