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¿Puede una entidad pública exigirte copia del DNI?

Respuesta corta

No: desde 2016 el Decreto Legislativo 1246 prohíbe a las entidades públicas exigir «copia del Documento Nacional de Identidad» en un trámite, aunque pueden pedirte que lo muestres; la prohibición no alcanza a bancos, notarías ni negocios privados, pero la autoridad de datos personales sancionó al menos 13 veces a 11 empresas por fotografiarlo cuando bastaba mostrarlo.

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El Peruano · Reniec · Defensoría del Pueblo · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 dic. 2026

PeruanosExtranjeros residentes

Lo que dice el Decreto Legislativo 1246

El Decreto Legislativo 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, aprobó un paquete de medidas de simplificación administrativa. Su artículo 5, numeral 5.1, abre así: «Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos». El primer literal de la lista, el a), es «Copia del Documento Nacional de Identidad».

No hay matiz que buscar. Una entidad pública, dentro de un procedimiento o trámite administrativo, no puede exigirte la copia. Puede pedirte que muestres el DNI y verificar tus datos; para eso existe el documento.

La misma lista prohíbe otros requisitos habituales: partidas de nacimiento cuando presentas el DNI (salvo que haya que probar filiación), certificados recientes de nacimiento o defunción en ciertos casos, legalización notarial de firmas salvo que la ley lo exija, copia del RUC, y en general cualquier requisito que la entidad pueda verificar por internet. El numeral 5.2 exceptúa de los literales e), f) y g) a las entidades en zonas sin cobertura de internet; el literal a) no tiene excepción.

A quién alcanza y a quién no

El artículo 1 fija el ámbito: «todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444». Es decir, la Administración Pública; el decreto no dice nada de los privados.

Lo que no está cubierto por esta prohibición:

Te piden copia del DNI en…¿Aplica el DL 1246?
Municipalidad, ministerio, Reniec, Sunat, MigracionesSí
Banco, AFP, aseguradoraNo
NotaríaNo
Tienda, gimnasio, edificio de oficinas, hotelNo

Un «No» en esta tabla quiere decir que el DL 1246 no se aplica, no que la copia sea libre. Qué puede pedir cada uno está en ¿Puede un hotel, un banco o una empresa de telefonía pedirte copia del DNI?.

Que el DL 1246 no alcance a un privado no significa que el privado pueda hacer cualquier cosa con tu documento. La retención física del DNI está prohibida para cualquier persona por el artículo 30 de la Ley 26497; eso está en ¿Pueden quedarse con tu DNI?. Copiarlo o fotografiarlo tiene otro límite: la Ley de Protección de Datos Personales no permite tratar más datos de los necesarios para la finalidad, y la autoridad ya sancionó al menos 13 veces a 11 empresas entre 2022 y 2026 por fotografiar el DNI cuando bastaba con mostrarlo. Eso está en copias del DNI en negocios privados.

Extranjeros: qué cambia

El literal a) habla del DNI. Si tienes carné de extranjería, la prohibición literal no te nombra. Lo que sí te alcanza es el resto de la lógica del decreto: la entidad debe verificar lo que puede verificar, y la vía de queja ante la Defensoría del Pueblo está abierta a «cualquier persona natural o jurídica… sin restricción alguna» (Ley 26520, art. 10). Lo decimos como es: para el carné de extranjería no hay una frase idéntica a la del literal a), y no vamos a inventarla.

La vía de queja: Defensoría del Pueblo

La Ley 26520, ley orgánica de la Defensoría del Pueblo, encaja exactamente con este problema:

  • Artículo 1: le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona «y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos».
  • Artículo 9.1: puede iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación sobre los actos y resoluciones de la Administración Pública.
  • Artículo 10: «Podrá recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna.»
  • Artículo 19: las quejas «no estarán sujetas a ningún otro requisito de carácter formal o económico».

En la práctica: gratis, sin abogado, en línea, y abierta a extranjeros. La queja no busca una multa: busca que la entidad corrija el requisito y deja constancia del incumplimiento, que suele bastar para que la ventanilla cambie de criterio.

Qué hacer en el momento

Nombra el artículo, ofrece mostrar el DNI, pide la negativa por escrito si insisten. No pierdas el trámite por una copia: si la necesitas ese día, entrégala bajo protesta, anota nombre y hora, y reclama después. El reclamo en el Libro de Reclamaciones de la entidad y la queja ante la Defensoría son las dos vías que dejan rastro.

Documentos de identidad y viaje de un menor

Si el trámite que haces involucra el DNI de un menor para un viaje, ten en cuenta que además del documento de identidad puede exigirse un permiso de viaje. Revisa cuándo se necesita en permiso de viaje para menores de edad.

¿Tu DNI tiene un dato mal escrito?

Si el problema no es que te pidan una copia de tu DNI, sino que tu DNI tiene un error (un nombre mal escrito, una fecha equivocada), revisa cómo pedir una corrección de datos en RENIEC.

Cómo se reclama

  1. Dilo en ventanilla, con el artículo«El artículo 5 del Decreto Legislativo 1246 prohíbe a las entidades públicas exigir copia del DNI. Se lo muestro y puede verificarlo.» Pide que, si insisten, te lo nieguen por escrito.
  2. Deja el reclamo en el Libro de Reclamaciones de la entidadToda entidad pública tiene un Libro de Reclamaciones y el Estado tiene una plataforma única en línea. Indica entidad, fecha, hora y el requisito que te exigieron.
  3. Queja ante la Defensoría del PuebloEs la vía diseñada para supervisar a la Administración Pública. Sin requisito formal ni económico (Ley 26520, art. 19), abierta a cualquier persona (art. 10).
  4. Si además retuvieron o copiaron tu documentoSi copiaron o fotografiaron tu documento, la vía es la de protección de datos personales ante el Minjusdh: lo explicamos en «¿Puede un hotel, un banco o una empresa de telefonía pedirte copia del DNI?». La retención física del DNI está en «¿Pueden quedarse con tu DNI?». Las dos páginas están en «Relacionado», al final.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

La ventanilla insiste y no vas a discutir ahí mismo. ¿Sabes qué oficina revisa a las entidades públicas?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Es normal: todo trámite en el Estado lleva copia del DNI.

La norma dice

Era normal hasta noviembre de 2016. El artículo 5.1.a del Decreto Legislativo 1246 lo prohíbe expresamente para las entidades de la Administración Pública, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo.

Se cree que

Si el requisito está en el TUPA de la entidad, tengo que cumplirlo.

La norma dice

Una norma con rango de ley prohíbe exigirlo. Que un formulario o una lista de requisitos lo siga incluyendo no lo vuelve exigible; es un incumplimiento de la entidad.

Se cree que

Entonces el banco tampoco puede pedirme copia del DNI.

La norma dice

El DL 1246 aplica solo a las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, es decir, a la Administración Pública. Un banco, una notaría o una tienda no están cubiertos por esta prohibición. Eso no les da vía libre: la Ley de Protección de Datos Personales no les permite tratar más datos de los necesarios, y la autoridad sancionó a un banco por fotografiar el DNI cuando bastaba con mostrarlo (RD 3322-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP).

Se cree que

Tampoco pueden pedirme que muestre el DNI.

La norma dice

Sí pueden. Lo prohibido es exigir la *copia*. Mostrar el DNI para identificarte es, además, lo que la Ley 26497 permite; lo que esa ley prohíbe es que exijan otro documento o que retengan el tuyo.

Se cree que

Quejarse ante la Defensoría es caro y hay que ir con abogado.

La norma dice

La Ley 26520 dice que la queja no está sujeta «a ningún otro requisito de carácter formal o económico», y que puede presentarla «cualquier persona natural o jurídica... sin restricción alguna». Gratis, sin abogado, peruano o extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Qué otros documentos no pueden exigirme las entidades públicas, además de la copia del DNI?

La misma lista del artículo 5 del DL 1246 prohíbe pedir partidas de nacimiento cuando ya presentaste tu DNI (salvo que haya que probar filiación), certificados recientes de nacimiento o defunción en ciertos casos, legalización notarial de firmas salvo que la ley lo exija, copia del RUC, y en general cualquier dato que la entidad pueda verificar por internet.

¿Hay alguna excepción a la prohibición de pedir copia del DNI?

El numeral 5.2 exceptúa de la prohibición solo a los literales e), f) y g) para entidades en zonas sin cobertura de internet. El literal a), que es la copia del DNI, no tiene ninguna excepción.

Tengo carné de extranjería en vez de DNI, ¿me protege esta norma?

El literal a) habla textualmente del DNI y no nombra al carné de extranjería, así que la prohibición literal no te alcanza igual. Lo que sí te alcanza es la vía de queja ante la Defensoría del Pueblo, abierta a cualquier persona natural o jurídica sin restricción.

Necesito el trámite ese mismo día y en ventanilla insisten en la copia, ¿qué hago?

No pierdas el trámite por una copia: entrégala bajo protesta, anota el nombre de quien te la pidió y la hora, y reclama después. El Libro de Reclamaciones de la entidad y la queja ante la Defensoría del Pueblo son las dos vías que dejan rastro del incumplimiento.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 1246Artículo 1leída

Medidas de simplificación administrativa — ámbito: entidades de la Administración Pública (art. I del Título Preliminar de la Ley 27444)

«El presente Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de noviembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 5, numeral 5.1, literal a)leída

Medidas de simplificación administrativa — prohibición de exigir copia del DNI

«Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de noviembre de 2016Ver texto oficial →

Ley N.º 26497Artículo 30leída

Ley Orgánica del Reniec — el DNI es el único documento exigible para identificarse; no puede retenerse

«Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de julio de 1995Ver texto oficial →

Ley N.º 26520Artículos 1, 9.1, 10 y 19leída

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo — competencia, quién puede quejarse y ausencia de requisitos

«Podrá recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de agosto de 1995Ver texto oficial →

Resolución Directoral N.º 3322-2024-JUS/DGTAIPD-DPDPImputación, fundamentos y sanciónleída

Autoridad de protección de datos — multa de 1,30 UIT (infracción leve) a un banco por el cargo de fotografiar, a través de un proveedor, el DNI de los participantes de una campaña

«mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (no fotografiarlo)»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de setiembre de 2024Ver texto oficial →

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