Comisiones y remuneración variable en Perú: cuándo son exigibles y cómo entran en tu CTS, gratificación y vacaciones
Si cobras comisiones, destajo u otra remuneración principal variable, la ley las incluye en tu CTS, tu gratificación y tu remuneración vacacional usando la misma fórmula: el promedio de lo que ganaste en el semestre respectivo, o el promedio diario si trabajaste menos de seis meses. Si se trata de un bono o comisión complementaria —no tu pago principal—, basta con haberlo recibido en al menos tres de los últimos seis meses para que cuente como regular. Lo que no cuenta es lo que tu empleador te paga de forma ocasional, como liberalidad, fuera de tu esquema habitual de pago.
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Ministerio de Trabajo
Verificado el 26 set. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027
Las comisiones sí cuentan — la ley las incorpora con una fórmula específica
Un supuesto muy extendido es que solo el sueldo fijo cuenta para la CTS, la gratificación y las vacaciones, y que las comisiones son un ingreso aparte que el empleador puede o no reconocer al momento de liquidar. No es así. El artículo 17 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. N.° 001-97-TR) trata específicamente el caso de “comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa”, y establece que su remuneración computable se calcula sobre el promedio de lo percibido en el semestre respectivo.
Esa misma fórmula no se queda en la CTS: el reglamento de vacaciones (D.S. N.° 012-92-TR, artículo 17) remite expresamente al mismo artículo 17 para calcular la remuneración vacacional de los comisionistas, y el reglamento de gratificaciones (D.S. N.° 005-2002-TR, artículo 3.1) hace lo mismo para la remuneración principal variable. En la práctica, Perú usa una sola fórmula de promedio semestral para las tres liquidaciones más importantes que puede recibir un trabajador a comisión.
Cómo se calcula el promedio
El cálculo es directo: se suman los montos de comisión que recibiste durante los seis meses del período respectivo, y el resultado se divide entre seis. Si trabajaste menos de seis meses en ese período —por ejemplo, si recién ingresaste a la empresa—, se usa el promedio diario de lo percibido durante ese período más corto en su lugar.
Esto significa que un mes excepcionalmente bueno no define tu liquidación, pero tampoco lo hace un mes excepcionalmente malo: el promedio suaviza ambos extremos a lo largo del semestre.
Cuando la comisión es un pago complementario, no tu sueldo principal
Si tu comisión no es tu remuneración principal sino un pago adicional sobre un sueldo base fijo —un incentivo por ventas, por ejemplo—, la regla cambia ligeramente. El artículo 16 de la Ley de CTS exige que ese pago complementario, “de naturaleza variable o imprecisa”, se haya percibido “cuando menos tres meses en cada período de seis” para que se considere regular y se incorpore a tu remuneración computable. El reglamento de gratificaciones repite este mismo umbral para las remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa.
Dicho de otro modo: no necesitas haber ganado esa comisión los seis meses completos. Con recibirla en tres de esos seis meses ya cumples el requisito de regularidad, y a partir de ahí se aplica el mismo promedio (suma entre seis).
Lo que no cuenta: los pagos ocasionales por liberalidad
El artículo 19 de la Ley de CTS excluye expresamente de la remuneración computable las “gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador”. Esta es la distinción real que hay que hacer: no es que un pago llamado “bono” quede automáticamente fuera, sino que un pago verdaderamente esporádico y discrecional —algo que el empleador decide dar una sola vez, sin que forme parte de tu esquema habitual de pago— no se computa.
Si un pago se repite con la regularidad que exige la ley, sigue siendo computable sin importar cómo lo llame tu empleador en la boleta.
Un caso especial: los agentes exclusivos de seguros
El reglamento de vacaciones trae una regla adicional para un grupo específico: a la remuneración vacacional de los agentes exclusivos de seguros se le debe sumar el promedio de las comisiones por renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso. Es un ejemplo concreto de cómo la ley ha tenido que adaptar la fórmula general a esquemas de comisión particulares, y vale la pena revisarlo si trabajas en ese rubro.
Qué hacer si tu liquidación no incluyó el promedio de tus comisiones
Si al revisar tu boleta de CTS, tu gratificación o tu liquidación de vacaciones no encuentras el promedio de tus comisiones reflejado en el cálculo, tienes derecho a pedir la corrección. El primer paso es plantearlo directamente con tu empleador, con el respaldo de tus boletas de pago de los meses del semestre correspondiente. Si no lo corrigen, puedes presentar una denuncia ante Sunafil.
Cómo se reclama
- Identifica si tu comisión es tu remuneración principal o un pago complementarioSi trabajas exclusivamente o mayormente a comisión, es tu remuneración principal variable. Si es un pago adicional sobre un sueldo base fijo, es una remuneración complementaria.
- Revisa si la recibiste con la regularidad que exige la leyPara un pago complementario, verifica si lo recibiste en al menos tres de los últimos seis meses.
- Calcula el promedio del semestreSuma lo que recibiste en los seis meses del período correspondiente y divide entre seis. Si trabajaste menos de seis meses, usa el promedio diario de ese período más corto.
- Verifica que ese promedio esté en tu boleta de CTS, gratificación y vacacionesCompara el monto que aparece en cada concepto con el promedio que calculaste.
- Si no lo incluyeron, reclamaPuedes pedir la corrección directamente a tu empleador o presentar una denuncia ante Sunafil si no la atienden.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabías que si te despiden sin causa, la indemnización también se calcula con el promedio de tus comisiones, no solo con tu sueldo base?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Las comisiones no cuentan para la CTS, la gratificación ni las vacaciones porque no son 'sueldo fijo'.
Sí cuentan. El artículo 17 de la Ley de CTS las incorpora expresamente mediante el promedio de lo percibido en el semestre, y tanto el reglamento de vacaciones (artículo 17) como el de gratificaciones (artículo 3.1) remiten a esa misma fórmula para la remuneración principal variable.
Si mi empleador le llama 'bono' en vez de 'comisión', no está obligado a incluirlo en mi liquidación.
El nombre que le pongan no decide nada; lo que importa es si lo recibiste con la regularidad que exige la ley. El artículo 19 solo excluye los pagos que el empleador te da de forma ocasional, a título de liberalidad — no todo lo que se llame 'bono'.
Tengo que haber ganado comisiones todos los meses del semestre para que cuenten.
No. Para una remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa, basta con haberla recibido en al menos tres de los últimos seis meses para que se considere regular y se incorpore a tu remuneración computable.
Si tuve un mes excepcionalmente bueno en comisiones, ese mes es el que define mi CTS o mi gratificación.
No. La ley promedia todo el semestre —sumando lo percibido y dividiendo entre seis—, no toma el mejor mes ni el peor de forma aislada.
Preguntas frecuentes
¿Qué fórmula se usa para calcular cuánto de mi comisión entra en mi CTS?
El promedio de las comisiones que recibiste en el semestre respectivo: se suman los montos de esos seis meses y el resultado se divide entre seis, según el artículo 17 de la Ley de CTS. Si trabajaste menos de seis meses en ese período, se usa el promedio diario de lo percibido.
¿La misma fórmula aplica a mis vacaciones?
Sí. El artículo 17 del reglamento de vacaciones remite expresamente a la misma fórmula del artículo 17 de la Ley de CTS para calcular la remuneración vacacional de los comisionistas.
¿Y a mi gratificación de julio y diciembre?
Depende de si la comisión es tu remuneración principal o un pago complementario. Si es tu remuneración principal variable, el reglamento de gratificaciones también remite a la fórmula del artículo 17 de la Ley de CTS. Si es un pago complementario de naturaleza imprecisa, se aplica el requisito de haberlo recibido en al menos tres de los últimos seis meses.
¿Cuántos meses tengo que haber recibido la comisión para que cuente como regular?
Para una remuneración complementaria variable o imprecisa, al menos tres meses dentro del período de seis que corresponda liquidar. Si es tu remuneración principal (por ejemplo, trabajas exclusivamente a comisión), no se exige ese umbral: se promedia directamente lo percibido en el semestre.
¿Qué pagos no se consideran remuneración computable?
Los que tu empleador te da de forma ocasional, a título de liberalidad — el artículo 19 menciona expresamente las gratificaciones extraordinarias y otros pagos ocasionales de ese tipo. Un pago que recibes con regularidad, aunque tu empleador lo llame 'bono' o 'incentivo', no encaja en esa excepción solo por el nombre que le den.
La norma exacta
Decreto Supremo N.º 001-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de ServiciosArtículo 16leída
Qué hace que una remuneración variable o imprecisa se considere "regular" — el requisito de tres meses en cada período de seis, y la fórmula del promedio
«Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.»
Decreto Supremo N.º 001-97-TRArtículo 17leída
Comisionistas y destajeros — la remuneración computable es el promedio del semestre
«En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.»
↳Artículo 19, literal a)leída
Qué queda fuera de la remuneración computable — los pagos ocasionales por liberalidad del empleador
«No se consideran remuneraciones computables las siguientes: a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador.»
Decreto Supremo N.º 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privadaArtículo 16leída
La remuneración vacacional usa la misma base computable que la CTS
«La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción por su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas a que se refiere el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 650.»
Decreto Supremo N.º 012-92-TRArtículo 17leída
La remuneración vacacional de los comisionistas remite a la misma fórmula de la CTS
«La remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo previsto en el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 650. A la remuneración vacacional de los agentes exclusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional.»
Decreto Supremo N.º 005-2002-TR, Reglamento de la Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad PrivadaArtículo 3, numeral 3.1leída
En la gratificación, la remuneración principal variable usa la fórmula de la CTS; la remuneración complementaria imprecisa usa el requisito de tres meses en seis
«Se considera remuneración regular aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie. Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, considerando los períodos establecidos en el punto 3.4 de la presente norma. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el período de seis meses, computable para el cálculo de la gratificación correspondiente.»
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