Verificado contra fuente oficial

Vicios ocultos en la compraventa de un inmueble en Perú: qué puedes reclamar

Respuesta corta

Si compras un inmueble en Perú y después descubres un defecto que no pudiste detectar al comprar —o una carga o gravamen oculto, como una hipoteca no informada—, el Código Civil te da dos caminos: pedir la resolución del contrato (acción redhibitoria) o una rebaja del precio (acción estimatoria), más una indemnización si el vendedor actuó con dolo o culpa. El plazo para reclamar es corto: solo 6 meses desde que recibiste el inmueble.

VerificaciónVerificado contra fuente oficialVer las fuentes ↓

  • 11fuentes citadas
  • 11leídas en la fuente oficial
  • 1instituciones oficiales

Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 27 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

El plazo que corre en tu contra

180 días naturales desde la recepción del inmueble.Es un plazo de caducidad: vencido, el derecho se pierde.

El artículo 1514 fija el plazo en meses —seis, para inmuebles—, no en días exactos: se cuenta hasta la misma fecha del sexto mes siguiente a la recepción del bien. Se muestra aquí como 180 días, una aproximación práctica; verifica la fecha exacta en que recibiste el inmueble para calcular tu vencimiento real.

Decreto Legislativo N.º 295, Código Civil, artículo 1514

Qué protege esta figura: el saneamiento por vicios ocultos

Cuando compras un inmueble en Perú, el vendedor no solo se obliga a transferirte la propiedad: también responde si el bien tiene defectos que no podías conocer al momento de comprar. El artículo 1485 del Código Civil lo llama saneamiento, y establece que el transferente debe responder frente al adquirente “por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor”. El artículo 1503 lo precisa para el caso que interesa aquí: “El transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.”

Qué sí cuenta como vicio oculto (y qué no)

No cualquier defecto que descubras después de mudarte califica. El artículo 1504 es claro: “No se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias.” Si algo era visible a simple vista en una visita razonable, no cuenta como oculto.

Sí califican, entre otros casos:

  • Defectos físicos que existían al momento de la transferencia y que no eran detectables con diligencia normal.
  • Falta de cualidades prometidas: el artículo 1505 da lugar al saneamiento cuando el bien “carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para la finalidad de la adquisición” — por ejemplo, si te aseguraron que el inmueble tenía cierta zonificación o característica que resultó falsa.
  • Cargas, limitaciones o gravámenes ocultos: el artículo 1509 también protege frente a una hipoteca, un embargo o una servidumbre que no te informaron al celebrar el contrato, siempre que sean “de tanta importancia que disminuyen el valor del bien, lo hacen inútil para la finalidad de su adquisición o reducen sus cualidades para ese efecto”.

Los dos caminos si encuentras un vicio oculto

El Código Civil te da dos remedios frente al vendedor, y no son acumulables para el mismo defecto:

  1. Acción redhibitoria (artículo 1511): pedir la resolución del contrato. Tiene sentido cuando el defecto es tan grave que el inmueble ya no sirve para lo que lo compraste.
  2. Acción estimatoria (artículo 1513): pedir que se te pague lo que el bien vale de menos por el vicio, es decir, una rebaja del precio. La norma la plantea como algo que el comprador puede “optar por pedir” en lugar de la resolución — tiene sentido si prefieres quedarte con el inmueble pese al defecto.

A cualquiera de los dos caminos puedes sumar una indemnización de daños y perjuicios, según el artículo 1512, inciso 5, si el vendedor “incurrió en dolo o culpa respecto de la existencia de los vicios” — es decir, si sabía del defecto (o debía saberlo) y no te lo dijo.

El plazo es corto: 6 meses, no los años que mucha gente asume

Este es el punto donde más compradores pierden su derecho sin darse cuenta. El artículo 1514 es específico: “Las acciones a que se refieren los Artículos 1511° y 1513° caducan a los tres meses si se trata de bienes muebles y a los seis, de inmuebles. Los plazos se computan desde el momento de la recepción del bien.”

Para un inmueble, eso significa 6 meses desde que lo recibiste — no desde la firma del contrato, no desde la inscripción en Sunarp, y muy por debajo del plazo general de 10 años que aplica a otras acciones civiles. Al ser un plazo de caducidad, no solo se extingue la posibilidad de demandar: el derecho mismo desaparece si dejas pasar el plazo.

Si el defecto es menor, el vendedor puede ofrecerte arreglarlo primero

El artículo 1515 introduce un matiz importante: cuando el vicio es de poca importancia, el vendedor puede ofrecer subsanarlo en vez de enfrentar de entrada un reclamo. Pero hay una consecuencia si rechazas esa oferta sin buena razón: “Si la oferta es rechazada por el adquirente, éste puede intentar sólo la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria.” Es decir, pierdes la posibilidad de anular el contrato y solo te queda pedir una rebaja de precio.

¿Puede el vendedor hacerme renunciar a esta protección con una cláusula del contrato?

Es una pregunta frecuente, sobre todo cuando el contrato incluye frases como “se vende en el estado en que se encuentra” o similares. La respuesta del Código Civil es clara y protege al comprador: el artículo 1489 permite a las partes “ampliar, restringir o suprimir la obligación de saneamiento”, salvo el caso contemplado en el artículo 1528. Y ese artículo dice: “Es nulo el pacto mediante el cual se pretende liberar o limitar la obligación de saneamiento del transferente por un hecho voluntario suyo.”

En otras palabras: una cláusula genérica no puede liberar al vendedor de responder por vicios ocultos que dependían de su propio actuar. El mismo artículo 1528 deja una única puerta abierta: “puede ser válida, a juicio del juez, la exoneración o limitación del saneamiento por hechos concretos, cuya justificación debe expresarse en el contrato” — es decir, solo un juez puede validar una renuncia específica y justificada, nunca una cláusula estándar de “tal como está”.

Esto no es lo mismo que…

  • La evicción (artículo 1491): ocurre cuando pierdes el inmueble, total o parcialmente, porque un tercero tenía un derecho previo y mejor sobre él —por ejemplo, un título de propiedad anterior no resuelto—. Es un problema de titularidad, no de defectos del bien, y tiene sus propias reglas dentro del mismo capítulo del saneamiento.
  • El saneamiento físico-legal previo a la compra: si lo que buscas es entender cómo regularizar linderos, construcción o título de un predio antes de comprarlo o para venderlo tú mismo, esa es una gestión distinta — revisa nuestra guía sobre saneamiento físico-legal de un inmueble.
  • Las arras y el momento en que te vuelves propietario: esas reglas —y qué pasa si el vendedor o el comprador incumple antes de la entrega— están en nuestra guía sobre cómo funcionan las arras en la compraventa de vivienda.

Un tema donde conviene ser preciso

Cada vicio oculto es distinto, y calificarlo correctamente —oculto o no, de poca o de mucha importancia, con o sin dolo del vendedor— cambia qué remedio te conviene pedir. Si el monto en juego es significativo, conviene reunir la documentación del inmueble (contrato, partida registral, fotos del estado al momento de la entrega) y buscar asesoría legal antes de que se cumpla el plazo de 6 meses.

Cómo se reclama

  1. Confirma que el defecto realmente califica como 'oculto'Pregúntate si pudiste haberlo detectado actuando con diligencia normal —una visita cuidadosa al inmueble, por ejemplo—. Si era visible o razonablemente detectable, el artículo 1504 lo excluye de esta protección.
  2. Identifica si el problema es físico o una carga no informadaRevisa también la partida registral: una hipoteca, un embargo o una servidumbre que no te mencionaron al comprar también da lugar al saneamiento, según el artículo 1509, si afecta seriamente el valor o el uso del inmueble.
  3. Decide qué remedio te conviene: anular la compra o pedir una rebajaLa resolución del contrato (artículo 1511) tiene sentido si el defecto hace inútil el inmueble para lo que lo compraste; la rebaja de precio (artículo 1513) tiene más sentido si prefieres quedarte con el inmueble pese al defecto. Debes elegir uno de los dos caminos para el mismo vicio.
  4. Actúa rápido: el plazo de caducidad es de solo 6 mesesEl artículo 1514 cuenta el plazo desde la recepción del inmueble, no desde la firma del contrato. Documenta la fecha exacta en que recibiste las llaves o tomaste posesión.
  5. Si el vendedor te ofrece corregir un defecto menor, evalúalo con cuidado antes de rechazarloRechazar una oferta razonable de reparación de un vicio de poca importancia, según el artículo 1515, te deja solo con la opción de pedir una rebaja de precio, no la resolución del contrato.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que el defecto oculto que descubriste podría ser en realidad una construcción sin licencia que heredas como riesgo al comprar?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el contrato dice que compro el inmueble 'en el estado en que se encuentra', pierdo cualquier derecho a reclamar por defectos ocultos.

La norma dice

El artículo 1528 es directo: es nulo el pacto mediante el cual se pretende liberar o limitar la obligación de saneamiento del transferente por un hecho voluntario suyo. Una cláusula genérica de 'tal como está' no basta para eliminar esta protección; solo un juez puede validar una exoneración por hechos concretos, cuya justificación debe quedar expresada en el propio contrato.

Se cree que

Tengo varios años —como en la mayoría de reclamos civiles— para denunciar un defecto oculto en la casa que compré.

La norma dice

El artículo 1514 fija un plazo mucho más corto y específico para este caso: 6 meses si se trata de un inmueble, contados desde el momento en que lo recibiste. Pasado ese plazo, el derecho a pedir la resolución del contrato o una rebaja de precio por esta vía se extingue.

Se cree que

Los vicios ocultos son solo defectos físicos de construcción, como filtraciones o grietas.

La norma dice

El artículo 1509 también da lugar al saneamiento cuando existen cargas, limitaciones o gravámenes ocultos —por ejemplo, una hipoteca, un embargo o una servidumbre que no te informaron al comprar—, siempre que sean de tanta importancia que disminuyan el valor del bien o lo hagan inútil para la finalidad de tu compra.

Se cree que

Cualquier problema que descubra después de mudarme cuenta como vicio oculto.

La norma dice

El artículo 1504 excluye expresamente los defectos que el comprador pudo haber detectado actuando con la diligencia exigible según su aptitud personal y las circunstancias —por ejemplo, algo visible a simple vista durante una visita normal al inmueble.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la resolución del contrato y además una rebaja de precio por el mismo defecto?

No al mismo tiempo. El artículo 1513 plantea la acción estimatoria (pedir la rebaja) como una alternativa a la acción redhibitoria del artículo 1511 (pedir la resolución): la norma usa la palabra 'optar'. Para el mismo vicio, eliges un camino u otro. Lo que sí puedes sumar a cualquiera de los dos es la indemnización de daños y perjuicios del artículo 1512, inciso 5, si el vendedor actuó con dolo o culpa.

¿Desde qué momento exacto se cuentan los 6 meses del artículo 1514?

Desde la recepción del bien, es decir, desde que el inmueble quedó materialmente en tu poder —no desde la firma del contrato ni desde la inscripción en Sunarp, que pueden ser fechas distintas.

El defecto es pequeño y el vendedor se ofrece a arreglarlo. ¿Puedo rechazar la oferta y pedir igual la resolución del contrato?

Si se trata de un vicio de poca importancia, el artículo 1515 te da una opción, no una obligación de aceptar: pero si rechazas una oferta de reparación razonable, pierdes la posibilidad de pedir la resolución (acción redhibitoria) y solo te queda la acción estimatoria, es decir, una rebaja del precio.

¿Qué pasa si el vendedor sabía del defecto y no me lo dijo?

Si el vendedor actuó con dolo o culpa respecto de la existencia del vicio, el artículo 1512, inciso 5, te da derecho a exigir además una indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de la resolución del contrato o la rebaja de precio que elijas.

¿Es lo mismo un vicio oculto que la evicción?

No. La evicción (artículo 1491) ocurre cuando pierdes el inmueble, total o parcialmente, porque un tercero tenía un mejor derecho sobre él desde antes de tu compra —por ejemplo, un título de propiedad previo no resuelto—. El vicio oculto, en cambio, es un defecto o carga del bien que no te impide ser propietario, pero sí afecta su valor o su utilidad. Ambos están dentro del mismo capítulo del saneamiento, pero son reclamos distintos, con sus propias reglas.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 295, Código CivilArtículos 1484 y 1485leída

Aplicación y definición general del saneamiento

«Hay lugar a saneamiento en los contratos relativos a la transferencia de la propiedad, la posesión o el uso de un bien. En virtud del saneamiento el transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1491leída

Saneamiento por evicción (para distinguirlo de los vicios ocultos)

«Se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1503leída

Obligación de saneamiento por vicios ocultos

«El transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1504leída

Vicios conocibles por el adquirente — no cuentan como ocultos

«No se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1505leída

Saneamiento por falta de cualidades prometidas

«Hay lugar al saneamiento cuando el bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para la finalidad de la adquisición.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1509leída

Cargas, limitaciones o gravámenes ocultos

«Hay lugar al saneamiento cuando existan cargas, limitaciones o gravámenes ocultos y de los que no se dio noticias al celebrarse el contrato, si éstos son de tanta importancia que disminuyen el valor del bien, lo hacen inútil para la finalidad de su adquisición o reducen sus cualidades para ese efecto.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 1511 y 1513leída

Acción redhibitoria y acción estimatoria

«El adquirente puede pedir, en razón del saneamiento a que está obligado el transferente, la resolución del contrato. [...] El adquirente puede optar por pedir que se le pague lo que el bien vale de menos, por razón de vicio, en el momento de ejercerse la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio del derecho que contempla el Artículo 1512°, inciso 5.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1512, inciso 5leída

Indemnización de daños y perjuicios cuando hay dolo o culpa

«La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente haya incurrido en dolo o culpa respecto de la existencia de los vicios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1514leída

Caducidad de las acciones redhibitoria y estimatoria

«Las acciones a que se refieren los Artículos 1511° y 1513° caducan a los tres meses si se trata de bienes muebles y a los seis, de inmuebles. Los plazos se computan desde el momento de la recepción del bien.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1515leída

Vicios de poca importancia — derecho del vendedor a subsanarlos

«Cuando se trata de vicios de poca importancia, el transferente puede ofrecer subsanarlos, si esto es posible. Si la oferta es rechazada por el adquirente, éste puede intentar sólo la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 1489 y 1528leída

Nulidad del pacto que pretende liberar o limitar el saneamiento

«Los contratantes pueden ampliar, restringir o suprimir la obligación de saneamiento, salvo el caso contemplado en el Artículo 1528°. [...] Es nulo el pacto mediante el cual se pretende liberar o limitar la obligación de saneamiento del transferente por un hecho voluntario suyo. Sin embargo, puede ser válida, a juicio del juez, la exoneración o limitación del saneamiento por hechos concretos, cuya justificación debe expresarse en el contrato.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

También se busca como: que son los vicios ocultos en la compra de una casa · compre una casa y tiene un defecto oculto que hago · puedo anular la compra de un inmueble por un defecto · cuanto tiempo tengo para reclamar un vicio oculto en un inmueble · el vendedor no me dijo que la casa tenia una hipoteca · puedo pedir un descuento si la casa tiene un problema oculto · que pasa si el defecto de la casa es pequeno

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden