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Utilidades laborales en Perú: ¿quién tiene derecho y cómo se calculan?

Respuesta corta

Solo si tu empresa tiene más de 20 trabajadores en promedio y genera renta de tercera categoría. El porcentaje de la renta anual antes de impuestos varía según el rubro (5% a 10%), se reparte 50% según los días trabajados y 50% según tu remuneración, y tiene un tope de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. Te lo deben pagar dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

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Congreso de la República

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 mar. 2027

TrabajadoresEmpresas

¿Quién tiene derecho a las utilidades?

Solo participan los trabajadores de empresas que cumplen dos condiciones a la vez: generan renta de tercera categoría (es decir, son empresas en el sentido tributario, no entidades sin fines de lucro ni el Estado) y tienen, en promedio, más de 20 trabajadores durante el ejercicio.

Ese promedio no se calcula contando cabezas un día cualquiera. Se suma el número de trabajadores que laboraron para la empresa en cada mes del año y el resultado se divide entre 12; si el número varió dentro de un mismo mes, se toma el número mayor de ese mes. Una empresa que tuvo, por ejemplo, 18 trabajadores la mayor parte del año pero llegó a 25 en dos meses de temporada alta puede terminar superando el promedio de 20 y quedar obligada a repartir utilidades.

Dentro de una empresa obligada, tienen derecho todos los trabajadores que cumplieron la jornada máxima establecida, sea con contrato a plazo indefinido o bajo cualquiera de las modalidades del régimen laboral privado o agrario. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima participan de forma proporcional a la jornada trabajada — el trabajo a tiempo parcial no te excluye, solo ajusta el monto. También participan, en igualdad de condiciones, los trabajadores que estuvieron de descanso médico por un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional debidamente acreditada.

¿Cuánto te corresponde? El porcentaje y la fórmula

La empresa distribuye un porcentaje de su renta anual antes de impuestos, y ese porcentaje depende de su actividad principal — la que generó mayores ingresos brutos en el ejercicio, según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU):

  • Empresas pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Empresas de comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes: 8%
  • Empresas agrarias: 7.5% entre 2024 y 2026, sube a 10% a partir de 2027
  • Empresas de otras actividades: 5%

Ese porcentaje total se reparte entre los trabajadores en dos mitades:

  • 50% según los días trabajados: se divide entre el total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa en el ejercicio, y el resultado se multiplica por los días que tú trabajaste.
  • 50% según la remuneración: se divide entre la suma de las remuneraciones de todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por tu propia remuneración anual.

Ninguna de las dos mitades te puede dar, en conjunto, más del equivalente a 18 remuneraciones mensuales tuyas, vigentes al cierre del ejercicio. Ese es el tope legal por trabajador, sin importar cuánto sume la empresa.

¿Qué pasa con el dinero que sobra?

Cuando la suma de lo que le correspondería a cada trabajador según el porcentaje del sector supera el tope de 18 remuneraciones para varios de ellos, el remanente no se lo queda la empresa: se destina a un fondo — el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO) — para financiar proyectos de capacitación y promoción del empleo. Ese remanente se invierte en la región donde se generó, salvo el que se genera en Lima y Callao, que se puede usar en cualquier región del país.

¿Cuándo te deben pagar?

El plazo corre desde el vencimiento del plazo para que la empresa presente su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (que varía según el último dígito de su RUC, normalmente entre marzo y abril del año siguiente). A partir de ese vencimiento, la empresa tiene 30 días naturales para pagarte tu participación.

Si se pasa ese plazo, tienes que enviarle un requerimiento de pago por escrito. Desde ese momento, la deuda genera un interés moratorio adicional al monto original — la empresa no solo te debe el dinero, te debe el dinero más ese interés por la demora.

La liquidación que te deben entregar

Junto con el pago, la empresa está obligada a entregarte una liquidación por escrito que explique cómo se calculó tu monto. Como mínimo debe indicar: el nombre de la empresa, tu nombre completo, la renta anual de la empresa antes de impuestos, el número de días que trabajaste, tu remuneración considerada para el cálculo, el total de días trabajados por todo el personal, el total de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores, y el monto del remanente que te correspondió, si lo hubiera. Si algo de esa liquidación no coincide con tus propios registros (tus días laborados, por ejemplo), tienes base para reclamar.

Si ya no trabajas en la empresa

Renunciar, ser despedido o cesar por cualquier otra causa antes de la fecha en que se reparten las utilidades no te quita el derecho. Puedes cobrar tu participación dentro del plazo prescriptorio laboral, contado desde el momento en que debió efectuarse el pago — con una diferencia: en este caso no se te aplica el interés moratorio del que habla la sección anterior, ese interés solo corre para trabajadores que siguen activos y a quienes se les debió pagar a tiempo. Si el plazo para cobrar vence sin que lo hayas reclamado, ese monto se agrega a las utilidades del ejercicio en el que venció el plazo, para repartirse entre los trabajadores de ese año.

Fusión, disolución o escisión de la empresa

Si tu empresa se fusiona, se disuelve o se escinde, las utilidades se calculan hasta el día anterior a la fecha en que ese evento entra en vigencia. Si como consecuencia se extingue tu relación laboral, el pago correspondiente debe hacerse dentro de los 15 días útiles siguientes a esa fecha — un plazo distinto y más corto que el de 30 días naturales de la regla general.

Cómo se reclama

  1. Confirma si tu empresa está obligadaDebe superar 20 trabajadores en promedio (suma de trabajadores por mes del ejercicio ÷ 12) y generar renta de tercera categoría con utilidad positiva ese año. Si tuvo pérdidas, no hay utilidades que repartir aunque tenga más de 20 trabajadores.
  2. Identifica el porcentaje de tu rubroEl porcentaje depende de la actividad principal de la empresa (la que generó más ingresos brutos), no del nombre comercial ni de tu puesto: pesquera 10%, telecomunicaciones 10%, industrial 10%, minera 8%, comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%, agraria 7.5% (2024-2026, sube a 10% desde 2027), otras actividades 5%.
  3. Revisa tu liquidación cuando te la entreguenDebe indicar la renta anual antes de impuestos, tus días laborados, tu remuneración considerada, el total de días y remuneraciones de toda la empresa, y el monto del remanente si lo hubiera. Compara estos datos si algo no cuadra.
  4. Verifica la fecha límite de pagoCuenta 30 días naturales desde el vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tu empresa (normalmente entre marzo y abril del año siguiente, según el último dígito del RUC).
  5. Si no te pagan a tiempo, exige el interés moratorio por escritoVencido el plazo, envía un requerimiento de pago por escrito a tu empleador. Desde ese momento corre el interés moratorio sobre el monto adeudado, además del monto original.
  6. Si ya no trabajas ahí, igual puedes cobrarPuedes reclamar tu participación dentro del plazo prescriptorio laboral desde que debió pagarse, aunque hayas renunciado, sido despedido o cesado por cualquier causa antes de la fecha de reparto.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabes si la utilidad que te pagaron incluye el ajuste que corresponde por los días que estuviste de descanso médico por un accidente de trabajo?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Todas las empresas deben repartir utilidades a sus trabajadores.

La norma dice

Solo las que superan 20 trabajadores en promedio anual y generan renta de tercera categoría con utilidad positiva ese ejercicio. Una empresa con menos trabajadores, o que tuvo pérdidas, no reparte utilidades ese año, sin importar cuánto factura.

Se cree que

Si trabajo a tiempo parcial no tengo derecho a utilidades.

La norma dice

Sí tienes derecho: la norma dice expresamente que los trabajadores con jornada inferior a la máxima participan en forma proporcional a la jornada trabajada, no quedan excluidos.

Se cree que

Si renuncié o me despidieron antes de la fecha de pago, ya perdí el derecho.

La norma dice

No lo pierdes. Puedes cobrar tu participación dentro del plazo prescriptorio laboral desde la fecha en que debió distribuirse, aunque ya no trabajes en la empresa — solo que en ese caso no se te aplica el interés moratorio.

Se cree que

El monto de utilidades que me toca no tiene límite.

La norma dice

Sí lo tiene: el equivalente a 18 remuneraciones mensuales tuyas, vigentes al cierre del ejercicio, como máximo por trabajador. Lo que exceda ese tope pasa a un fondo (FONDOEMPLEO) para capacitación y promoción del empleo, no se reparte de más.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sabe la empresa si supera los 20 trabajadores?

Suma el número de trabajadores que laboraron para ella en cada mes del ejercicio y divide ese total entre 12. Si en un mes varió el número de trabajadores, se toma el número mayor de ese mes. Si el resultado tiene una fracción de 0.5 o más, se redondea hacia arriba.

¿Qué pasa si mi empresa tuvo pérdidas este año?

No hay utilidades que repartir. El cálculo se hace sobre la renta imponible después de compensar pérdidas de ejercicios anteriores; si ese saldo es cero o negativo, no existe base sobre la cual aplicar el porcentaje.

¿Las utilidades pagan impuesto a la renta?

Sí, se consideran renta de quinta categoría para el trabajador, igual que tu sueldo, y para la empresa constituyen un gasto deducible para determinar su propia renta imponible.

¿Qué porcentaje me corresponde si mi empresa hace varias actividades distintas?

Se usa el porcentaje de la actividad principal de la empresa, entendida como la que generó mayores ingresos brutos en ese ejercicio, según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) — no el porcentaje del área específica en la que trabajas tú.

Si la empresa se fusiona o se disuelve, ¿qué pasa con mis utilidades?

Se calculan hasta el día anterior a la fecha en que entra en vigencia la fusión, disolución o escisión. Si con ese evento se extingue tu relación laboral, el pago debe hacerse dentro de los 15 días útiles siguientes.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.° 892Artículos 1 y 2leída

Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría

«Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos [...] La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de noviembre de 1996Ver texto oficial →

↳Artículo 3, modificado por la Ley N.° 28756leída

Destino del remanente de la participación en las utilidades

«De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador [...] se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo [...] Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de noviembre de 1996Ver texto oficial →

↳Artículo 4leída

Base de cálculo de la participación en las utilidades

«La participación en las utilidades [...] se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de noviembre de 1996Ver texto oficial →

↳Artículo 5, modificado por la Ley N.° 31110leída

Trabajadores con derecho a participar

«Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada. Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones [...] los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de noviembre de 1996Ver texto oficial →

↳Artículo 6leída

Plazo de pago e interés moratorio

«La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Vencido el plazo [...] y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de noviembre de 1996Ver texto oficial →

↳Artículo 7leída

Liquidación entregada al trabajador

«Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de noviembre de 1996Ver texto oficial →

↳Artículo 9leída

Trabajadores cesados antes del pago

«Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley [...] En este caso, no es de aplicación el interés.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de noviembre de 1996Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.° 009-98-TRArtículo 2leída

Cómo se establece si una empresa excede de 20 trabajadores

«Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de agosto de 1998Ver texto oficial →

↳Artículo 3leída

Cómo se determina la actividad (rubro) de la empresa

«Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades [...] se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) [...] En caso que la empresa desarrolle más de una actividad [...] se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de agosto de 1998Ver texto oficial →

↳Artículo 16leída

Contenido mínimo de la liquidación de utilidades

«La liquidación [...] deberá contener como mínimo [...] Nombre o razón social del empleador; Nombre completo del trabajador; Renta anual de la empresa antes de impuestos; Número de días laborados por el trabajador; Remuneración del trabajador considerada para el cálculo [...] Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de agosto de 1998Ver texto oficial →

↳Artículo 17leída

Fusión, disolución o escisión de empresas

«En caso de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos [...] De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los quince (15) días útiles de la entrada en vigencia del evento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de agosto de 1998Ver texto oficial →

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