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¿Me negaron un trámite o me pidieron un requisito que no está en el TUPA: qué puedo hacer?

Respuesta corta

Una entidad pública solo puede exigirte los requisitos de su TUPA. Si te niegan el trámite o te piden algo más, pide la respuesta por escrito, presenta tu solicitud por mesa de partes, usa el Libro de Reclamaciones o la queja por defectos de tramitación, y acude a Indecopi o a la Defensoría del Pueblo.

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El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026

PeruanosExtranjeros residentes

El plazo que corre en tu contra

15 días hábiles desde la notificación de la resolución escrita que quieres impugnar.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

El artículo 218.2 fija quince días perentorios. Que se cuenten desde la notificación y que sean hábiles viene de las reglas generales de plazos del TUO, que esta página no cita. Solo aplica si hay una resolución escrita: una negativa verbal en ventanilla no es una resolución notificada.

D.S. 004-2019-JUS (TUO de la Ley 27444), art. 218.2

La regla: solo lo que está en el TUPA

Cada entidad pública publica su TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos): la lista de sus trámites, sus requisitos y sus tasas. El TUO de la Ley 27444 dice dos cosas claras sobre él:

  • Los procedimientos y requisitos se fijan en una norma: decreto supremo o de mayor jerarquía, ordenanza regional o municipal, entre otras (art. 40.1). En el TUPA no se pueden crear procedimientos ni requisitos nuevos (art. 40.3).
  • Las entidades solo exigen documentos, información o pagos que cumplan esas reglas, y «incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente» (art. 40.4).

En la práctica, esto significa que el funcionario de ventanilla no decide los requisitos. Si te piden algo que no está en el TUPA ni en la ficha oficial del trámite, tienes base para pedir que se retire esa exigencia. La norma no garantiza que te den la razón en el momento; te da con qué pedirla.

Casos típicos

  • Pedir que venga otra persona. Por ejemplo, exigir que el padre o la madre peruano acompañe al menor a sacar el pasaporte, cuando la norma dice «al menos uno de sus padres». Está explicado en padre o madre extranjero: trámites de tu hijo peruano.
  • Pedir un documento que el propio Estado ya tiene. El Indecopi declaró barrera burocrática ilegal que el Ministerio del Interior y Migraciones exigieran la ficha de canje internacional (Interpol) para tramitar la nacionalidad, porque la emite otra entidad del mismo sector (Resolución 0382-2022/SEL-INDECOPI, según la nota oficial del Indecopi). Ojo: la ficha de naturalización de Migraciones en gob.pe (último cambio: 27 de enero de 2026) dice que una medida cautelar judicial suspendió ese efecto y que Migraciones vuelve a pedir la ficha desde el 14 de junio de 2024. Lo explicamos en ficha de Interpol.
  • Pedir copia del DNI en una oficina pública, o documentos que no figuran en la lista.
  • Negarse a recibir tu solicitud porque «falta algo».

Primer paso: que quede por escrito

La Constitución (art. 2, inciso 20) y el TUO (art. 117.3) reconocen el derecho a presentar peticiones por escrito y a recibir una respuesta por escrito dentro del plazo legal. Una negativa verbal en ventanilla no deja rastro. Por eso:

  • Pregunta el motivo exacto y la norma. Anota fecha, hora, sede y nombre.
  • Presenta tu solicitud por mesa de partes. El artículo 136.1 del TUO dice que deben recibirse todos los escritos, aunque incumplan requisitos. La entidad puede observarlos y darte un plazo para corregir, pero no rechazarlos en la puerta.
  • Si la entidad emite una resolución, debe estar motivada (art. 3, numeral 4 del TUO). Si no explica sus razones, señálalo en tu recurso.

Las vías, de la más rápida a la más formal

VíaPara qué sirveNorma
Libro de Reclamaciones de la entidadDejar constancia de tu disconformidad con la atención. Respuesta en máximo 30 días hábiles.D.S. 007-2020-PCM, arts. 4.1 y 14
Queja por defectos de tramitaciónCuando el trámite se paraliza, se vencen plazos o se omite un paso. La resuelve el superior en tres días.TUO Ley 27444, art. 169
Recurso de reconsideración o apelaciónImpugnar una resolución escrita ya notificada. Plazo de quince días perentorios.TUO Ley 27444, art. 218
Denuncia ante Indecopi (barreras burocráticas)Cuando el requisito o la negativa es ilegal o irrazonable. Si ganas, no se te aplica.D.L. 1256, arts. 6.1 y 10.1
Queja ante la Defensoría del PuebloSupervisión gratuita de la entidad.Ficha de la Defensoría en gob.pe

El Libro de Reclamaciones de las entidades públicas es distinto del de las tiendas: tiene su propia norma y su propio plazo. No lo confundas con el libro de reclamaciones de consumo.

Indecopi y las barreras burocráticas

El Decreto Legislativo 1256, en la versión de la Ley 31755, define la barrera burocrática como una exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro de una entidad que puede afectar a las personas en la tramitación de procedimientos. La misma definición aclara que no toda exigencia es ilegal por el solo hecho de existir.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, y la Sala en segunda instancia, revisan actos, disposiciones y también actuaciones materiales, incluidas las de municipalidades y gobiernos regionales (art. 6.1). Si declaran ilegal o irrazonable la barrera en un caso iniciado por ti, disponen que no se te aplique (art. 10.1). Desde la Ley 32587 (publicada el 8 de mayo de 2026), si declaran ilegal una barrera contenida en una disposición administrativa o en una actuación material, disponen su inaplicación con efectos generales (art. 8.1). La denuncia tiene una tasa de S/ 507.60 (código de arancel 307001270), según el TUPA 2026 del Indecopi. Es una vía útil cuando la exigencia se repite, no solo cuando te pasó una vez. Indecopi indica el correo consultasbarreras@indecopi.gob.pe para consultas.

La Defensoría del Pueblo

La Defensoría supervisa a la administración pública y recibe quejas gratuitas. Qué puede hacer y qué no está en cómo quejarse ante la Defensoría del Pueblo.

Lo que estas vías no hacen

Ninguna de estas vías te da el trámite en el acto. El reclamo obliga a responder, la queja obliga al superior a revisar, el recurso obliga a resolver de nuevo, e Indecopi puede declarar que la exigencia no se te aplica. Si el rechazo tiene base, por ejemplo porque tu documento está vencido, la solución es corregir eso primero.

Cuánto tarda

  1. Tú

    Presentas tu solicitud por escrito en mesa de partes

    La entidad debe responderte por escrito dentro del plazo legal

  2. Tú

    Si te la niegan por escrito, presentas reconsideración o apelación

  3. La entidad

    La entidad resuelve el recurso

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

El Libro de Reclamaciones y la queja por defectos de tramitación son vías aparte, con sus propios plazos.

Cómo se reclama

  1. Pide el motivo y la normaPregunta qué requisito falta y en qué parte del TUPA está. Anota la fecha, la hora, la sede y el nombre de quien te atendió.
  2. Presenta tu solicitud por escritoPor mesa de partes, presencial o virtual. Adjunta lo que el TUPA pide y pide una respuesta escrita. Guarda el cargo con fecha y sello.
  3. Registra un reclamo en el Libro de ReclamacionesCada entidad pública tiene uno, físico o digital. El plazo máximo de respuesta es de treinta días hábiles.
  4. Si el trámite está parado, presenta una quejaLa queja por defectos de tramitación va al superior jerárquico de quien tramita. Indica el deber infringido y la norma que lo exige.
  5. Si el requisito es ilegal o irrazonable, acude a IndecopiLa Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas recibe denuncias contra entidades públicas. Para dudas, Indecopi indica el correo consultasbarreras@indecopi.gob.pe.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Te pidieron una fotocopia de tu DNI en una oficina pública?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el funcionario dice que falta un papel, no me pueden recibir la solicitud.

La norma dice

El artículo 136.1 del TUO de la Ley 27444 dice que deben recibirse todos los escritos, aunque incumplan requisitos. La entidad puede observarlos y darte un plazo para subsanar, pero no negarse a recibirlos.

Se cree que

Cada oficina puede pedir los documentos que considere necesarios.

La norma dice

El artículo 40.4 del mismo TUO dice que las entidades solo exigen lo que cumple las reglas de legalidad y está en su TUPA, y que la autoridad que exige otra cosa incurre en responsabilidad.

Se cree que

El Libro de Reclamaciones de una entidad pública tiene el mismo plazo que el de una tienda.

La norma dice

Para las entidades públicas rige el D.S. 007-2020-PCM, cuyo artículo 14 fija un máximo de treinta días hábiles. El régimen de consumo de Indecopi es otro.

Se cree que

Indecopi solo sirve para problemas con empresas.

La norma dice

Su Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas revisa exigencias de entidades públicas, incluidas municipalidades y gobiernos regionales, según el artículo 6.1 del Decreto Legislativo 1256.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si un requisito está en el TUPA?

Busca el TUPA de la entidad y la ficha del trámite en gob.pe, y compara la lista de requisitos con lo que te piden. Si la entidad publica también una ficha de trámite en gob.pe, imprímela: es la versión que el funcionario reconoce más rápido.

¿Qué diferencia hay entre el reclamo, la queja y el recurso?

El reclamo en el Libro de Reclamaciones expresa tu disconformidad con la atención (D.S. 007-2020-PCM, art. 4.1). La queja por defectos de tramitación va al superior del funcionario cuando el trámite se paraliza o se omite un paso (TUO, art. 169). El recurso de reconsideración o de apelación impugna una resolución escrita que ya te notificaron (TUO, art. 218).

¿Denunciar ante Indecopi me da el trámite de inmediato?

No. Es un procedimiento con su propio tiempo. Si la Comisión declara ilegal o carente de razonabilidad la barrera, dispone que no se te aplique (D.L. 1256, art. 10.1). No resuelve tu trámite por la entidad.

¿Estas vías sirven también si soy extranjero?

Las normas citadas no distinguen por nacionalidad: hablan de «administrados», de «las personas» o del «interesado». El derecho a pedir por escrito y a recibir una respuesta escrita está en la Constitución (art. 2, inciso 20) y en el TUO de la Ley 27444 (art. 117).

La norma exacta

Decreto Supremo N.º 004-2019-JUSArtículo 40, numeral 40.1 (TUO de la Ley N.º 27444)leída

Legalidad del procedimiento: los requisitos se fijan por norma

«Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 40, numeral 40.3 (TUO de la Ley N.º 27444)leída

El TUPA recoge los procedimientos y requisitos; no se pueden crear requisitos nuevos en él

«en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 40, numeral 40.4 (TUO de la Ley N.º 27444)leída

Las entidades solo exigen lo que cumple esas reglas

«Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 117, numeral 117.3 (TUO de la Ley N.º 27444)leída

Derecho de petición: obligación de responder por escrito

«Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 3, numeral 4 (TUO de la Ley N.º 27444)leída

Motivación como requisito de validez del acto administrativo

«El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 136, numeral 136.1 (TUO de la Ley N.º 27444)leída

La unidad de recepción debe recibir los escritos aunque les falte algo

«Deben ser recibidos todos los formularios escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 169, numerales 169.1 y 169.2 (TUO de la Ley N.º 27444)leída

Queja por defectos de tramitación

«La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 218, numeral 218.2 (TUO de la Ley N.º 27444)leída

Plazo para los recursos de reconsideración y apelación

«El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de enero de 2019Ver texto oficial →

Constitución Política del PerúArtículo 2, inciso 20leída

Derecho de petición y a una respuesta por escrito

«A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 1993Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 007-2020-PCMArtículo 4, numeral 4.1leída

Qué es un reclamo ante una entidad pública

«El reclamo es el mecanismo de participación de la ciudadanía a través del cual las personas, expresan su insatisfacción o disconformidad ante la entidad de la Administración Pública que lo atendió o le prestó un bien o servicio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de enero de 2020Ver texto oficial →

↳Artículo 14leída

Plazo de respuesta del reclamo

«El plazo máximo de atención y respuesta de los reclamos es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su registro en el Libro de Reclamaciones en su versión física o digital.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de enero de 2020Ver texto oficial →

Ley N.º 31755Artículo único (modifica el artículo 3, numeral 3, del Decreto Legislativo 1256)leída

Definición de barrera burocrática

«exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2023Ver texto oficial →

Ley N.º 32587Artículo 1 (modifica el artículo 6, numeral 6.1, del Decreto Legislativo 1256)leída

Competencia de la Comisión y la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi

«La Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer barreras burocráticas contenidas en actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de mayo de 2026Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1256Artículo 10, numeral 10.1leída

Inaplicación de la barrera al caso concreto en favor de quien denuncia

«dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

Nota de prensa oficial — IndecopiNota de prensa sobre la Resolución 0382-2022/SEL-INDECOPIleída

La exigencia de la ficha de canje internacional para tramitar la nacionalidad peruana es barrera burocrática ilegal

«la SEL declaró la inaplicación con efectos generales de tales requisitos en favor de todos los administrados que se vean afectados por su imposición.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de enero de 2023Ver texto oficial →

↳Nota de prensaleída

Conoce cómo denunciar las barreras burocráticas de las entidades públicas

«si un ciudadano es afectado por este tipo de irregularidades puede escribir al correo electrónico: consultasbarreras@indecopi.gob.pe»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de enero de 2023Ver texto oficial →

Página oficial de servicio — Defensoría del PuebloFicha de servicioleída

Presentar queja ante la Defensoría del Pueblo

«La queja no requiere firma de abogado y el trámite es gratuito.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de julio de 2020Ver texto oficial →

Ley N.º 32587Artículo 1 (modifica el artículo 8, numeral 8.1, del Decreto Legislativo 1256)leída

Inaplicación con efectos generales de barreras ilegales en disposiciones administrativas y actuaciones materiales

«Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o en actuaciones materiales, dispone su inaplicación con efectos generales, siempre que la ilegalidad de la barrera burocrática no se haya originado por una revocación indirecta de licencia de funcionamiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de mayo de 2026Ver texto oficial →

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi (TUPA 2026 consolidado)Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas, código PA14006DB6 (pág. 175)leída

Tasa de la denuncia por barreras burocráticas

«Monto - S/ 507.60»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de mayo de 2026Ver texto oficial →

Página oficial de trámite — Superintendencia Nacional de MigracionesFicha de trámite (Condiciones: Importante)leída

Solicitar la nacionalidad peruana por naturalización

«En virtud de dicho mandato judicial, a partir del 14 de junio de 2024, Migraciones solicita la presentación de los requisitos de Ficha de Canje Internacional - INTERPOL y la Declaración Jurada de Estado de Salud en los procedimientos de nacionalización por naturalización.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de enero de 2026Ver texto oficial →

También se busca como: me negaron un tramite en una entidad publica que hago · me piden un requisito que no esta en el tupa · donde me quejo si no me atienden en una oficina del estado · libro de reclamaciones entidad publica plazo · que es una barrera burocratica indecopi · no me quieren recibir los documentos en mesa de partes

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