Tours de aventura en Perú: ¿quién responde si hay un accidente?
En el caso de un tubular en Huacachina, el Indecopi sancionó en primera instancia a las dos empresas del tour, incluida la que dijo ser solo agente e intermediaria, por no adoptar las medidas de seguridad necesarias (artículo 25 del Código del Consumidor). Para la Comisión, invocar la condición de intermediario no basta por sí solo.
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Indecopi · Plataforma del Estado (gob.pe) · Congreso de la República
Verificado el 12 oct. 2026Próxima revisión 12 ene. 2027
Lo que falta verificarLa Resolución 131-2026/CPC-INDECOPI-ICA es de primera instancia y no hemos verificado si las empresas la apelaron. Que una cláusula del boleto que excluya la responsabilidad del proveedor por su culpa encaje en el artículo 50, literal a), de la Ley 29571 es lectura nuestra; la resolución de Huacachina no analizó ese artículo.
Qué decidió el Indecopi en Huacachina
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica resolvió el 25 de junio de 2026 un procedimiento iniciado de oficio contra dos empresas, Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C. (Resolución 131-2026/CPC-INDECOPI-ICA). El caso fue un paseo en vehículo tubular por las dunas de Huacachina, en Ica.
Según la resolución, los pasajeros quedaron dentro del vehículo sin nadie que los acompañara mientras estaba estacionado de forma temporal en las dunas. El tubular se deslizó de repente y colisionó, y una turista que iba a bordo murió. La resolución da dos fechas para el hecho: los antecedentes dicen 31 de mayo de 2025 y la parte resolutiva, 30 de mayo de 2025.
La Comisión declaró fundado el procedimiento contra las dos empresas por infringir el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), «toda vez que no adoptaron las medidas de seguridad necesarias durante la prestación del servicio turístico de paseo en vehículos tubulares», y expusieron a los consumidores «a un riesgo injustificado para su vida e integridad». Impuso 450 UIT de multa a cada una. Es una decisión de primera instancia: puede apelarse ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor. El detalle está en la noticia sobre la multa.
La agencia que vende el tour no queda fuera solo por ser intermediaria
Lima Experience S.A.C. alegó que había actuado solo como «agente turístico e intermediario comercial». La Comisión respondió que «la sola invocación de una condición de intermediario no resulta suficiente para descartar preliminarmente la existencia de obligaciones derivadas de la relación de consumo». La sancionó con la misma multa que a la otra empresa.
Lo que esto significa para ti, en nuestra lectura: si te accidentas en un tour que compraste en una agencia, dirige tu reclamo también a la agencia. Que la agencia diga que solo revendió el paseo no cierra la discusión. Es lo que decidió la Comisión en este caso, en primera instancia; no es una regla escrita en un artículo.
«Actividad de riesgo» en el boleto: lo que pasó en este caso
Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. presentó dos defensas: que el riesgo es propio de las actividades de aventura y que lo informaba en los boletos, y que un tercero intervino mientras el vehículo estaba estacionado sin conductor. La Comisión igual declaró fundado el procedimiento: lo que pesó fue que no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias, con pasajeros dentro de un vehículo estacionado y sin nadie que los acompañara.
No convertimos esto en una regla general: es lo que decidió el Indecopi en un caso concreto. Lo que sí es regla general es el artículo 50, literal a), de la Ley 29571, que declara abusivas, de ineficacia absoluta, las cláusulas «que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor». Leemos que una cláusula del boleto que diga que la empresa no responde por nada, ni siquiera por su propia culpa, encaja en ese literal. Un aviso que solo informa los riesgos de la actividad es otra cosa; en Huacachina, informar el riesgo en los boletos no evitó la sanción. Más sobre esto en contratos de adhesión y cláusulas abusivas.
Qué es el deber general de seguridad
El artículo 25 de la Ley 29571 regula el deber general de seguridad: «Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.» En el caso de un bus en la ruta Cusco–Livitaca, la Sala del Indecopi confirmó en abril de 2026 la responsabilidad de la empresa «por generar un riesgo injustificado a la seguridad y salud de sus pasajeros, en condiciones de uso normal de su servicio» (Resolución 1238-2026/SPC-INDECOPI). En Huacachina, la Comisión de Ica aplicó el mismo artículo a un tour de aventura.
Leemos que la idea que comparten las dos resoluciones es esta: una actividad puede tener riesgos propios, pero el proveedor responde cuando suma un riesgo injustificado por no tomar las medidas de seguridad necesarias.
Cuánto puede multar el Indecopi
El artículo 110 del Código permite multas «de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)», que es el tope para las infracciones muy graves. En Huacachina, la multa preliminar llegaba a 961.07 UIT. Como la infracción se calificó como muy grave, la Comisión aplicó ese tope: 450 UIT a cada empresa. Las bandas completas están en cuánto puede multar Indecopi.
La multa es una sanción. Lo que puede beneficiarte directamente es una medida correctiva. En el caso del bus en Cusco, la Sala confirmó la orden de cubrir los gastos médicos pendientes de los heridos (noticia del caso Olivares). En Huacachina, la medida correctiva ordena a las dos empresas abstenerse de vender u operar paseos en tubulares sin condiciones adecuadas de seguridad, supervisión y control.
Qué hacer después de un accidente en un tour
- Guarda todo: boleto, comprobante, chats con la agencia, fotos y los nombres de las dos empresas.
- Reclama en el Libro de Reclamaciones de la agencia y de la empresa que hizo el paseo.
- Lleva el caso al Indecopi si no responden: reclamo para conciliar o denuncia si buscas sanción y una medida correctiva.
- Si hubo lesiones graves o una muerte, el Indecopi no investiga delitos. La Constitución encarga al Ministerio Público «conducir desde su inicio la investigación del delito» (artículo 159, inciso 4). La denuncia penal es un camino distinto del reclamo ante el Indecopi.
Si compraste un paquete turístico completo, revisa también qué derechos tienes con las agencias de viaje.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos la indemnización civil por daños, ni los seguros que pueda o deba tener un operador de tubulares, ni las reglas de MINCETUR o de los gobiernos regionales sobre autorizaciones de estas actividades. No revisamos otras resoluciones del Indecopi sobre deportes de aventura.
Cómo se reclama
- Guarda las pruebas del tourBoleto, comprobante de pago, conversación con la agencia, fotos del vehículo y del lugar, y los nombres de las dos empresas: la que te vendió el tour y la que lo hizo.
- Pide atención y guarda los gastosConserva las boletas de la clínica, medicinas y traslados. Te servirán para pedir una medida correctiva.
- Escribe en el Libro de ReclamacionesHazlo en el de la agencia y en el de la empresa que hizo el paseo. Describe qué pasó, qué medidas de seguridad faltaron y qué pides.
- Lleva el caso al IndecopiSi no te responden o no resuelven: Reclama Virtual para conciliar, o una denuncia si buscas sanción y una medida correctiva.
- Si hubo lesiones graves o una muerte, también al Ministerio PúblicoLa investigación de un posible delito la conduce el Ministerio Público, no el Indecopi.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Si la agencia o el operador no responden tu reclamo, ¿sabes cuándo te conviene una denuncia ante el Indecopi?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si compré el tour en una agencia, la agencia no responde: solo el operador.
En Huacachina, una de las empresas alegó que solo era «agente turístico e intermediario comercial». La Comisión de Ica respondió que esa sola invocación no basta para descartar sus obligaciones frente al consumidor, y la multó igual que a la otra empresa.
En el boleto dice que la actividad es de riesgo, así que nadie responde.
En el caso de Huacachina, la empresa alegó que el riesgo era propio de la aventura y que lo informaba en los boletos. La Comisión igual declaró fundado el procedimiento: las empresas no adoptaron las medidas de seguridad necesarias.
Si alguien de afuera movió el vehículo, la empresa se libra.
La misma empresa alegó la intervención de un tercero mientras el tubular estaba estacionado sin conductor. La Comisión la sancionó de todos modos: los pasajeros habían quedado dentro del vehículo sin nadie que los acompañara.
El Indecopi se encarga de todo, también de lo penal.
El Indecopi sanciona infracciones al Código del Consumidor. Conducir la investigación de un delito corresponde al Ministerio Público (Constitución, artículo 159).
Preguntas frecuentes
¿Contra quién reclamo: la agencia que me vendió el tour o la empresa que lo hizo?
Puedes dirigir tu reclamo a las dos. En Huacachina, el Indecopi sancionó a ambas empresas, incluida la que se presentó como intermediaria. Anota los nombres y RUC que figuren en tu boleto y en tu comprobante.
¿La decisión de Huacachina ya es definitiva?
No. Es de primera instancia (Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, 25 de junio de 2026) y puede apelarse ante la Sala. No hemos verificado si las empresas apelaron.
¿Cuánto puede multar el Indecopi por un accidente así?
Para una infracción muy grave, hasta 450 UIT según el artículo 110 del Código. En Huacachina, el cálculo preliminar llegaba a 961.07 UIT y la Comisión aplicó el tope: 450 UIT a cada empresa.
¿La multa me la pagan a mí?
La multa es una sanción. Lo que puede beneficiarte directamente es una medida correctiva: en el caso de un bus en Cusco, la Sala confirmó la orden de cubrir los gastos médicos pendientes de los heridos. Pide en tu denuncia la medida que necesites.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Infracción muy grave al Código del Consumidor (en Huacachina, no adoptar las medidas de seguridad necesarias en un paseo en tubular, artículo 25) Ley N.º 29571, art. 110 En la Resolución 131-2026/CPC-INDECOPI-ICA, la multa preliminar llegaba a 961.07 UIT y la Comisión la ajustó al tope de 450 UIT, para cada una de las dos empresas. Es una decisión de primera instancia. | muy grave | hasta 450 UIT hasta S/ 2,475,000.00 hasta $715,939 | Indecopi |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.
La norma exacta
Resolución N.º 131-2026/CPC-INDECOPI-ICAFundamentos sobre la condición de intermediario y la graduación de la multa, y parte resolutivaorientación
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, expediente 1-2025/CPC-INDECOPI-ICA-SIA (procedimiento de oficio contra Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C. por un paseo en vehículo tubular en las dunas de Huacachina)
«la sola invocación de una condición de intermediario no resulta suficiente para descartar preliminarmente la existencia de obligaciones derivadas de la relación de consumo»
Resolución N.º 1238-2026/SPC-INDECOPISumilla y parte resolutivaorientación
Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, expediente 0031-2024/CPC-INDECOPI-CUS (procedimiento de oficio contra Empresa de Transportes Olivares S.R.L. por el accidente de la ruta Cusco–Livitaca)
«por generar un riesgo injustificado a la seguridad y salud de sus pasajeros, en condiciones de uso normal de su servicio»
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 25leída
Deber general de seguridad
«Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.»
↳Artículo 50leída
Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta
«Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: a. Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor. b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. c. Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicación previa o a poner fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. d. Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato. e. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros. f. Las que establezcan respecto del consumidor limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión a la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. g. Las que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas del presente Código. h. Las que sean contrarias o violatorias a normas de orden público o de carácter imperativo.»
Ley N.º 29571Artículo 110leída
Código de Protección y Defensa del Consumidor — sanciones administrativas
«El órgano resolutivo puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 108 con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)»
Constitución Política del PerúArtículo 159, incisos 4 y 5leída
Atribuciones del Ministerio Público: conducir la investigación del delito y ejercitar la acción penal
«Conducir desde su inicio la investigación del delito. [...] Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.»
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