Verificado contra fuente oficial

Cláusulas abusivas en contratos inmobiliarios en Perú: ejemplos y qué hacer

Respuesta corta

Si le compras a una inmobiliaria, las cláusulas que no negociaste y que te ponen en desventaja no te obligan. Ejemplos que la ley o Indecopi señalan: que la empresa no responda por su culpa, que resuelva el contrato sola, que te cobre por pagar antes o que te haga renunciar a denunciar.

VerificaciónVerificado contra fuente oficialVer las fuentes ↓

  • 16fuentes citadas
  • 16leídas en la fuente oficial
  • 1instituciones oficiales

Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Cuándo se aplican estas reglas

Las reglas sobre cláusulas abusivas de esta página vienen del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Se aplican cuando le compras a un proveedor inmobiliario. La guía de Indecopi sobre productos y servicios inmobiliarios lo define así:

“Será considerado un proveedor inmobiliario, quien se dedique a la venta de inmuebles de manera habitual y con la finalidad de permanecer en el mercado inmobiliario, sin importar si se trata de una persona natural o jurídica.”

Si compras a un particular que vende su casa una vez, la misma guía dice: “la norma que regula la compra es el Código Civil, en lo referido a las cláusulas del contrato en general”. Esta página no cubre ese caso.

Las bases (qué es un contrato de adhesión, la diferencia entre ineficacia absoluta y relativa) están en contratos de adhesión y cláusulas abusivas. Aquí vamos a ejemplos del sector inmobiliario.

La regla general

El contrato con una inmobiliaria casi siempre viene redactado por ella. El artículo 49.1 dice:

“En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.”

Si la inmobiliaria dice que tú negociaste esa cláusula, debe probarlo. El artículo 49.3 dice que el proveedor que lo afirme “asume la carga de la prueba”.

Ejemplos de la ley: cláusulas que nunca valen

El artículo 50 trae una lista de “cláusulas abusivas de ineficacia absoluta”. Las frases de la columna izquierda son ejemplos redactados por nosotros para mostrar cómo se ve cada literal en un contrato inmobiliario. No son citas de contratos reales.

Cláusula de ejemploQué dice la ley
“La inmobiliaria no se responsabiliza por daños derivados de la construcción.”Abusiva la que excluya o limite “la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa” (art. 50 a).
“La inmobiliaria podrá dejar sin efecto este contrato cuando lo estime conveniente.”Abusiva la que faculte al proveedor “a suspender o resolver unilateralmente un contrato”, salvo disposición legal distinta (art. 50 b).
“La resolución operará sin necesidad de aviso al comprador.”Abusiva la que faculte al proveedor “a resolver un contrato sin comunicación previa” (art. 50 c).
“Si el comprador cancela el saldo antes del plazo, pagará una penalidad.”Abusiva la que limite el derecho “a efectuar pagos anticipados o prepagos” (art. 50 e).
“El comprador no podrá retener pagos aunque la inmobiliaria no cumpla.”Abusiva la que limite el derecho “a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención” (art. 50 e).
“Solo se aceptarán como prueba los informes técnicos de la inmobiliaria.”Abusiva la que ponga “limitaciones a la presentación de pruebas” o invierta la carga de la prueba (art. 50 f).
“El comprador renuncia a presentar denuncias ante Indecopi.”Abusiva la que establezca “la renuncia del consumidor a formular denuncia” (art. 50 g).

Sobre la resolución hay un matiz. La guía de Indecopi describe la resolución del contrato como “la decisión del proveedor de poner fin al contrato, como consecuencia del incumplimiento por la otra parte”, con gastos administrativos y penalidades “siempre y cuando hayan sido previamente informados por el proveedor”. Una cláusula que le permite resolver porque tú no pagaste no es lo mismo que una que le permite resolver cuando quiera.

Sobre el prepago, la ley es doblemente clara. Si la propia inmobiliaria financia el precio, el artículo 77.3 e) te da el derecho al prepago total o parcial “sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar”. La guía de Indecopi lo repite: el prepago “no puede estar afecto al cobro de penalidades, multas o cobros de naturaleza similar”.

Ejemplos de la ley: cláusulas que dependen del caso

El artículo 51 da una lista abierta de cláusulas abusivas “atendiendo al caso concreto”. Hay que mirar las circunstancias. Tres encajan bien en el sector:

  • Cambio de moneda. “El precio podrá expresarse en dólares a decisión de la inmobiliaria.” El literal f) señala las que permiten al proveedor “cambiar unilateralmente en perjuicio del consumidor el tipo de moneda con la que fue celebrado el contrato”.
  • Trabas para reclamar. “Todo reclamo se presentará solo en la oficina central, previo pago de una inspección.” El literal d) señala las que establezcan “cargas económicas o procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el proveedor” o para la reparación del producto no idóneo.
  • Obstáculos desproporcionados. El literal a) cubre cualquier cláusula que imponga “obstáculos onerosos o desproporcionados” para ejercer tus derechos del contrato.

Ejemplos de la guía de Indecopi

La guía de Indecopi no usa la palabra “abusiva”, pero fija reglas que chocan con cláusulas frecuentes:

  • Cambiar lo pactado. “El proveedor no puede modificar unilateralmente las condiciones pactadas sin consentimiento del consumidor.” Una cláusula que deja a la inmobiliaria cambiar acabados, área o condiciones a su criterio va contra esa regla.
  • Retenciones sorpresa. “El proveedor debe informar previamente al consumidor sobre los montos que serán retenidos bajo el concepto de gastos administrativos o penalidad en caso de incumplimiento, precisando a cuánto ascienden.” Además, el artículo 78.1 h) exige que el contrato diga los “supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas”.
  • Reclamos después de la entrega. La guía dice que “los errores o defectos pueden ser advertidos al momento de la recepción del inmueble por parte del consumidor, o de manera posterior”, y que el proveedor “no puede alegar que los defectos no le fueron comunicados, como causal de exoneración de responsabilidad administrativa”.

Cláusulas que no están en ninguna lista

Las listas no agotan el tema. Una cláusula que no aparece en los artículos 50 ni 51 puede ser abusiva si cumple la definición del artículo 49.1. Tres casos donde es nuestra lectura, no una regla escrita:

  • Quedarse con tu dinero si falla la inmobiliaria. El artículo 77.2 f) dice que, en la venta en planos, el proveedor debe devolver “el íntegro de los pagos adelantados efectuados por todo concepto a sola solicitud del consumidor” si la prestación no se ejecuta por causas atribuibles a él. Una cláusula que diga “la separación no es reembolsable en ningún caso” choca con esa regla. Nuestra lectura es que encaja en el artículo 50 h), que declara abusivas las cláusulas “contrarias o violatorias a normas de orden público o de carácter imperativo”.
  • El acta de entrega como renuncia. “Firmada el acta, el comprador renuncia a todo reclamo.” El artículo 79 te da derecho a expresar por escrito tu aprobación o desaprobación en la entrega, y la guía dice que los defectos pueden advertirse después. Nuestra lectura es que una renuncia así choca con los artículos 50 e) y 50 f).
  • Una fecha de entrega que la inmobiliaria mueve sola. El artículo 78.1 g) exige que el contrato tenga “plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble”. Una cláusula que deja a la empresa correr esa fecha a su criterio no está en las listas. Nuestra lectura es que puede ser abusiva según el artículo 49.1. Lo que puedes exigir si hay retraso está en qué pasa si la inmobiliaria se demora en entregar tu vivienda.

Qué hacer

Antes de firmar. Pide el contrato completo y léelo con los ejemplos de arriba. Si una cláusula te preocupa, pide por escrito que la cambien. Las cláusulas propias de la compra en planos (riesgo, área, reajuste de precio) están en contrato de compraventa de bien futuro.

Si ya firmaste. Una cláusula abusiva es inexigible (art. 49.1). Qué pasa con el resto del contrato se explica en contratos de adhesión y cláusulas abusivas. Reclama a la empresa en su libro de reclamaciones y cita la cláusula y el literal de la ley. Si no se resuelve, acude a Indecopi. El artículo 52.1 dice que “las cláusulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Código son inaplicadas por la autoridad administrativa”, y el 52.2 deja abierta la vía judicial o arbitral. Las vías de reclamo del sector inmobiliario están en nuestra guía para comprar una vivienda en Perú, y el paso a paso en cómo denunciar en Indecopi.

Lo que esta página no cubre

No revisamos resoluciones de Indecopi ni sentencias sobre cláusulas de contratos inmobiliarios, ni las multas que puede recibir una inmobiliaria por usarlas. No cubrimos compras a particulares (rige el Código Civil), contratos de alquiler, créditos hipotecarios de bancos ni las reglas de Techo Propio o Mivivienda. Los detalles de la separación, las arras, el retraso en la entrega y el acta de entrega tienen sus propias páginas.

Cómo se reclama

  1. Pide el contrato antes de firmar y léelo con esta listaBusca cláusulas que limiten la responsabilidad de la inmobiliaria, que la dejen resolver o cambiar condiciones sola, que castiguen el prepago, que te hagan renunciar a denunciar o que permitan cambiar la moneda (Ley 29571, arts. 50 y 51).
  2. Pide por escrito que se corrijaSi ves una cláusula así, pide que la quiten o la cambien, por correo o carta. Si luego la empresa dice que la negociaste, a ella le toca probarlo (art. 49.3).
  3. Revisa penalidades, gastos y fecha de entregaEl contrato debe decir cuándo se aplican las penalidades, su monto y el plazo o fecha de entrega (art. 78.1 g y h). Los montos que te retendrían deben informarse antes (guía de Indecopi).
  4. Si ya firmaste, reclama citando la cláusulaPresenta tu reclamo en el libro de reclamaciones o en Reclama Virtual de Indecopi. Copia la cláusula y el literal de la ley que crees que infringe. Indecopi puede inaplicarla (art. 52).

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Tu contrato fija una penalidad por retraso, y qué puedes exigir si la inmobiliaria no entrega a tiempo?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si firmé el contrato con la inmobiliaria, tengo que aceptar todo lo que dice.

La norma dice

En un contrato por adhesión, las cláusulas no negociadas que, contra la buena fe, te ponen en desventaja o anulan tus derechos son inexigibles (Ley 29571, art. 49.1). Firmar no las vuelve válidas.

Se cree que

Si pago mi departamento antes de tiempo, la inmobiliaria me puede cobrar una penalidad.

La norma dice

El artículo 50 e) declara abusivas las cláusulas que limitan tu derecho a pagar por adelantado. Si la inmobiliaria financia el precio, el artículo 77.3 e) dice que el prepago va sin penalidades de ningún tipo.

Se cree que

La inmobiliaria puede cambiar acabados o condiciones porque el contrato se lo permite.

La norma dice

La guía de Indecopi dice que el proveedor no puede modificar unilateralmente las condiciones pactadas sin tu consentimiento.

Se cree que

Si el contrato dice que renuncio a denunciar ante Indecopi, ya no puedo hacerlo.

La norma dice

Esa renuncia es una cláusula abusiva de ineficacia absoluta (art. 50 g). Puedes denunciar igual.

Se cree que

Si la empresa dice que la cláusula se negoció conmigo, se acabó la discusión.

La norma dice

Le toca probarlo a la empresa. El artículo 49.3 pone la carga de la prueba en el proveedor que afirma que la cláusula se negoció individualmente.

Preguntas frecuentes

¿Esto aplica si le compro a una persona y no a una inmobiliaria?

No de la misma forma. Estas reglas son del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que se aplica cuando el vendedor es proveedor inmobiliario: quien vende inmuebles de manera habitual. Si compras a un particular, la guía de Indecopi dice que rige el Código Civil.

¿Puede la inmobiliaria resolver el contrato si yo dejo de pagar?

Lo que la ley declara abusivo es la cláusula que le permite resolver unilateralmente, o sin comunicación previa (art. 50 b y c). La guía de Indecopi describe la resolución como la decisión del proveedor ante un incumplimiento tuyo, con gastos y penalidades solo si te los informaron antes. Una cláusula que la deja resolver sin que hayas incumplido es otra cosa.

¿Me pueden retener la separación si el proyecto no se hace por culpa de la inmobiliaria?

El artículo 77.2 f) dice que, en la venta en planos, el proveedor debe devolver el íntegro de los pagos adelantados a sola solicitud tuya si la prestación no se ejecuta por causas atribuibles a él. Una cláusula que diga lo contrario va contra esa regla; es nuestra lectura que encaja en el artículo 50 h).

Firmé el acta de entrega conforme. ¿Ya no puedo reclamar defectos?

La guía de Indecopi dice que los defectos pueden advertirse en la entrega o después, y que el proveedor no puede alegar que no se los comunicaron para exonerarse de responsabilidad administrativa. Aun así, deja por escrito en el acta todo lo que veas mal: el artículo 79 te da ese derecho.

¿Quién decide que una cláusula es abusiva?

El artículo 52.1 dice que la autoridad administrativa inaplica las cláusulas abusivas, y el 52.2 deja a salvo lo que decidan un juez o un árbitro. En la práctica, lo planteas en un reclamo o una denuncia ante Indecopi.

La norma exacta

Guía sobre productos y servicios inmobiliarios — IndecopiI. ¿Quién es considerado proveedor inmobiliario?leída

Quién es proveedor inmobiliario

«Será considerado un proveedor inmobiliario, quien se dedique a la venta de inmuebles de manera habitual y con la finalidad de permanecer en el mercado inmobiliario, sin importar si se trata de una persona natural o jurídica.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳I. ¿Quién es considerado proveedor inmobiliario?leída

Si el vendedor no es proveedor, rige el Código Civil

«En el primer caso, la norma que regula la compra es el Código Civil, en lo referido a las cláusulas del contrato en general y la compraventa sobre un bien inmueble futuro o terminado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 49, numerales 49.1 y 49.3leída

Qué es una cláusula abusiva y quién prueba que se negoció

«49.1 En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. [...] 49.3 El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El proveedor que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asume la carga de la prueba.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 50, literales a), b), c), e), f), g) y h)leída

Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta

«Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: a. Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor. b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. c. Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicación previa o a poner fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. [...] e. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros. f. Las que establezcan respecto del consumidor limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión a la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. g. Las que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas del presente Código. h. Las que sean contrarias o violatorias a normas de orden público o de carácter imperativo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 51, literales a), d) y f)leída

Cláusulas abusivas de ineficacia relativa

«De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes: a. Las que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. [...] d. Las que establezcan cargas económicas o procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el proveedor, así como las que establezcan procedimientos engorrosos para proceder a la reparación del producto no idóneo, o supongan cualquier acto previo o acción por parte del consumidor que imposibilite la debida protección de sus derechos. [...] f. Las que establezcan que el proveedor puede cambiar unilateralmente en perjuicio del consumidor el tipo de moneda con la que fue celebrado el contrato.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 52leída

La autoridad administrativa inaplica las cláusulas abusivas

«52.1 Las cláusulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Código son inaplicadas por la autoridad administrativa. 52.2 El ejercicio de esta facultad por la autoridad administrativa se hace efectivo sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular pueden ser adoptadas en el ámbito jurisdiccional o arbitral, según fuese el caso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 77, numeral 77.2, literal f)leída

Condiciones de la separación y devolución si falla el proveedor

«f. Condiciones de la separación: vigencia, causales y efectos de la resolución (gastos administrativos y penalidades). En la venta de inmuebles sobre planos o de bienes futuros, el proveedor debe devolver el íntegro de los pagos adelantados efectuados por todo concepto a sola solicitud del consumidor, en el caso de que la prestación no se llegue a ejecutar por causas atribuibles al proveedor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 77, numeral 77.3, literal e)leída

Prepago sin penalidades cuando financia la inmobiliaria

«e. El derecho de efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 78, numeral 78.1, literales g) y h)leída

El contrato debe fijar la entrega y las penalidades

«g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado. h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 79leída

Derecho a aprobar o desaprobar por escrito en la entrega

«Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito su aprobación respecto a las características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega. De igual modo, el consumidor puede expresar su desaprobación siempre que esta entrega no corresponda a características y condiciones previstas en el contrato»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Guía sobre productos y servicios inmobiliarios — IndecopiII. El deber de información e idoneidad en el proceso de compraleída

La inmobiliaria no puede cambiar sola lo pactado

«El proveedor no puede modificar unilateralmente las condiciones pactadas sin consentimiento del consumidor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.1.3. Información relacionada con la operación de compraventa (recuadro «Importante»)leída

Montos retenidos: deben informarse antes

«El proveedor debe informar previamente al consumidor sobre los montos que serán retenidos bajo el concepto de gastos administrativos o penalidad en caso de incumplimiento, precisando a cuánto ascienden.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.1.3. Información relacionada con la operación de compraventa (nota 1)leída

Qué entiende Indecopi por resolución del contrato

«Por resolución del contrato, se debe entender a la decisión del proveedor de poner fin al contrato, como consecuencia del incumplimiento por la otra parte de la obligación que le corresponde, la cual podría comprender el pago de gastos administrativos y penalidades, siempre y cuando hayan sido previamente informados por el proveedor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.1.3. Información relacionada con la operación de compraventa (recuadro «Importante»)leída

El prepago no puede tener penalidades

«El pago anticipado o prepago de los saldos, no puede estar afecto al cobro de penalidades, multas o cobros de naturaleza similar, por parte del proveedor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳II.3. Entrega del bien — Saneamiento físicoleída

Los defectos pueden advertirse en la entrega o después

«Cabe precisar que los errores o defectos pueden ser advertidos al momento de la recepción del inmueble por parte del consumidor, o de manera posterior.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

↳III. ¿Qué hacer si el inmueble o el servicio del proveedor no coincide con lo acordado u ofrecido? (recuadro «Importante»)leída

No haber comunicado el defecto no exonera a la inmobiliaria

«El proveedor no puede alegar que los defectos no le fueron comunicados, como causal de exoneración de responsabilidad administrativa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

También se busca como: clausulas abusivas contrato inmobiliaria peru · la inmobiliaria puede resolver el contrato cuando quiera · me cobran penalidad por pagar antes mi departamento · contrato de departamento dice que no puedo denunciar en indecopi · la inmobiliaria cambio los acabados sin avisarme · clausula la inmobiliaria no se hace responsable es valida · ejemplos de clausulas abusivas en compraventa de departamento

Relacionado

Consumo

Contratos de adhesión y cláusulas abusivas: ¿estoy obligado a cumplir todo lo que firmé?

Aceptar un contrato no te obliga a todo lo que dice. La ley enumera las cláusulas que no valen aunque firmes.

Vivienda

Contrato de compraventa de bien futuro: ¿qué cláusulas revisar antes de firmar?

Una sola cláusula sobre el 'riesgo' puede obligarte a pagar un departamento que nunca se construyó. ¿Sabes dónde buscarla?

Vivienda

Comprar una vivienda en Perú: qué revisar antes de firmar, en planos o ya construida

Comprarle a una inmobiliaria no es igual que comprarle a un particular: la ley te exige información y garantía de 10 años.

Vivienda

Separación de un departamento o casa: ¿te deben devolver el dinero si te arrepientes?

Separar un departamento no es gratis ni irrecuperable: la inmobiliaria solo puede quedarse con lo que te informó antes.

Vivienda

¿Qué pasa con tu dinero si un proyecto inmobiliario no se realiza en Perú?

Si el proyecto falla por culpa del vendedor, te deben devolver todo lo pagado con solo pedirlo, sin probar un daño.

Vivienda

Acta de entrega de vivienda: qué revisar antes de firmar «conforme»

Firmar «conforme» el acta de entrega no borra tus derechos, pero sí puede costarte la prueba.

Consumo

¿Cómo denunciar en Indecopi? Reclamo vs. denuncia, paso a paso

Vas a ir a Indecopi: cuál de los dos caminos te sirve y cómo se presenta.

Vivienda

¿Puede una inmobiliaria cambiar el proyecto después de que firmas?

El permiso municipal para cambiar la obra no libera a la inmobiliaria de lo que te prometió.

Vivienda

Penalidad por cancelar una compra inmobiliaria: ¿es válida?

Firmaste y ya no quieres el departamento. ¿Cuánto puede quedarse la inmobiliaria, y quién puede bajar esa penalidad?

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden