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La inmobiliaria no quiere darme documentos: ¿qué puedo hacer?

Respuesta corta

Pídelos por escrito y, si no responden, por carta notarial: el Código Civil obliga al vendedor a entregar los documentos del bien, salvo pacto distinto. Puedes reclamar ante Indecopi, sacar tú la copia literal en Sunarp y, si no firman la escritura pública, demandar que la otorguen en proceso sumarísimo.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · SUNARP

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

Lo que falta verificarLos artículos 1219, 1333, 1412, 1549 y 1551 del Código Civil se leyeron en la edición oficial del Ministerio de Justicia publicada en gob.pe. El artículo 100 del D.L. 1049 (Ley del Notariado) se leyó en la compilación del SPIJ publicada en gob.pe, actualizada al 26 de enero de 2017: no confirmamos si cambió después. El Título Preliminar III y el artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos y los artículos 39 y 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se leyeron en las versiones web de Sunarp (scr.sunarp.gob.pe), que no indican su fecha de actualización; no revisamos una por una sus modificaciones. Que para anotar tu compra en Sunarp necesites escritura pública es nuestra lectura del principio de titulación auténtica («salvo disposición en contrario»): no revisamos si Sunarp acepta otro formato para esa anotación. No verificamos si antes de demandar el otorgamiento de escritura debes pasar por conciliación extrajudicial, ni plazos, costos o tasas. No revisamos sentencias ni resoluciones de Indecopi o del Tribunal Registral.

PeruanosExtranjeros residentes

Primero: qué te deben dar

Esta página no repite la lista de documentos. Qué te debe dar la inmobiliaria antes de firmar, al firmar y después de la entrega está en qué documentos debe entregarte una inmobiliaria si compras en planos. Aquí vemos qué hacer cuando no te los dan.

Tienes dos bases legales. La primera es la de cualquier compraventa, en el Código Civil:

“El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.” (art. 1551)

Fíjate en el final: “salvo pacto distinto”. Si tu contrato dice cuándo se entrega cada documento, empieza por ahí.

La segunda es la ley de consumo. Si le compras a una inmobiliaria o constructora, el artículo 76.2 de la Ley 29571 la obliga a proporcionar la información que acredite, entre otras cosas, las autorizaciones municipales, las inscripciones registrales del terreno, la declaratoria de fábrica, el reglamento interno, la independización “y toda aquella documentación relevante”.

El Código Civil agrega una regla general: el acreedor puede “emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado” (art. 1219, inciso 1). Las medidas que siguen son esas.

Pídelo por escrito, y luego por carta notarial

Empieza con un correo: qué documento pides, desde cuándo lo esperas y en qué te basas. Guarda la respuesta, o la falta de respuesta.

Si no contestan, manda una carta notarial. La Ley del Notariado dice:

“El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.” (D.L. 1049, art. 100)

El valor está en la prueba: tienes un duplicado con la constancia de que la carta llegó y cuándo. El Código Civil dice que el obligado “incurre en mora” desde que el acreedor le exija el cumplimiento, “judicial o extrajudicialmente” (art. 1333). La ley no exige que esa exigencia sea notarial, pero la carta notarial la deja probada.

Reclamar como consumidor

Si la inmobiliaria es un proveedor, tienes las vías de consumo: el Libro de Reclamaciones de la empresa, Reclama Virtual de Indecopi, la denuncia administrativa y otras. Están explicadas en la sección «A dónde reclamar si algo no coincide» de comprar una vivienda en Perú. Para los pasos concretos, revisa el Libro de Reclamaciones y cómo denunciar en Indecopi.

En el reclamo, nombra el documento que falta y cita el artículo 76.2 de la Ley 29571. Adjunta tu correo y la carta notarial.

Lo que puedes hacer en Sunarp sin la inmobiliaria

Sacar la información registral

No necesitas permiso de la empresa para ver la partida. El reglamento de Sunarp dice:

“Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes: a) La manifestación de las partidas registrales o exhibición de los títulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en trámite de inscripción; b) La expedición de los certificados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral;” (Reglamento General de los Registros Públicos, art. 127)

Con eso puedes ver quién es el dueño del terreno, si hay predeclaratoria de fábrica, preindependizaciones, hipotecas o embargos, y pedir copia de los documentos archivados. Cómo pedirla está en copia literal y certificados de Sunarp. No reemplaza los documentos que la inmobiliaria te debe dar, pero te dice en qué está el proyecto.

Anotar tu compra: solo como dice el reglamento

El reglamento de predios prevé que, en un edificio en proyecto, la venta de tu futura unidad se anote de forma preventiva:

“La compraventa u otros actos análogos por los cuales el propietario se obligue a transferir la propiedad de las futuras secciones de propiedad exclusiva, se anotarán preventivamente en las partidas preindependizadas. La inscripción definitiva de dichos actos se efectuará simultáneamente con la inscripción de la declaratoria de fábrica y reglamento interno.” (Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, art. 76)

Si compras un lote con venta garantizada, la regla es parecida: la compraventa garantizada y la cesión de posición contractual “se anotarán preventivamente en la partida individual del respectivo predio” y se inscribe en definitiva con la recepción de obras (art. 39).

Tres límites:

  • Necesitas partidas preindependizadas. Si la inmobiliaria no las anotó, el artículo 76 no tiene dónde aplicarse.
  • Caducan. La anotación de tu compra caduca de pleno derecho si caduca la preindependización (art. 76, último párrafo).
  • Necesitas instrumento público. Puedes presentar el título tú: el reglamento presume que el presentante actúa por el adquirente. Pero los asientos se extienden “en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario” (Reglamento General, Título Preliminar III). Un contrato privado sin más no es instrumento público. Esto es nuestra lectura; no revisamos si Sunarp acepta otro formato para esta anotación.

Si no firman la escritura pública: demanda de otorgamiento

Si el problema es que la inmobiliaria no quiere firmar la escritura pública, el Código Civil te da una acción propia:

“Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. La pretensión se tramita como proceso sumarísimo […].” (art. 1412)

Esto encaja con otra regla: “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien” (art. 1549).

Lo que dice el artículo 1412, y lo que no:

  • Sirve para exigir la formalidad: que se otorgue la escritura. Si la inscripción sigue bloqueada por otra razón (una obra sin conformidad o sin declaratoria de fábrica), la escritura sola no lo resuelve.
  • Se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título tenga calidad de ejecutivo.
  • Es un juicio: necesitas un abogado. No verificamos si antes debes pasar por conciliación extrajudicial.

Qué es la escritura frente a la minuta, y por qué Sunarp pide la escritura, está en minuta o escritura pública. Si demandas y quieres que la demanda conste en la partida, revisa la anotación de demanda. Si además la entrega se retrasa, revisa qué pasa si la inmobiliaria se demora.

Lo que esta página no cubre

No repite la lista de documentos que la ley exige entregar. No cubre multas de Indecopi, plazos de prescripción, costos del proceso judicial ni tasas registrales. No explica cómo se tramita una denuncia penal ni qué hacer si la empresa desapareció o quebró. No verificamos si hace falta conciliación extrajudicial antes de demandar. No revisamos sentencias, resoluciones de Indecopi ni criterios del Tribunal Registral.

Cómo se reclama

  1. Identifica qué documento falta y qué dice tu contratoCompara lo que tienes con la lista legal de documentos y revisa si tu contrato fija cuándo se entrega cada uno. El artículo 1551 admite pacto distinto.
  2. Pídelo por escrito, y luego por carta notarialPrimero por correo, con fecha y el documento exacto. Si no responden, envía una carta notarial: el notario deja constancia de la entrega en el duplicado que te devuelve.
  3. Reclama como consumidorDeja tu reclamo en el Libro de Reclamaciones de la inmobiliaria. Si no lo resuelve, usa Reclama Virtual o denuncia ante Indecopi.
  4. Saca tú la información registralPide en Sunarp la copia literal de la partida matriz del proyecto o de tu unidad. Cualquier persona puede pedirla pagando la tasa, sin la inmobiliaria.
  5. Si no firman la escritura, consulta un abogadoEl artículo 1412 del Código Civil te permite demandar que otorguen la escritura pública, en proceso sumarísimo.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabes qué pasa con tu compra anotada si las preindependizaciones de tu edificio caducan?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Los papeles del departamento son de la empresa hasta que ella decida dármelos.

La norma dice

El artículo 1551 del Código Civil dice que el vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto. Y la Ley 29571 (art. 76.2) obliga al proveedor inmobiliario a proporcionar la documentación del inmueble.

Se cree que

Un WhatsApp y una carta notarial valen lo mismo.

La norma dice

Para la mora, el artículo 1333 habla de exigir el cumplimiento judicial o extrajudicialmente, sin fijar un formato. La diferencia es la prueba: en la carta notarial, el notario deja constancia de la entrega en el duplicado que te devuelve (D.L. 1049, art. 100).

Se cree que

Solo la inmobiliaria puede pedir la partida del terreno en Sunarp.

La norma dice

Toda persona puede pedir, sin explicar por qué y pagando la tasa, la partida y copias literales de lo que hay en el archivo registral (Reglamento General de los Registros Públicos, art. 127).

Se cree que

Si la inmobiliaria no quiere firmar la escritura, no hay nada que hacer.

La norma dice

El artículo 1412 del Código Civil permite a una parte obligar a la otra a otorgar la escritura pública. La demanda se tramita como proceso sumarísimo.

Se cree que

Con mi contrato privado ya puedo anotar mi compra en Sunarp.

La norma dice

El principio de titulación auténtica exige, salvo disposición en contrario, un título que conste en instrumento público. Un documento privado sin más no es instrumento público.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos me tiene que dar la inmobiliaria?

Depende del momento: antes de firmar, al firmar y después de la entrega. La lista completa, artículo por artículo, está en nuestra página sobre qué documentos debe entregarte una inmobiliaria si compras en planos. Aquí tratamos qué hacer cuando no te los dan.

¿Estoy obligado a mandar carta notarial antes de reclamar?

No encontramos una norma que la exija para reclamar ante Indecopi. Es útil porque el notario certifica la entrega y deja constancia en el duplicado que te devuelve (D.L. 1049, art. 100), y porque exigir el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente, es lo que pone al obligado en mora (Código Civil, art. 1333).

¿Puedo inscribir yo mi compra en Sunarp sin la inmobiliaria?

Puedes presentar el título tú mismo: el reglamento presume que el presentante actúa por el adquirente. Pero el título debe constar en instrumento público, salvo disposición en contrario. Si compras un departamento en planos, el artículo 76 del reglamento de predios prevé anotar preventivamente la compraventa en la partida preindependizada. Si la empresa no firma la escritura, tu ruta es el artículo 1412.

¿Qué pasa si el contrato dice que los documentos se entregan después?

El artículo 1551 permite pactar algo distinto. Revisa tu contrato: si fija un momento, rige lo pactado, sin perjuicio de lo que la Ley 29571 exige dar antes y al firmar. Si una cláusula te parece abusiva, revisa nuestra página sobre contratos de adhesión.

¿Necesito abogado para demandar el otorgamiento de escritura?

Es una demanda judicial en proceso sumarísimo (Código Civil, art. 1412). Para prepararla y presentarla conviene un abogado. No verificamos si antes debes pasar por conciliación extrajudicial.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1551leída

El vendedor debe entregar los documentos y títulos del bien, salvo pacto distinto

«El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1549leída

Obligación esencial del vendedor: perfeccionar la transferencia

«Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1219, inciso 1leída

El acreedor puede usar las medidas legales para que el deudor cumpla

«Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1333 (primer párrafo)leída

La mora empieza cuando exiges el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente

«Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1049, Decreto Legislativo del NotariadoArtículo 100leída

El notario certifica la entrega de cartas (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)

«El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 76, numeral 76.2 (modificado por la Ley N.º 30534)leída

El proveedor inmobiliario debe proporcionar la documentación del inmueble

«76.2 El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1412leída

Las partes pueden obligarse a otorgar la escritura pública; se tramita como proceso sumarísimo

«Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución N.º 126-2012-SUNARP-SN)Título Preliminar, III (Principio de rogación y de titulación auténtica)leída

Pide la inscripción quien otorgó el acto o un tercero interesado, con título en instrumento público

«Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. [...] Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de mayo de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 127, literales a) y b)leída

Cualquier persona puede pedir la partida y copias literales, sin explicar por qué

«Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes: a) La manifestación de las partidas registrales o exhibición de los títulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en trámite de inscripción; b) La expedición de los certificados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral;»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de mayo de 2012Ver texto oficial →

Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N.° 097-2013-SUNARP/SNArtículo 76leída

La compraventa de una futura unidad se anota preventivamente en la partida preindependizada

«La compraventa u otros actos análogos por los cuales el propietario se obligue a transferir la propiedad de las futuras secciones de propiedad exclusiva, se anotarán preventivamente en las partidas preindependizadas. La inscripción definitiva de dichos actos se efectuará simultáneamente con la inscripción de la declaratoria de fábrica y reglamento interno. Las anotaciones preventivas de los actos a que se refiere el párrafo anterior caducan de pleno derecho al operar la caducidad de la anotación preventiva de las respectivas preindependizaciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 39leída

En lotes con venta garantizada, la compraventa se anota preventivamente

«La compraventa garantizada, y en su caso la cesión de posición contractual, se anotarán preventivamente en la partida individual del respectivo predio. La inscripción definitiva de dichos actos se efectuará simultáneamente con la inscripción de la recepción de obras.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

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