¿Cómo me quejo ante la Defensoría del Pueblo y qué puede hacer por mí?
Cualquier persona —peruana o extranjera— puede presentar una queja gratis, sin abogado y sin requisitos formales, contra cualquier entidad de la administración pública o servicio público. La Defensoría investiga, pide información y emite recomendaciones que la entidad debe responder por escrito en 30 días; no multa, no anula actos y no es un tribunal.
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Defensoría del Pueblo
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 dic. 2026
Para qué existe
La Ley 26520, artículo 1, da a la Defensoría del Pueblo dos tareas: defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.
Eso define contra quién puedes quejarte: una municipalidad, un hospital público, un colegio estatal, la Policía, Reniec, Migraciones, la Sunat, una empresa que presta un servicio público. No es el canal contra una tienda, un empleador privado o un vecino.
Quién puede quejarse
El artículo 10: «cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna». No importa tu nacionalidad, tu edad, tu situación migratoria ni si estás en libertad. La única exclusión es la del artículo 12: ninguna autoridad administrativa puede presentar quejas ante el Defensor. Es un mecanismo para el ciudadano frente al Estado, no entre oficinas del Estado.
Cómo se presenta
El artículo 19 pide un escrito firmado con tu nombre, tu domicilio y la descripción de los hechos, y dice que no está sujeto a «ningún otro requisito de carácter formal o económico». No hay tasa. No hay abogado. Puede ser en línea. Por excepción se admite una queja verbal y se levanta un acta.
El artículo 20 dice cuándo puede rechazarse: queja anónima, mala fe o falta de fundamento, o cuando el asunto está pendiente de resolución judicial. Aun así la Defensoría puede investigar el problema general. La decisión de inadmitir no se puede impugnar.
Qué hace la Defensoría con tu queja
Investiga. El artículo 16 obliga a las autoridades a darle la información que pida y a facilitarle inspecciones, incluso sin aviso. Con lo que encuentra, el artículo 26 le permite formular a los funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias. La entidad está obligada a responder por escrito en un plazo improrrogable de 30 días. Si no adopta medidas, la Defensoría puede llevar el asunto al ministro del sector o al titular de la entidad, y a la Contraloría.
Lo que no puede hacer
Esto es lo que más decepciona y conviene saberlo antes:
- No sanciona. No multa al funcionario ni a la entidad.
- No anula ni modifica actos. No puede revocar la resolución que te perjudica.
- No es un tribunal. No dicta sentencias ni ordena pagos.
- No reemplaza al proceso judicial. Si el tema está en juicio, puede rechazar la queja.
Su fuerza es otra: obliga a la entidad a informar y a responder por escrito, deja un registro oficial del problema, y escala cuando no le hacen caso. Para un migrante frente a una ventanilla que no responde, eso es más de lo que parece.
Cuándo usarla y cuándo no
| Problema | Canal |
|---|---|
| Una entidad pública no responde, te maltrata o te exige algo que la ley no exige | Defensoría del Pueblo |
| Una empresa privada te cobra mal, no atiende tu reclamo | Libro de reclamaciones e Indecopi |
| Tu empleador incumple | Sunafil |
| Ya hay un juicio sobre lo mismo | El juicio; la Defensoría puede inadmitir |
| Un funcionario te pide dinero | Denuncia penal (Ministerio Público), y también la Defensoría |
¿Tu queja es sobre una cámara de seguridad?
Si tu reclamo trata sobre cámaras de vigilancia y el uso de tu imagen, primero revisa tus derechos específicos en videovigilancia: tus derechos frente a cámaras de seguridad antes de acudir a la Defensoría.
Cuánto tarda
Tú
Presentas la queja
Sin plazo legal citado en esta página
Defensoría del Pueblo
La Defensoría investiga y puede emitir una recomendación
Sin plazo legal citado en esta página
La entidad
La entidad responde por escrito a la recomendación
30 días, improrrogables
Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.
Cómo se reclama
- Junta lo básico: qué entidad, qué pasó, cuándo y qué pedisteNombre de la entidad y la oficina, fecha, nombre del funcionario si lo tienes, y qué derecho consideras afectado. Adjunta lo que tengas: fotos, cargos, respuestas, capturas.
- Presenta la queja en líneaEl sistema de quejas de la Defensoría acepta la queja con tus datos y la descripción de los hechos. Guarda el número que te asignen.
- Si prefieres otro canal, usa la página de contactoLa Defensoría tiene oficinas en todas las regiones y canales de contacto. Una queja verbal puede admitirse por excepción y se levanta un acta.
- Sigue el expediente y guarda las respuestasSi la Defensoría emite una recomendación, la entidad tiene 30 días para responder por escrito. Esa respuesta es útil como prueba si después tienes que ir a Indecopi o al Poder Judicial.
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Si quien te falló no fue una entidad pública sino una empresa privada, ¿sabes a qué puerta tocar?
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La Defensoría es solo para peruanos.
El artículo 10 dice «cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna». Tu nacionalidad y tu situación migratoria no son requisito.
Necesito un abogado y pagar una tasa.
El artículo 19 dice que la queja no está sujeta a ningún requisito formal ni económico. Basta un escrito con tus datos y los hechos. Puede ser en línea.
La Defensoría va a multar al funcionario o anular lo que hicieron.
No tiene esa facultad. Investiga, pide información y emite advertencias, recomendaciones y recordatorios (artículo 26). La entidad debe responder por escrito en 30 días. Si no corrige, la Defensoría puede escalar al ministro o a la Contraloría. Es presión institucional, no una sentencia.
Puedo quejarme de mi jefe, de una tienda o de mi vecino.
La Defensoría supervisa a la administración pública y los servicios públicos (artículos 1 y 9). Contra una empresa privada el camino es el libro de reclamaciones, Indecopi o Sunafil. La excepción es cuando el privado presta un servicio público.
Si ya tengo un juicio sobre el tema, la Defensoría lo acelera.
El artículo 20 permite rechazar la queja cuando el asunto está pendiente de resolución judicial. La Defensoría no es una instancia más del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la entidad para responder a una recomendación de la Defensoría?
Un plazo improrrogable de 30 días para responder por escrito (artículo 26). Si la entidad no adopta medidas, la Defensoría puede llevar el asunto al ministro del sector, al titular de la entidad o a la Contraloría.
¿Puede la Defensoría inspeccionar una entidad sin avisar antes?
Sí. El artículo 16 obliga a las autoridades a darle la información que pida y a facilitarle inspecciones, incluso sin aviso previo.
¿Qué pasa si mi queja es rechazada por ser anónima o estar el asunto en juicio?
El artículo 20 permite rechazarla en esos casos, pero aun así la Defensoría puede investigar el problema general que la origina. La decisión de inadmitir la queja no se puede impugnar.
¿Puede un funcionario público quejarse ante la Defensoría del Pueblo?
No. El artículo 12 dice que ninguna autoridad administrativa puede presentar quejas ante el Defensor: es un mecanismo del ciudadano frente al Estado, no entre oficinas del Estado.
La norma exacta
Ley N.º 26520Artículo 1leída
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo — función: defender los derechos constitucionales y fundamentales y supervisar la administración pública y los servicios públicos
«defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública»
↳Artículo 9, inciso 1leída
Las atribuciones del Defensor alcanzan a toda la administración pública
«Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a todo el ámbito de la Administración Pública.»
↳Artículo 10leída
Cualquier persona natural o jurídica puede presentar queja, sin restricción alguna
«Podrá recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna.»
↳Artículo 12leída
Ninguna autoridad administrativa puede presentar quejas
«Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo.»
↳Artículos 19 y 20leída
La queja no está sujeta a requisitos formales ni económicos; causales de inadmisión (anónima, mala fe, asunto pendiente en el Poder Judicial)
«No estarán sujetas a ningún otro requisito de carácter formal o económico.»
↳Artículos 16 y 26leída
Deber de las autoridades de informar y facilitar inspecciones; advertencias, recomendaciones y recordatorios con respuesta escrita obligatoria en 30 días
«advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias»
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