Mesa de partes virtual en Perú: ¿cuándo cuenta tu escrito como presentado y a qué hora corta el día?
Si presentas por MESA DIGITAL PERÚ, tu escrito cuenta como presentado el mismo día, a cualquier hora, aunque sea sábado, domingo o feriado, y el plazo de la entidad corre desde el día hábil siguiente. Además, cada entidad debe tener mesa de partes digital abierta las 24 horas y entregarte un cargo con fecha y hora.
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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
La mesa de partes digital atiende las 24 horas
Toda entidad pública tiene su mesa de partes, o unidad de recepción documental. Además, debe tener una mesa de partes digital con horario fijo de todo el día. El artículo 117.1 del TUO de la Ley 27444 dice:
“Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.”
La Ley 31170 agrega que inicias tu trámite por esa mesa de partes digital y que la entidad te responde por la misma vía, dentro de los plazos del TUO y del TUPA (art. 4).
MESA DIGITAL PERÚ: cuenta el día en que envías, a cualquier hora
El Estado tiene además una plataforma única de recepción, MESA DIGITAL PERÚ, dentro de GOB.PE. Su regla cambió en julio de 2025. El Decreto Supremo 098-2025-PCM modificó el artículo 46 del Reglamento de Gobierno Digital, y hoy dice:
“Los escritos, solicitudes y documentos que han sido presentados desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas en cualquier día de la semana ya sea día hábil o inhábil, se consideran presentados el mismo día, para lo cual la MESA DIGITAL PERÚ autogenera un cargo de recepción.”
Eso significa que no hay hora de corte. Si envías tu escrito un martes a las 23:40, cuenta como presentado el martes.
La regla anterior era distinta, y mucha gente todavía la repite. El texto original del artículo 46.3 decía que lo enviado después del horario de atención de la entidad contaba como presentado el día hábil siguiente, y lo enviado un sábado, domingo o feriado, el primer día hábil siguiente. Esa regla ya no está vigente para MESA DIGITAL PERÚ.
¿Y la mesa de partes propia de cada entidad?
Muchas entidades tienen su propia mesa de partes virtual, en su web. Para esas, el TUO fija un horario de atención de 24 horas (art. 117.1), pero no encontramos una norma que diga en esas palabras qué día cuenta un escrito enviado a medianoche. Nuestra lectura es que, si la mesa atiende las 24 horas, lo que envías a las 23:00 se presenta ese día. Si tu plazo vence ese día, no te arriesgues: presenta antes del cierre de la oficina, o usa MESA DIGITAL PERÚ si tu entidad está ahí, y guarda el cargo.
Presentar un sábado no te da días extra
Que tu escrito cuente como presentado el sábado no cambia cómo se cuentan tus plazos. El artículo 134 del TUO dice:
“Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional. 134.2. Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.”
Si tu plazo vence un sábado, en realidad vence el lunes hábil siguiente. Presentar el sábado te pone a tiempo, pero no te da más días.
Del lado de la entidad, el plazo para atender lo que presentaste por MESA DIGITAL PERÚ corre desde el día hábil siguiente a tu presentación, o desde que subsanas, si te pidieron corregir algo (art. 46.3 del Reglamento). La entidad tampoco puede declarar días inhábiles por su cuenta, y aun con fuerza mayor debe mantener su mesa de partes funcionando (art. 137.3 del TUO).
Tu derecho al cargo
El cargo es tu prueba. El artículo 117.2 del TUO obliga a la unidad de recepción a registrar tu escrito y a expedir el cargo, con número de ingreso y fecha, y a enviar el escrito a su destino el mismo día.
Para MESA DIGITAL PERÚ, el artículo 46.5 del Reglamento precisa cómo llega:
“La MESA DIGITAL PERÚ envía a la casilla única electrónica o correo electrónico consignado por el ciudadano o persona en general un cargo de recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados, con su firma digital de agente automatizado de la entidad y un sello de tiempo, consignando la fecha, hora, cantidad de folios y canal de presentación […]”
En ventanilla, quien recibe debe anotar bajo su firma la hora, la fecha, el lugar, el número de fojas y los documentos acompañados, y entregarte la copia sellada como constancia (art. 124.2).
No pueden rechazar tu escrito
La mesa de partes, física o virtual, no decide si tu pedido procede. El artículo 124.1 del TUO la obliga a recibir tu escrito y darle ingreso, “sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión”. Si falta un requisito, el artículo 125.1 dice que igual deben recibirlo, observarlo una sola vez y darte hasta dos días hábiles para subsanar.
¿Tengo que llevar después los papeles?
Por regla general, no. El artículo 123.3 del TUO dice que, cuando usas medios de transmisión a distancia, “no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida”. Hay una excepción: si presentaste un documento escaneado con firma manuscrita y la entidad te pide el original en papel, tienes un plazo máximo de dos días hábiles para llevarlo (art. 47.2 del Reglamento de Gobierno Digital).
Si vas en persona: hasta qué hora
Para la ventanilla física, las horas hábiles son las del horario que fija la entidad, que nunca puede ser menor de ocho horas diarias consecutivas (art. 138, inciso 1). Si llegaste dentro del horario, deben atenderte: “el horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil” (art. 138, inciso 4).
Lo que esta página no cubre
- Los escritos ante juzgados y el Poder Judicial.
- Reglas especiales que una ley o una entidad puedan fijar para ciertos procedimientos. Revisa el TUPA o las normas de tu trámite.
- Cómo te notifica la entidad su respuesta: lo explica la página sobre notificación válida de un acto administrativo.
- Qué hacer si la entidad te niega el trámite: ver me negaron un trámite, qué hacer.
- Cuánto tiempo tiene la entidad para resolver y cómo impugnar: ver plazos para que el Estado responda un trámite.
Cómo se reclama
- Elige el canal y revisa si tu entidad está en MESA DIGITAL PERÚLa regla más clara, la de «presentado el mismo día a cualquier hora», está escrita para MESA DIGITAL PERÚ. Si vas a presentar en el último día de un plazo y no sabes cómo cuenta la mesa propia de la entidad los envíos nocturnos, presenta antes del cierre de la oficina.
- Arma un solo archivo completo y legibleIdentifica bien el expediente, el trámite y lo que pides. Si falta algo, la entidad debe observarlo una vez y darte hasta dos días hábiles para corregir (art. 125.1), pero es mejor no depender de eso.
- Guarda el cargo el mismo díaDescarga o guarda el cargo con fecha, hora y número de registro. Revisa tu casilla electrónica o tu correo. El cargo es tu prueba de que presentaste a tiempo.
- Si no te llega el cargo, deja constanciaToma captura de la pantalla de confirmación y del correo de envío, y vuelve a presentar pidiendo el cargo. Si la entidad se niega a recibir o no registra tu escrito, puedes usar el Libro de Reclamaciones de la entidad.
- Cuenta tus plazos desde la fecha del cargoEl plazo de la entidad empieza el día hábil siguiente a tu presentación. Si tu trámite tiene silencio administrativo, esa fecha decide cuándo vence.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabes si la fecha de tu cargo puede hacer que tu trámite se apruebe solo porque la entidad no respondió a tiempo?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si mando mi escrito por la mesa de partes virtual después de las cinco de la tarde, cuenta como presentado al día siguiente.
Esa era la regla original del Reglamento de Gobierno Digital para MESA DIGITAL PERÚ. Desde el D.S. 098-2025-PCM (julio de 2025), lo que presentas por MESA DIGITAL PERÚ entre las 00:00 y las 23:59 de cualquier día cuenta como presentado ese mismo día (art. 46.2).
La mesa de partes virtual solo funciona en horario de oficina.
El artículo 117.1 del TUO de la Ley 27444 dice que la mesa de partes digital de cada entidad tiene un horario de atención de veinticuatro horas, los siete días de la semana.
Si mi escrito tiene un error o le falta un documento, la mesa de partes puede rechazarlo.
No. La mesa de partes no puede calificar, negar ni diferir tu escrito (art. 124.1). Debe recibirlo y, si falta algo, observarlo una sola vez y darte hasta dos días hábiles para subsanar (art. 125.1).
Presentar un sábado me da un día más de plazo.
No. Tu escrito cuenta como presentado el sábado, no el lunes. Lo que sí pasa es que, si tu plazo vence en un día inhábil, se corre al primer día hábil siguiente (art. 134.2).
Preguntas frecuentes
Mi plazo vence hoy y son las once de la noche. ¿Llego a tiempo por la mesa de partes virtual?
Si presentas por MESA DIGITAL PERÚ, sí: todo lo que envías hasta las 23:59 cuenta como presentado ese día (art. 46.2 del Reglamento, modificado por el D.S. 098-2025-PCM). Si usas la mesa de partes propia de la entidad, la ley dice que atiende las veinticuatro horas (art. 117.1 del TUO), pero no encontramos una norma que diga en esas palabras qué día cuenta un envío nocturno. Si puedes, presenta antes del cierre de la oficina.
¿Desde cuándo corre el plazo que tiene la entidad para responderme?
Para lo presentado por MESA DIGITAL PERÚ, desde el día hábil siguiente a tu presentación. Si te pidieron subsanar algo, desde que lo subsanas (art. 46.3 del Reglamento).
¿La entidad tiene que darme un cargo aunque presente por internet?
Sí. La unidad de recepción expide el cargo (art. 117.2 del TUO). MESA DIGITAL PERÚ te lo envía a tu casilla única electrónica o a tu correo, con firma digital y sello de tiempo, e indica fecha, hora, número de folios y canal de presentación (art. 46.5 del Reglamento).
¿Después de presentar por internet tengo que llevar los papeles?
Por regla general, no (art. 123.3 del TUO). Pero si presentaste un documento escaneado con firma manuscrita y la entidad te pide el original en papel, tienes un plazo máximo de dos días hábiles para llevarlo (art. 47.2 del Reglamento).
¿Qué días cuentan como hábiles?
Los días consecutivos, sin contar los no laborables del servicio ni los feriados no laborables nacionales o regionales (art. 134.1). La entidad no puede declarar días inhábiles por su cuenta (art. 137.3).
¿Y en la mesa de partes presencial, hasta qué hora me atienden?
Hasta el final del horario que fija la entidad, que no puede ser menor de ocho horas diarias consecutivas. Si llegaste dentro del horario, deben atenderte aunque la fila se alargue: el horario concluye con la última persona que llegó dentro del horario hábil (art. 138, incisos 1 y 4).
La norma exacta
Decreto Supremo N.° 006-2026-JUSArtículo 117, numeral 117.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Cada entidad debe tener mesa de partes digital abierta las 24 horas, los 7 días
«Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.»
↳Artículo 117, numeral 117.2 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
La unidad de recepción expide el cargo y deriva el escrito el mismo día
«Tales unidades están a cargo de llevar un registro del ingreso de los escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso o salida, indicando su número de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario. Concluido el registro, los escritos o resoluciones deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios.»
↳Artículo 124 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
La mesa de partes no puede negar ni diferir tu escrito, y debe anotar hora y fecha
«Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión. 124.2. Quien recibe las solicitudes o formularios debe anotar bajo su firma en el propio escrito, la hora, fecha y lugar en que lo recibe, el número de fojas que contenga, la mención de los documentos acompañados y de la copia presentada. Como constancia de recepción, es entregada la copia presentada diligenciada con las anotaciones respectivas y registrada, sin perjuicio de otras modalidades adicionales, que por razón del trámite sea conveniente extender.»
↳Artículo 125, numeral 125.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Deben recibir tu escrito aunque tenga defectos; te dan dos días hábiles para subsanar
«Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.»
↳Artículo 123, numeral 123.3 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Si presentas a distancia, no tienes que llevar después el papel
«Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida.»
↳Artículo 134, numerales 134.1 y 134.2 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Los plazos se cuentan en días hábiles, y si vencen en día inhábil se corren al siguiente hábil
«Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional. 134.2. Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.»
↳Artículo 137, numeral 137.3 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
La entidad no puede declarar días inhábiles por su cuenta y debe mantener su mesa de partes
«Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental.»
↳Artículo 138, incisos 1 y 4 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Horas hábiles en ventanilla: el horario fijado por la entidad, nunca menos de ocho horas
«1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. [...] 4. El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil.»
Ley N.° 31170Artículo 4leída
Inicias el trámite por la mesa de partes digital y la entidad te responde por la misma vía
«Los usuarios inician su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital, en la entidad pública correspondiente, y estas dan respuesta por la misma vía, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, y de los procedimientos desarrollados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad.»
Decreto Supremo N.° 098-2025-PCMArtículo 3, que modifica el artículo 46, numerales 46.1 y 46.2, del Reglamento aprobado por D.S. N.° 029-2021-PCMleída
MESA DIGITAL PERÚ: abierta siempre, y lo que envías cuenta como presentado ese mismo día
«Crear la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) como el registro digital que forma parte de la Plataforma GOB.PE, permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por los ciudadanos y personas en general a las entidades de la Administración Pública cumpliendo los requisitos de cada trámite, siendo el horario de atención las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana todos los días del año. 46.2 La recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos a través de la MESA DIGITAL PERÚ se sujeta a la siguiente regla de cómputo de plazos: Los escritos, solicitudes y documentos que han sido presentados desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas en cualquier día de la semana ya sea día hábil o inhábil, se consideran presentados el mismo día, para lo cual la MESA DIGITAL PERÚ autogenera un cargo de recepción.»
↳Artículo 3, que modifica el artículo 46, numerales 46.3 y 46.5, del Reglamento aprobado por D.S. N.° 029-2021-PCMleída
El plazo de la entidad corre desde el día hábil siguiente, y el cargo llega con fecha, hora y sello de tiempo
«El cómputo del plazo para la atención de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados mediante MESA DIGITAL PERÚ corre a partir del día hábil siguiente de presentado el documento, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta. [...] 46.5 La MESA DIGITAL PERÚ envía a la casilla única electrónica o correo electrónico consignado por el ciudadano o persona en general un cargo de recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados, con su firma digital de agente automatizado de la entidad y un sello de tiempo, consignando la fecha, hora, cantidad de folios y canal de presentación, en conformidad con el párrafo 124.2 del artículo 124 de la Ley Nº 27444.»
Decreto Supremo N.° 029-2021-PCMArtículo 46, numeral 46.3 (texto original, reemplazado en julio de 2025)leída
La regla antigua: después del horario de atención, contaba como presentado el día hábil siguiente
«Los documentos presentados: a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran presentados el mismo día. b) Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. c) Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.»
↳Artículo 47, numeral 47.2leída
Si la entidad te pide el original en papel, tienes dos días hábiles para llevarlo
«En caso la entidad requiera la presentación física del documento original en una unidad de recepción documental de la entidad, luego de la presentación por el canal digital conforme lo establecido en el literal a) del numeral precedente, corresponde al ciudadano o persona en general efectuar la referida presentación en un plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes de la presentación vía canal digital [...]»
También se busca como: mesa de partes virtual hasta que hora recibe · si presento un documento en la noche cuenta ese dia · presente un recurso el domingo por mesa de partes virtual es valido · mesa de partes digital fuera del horario de atencion · la entidad no me dio cargo de recepcion que hago · desde cuando corre el plazo si presento por mesa digital peru · mesa de partes virtual feriado se considera presentado
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