Contrato de compraventa de bien futuro: ¿qué cláusulas revisar antes de firmar?
Comprar en planos es comprar un bien futuro: el contrato queda sujeto a que el inmueble llegue a existir. Antes de firmar, revisa quién asume el riesgo de que no se construya, la fecha de entrega, el área y los acabados, las penalidades, cómo se fija el precio y cuándo se puede resolver el contrato.
VerificaciónVerificado contra fuente oficialVer las fuentes ↓
- 17fuentes citadas
- 17leídas en la fuente oficial
- 1instituciones oficiales
Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Comprar en planos es comprar algo que todavía no existe
Cuando firmas por un departamento en planos, compras un bien futuro. El Código Civil tiene una regla propia para eso. El artículo 1534 dice:
“En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.”
Una condición suspensiva deja en espera los efectos del contrato. Si el departamento llega a existir, el contrato produce sus efectos. Si nunca existe, la condición no se cumple.
Esta página cubre las cláusulas del contrato. Qué documentos debe darte la inmobiliaria y a dónde reclamar está en nuestra guía para comprar una vivienda en Perú. Qué pasa con lo que pagaste si el proyecto no se hace está en qué pasa con tu dinero si un proyecto inmobiliario no se realiza.
Cuándo pasas a ser dueño
En Perú, la propiedad de un inmueble pasa con el contrato, no con la inscripción. El artículo 949 dice:
“La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.”
Fíjate en dos palabras. Determinado: mientras el departamento no existe, no hay un inmueble determinado. Leído junto con el artículo 1534, nuestra lectura es que la propiedad no puede pasar antes de que el bien exista. La norma no lo dice con esas palabras. Pacto en contrario: el contrato puede fijar otro momento, por ejemplo al pagar todo el precio. Busca esa cláusula y entiende qué dice.
El riesgo de que el bien se pierda sin culpa de nadie también tiene su momento. El artículo 1567 dice que “pasa al comprador en el momento de su entrega”. Antes de la entrega, en principio lo soporta el vendedor.
La cláusula más peligrosa: “el comprador asume el riesgo”
El Código Civil permite que el comprador asuma riesgos que normalmente no tendría. Hay dos tipos, y no son iguales.
Riesgo de cuantía y calidad (artículo 1535):
“Si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia. Empero, si el bien llega a existir, el contrato producirá desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantía y calidad, y el comprador debe pagar íntegramente el precio.”
Si firmas esto, pagas todo aunque el departamento salga más chico o peor de lo esperado.
Riesgo de existencia (artículo 1536):
“En los casos de los Artículos 1534º y 1535º, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.”
Si firmas esto, debes todo el precio aunque el edificio nunca se construya. Es la cláusula que más debes buscar. Cuando compras a una inmobiliaria, además rige la Ley n.° 29571: el artículo 50, literal e), declara sin efecto las cláusulas que excluyen o limitan los derechos legales del consumidor. Es nuestra lectura que una cláusula de riesgo de existencia puede discutirse como abusiva frente a un proveedor inmobiliario, pero no encontramos una decisión de Indecopi que lo confirme. Lo seguro es no firmarla.
Lo que el contrato debe decir, según la ley de consumo
Si le compras a un proveedor inmobiliario, el artículo 78.1 de la Ley n.° 29571 fija un contenido mínimo:
”[…] c. Identificación de la partida registral del inmueble; en los casos de bien futuro, del inmueble matriz. d. Área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas, acabados del inmueble y las características relevantes del inmueble. e. Precio de venta del inmueble ofertado. f. Forma de pago y plazo. g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado. h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.”
Usa esa lista como checklist. Abajo, cláusula por cláusula.
Fecha de entrega
Sin pacto, el artículo 1552 dice que el bien se entrega “inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto”. Un edificio en planos no puede entregarse de inmediato, así que la fecha la fija el contrato. Si solo dice “al terminar la obra”, no tienes una fecha para reclamar.
Mira también si la mora es automática. El artículo 1333 dice que el obligado cae en mora “desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento”, y que no hace falta ese requerimiento “cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente”. Si el contrato no lo pacta, envía un requerimiento escrito apenas pase la fecha.
Penalidades
La penalidad por retraso tiene un efecto que pocos conocen. El artículo 1341 dice que limita “el resarcimiento a esta prestación […] salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior”. Si tu daño real es mayor (por ejemplo, meses pagando alquiler), solo podrás cobrarlo si el contrato lo permite. Pide que lo diga.
Revisa también las penalidades en tu contra, como las que se aplican si te atrasas en una cuota. El artículo 1346 permite al juez reducir “equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva”.
Área y especificaciones
El contrato debe indicar área exclusiva y común, medidas perimétricas y acabados (art. 78.1, literal d). Lo que pase si el área real es distinta depende de cómo se fijó el precio:
- Precio por metro. El artículo 1574 obliga al vendedor a “devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos”.
- Precio por el todo. El artículo 1577 dice que el comprador paga todo el precio aunque el área sea distinta, pero “si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento proporcional”.
Casi todas las ventas en planos fijan un precio total. Por eso conviene que el contrato diga qué margen de diferencia de área se acepta y qué pasa si se supera.
Cambios de precio
El artículo 1543 dice: “La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.” Es nuestra lectura que una cláusula que deja a la inmobiliaria fijar un nuevo precio a su criterio choca con esa regla. Un reajuste atado a un índice objetivo y escrito en el contrato es distinto. Si ves una cláusula de reajuste, pregunta qué índice usa y pide un ejemplo con números.
Resolución del contrato
Si una de las partes no cumple, el artículo 1428 te permite “solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios”. El contrato también puede tener una cláusula resolutoria expresa (art. 1430), que debe señalar un incumplimiento “establecida con toda precisión”.
Revisa si esa cláusula es pareja. Frente a un consumidor, el artículo 50, literal b), de la Ley n.° 29571 declara sin efecto las cláusulas “que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta”. Sobre cláusulas abusivas en general, lee contratos de adhesión y cláusulas abusivas. Si el contrato habla de arras, lee cómo funcionan las arras.
Qué pasa en la entrega
Cuando recibes un bien futuro, el artículo 79 de la Ley n.° 29571 te permite dejar por escrito tu desaprobación “sobre desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso”. Si pasa eso, puedes exigir “la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda”.
Lo que esta página no cubre
No cubre qué documentos debe entregarte la inmobiliaria, cómo verificar el proyecto en Sunarp o la municipalidad, la hipoteca sobre el terreno, las devoluciones de la separación, ni el detalle del acta de entrega. Tampoco cubre créditos hipotecarios ni Techo Propio o Mivivienda. No revisamos resoluciones de Indecopi ni sentencias sobre cláusulas de riesgo o de reajuste de precio.
Cómo se reclama
- Busca la palabra 'riesgo' en el contratoSi una cláusula dice que asumes el riesgo de la existencia del bien, podrías deber todo el precio aunque el edificio nunca se construya (art. 1536). Pide que la quiten o consulta a un abogado antes de firmar.
- Exige fecha de entrega, mora automática y penalidadRevisa que haya una fecha o plazo concreto de entrega, los casos en que se aplica la penalidad y su monto (Ley n.° 29571, art. 78.1). Pide que diga que la mora es automática (art. 1333) y que la penalidad no excluye el daño ulterior (art. 1341).
- Revisa área, medidas y acabados, y cómo se fijó el precioEl contrato debe indicar área exclusiva y común, medidas perimétricas y acabados (art. 78.1, literal d). Fíjate si el precio es por metro o por el todo: cambia qué pasa si el área real es distinta (arts. 1574 y 1577).
- Revisa las cláusulas de precio y de resoluciónDesconfía de un precio que la inmobiliaria pueda cambiar a su criterio (art. 1543) y de una cláusula que le permita resolver el contrato sola (Ley n.° 29571, art. 50, literal b). Si hay cláusula resolutoria, que diga con precisión qué incumplimiento la activa (art. 1430).
- Si ya firmaste y hay problemas, usa las vías de reclamoLas vías para reclamar a una inmobiliaria, y qué pasa con tu dinero si el proyecto no se realiza, están en nuestras guías de compra de vivienda y de proyectos que no se concretan.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Lo que firmaste con la inmobiliaria es una minuta o una escritura pública, y qué cambia eso para inscribir tu departamento?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si firmo en planos, ya soy dueño del departamento desde el primer día.
La venta de un bien futuro está sujeta a la condición suspensiva de que el bien llegue a existir (art. 1534). Mientras el departamento no exista, no hay un inmueble determinado que pueda pasar a tu nombre. Además, el contrato puede pactar otra cosa sobre cuándo pasa la propiedad (art. 949).
Si el edificio nunca se construye, el contrato se cae solo y me devuelven todo.
Eso es lo normal, porque la condición no se cumple. Pero si firmaste una cláusula en la que asumes el riesgo de que el bien exista, el Código Civil dice que el vendedor tiene derecho a todo el precio aunque el bien no llegue a existir (art. 1536). Busca esa cláusula antes de firmar.
La penalidad por retraso es un extra: además puedo cobrar todos los daños.
No, salvo que el contrato lo diga. La penalidad limita el resarcimiento a su monto, salvo que se haya pactado la indemnización del daño ulterior (art. 1341).
Si el departamento sale con menos metros, siempre me bajan el precio.
Depende de cómo se fijó el precio. Si se vendió por un precio total, el precio solo se ajusta si el área real difiere de la del contrato en más de una décima parte (art. 1577). Si se vendió por metro, se devuelve lo que falte (art. 1574).
La inmobiliaria puede resolver el contrato cuando quiera si lo dice la letra chica.
Frente a un consumidor, la cláusula que faculta al proveedor a resolver unilateralmente el contrato es abusiva de ineficacia absoluta, salvo disposición legal distinta (Ley n.° 29571, art. 50, literal b).
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene de distinto comprar en planos frente a comprar un departamento terminado?
Que compras algo que todavía no existe. El Código Civil sujeta ese contrato a la condición suspensiva de que el bien llegue a existir (art. 1534). Por eso importan cláusulas que en una compra normal casi no existen: quién asume el riesgo de que no se construya, qué pasa si sale más chico o distinto, y cuándo te lo entregan.
¿Qué significa una cláusula que dice 'el comprador asume el riesgo'?
Depende de qué riesgo. Si asumes el riesgo de la cuantía y calidad, debes pagar todo el precio si el bien llega a existir, sea cual sea su tamaño o calidad (art. 1535). Si asumes el riesgo de la existencia, el vendedor cobra todo aunque el bien nunca exista (art. 1536). No firmes una cláusula así sin entenderla. Frente a un proveedor inmobiliario, es nuestra lectura que puede discutirse como abusiva, pero no encontramos una decisión que lo confirme.
El contrato no tiene fecha de entrega, solo dice 'al terminar la obra'. ¿Es válido?
La Ley n.° 29571 exige que el contrato con un proveedor inmobiliario indique el plazo, la fecha o las condiciones expresas de entrega y las penalidades pactadas (art. 78.1, literal g). Una fórmula abierta te deja sin una fecha contra la cual reclamar. Pide una fecha concreta, o un plazo contado desde un hecho que puedas verificar.
¿La penalidad por retraso se aplica sola o tengo que reclamarla?
Por regla general, el vendedor cae en mora desde que le exiges el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente. No hace falta ese requerimiento cuando la ley o el contrato lo declaran expresamente (art. 1333). Si tu contrato no dice que la mora es automática, envía un requerimiento escrito apenas pase la fecha.
¿Pueden subirme el precio durante la construcción?
El contrato debe indicar el precio y la forma de pago (Ley n.° 29571, art. 78.1). El Código Civil declara nula la compraventa cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes (art. 1543). Es nuestra lectura que una cláusula que deja a la inmobiliaria fijar un precio nuevo a su criterio choca con esa regla. Un reajuste atado a un índice objetivo y escrito en el contrato es otra cosa.
¿Qué hago si al recibirlo no se parece a lo prometido?
Deja tu desaprobación por escrito al momento de la entrega. En la venta de bienes futuros puedes desaprobar desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble o limiten su uso, y exigir la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato (Ley n.° 29571, art. 79).
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1534leída
La venta de un bien futuro está sujeta a que llegue a existir
«En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.»
↳Artículo 1535leída
Si el comprador asume el riesgo de cuantía y calidad, paga el precio íntegro aunque el bien salga distinto
«Si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia. Empero, si el bien llega a existir, el contrato producirá desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantía y calidad, y el comprador debe pagar íntegramente el precio.»
↳Artículo 1536leída
Si el comprador asume el riesgo de que el bien exista, el vendedor cobra todo aunque no exista
«En los casos de los Artículos 1534º y 1535º, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.»
↳Artículo 949leída
La obligación de enajenar un inmueble determinado transfiere la propiedad, salvo pacto en contrario
«La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.»
↳Artículo 1567leída
El riesgo de pérdida pasa al comprador con la entrega
«El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputables a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega.»
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 78, numeral 78.1leída
Contenido mínimo del contrato de compraventa inmobiliaria
«78.1 Los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato sea accesible y contenga como mínimo la siguiente información: [...] c. Identificación de la partida registral del inmueble; en los casos de bien futuro, del inmueble matriz. d. Área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas, acabados del inmueble y las características relevantes del inmueble. e. Precio de venta del inmueble ofertado. f. Forma de pago y plazo. g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado. h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.»
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1552leída
Sin pacto, la entrega es inmediata salvo que la naturaleza del bien lo impida
«El bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto.»
↳Artículo 1333leída
Cuándo el vendedor cae en mora
«Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. No es necesaria la intimación para que la mora exista: 1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.»
↳Artículo 1341leída
La penalidad limita la indemnización, salvo que se pacte el daño ulterior
«El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior.»
↳Artículo 1346leída
El juez puede reducir una penalidad manifiestamente excesiva
«El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.»
↳Artículo 1574leída
Venta por unidad de medida: se paga o devuelve la diferencia de área
«En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese posible, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más, y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos.»
↳Artículo 1577leída
Venta por precio total: el precio solo se ajusta si el área difiere en más de una décima parte
«Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o cabida, aun cuando ésta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente. Sin embargo, si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento proporcional.»
↳Artículo 1543leída
Es nula la venta cuyo precio queda al arbitrio de una de las partes
«La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.»
↳Artículo 1428leída
Ante el incumplimiento puedes pedir el cumplimiento o la resolución, más indemnización
«En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.»
↳Artículo 1430leída
La cláusula resolutoria expresa
«Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.»
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 50, literales b) y e)leída
Cláusulas abusivas sin ningún efecto
«Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: [...] b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. [...] e. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros.»
↳Artículo 79, numerales 2 y 4leída
Al recibir un bien futuro puedes desaprobar la entrega y exigir reparación, rebaja o resolución
«2. En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso. [...] 4. De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda.»
También se busca como: que clausulas revisar en un contrato de departamento en planos · que es la compraventa de bien futuro · cuando soy dueño si compro un departamento en planos · que pasa si el edificio nunca se construye y ya firme · la inmobiliaria puede subir el precio del departamento en planos · penalidad por retraso en la entrega de departamento · clausula el comprador asume el riesgo que significa
Relacionado
Comprar una vivienda en Perú: qué revisar antes de firmar, en planos o ya construida
Comprarle a una inmobiliaria no es igual que comprarle a un particular: la ley te exige información y garantía de 10 años.
Vivienda¿Qué pasa con tu dinero si un proyecto inmobiliario no se realiza en Perú?
Si el proyecto falla por culpa del vendedor, te deben devolver todo lo pagado con solo pedirlo, sin probar un daño.
ViviendaCompraventa de vivienda en Perú: cómo funcionan las arras y cuándo eres dueño
Te vuelves dueño de una vivienda al firmar el contrato, no al inscribirla — y las arras tienen reglas distintas según su tipo.
ConsumoContratos de adhesión y cláusulas abusivas: ¿estoy obligado a cumplir todo lo que firmé?
Aceptar un contrato no te obliga a todo lo que dice. La ley enumera las cláusulas que no valen aunque firmes.
ViviendaVicios ocultos en la compraventa de un inmueble en Perú: qué puedes reclamar
Puedes anular la compra o pedir una rebaja de precio por un defecto oculto — pero el plazo es de apenas 6 meses.
Vivienda¿En qué orden van la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la independización de un edificio en Perú?
Terminaste el edificio y quieres una partida por departamento: hay un orden que Sunarp no deja saltar.
Vivienda¿Qué pasa si el metraje final de tu vivienda es menor al ofrecido?
Te entregaron menos metros de los que pagaste. Tienes un plazo que corre desde la entrega, y es corto.
Vivienda¿Qué pasa si la inmobiliaria se demora en entregar tu vivienda en Perú?
Para cobrar la penalidad por retraso no necesitas probar cuánto perdiste. Pero antes hay un paso que conviene no saltarse.
Vivienda¿Puede una inmobiliaria cambiar el proyecto después de que firmas?
El permiso municipal para cambiar la obra no libera a la inmobiliaria de lo que te prometió.
ViviendaCláusulas abusivas en contratos inmobiliarios en Perú: ejemplos y qué hacer
Muchos contratos de inmobiliarias traen cláusulas que la ley deja sin efecto. ¿Sabes reconocerlas antes de firmar?
ViviendaFinanciamiento directo con la inmobiliaria: ¿qué debe decir el contrato?
Si pagas tu vivienda en cuotas a la inmobiliaria, la ley le exige un documento que casi nadie pide.
Con esta página ya puedes
- Decir en el mostrador qué norma te ampara
- Copiar el artículo exacto para enviarlo
- Seguir los pasos, en orden