Verificado contra fuente oficial

¿Cómo denuncio una barrera burocrática ante Indecopi?

Respuesta corta

Presentas una denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, o ante una comisión regional, pagando la tasa del TUPA (S/ 507.60). La Comisión tiene hasta 120 días hábiles para resolver. Si ganas, la exigencia no se te aplica, y en algunos casos deja de aplicarse para todos.

VerificaciónVerificado contra fuente oficialVer las fuentes ↓

  • 28fuentes citadas
  • 28leídas en la fuente oficial
  • 2instituciones oficiales

El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026

PeruanosExtranjeros residentesEmpresas

El plazo que corre en tu contra

15 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución de la Comisión.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

Es el plazo para apelar ante la Sala. En este procedimiento no hay recurso de reconsideración: el artículo 32.1 dice que la apelación es el único recurso.

Decreto Legislativo 1256, art. 32.1

Qué es una barrera burocrática

La Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas es el Decreto Legislativo 1256. En la versión de la Ley 31755 (2023), define la barrera burocrática como una exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro que impone una entidad pública y que obstaculiza el acceso o la permanencia en el mercado, o que puede afectar a las personas en la tramitación de procedimientos administrativos.

La misma definición aclara que no toda exigencia es mala por existir. Lo que Indecopi revisa es si es ilegal o si carece de razonabilidad.

Si tu problema es más simple, por ejemplo que no te recibieron un escrito en ventanilla, empieza por qué hacer si te niegan un trámite. Esta página explica solo la vía ante Indecopi.

Ilegal o carente de razonabilidad

  • Ilegal. Indecopi revisa si la entidad tenía una ley que le diera la atribución de imponer la exigencia, si siguió las formalidades para aprobarla y publicarla, y si la exigencia contradice las normas de simplificación administrativa u otra norma (artículo 14.1). Exigir requisitos que no están en el TUPA de la entidad es uno de los casos que la ley menciona expresamente (artículo 35.1, literal b).
  • Carente de razonabilidad. Es una medida arbitraria (sin justificación, o que no sirve para su objetivo) o desproporcionada (excesiva, o cuando existe otra forma menos gravosa de lograr lo mismo) (artículo 16.1). Para que Indecopi analice esto, tú debes cuestionar la razonabilidad y dar algún indicio. Decir solo que la medida genera costos no basta.

Lo que esta vía no revisa

El artículo 3 excluye varias cosas. La más importante: lo que está puesto en una ley o en una norma con rango de ley y alcance nacional no se puede denunciar como barrera ante Indecopi. Tampoco los tributos no vinculados como los impuestos, las sanciones en sí mismas ni las tarifas por servicios ajenos a la función administrativa. Hay más casos en la lista del artículo 3.

Quién puede denunciar

  • Personas naturales que hacen un trámite. La ley las llama «administrados» (artículo 3, numeral 9). No hace falta tener empresa.
  • Empresas y personas con actividad económica. Son los «agentes económicos».
  • Cualquier persona, en defensa de intereses colectivos. La Ley 31914 (2023) permite denunciar aunque la barrera no te afecte, si lo indicas en la denuncia (artículo 21.4).
  • Asociaciones. Deben decir si actúan en nombre propio o representan a sus asociados, y en ese caso acreditar poderes.

No necesitas abogado (artículo 21.1). La ley habla de personas naturales y jurídicas, sin distinguir por nacionalidad.

Dónde se presenta y cuánto cuesta

La denuncia va a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi. La ley también llama «Comisión» a las comisiones de las oficinas regionales del Indecopi que tengan esta función (artículo 3, numeral 1). La segunda instancia es la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

Sobre el costo: el artículo 20 exige el pago de una tasa. El TUPA del Indecopi, en su versión consolidada publicada en gob.pe el 13 de mayo de 2026, fija S/ 507.60 (código de arancel 307001270). El mismo TUPA dice que se presenta en la sede central, en las oficinas regionales, en los Centros MAC de Lima Norte, Callao, Ventanilla y Lima Este, o por la mesa de partes virtual.

Cómo avanza el procedimiento

  1. Admisión. Si a tu denuncia le falta algo, Indecopi puede pedirte una sola vez que la completes en dos días hábiles (artículo 26.2).
  2. Descargos. La entidad tiene cinco días hábiles para responder, prorrogables una vez hasta diez días hábiles más (artículo 29.1).
  3. Resolución de la Comisión. El procedimiento dura como máximo 120 días hábiles (artículo 19).
  4. Apelación. Tienes 15 días hábiles para apelar (artículo 32.1). No hay reconsideración. Desde la Ley 32587 (mayo de 2026), la apelación contra la resolución final se concede, como regla, sin efecto suspensivo.
  5. Resolución de la Sala. También tiene hasta 120 días hábiles.

Qué ganas si te dan la razón

  • Para ti. Si denunciaste tú, Indecopi ordena que la barrera no se te aplique en tu caso (artículo 10.1). Esto vale para barreras ilegales o irrazonables.
  • Para todos. Si la barrera ilegal está en una disposición administrativa (una ordenanza o un TUPA, por ejemplo) o, desde la Ley 32587, en una actuación material, Indecopi ordena su inaplicación con efectos generales (artículo 8.1). Esa inaplicación opera desde el día siguiente de la publicación del extracto en El Peruano (artículo 8.3). La excepción es cuando la ilegalidad se originó en una revocación indirecta de licencia de funcionamiento.
  • Devolución. Si pagaste un derecho de trámite declarado ilegal o irrazonable en tu caso, Indecopi puede ordenar que te lo devuelvan (artículo 43).

Si la barrera es solo irrazonable y la denunciaste por tu cuenta, el efecto es para tu caso. El efecto general por falta de razonabilidad se da en procedimientos de oficio (artículo 9) o en denuncias por intereses colectivos (artículo 21.4).

Si la entidad sigue aplicándola

Después de publicado el extracto, el funcionario que siga aplicando la barrera puede ser sancionado (artículo 8.3). La multa llega a 20 UIT (S/ 110,000) por incumplir el mandato (artículo 34). La entidad también puede ser multada con hasta 20 UIT cuando su personal aplica ciertas barreras ilegales, como exigir requisitos fuera del TUPA, negarse a recibir escritos o suspender trámites sin ley que lo autorice (artículo 35). La escala del artículo 38 va de amonestación a 20 UIT.

Dos casos reales

  • La ficha de Interpol para la nacionalidad. Con la Resolución 0382-2022/SEL-INDECOPI, del 19 de octubre de 2022, la Sala declaró barrera burocrática ilegal que el Ministerio del Interior y Migraciones exigieran la «Ficha de canje internacional (Interpol)» para obtener la nacionalidad por naturalización, por matrimonio y por el convenio de doble nacionalidad con España. El extracto se publicó en El Peruano el 13 de enero de 2023. Más sobre esa ficha en la ficha de Interpol para extranjeros.
  • El cobro de Sunedu. Con la Resolución 0257-2026/SEL-INDECOPI, del 5 de junio de 2026, la Sala declaró ilegal el cobro de S/ 1 188.50 por el reconocimiento de grados y títulos obtenidos en el extranjero. Según el extracto, Sunedu no acreditó que el monto se calculara con la metodología obligatoria de costos. El extracto se publicó el 25 de junio de 2026. Detalles en reconocimiento de títulos extranjeros ante Sunedu.

Si la barrera te la pone una municipalidad al pedir una licencia, revisa también qué requisitos máximos fija la ley en licencia de funcionamiento municipal.

Denuncia o denuncia informativa

Además de la denuncia de parte, puedes presentar una denuncia informativa para que Indecopi investigue de oficio. Tu identidad se mantiene en reserva si lo pides (artículo 7.3). Desde la Ley 31755, la Secretaría Técnica debe atenderla en un máximo de 20 días hábiles y tiene 45 días hábiles para iniciar un procedimiento o archivarla con una decisión motivada (artículo 7.4). En esta vía tú no eres parte del procedimiento. No verificamos si la denuncia informativa tiene costo: pregunta a Indecopi.

Cuánto tarda

  1. Indecopi

    La Comisión (en Lima o en una oficina regional) tramita tu denuncia y la resuelve

    Hasta 120 días hábiles

    Base: Decreto Legislativo N.º 1256, Artículo 19

  2. Tú o la entidad

    Si tú o la entidad no están de acuerdo, apelan ante la Sala

    15 días hábiles desde el día siguiente de la notificación

    Base: Decreto Legislativo N.º 1256, Artículo 32, numeral 32.1

  3. Indecopi

    La Sala resuelve la apelación

    Hasta 120 días hábiles

    Base: Decreto Legislativo N.º 1256, Artículo 19

  4. Indecopi

    Si la inaplicación es para todos, Indecopi ordena publicar el extracto en El Peruano

    Hasta el décimo día hábil después de notificada la resolución

    Base: Decreto Legislativo N.º 1256, Artículo 8, numeral 8.3

En total: de 0 a 265 días hábiles

Las barras están a escala entre sí; la más larga equivale a 120 días hábiles.

Son plazos máximos. La apelación y la publicación solo ocurren en algunos casos, así que el total es el camino más largo, no el habitual.

Cómo se reclama

  1. Identifica la exigencia y dónde estáAnota qué te exigen, qué entidad lo hace y en qué documento consta: una ordenanza, el TUPA, una resolución que te notificaron o una actuación sin papel (por ejemplo, una negativa en ventanilla). Guarda fotos, cargos y correos.
  2. Paga la tasaEl TUPA del Indecopi fija S/ 507.60, código de arancel 307001270. Al pagar indica el código de arancel y tu DNI (persona natural) o RUC (persona jurídica). Acepta pagos en caja, Banco de la Nación, Págalo.pe y billeteras electrónicas.
  3. Presenta la denunciaDirígela a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Incluye la barrera, la entidad, el medio en que se materializa, los hechos, por qué es ilegal o irrazonable, tus pruebas y el día y número de constancia del pago. Puedes hacerlo en la mesa de partes virtual, en la sede central, en una oficina regional o en algunos Centros MAC.
  4. Responde rápido si te piden subsanarIndecopi puede pedirte una sola vez que completes la denuncia, con un plazo de dos días hábiles. Si no subsanas, puede declararla inadmisible.
  5. Consulta antes si tienes dudasEl TUPA indica el correo consultasbarreras@indecopi.gob.pe y el teléfono 01 224 7777.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabías que hay una vía gratuita, distinta de Indecopi, para quejarte de una entidad pública?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Denunciar una barrera burocrática ante Indecopi es gratis.

La norma dice

El artículo 20 del Decreto Legislativo 1256 exige el pago de una tasa, y el TUPA del Indecopi la fija en S/ 507.60. Lo gratuito es la queja ante la Defensoría del Pueblo, que es otra vía.

Se cree que

Si Indecopi me da la razón, la entidad tiene que aprobar mi trámite.

La norma dice

Indecopi ordena que la exigencia no se te aplique (artículo 10.1). No resuelve tu trámite en lugar de la entidad: si te falta otro requisito válido, lo sigues necesitando.

Se cree que

Solo las empresas pueden denunciar barreras burocráticas.

La norma dice

La ley protege también a los «administrados», es decir, a cualquier persona natural que hace un trámite (artículo 3, numeral 9). Desde la Ley 31914, cualquier persona puede denunciar en defensa de intereses colectivos aunque no la afecte a ella.

Se cree que

Cualquier requisito que me parezca abusivo se puede denunciar como barrera.

La norma dice

Lo que está puesto en una ley del Congreso o en una norma con rango de ley y alcance nacional no es barrera burocrática para esta vía (artículo 3, numeral 3, literal a).

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para denunciar?

No. El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 1256 dice que en estos procedimientos no se requiere la participación de abogados.

¿Puedo pedir que no me apliquen la exigencia mientras dura el caso?

Sí, con una medida cautelar (artículo 23). Indecopi verifica que la barrera exista, que sea verosímil su ilegalidad o falta de razonabilidad y que la demora pueda causarte un daño potencialmente irreparable. Desde la Ley 31755, la medida se concede o rechaza en un máximo de 30 días hábiles.

¿Qué pasa si la entidad sigue exigiendo lo mismo después de la resolución?

El funcionario que incumple el mandato puede ser multado con hasta 20 UIT (artículo 34). Si la barrera ya fue inaplicada con efectos generales y te la vuelven a exigir, Indecopi trata tu escrito como una denuncia informativa de incumplimiento de mandato (artículo 8.4).

¿Me devuelven lo que pagué por un cobro ilegal?

La Comisión o la Sala pueden ordenar que la entidad devuelva los derechos de trámite declarados ilegales o irrazonables en tu caso (artículo 43). Para eso la entidad tiene hasta quince días hábiles (artículo 44.1), y la multa a la entidad por no devolverlos llega a 20 UIT (artículo 36).

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Funcionario o servidor que sigue aplicando una barrera que Indecopi ordenó no aplicar (incumplimiento de mandato)
Decreto Legislativo 1256, arts. 34 y 38
La escala del artículo 38 va de amonestación (falta leve) a más de 10 y hasta 20 UIT (falta muy grave).
variablehasta 20 UIT
hasta S/ 110,000.00
hasta $31,958
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi
Entidad cuyo personal aplica ciertas barreras ilegales, como exigir requisitos que no están en su TUPA o impedir la presentación de escritos
Decreto Legislativo 1256, arts. 35 y 38
variablehasta 20 UIT
hasta S/ 110,000.00
hasta $31,958
Comisión o Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 1256Artículo 19leída

Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas — duración del procedimiento

«El procedimiento seguido ante la Comisión tiene una duración máxima de ciento veinte (120) días hábiles. El mismo plazo se aplica para el procedimiento seguido ante la Sala.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 32, numeral 32.1leída

Recurso de apelación y su plazo

«El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 8, numeral 8.3leída

Cuándo opera la inaplicación con efectos generales y sanción a quien siga aplicando la barrera

«La inaplicación con efectos generales opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o la Sala, de ser el caso, en el diario oficial "El Peruano". La orden de publicación será emitida por el Indecopi hasta el décimo día hábil después de notificada la resolución respectiva.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 26, numeral 26.2leída

Plazo para subsanar la denuncia

«se puede hacer un único requerimiento para subsanar dentro del plazo de dos (2) días hábiles.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 29, numeral 29.1leída

Plazo de la entidad denunciada para presentar descargos

«La entidad denunciada podrá formular sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que admite a trámite la denuncia o inicia el procedimiento de oficio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

Ley N.º 31755Artículo único (modifica el artículo 3, numeral 3, del Decreto Legislativo 1256)leída

Definición de barrera burocrática

«exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2023Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1256Artículo 3, numeral 3, literales a, d, e y jleída

Lo que no se considera barrera burocrática: exigencias puestas por ley, tarifas, tributos no vinculados y sanciones

«Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros establecidos a través de leyes u otras normas con rango de ley y alcance nacional, emitidas al amparo de la función legislativa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 3, numerales 1 y 9leída

Comisiones regionales y definición de administrados

«Administrados: personas naturales y/o jurídicas que pretendan tramitar o se encuentren tramitando un procedimiento administrativo sujeto a las normas y/o principios de simplificación administrativa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 14, numeral 14.1leída

Análisis de legalidad

«Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 16, numeral 16.1leída

Medida arbitraria o desproporcionada: indicios de carencia de razonabilidad

«Medida desproporcionada: es una medida que resulta excesiva en relación con sus fines y/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 10, numeral 10.1leída

Inaplicación al caso concreto en favor de quien denuncia

«dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

Ley N.º 32587Artículo 1 (modifica los artículos 6.1, 8.1, 8.4, 9, 21.4 y 32.2 del Decreto Legislativo 1256)leída

Inaplicación general también para actuaciones materiales; apelación sin efecto suspensivo

«declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o en actuaciones materiales, dispone su inaplicación con efectos generales»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de mayo de 2026Ver texto oficial →

Ley N.º 31914Segunda Disposición Complementaria Modificatoria (incorpora el numeral 21.4 al Decreto Legislativo 1256)leída

Denuncias en defensa de intereses difusos o colectivos

«Cualquier persona natural o jurídica puede presentar denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos sin necesidad de ser afectada directa o indirectamente por las barreras burocráticas denunciadas, bastando para ello indicarlo en su denuncia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de octubre de 2023Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1256Artículo 20leída

Requisitos de la denuncia, incluida la tasa

«Para interponer una denuncia, además del pago de la respectiva tasa, el denunciante debe identificar de manera concisa y/o presentar a través de su denuncia o anexos, los siguientes aspectos»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 21, numerales 21.1 y 21.3leída

No se necesita abogado; denuncias presentadas por asociaciones

«En los procedimientos regulados por la presente ley no se requiere de la participación de abogados.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 7, numeral 7.3leída

Denuncia informativa y reserva de identidad

«personas naturales y/o jurídicas, cuya identidad se mantendrá en reserva a solicitud del interesado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

Ley N.º 31755Artículo único (incorpora el numeral 7.4 al Decreto Legislativo 1256)leída

Plazos para atender una denuncia informativa

«La denuncia informativa debe ser atendida por la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo máximo de veinte días hábiles. Asimismo, la Secretaría Técnica tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia informativa»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2023Ver texto oficial →

↳Artículo único (incorpora el numeral 23.3 y modifica el numeral 24.3 del Decreto Legislativo 1256)leída

Plazo para resolver una medida cautelar y requisito del daño potencialmente irreparable

«Las medidas cautelares son concedidas o rechazadas en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2023Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1256Artículo 34leída

Multa al funcionario que incumple el mandato de inaplicación

«La Comisión puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 35, numeral 35.1, literales b, k y lleída

Multa a la entidad por aplicar ciertas barreras ilegales

«Exigir requisitos que no constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 38, numeral 38.1leída

Escala de sanciones

«Falta leve, desde amonestación hasta una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

TUPA del Indecopi (Decreto Supremo N.º 088-2025-PCM y modificatorias)Procedimiento PA14006DB6 — Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticasleída

TUPA 2026 consolidado del Indecopi publicado en gob.pe: tasa, plazo y canales

«Monto - S/ 507.60»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de mayo de 2026Ver texto oficial →

Resolución N.º 0382-2022/SEL-INDECOPIExtracto publicado (barreras burocráticas declaradas ilegales i, ii y iii)leída

Declaran barreras burocráticas ilegales la exigencia de la ficha de canje internacional (Interpol) en tres trámites de nacionalidad

«La exigencia de presentar el requisito denominado “Ficha de canje internacional (Interpol)” para la tramitación del procedimiento de Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de enero de 2023Ver texto oficial →

Resolución N.º 0257-2026/SEL-INDECOPIExtracto publicado (barrera burocrática declarada ilegal)leída

Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de Sunedu por el reconocimiento de grados y títulos extranjeros

«El cobro de S/ 1 188.50 para la tramitación del procedimiento denominado “Reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2026Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1256Artículos 43 y 44, numeral 44.1leída

Medida correctiva: devolución de derechos de trámite y su plazo

«Que las entidades devuelvan los derechos de trámite cobrados cuando estos derechos hayan sido declarados como barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad en el caso concreto de un denunciante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículo 36leída

Multa a la entidad por incumplir mandatos del procedimiento

«Incumplir la orden de devolución del cobro declarado ilegal, más los intereses que correspondan, cuando se trate de un procedimiento iniciado de parte.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

↳Artículos 23.1 y 24leída

Medidas cautelares y sus requisitos

«una medida cautelar con el objeto de que la entidad denunciada se abstenga de aplicar o imponer la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad a ser evaluada, de manera previa a la emisión de la resolución final.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de diciembre de 2016Ver texto oficial →

Ley N.º 31755Artículo único (modifica los artículos 15 y 16.2 del Decreto Legislativo 1256)leída

Cuándo Indecopi analiza la razonabilidad en una denuncia de parte

«siempre que el denunciante cuestione la razonabilidad de la medida y presente algún indicio que sustente tal afirmación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de mayo de 2023Ver texto oficial →

También se busca como: como denunciar una barrera burocratica en indecopi · la municipalidad me pide requisitos que no estan en el tupa donde denuncio · cuanto cuesta denunciar una barrera burocratica · indecopi puede obligar a una entidad publica a no cobrarme · que es una barrera burocratica ilegal · denuncia barreras burocraticas sin abogado

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden
  • Saber a cuánto llega la multa