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Contratos de adhesión y cláusulas abusivas: ¿estoy obligado a cumplir todo lo que firmé?

Respuesta corta

No siempre. Si firmaste un contrato de consumo que no pudiste negociar, el Código del Consumidor declara inexigibles las cláusulas abusivas: las que, contra la buena fe, te ponen en desventaja o anulan tus derechos. Algunas lo son siempre (artículo 50) y otras según el caso (artículo 51). El resto del contrato sigue en pie.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

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Qué es un contrato de adhesión

Es el contrato que no negocias. La empresa lo redacta y tú solo decides si lo aceptas entero o no. El Código Civil lo define así en su artículo 1390:

“El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.”

Muy cerca están las cláusulas generales de contratación (artículo 1392 del Código Civil): condiciones que una empresa redacta de antemano, en forma general, para todos sus contratos futuros. Son los “términos y condiciones” de una app, el reglamento de un gimnasio o las condiciones generales de una tarjeta.

La mayoría de los contratos de consumo de tu vida diaria son así. Eso no está mal por sí mismo. Lo que la ley controla es qué puede decir ese texto que tú no pudiste discutir.

Lo mínimo que debe cumplir el contrato

El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) pone reglas de forma antes de llegar a las cláusulas abusivas.

El artículo 48 exige que las cláusulas de un contrato por adhesión tengan:

“a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato […] c. Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.”

Y el artículo 47 fija la “letra pequeña” con un número:

“d. En el caso de formularios contractuales, los caracteres de éstos deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser inferiores a tres (3) milímetros.”

El mismo artículo 47 prohíbe cláusulas o prácticas que impongan “obstáculos onerosos o desproporcionados” para ejercer tus derechos, y termina así: “No son exigibles las cláusulas, condiciones, estipulaciones y prácticas que infrinjan el presente artículo.”

También tienes derecho a una copia. Desde la Ley 31537, si la pides, el proveedor debe entregártela “en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde que recibió la solicitud” (artículo 47, literal e).

Qué hace abusiva a una cláusula

La definición general está en el artículo 49.1 de la Ley 29571:

“En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.”

Tres cosas que debes notar:

  • Que no se haya negociado. Si la empresa dice que sí la negociaste, le toca probarlo: el artículo 49.3 le pone “la carga de la prueba”. Y aunque una cláusula aislada se haya negociado, las reglas siguen aplicando al resto del contrato.
  • Que te perjudique contra la buena fe. Te deja en desventaja o anula un derecho tuyo.
  • Que se mira el conjunto. El artículo 49.2 manda evaluar la naturaleza del producto, las circunstancias al firmar, la información que te dieron y las demás cláusulas.

Ineficacia absoluta: las que nunca valen

El artículo 50 trae una lista cerrada. Son “cláusulas abusivas de ineficacia absoluta”:

LiteralLa cláusula que…
aexcluye o limita la responsabilidad del proveedor o de sus empleados por dolo o culpa, o te pasa a ti la responsabilidad por lo que hizo el proveedor
bpermite al proveedor suspender o resolver el contrato unilateralmente, salvo norma legal distinta o normas prudenciales sustentadas de la autoridad
cle permite resolver sin comunicación previa, o terminar un contrato indefinido sin un plazo de antelación razonable, con la misma salvedad
dle da la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato
eexcluye o limita tus derechos legales, como pagar por adelantado, oponer la excepción de incumplimiento, retener o consignar
fte limita las defensas en un proceso: excepciones, pruebas, o invierte la carga de la prueba
gte hace renunciar a denunciar infracciones del Código
hes contraria a normas de orden público o imperativas

La ley no dice “siempre”, pero la diferencia con el artículo 51 lo deja ver: para estas no se pide analizar las circunstancias del caso. Si la cláusula encaja, es abusiva.

Ineficacia relativa: las que dependen del caso

El artículo 51 empieza así:

“De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes: […]”

“Atendiendo al caso concreto” significa que hay que mirar las circunstancias. “Enunciativa, aunque no limitativa” significa que la lista es de ejemplos. La lista incluye cláusulas que:

  • imponen obstáculos onerosos o desproporcionados para ejercer tus derechos;
  • permiten al proveedor modificar unilateralmente un contrato de duración continuada en tu perjuicio, salvo que el contrato exprese los motivos y tú puedas salir sin penalidad (no alcanza a los ajustes de precio a un índice legal ni a tarifas reguladas);
  • renuevan automáticamente el contrato con un plazo excesivamente breve para que digas que no;
  • ponen cargas económicas o trámites engorrosos para quejarte o para reparar un producto defectuoso;
  • dejan al proveedor delegar en un tercero un servicio que contrataste por sus cualidades personales;
  • le permiten cambiar unilateralmente la moneda del contrato en tu perjuicio.

Una cláusula que no está en ninguna de las dos listas puede ser abusiva igual, si cumple la definición del artículo 49.

El Código Civil dice algo parecido

Para cualquier contrato por adhesión, sea de consumo o no, el artículo 1398 del Código Civil dice que “no son válidas” las estipulaciones a favor de quien las redactó que establezcan “exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato”.

Y el artículo 1401 da una regla útil cuando la redacción es confusa:

“Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan, en caso de duda, en favor de la otra.”

Qué pasa con el resto del contrato

La ley deja sin efecto la cláusula abusiva, no todo el contrato. El artículo 49.1 la declara “inexigible” y el artículo 52.1 dice que la autoridad administrativa la “inaplica”.

La Ley 29571 no dice con esas palabras qué pasa con lo demás. Para lo no previsto, su artículo 45 remite al Código Civil, y el artículo 224 del Código Civil dice:

“La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables.”

Nuestra lectura: el contrato sigue vigente sin la cláusula abusiva. Tú sigues obligado a pagar lo que corresponde y la empresa a darte el servicio.

¿Y si el regulador aprobó el contrato?

La definición del artículo 49 se aplica a las cláusulas generales “no aprobadas administrativamente”. Algunos contratos tienen cláusulas generales aprobadas por una autoridad. Por ejemplo, el artículo 54.2 encarga a la SBS aprobar las cláusulas generales de las empresas que supervisa. Eso no te deja sin salida. El artículo 54.3 dice:

“El consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación concreta de la referida cláusula puede recurrir ante la autoridad administrativa o judicial competente para que emita pronunciamiento en el caso en concreto.”

Casos concretos en este sitio

Varias páginas aplican el artículo 50 a situaciones específicas:

Cómo reclamar

Primero a la empresa, por el libro de reclamaciones. Cita la cláusula y el artículo que crees que infringe. Si no te responde o no lo resuelve, puedes reclamar o denunciar ante Indecopi, que según el artículo 52 puede inaplicar la cláusula. Eso no impide que un juez o un árbitro también se pronuncien (artículo 52.2). Si el contrato es con un banco o una operadora, esos sectores tienen canales propios: reclamo a un banco y reclamo de telefonía e internet.

Lo que esta página no cubre

No revisamos resoluciones de Indecopi ni sentencias que interpreten los artículos 49 a 52, ni los lineamientos de Indecopi sobre cláusulas abusivas. No cubrimos las multas que puede recibir una empresa por usar cláusulas abusivas, ni las reglas propias de cada sector regulado (banca, seguros, telecomunicaciones, servicios públicos). Tampoco cubrimos contratos entre empresas o entre particulares que no son de consumo, salvo lo que dice el Código Civil.

Cómo se reclama

  1. Consigue el contrato completoPide copia del contrato y de las condiciones generales. El proveedor debe entregártela si la solicitas (artículo 47, literal e). Ubica la cláusula exacta que te están aplicando.
  2. Compárala con los artículos 50 y 51Revisa si encaja en alguna de las listas. Si no encaja, pregúntate si te pone en desventaja o anula un derecho sin que la hayas negociado (artículo 49).
  3. Reclama primero a la empresaUsa el libro de reclamaciones y cita la cláusula y el artículo de la Ley 29571 que crees que infringe. Guarda la constancia.
  4. Si no lo resuelve, acude a IndecopiEl artículo 52 dice que la autoridad administrativa inaplica las cláusulas abusivas. Puedes reclamar o denunciar ante Indecopi. En servicios regulados como telefonía o banca hay además canales propios.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si la cláusula abusiva te la aplica tu banco o tu tarjeta de crédito?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si firmaste o marcaste «acepto», tienes que cumplir todo lo que dice el contrato.

La norma dice

El artículo 49 de la Ley 29571 declara inexigibles las cláusulas abusivas de los contratos por adhesión, aunque las hayas aceptado. Firmar no las vuelve válidas.

Se cree que

Si la cláusula está escrita, aunque sea en letra pequeña, vale.

La norma dice

El artículo 47 exige que los formularios contractuales tengan letra legible no inferior a tres milímetros, y dice que no son exigibles las cláusulas que infrinjan ese artículo.

Se cree que

La empresa puede cancelar o cambiar tu contrato cuando quiera porque así lo dice el contrato.

La norma dice

El artículo 50 declara abusivas de ineficacia absoluta las cláusulas que permiten al proveedor suspender o resolver el contrato unilateralmente, salvo norma legal distinta. Los cambios unilaterales en contratos de duración continuada figuran en el artículo 51 como abusivos según el caso.

Se cree que

Si una cláusula es abusiva, todo el contrato se cae y no debes nada.

La norma dice

La ley deja sin efecto la cláusula, no el contrato. El artículo 224 del Código Civil dice que la nulidad de una disposición no perjudica a las otras si son separables. Sigues obligado por el resto.

Se cree que

Si la empresa dice que esa cláusula se negoció contigo, no puedes reclamar.

La norma dice

El artículo 49.3 pone la carga de la prueba en el proveedor que afirma que la cláusula se negoció individualmente. Y aunque una cláusula se haya negociado, las reglas sobre cláusulas abusivas siguen aplicándose al resto del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si firmé un contrato de adhesión?

Si la empresa te dio un contrato ya redactado y solo podías aceptarlo o rechazarlo entero, es por adhesión (artículo 1390 del Código Civil). Los términos y condiciones de una app o el contrato estándar de un banco o una operadora suelen funcionar así.

¿Cuál es la diferencia entre ineficacia absoluta y relativa?

Las del artículo 50 son una lista cerrada que la ley declara abusivas sin condiciones. Las del artículo 51 son abusivas «atendiendo al caso concreto»: hay que mirar las circunstancias. Además, la lista del artículo 51 es solo de ejemplos. Una cláusula que no aparece en ninguna lista igual puede ser abusiva si cumple la definición del artículo 49.

Mi banco dice que su contrato fue aprobado por la SBS. ¿Ya no puedo reclamar?

Sí puedes. El artículo 54.3 dice que la aprobación general de la cláusula solo se cuestiona en la vía judicial, pero el consumidor afectado por su aplicación concreta puede acudir a la autoridad administrativa o judicial para que se pronuncie sobre su caso.

No me dieron copia del contrato. ¿Qué hago?

Pídela por escrito. El artículo 47, literal e), modificado por la Ley 31537, obliga al proveedor a entregarte copia física o virtual en un plazo máximo de quince días hábiles desde tu solicitud. Guarda la constancia de que la pediste.

¿Y si la cláusula es confusa y admite dos lecturas?

El artículo 1401 del Código Civil dice que las estipulaciones de formularios o cláusulas generales redactadas por una parte se interpretan, en caso de duda, a favor de la otra. Es decir, a tu favor.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1390leída

Qué es un contrato por adhesión

«El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1392leída

Qué son las cláusulas generales de contratación

«Las cláusulas generales de contratación son aquéllas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad, en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 45leída

El Código Civil se aplica en lo no previsto por el Código del Consumidor

«En todo lo no previsto por el presente Código o en las leyes especiales, son de aplicación las normas del Código Civil en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estos contratos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 47, literales b) y d), y párrafo finalleída

Protección mínima: letra legible y ningún obstáculo desproporcionado

«b. No pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. [...] d. En el caso de formularios contractuales, los caracteres de éstos deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser inferiores a tres (3) milímetros. [...] No son exigibles las cláusulas, condiciones, estipulaciones y prácticas que infrinjan el presente artículo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (literal modificado por la Ley N.º 31537)Artículo 47, literal e)leída

Derecho a una copia del contrato

«Asimismo, cuando el consumidor solicite copia física o virtual de estos, el proveedor debe entregar los documentos en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde que recibió la solicitud.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de julio de 2022Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 48leída

Requisitos de las cláusulas en un contrato de consumo por adhesión

«a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato [...] c. Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 49leída

Definición de cláusula abusiva

«49.1 En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. 49.2 Para la evaluación de las cláusulas abusivas, se tiene en cuenta la naturaleza de los productos o servicios objeto del contrato, todas las circunstancias que concurren en el momento de su celebración, incluida la información que se haya brindado, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que este dependa. 49.3 El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El proveedor que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asume la carga de la prueba.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 50leída

Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta

«Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: a. Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor. b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. c. Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicación previa o a poner fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. d. Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato. e. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros. f. Las que establezcan respecto del consumidor limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión a la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. g. Las que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas del presente Código. h. Las que sean contrarias o violatorias a normas de orden público o de carácter imperativo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 51leída

Cláusulas abusivas de ineficacia relativa

«De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes: a. Las que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. b. Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que obedezca a motivos expresados en él y el consumidor goce del derecho a desvincularse del mismo sin penalización alguna. Lo dispuesto en el presente literal no afecta las cláusulas de adaptación de los precios a un índice de ajuste legal ni la fijación de tarifas de los servicios públicos sujetos a regulación económica. c. Las que establezcan la prórroga automática del contrato fijando un plazo excesivamente breve para que el consumidor manifieste su voluntad de no prorrogarlo. d. Las que establezcan cargas económicas o procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el proveedor, así como las que establezcan procedimientos engorrosos para proceder a la reparación del producto no idóneo, o supongan cualquier acto previo o acción por parte del consumidor que imposibilite la debida protección de sus derechos. e. Las que permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales. f. Las que establezcan que el proveedor puede cambiar unilateralmente en perjuicio del consumidor el tipo de moneda con la que fue celebrado el contrato.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 52leída

La autoridad administrativa inaplica las cláusulas abusivas

«52.1 Las cláusulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Código son inaplicadas por la autoridad administrativa. 52.2 El ejercicio de esta facultad por la autoridad administrativa se hace efectivo sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular pueden ser adoptadas en el ámbito jurisdiccional o arbitral, según fuese el caso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 54, numerales 54.2 y 54.3leída

Cláusulas aprobadas por un regulador: el afectado igual puede reclamar su aplicación concreta

«54.2 En el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación corresponde a dicha entidad, conforme a la ley de la materia. 54.3 La aprobación general de la cláusula general de contratación solo puede ser cuestionada en la vía judicial. El consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación concreta de la referida cláusula puede recurrir ante la autoridad administrativa o judicial competente para que emita pronunciamiento en el caso en concreto.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1398leída

Estipulaciones que no son válidas en contratos por adhesión

«En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1401leída

En caso de duda, la cláusula se interpreta a favor de quien no la redactó

«Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan, en caso de duda, en favor de la otra.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 224leída

La nulidad de una disposición no arrastra a las demás si son separables

«La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables. La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando éstas sean sustituidas por normas imperativas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

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