Verificación parcial

¿Qué derechos tengo en el Perú si soy extranjero?

Respuesta corta

Los mismos derechos fundamentales que un peruano —salud, educación, trabajo, igualdad ante la ley, propiedad, acceso a la justicia— salvo las limitaciones que una norma establezca de forma expresa. La Constitución, el Código Civil y la Ley de Migraciones lo dicen con esas palabras.

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Congreso de la República · El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe) · Migraciones · Defensoría del Pueblo

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarTodas las normas citadas se leyeron en textos oficiales, y barrimos El Peruano hasta setiembre de 2026 buscando cambios posteriores a la Ley 32192: lo que encontramos que modifica el Decreto Legislativo 1350 es la Ley 32229 (visa electrónica y visa de tránsito), que no toca los derechos descritos aquí. Desde la última revisión leímos el texto completo de la excepción de «necesidad pública» del artículo 71 y la página oficial de requisitos para la afiliación al SIS. Lo que esta página sigue sin cubrir: el anexo técnico de la RM 447-2020-MINEDU (la norma de matrícula escolar) está publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación del Minedu y no logramos acceder a su texto completo con las herramientas disponibles; la prensa reporta que se acepta carné de extranjería, carné de solicitante de refugio, pasaporte u otro documento de identidad del país de origen para matricular a un menor extranjero, pero no confirmamos esa lista contra el texto oficial, así que la marcamos como no verificada.

Extranjeros residentes

La regla general está escrita en tres normas

Mucha gente cree que los derechos de un extranjero en el Perú dependen de lo que diga el funcionario de turno. No es así. La regla general está en tres textos y los tres apuntan en la misma dirección.

La Constitución, artículo 2 inciso 2: nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica «o de cualquiera otra índole». El origen es el primer motivo de la lista.

El Código Civil, artículo 2046: los derechos civiles —contratar, comprar, vender, casarse, heredar, demandar— son comunes a peruanos y extranjeros. La excepción tiene que estar escrita en una norma y justificada en «necesidad nacional».

La Ley de Migraciones (Decreto Legislativo 1350), artículo 9.1: el Estado reconoce al extranjero los derechos fundamentales de la Constitución, «tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales».

Las tres normas terminan igual: «salvo las prohibiciones y limitaciones» que establezca la ley. Eso importa. Significa que la limitación es la excepción, y que quien la invoca tiene que poder señalar la norma que la establece.

Lo que sí está limitado por escrito

Las limitaciones que leímos en el texto oficial son pocas:

MateriaReglaDónde está
Propiedad cerca de la fronteraDentro de 50 km de la frontera un extranjero no puede adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía. La excepción por «necesidad pública» no es una autorización general: exige un decreto supremo específico, aprobado por el Consejo de Ministros, para cada caso.Constitución, art. 71
Trabajo en empresas privadasHay un cupo máximo de trabajadores extranjeros por empresa y se necesita una calidad migratoria que permita trabajar.Decreto Legislativo 689 y DL 1350 — ver la página sobre trabajar en el Perú
Deber de identificarseDebes exhibir tu documento cuando lo pida Migraciones, la Policía o una autoridad competente.DL 1350, art. 10.1

No encontramos en estos textos una limitación general para abrir una cuenta bancaria, alquilar una vivienda, atenderte en un hospital o matricular a tus hijos. Si alguien te la aplica, pídele que te señale la norma.

Situación migratoria y derechos no son lo mismo

El artículo 9.1 habla de «el extranjero», no de «el extranjero residente». La situación migratoria (regular o irregular, residente o temporal) define qué trámites puedes hacer y a qué sanciones te expones. No define si tienes derechos fundamentales.

Dicho esto, no vamos a maquillar la otra cara. Desde el Decreto Legislativo 1582 (noviembre de 2023) las entidades públicas y privadas tienen el deber de verificar que la persona extranjera esté en situación migratoria regular cuando les presta servicios o las contrata, y desde la Ley 32192 (diciembre de 2024) no identificarse ante la autoridad competente es causal de expulsión. Tener derechos no te exime de esas obligaciones. La página sobre multas y sanciones de Migraciones las explica.

El carné de extranjería

El artículo 17 del DL 1350 dice que el carné de extranjería es el documento de identidad oficial del extranjero con calidad migratoria de residente. Desde el DL 1582, el carné tiene la misma vigencia que la calidad migratoria: si tu residencia vence, tu carné vence con ella. Ese detalle explica muchos rechazos en bancos y notarías que la gente atribuye a discriminación y que en realidad son un carné vencido.

Dónde se queda corta esta página

Tres cosas que no leímos y por eso no afirmamos:

  • Educación. La RM 447-2020-MINEDU, que regulaba la matrícula escolar, fue derogada por la RM 010-2026-MINEDU (artículo 1), que aprobó nuevas disposiciones de matrícula. No revisamos aquí qué documentos exigen esas nuevas disposiciones a un estudiante extranjero. La prensa especializada reporta que Migraciones acepta carné de extranjería, carné de solicitante de refugio, pasaporte u otro documento del país de origen para matricular a un menor extranjero, pero esa lista no está confirmada contra el texto oficial de la norma.
  • Cambios recientes. El marco migratorio se revisó hasta diciembre de 2024. Si lees esto en 2026, comprueba si hubo modificaciones posteriores.

Qué hacer si te tratan distinto por ser extranjero

Si es una entidad pública (hospital, colegio, municipalidad, comisaría, la propia Migraciones), la Defensoría del Pueblo recibe quejas de cualquier persona, sin costo y sin abogado. Si es una empresa privada, el camino es el libro de reclamaciones y, en materia laboral, Sunafil. Si el problema toca tu situación migratoria —una multa, una orden de salida, un expediente detenido— busca un abogado antes de firmar o declarar nada. Conocer la regla ayuda; no reemplaza a alguien que conozca tu caso.

Si tienes un hijo y una relación transfronteriza

Las familias con un padre extranjero o que viven entre dos países deben conocer el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores. Revisa qué hacer si tu hijo fue llevado a otro país sin tu consentimiento en sustracción internacional de menores.

¿Eres extranjero y necesitas entender el pasaporte peruano de tus hijos o tu pareja?

Si tienes hijos o pareja peruanos, puede interesarte cómo funciona el pasaporte peruano: requisitos, vigencia y renovación, incluyendo el trámite para menores de edad.

¿Tienes o podrías obtener otra nacionalidad además de la peruana?

Si naciste peruano y adquiriste otra nacionalidad, o si te naturalizas peruano siendo extranjero, revisa cómo funciona la doble nacionalidad en Perú.

Cómo se reclama

  1. Lleva siempre tu documento vigente y muéstralo cuando te lo pida una autoridadEs un deber escrito (artículo 10.1 del DL 1350) y es también lo que evita problemas: carné de extranjería si eres residente, pasaporte o documento de viaje si no lo eres. Desde la Ley 32192 no identificarse ante la autoridad competente es causal de expulsión.
  2. Si una entidad pública te trata distinto por tu nacionalidad, presenta una queja en la Defensoría del PuebloEs gratis, no necesita abogado y está abierta a cualquier persona. Describe los hechos, la fecha, la oficina y el nombre del funcionario si lo tienes.
  3. Si el problema es con Migraciones, usa su mesa de partes digitalSolicitudes, escritos y consultas sobre tu expediente entran por la Agencia Digital. Guarda el número de registro.
  4. Si tu caso toca tu situación migratoria, consulta a un abogado antes de actuarEsta página explica la regla general. No decide tu caso. Una calidad migratoria vencida, un procedimiento sancionador o una orden de salida tienen plazos y consecuencias que no se resuelven con una página web.

Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio

Lo puedes hacer tú

  • Llevar tu documento vigente y mostrarlo cuando una autoridad te lo pida.
  • Presentar una queja en la Defensoría del Pueblo si una entidad pública te trata distinto por tu nacionalidad.
  • Usar la mesa de partes digital de Migraciones para tus trámites.

Lo que le toca a otro

QuéDe quién es
Tu calidad migratoria y tu carné de extranjeríaMigraciones
Investigar el trato desigual de una entidad públicaDefensoría del Pueblo

Aquí sí conviene un abogado

Cuando tu caso toca tu situación migratoria: consulta antes de actuar, no después.

Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Llegas a emergencias sin carné y sin seguro. ¿Sabes qué te pueden pedir antes de atenderte?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si no tengo carné de extranjería no tengo derechos.

La norma dice

El artículo 9.1 del Decreto Legislativo 1350 habla de «el extranjero», sin distinguir por situación migratoria. Los derechos fundamentales son de la persona. Lo que cambia con la situación migratoria es qué trámites puedes hacer y qué sanciones te pueden aplicar, no si eres titular de derechos.

Se cree que

Un extranjero no puede comprar una casa ni tener un negocio a su nombre.

La norma dice

El Código Civil dice que los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, y la Constitución dice que la inversión extranjera se sujeta a las mismas condiciones que la nacional. La única limitación constitucional escrita es territorial: dentro de 50 km de la frontera.

Se cree que

Me pueden negar atención en un hospital o matrícula en un colegio por ser extranjero.

La norma dice

El Decreto Legislativo 1350 reconoce el acceso a la salud y a la educación «en igualdad de condiciones que los nacionales». Para el SIS ya lo confirmamos: solo piden DNI o carné de extranjería y no tener otro seguro, sin requisito adicional por nacionalidad. Para la matrícula escolar no llegamos al texto oficial completo de la norma, así que no te decimos qué papeles exactos pide un colegio a un menor extranjero sin DNI.

Se cree que

La Defensoría del Pueblo es solo para peruanos.

La norma dice

El artículo 10 de su Ley Orgánica dice «cualquier persona natural o jurídica… sin restricción alguna». La queja es gratuita y no necesita abogado.

Se cree que

Si la policía me pide el carné, tiene que quedárselo hasta que verifique.

La norma dice

El deber del artículo 10.1 es «exhibir» el documento cuando lo requiera Migraciones, la Policía o una autoridad competente; no dice nada sobre que la autoridad se lo quede. No encontramos una norma que prohíba retener el carné con esas palabras (la prohibición expresa es para el DNI). Que deban devolvértelo después de verificar es nuestra lectura. La página sobre retención de documentos lo explica.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mi carné de extranjería si vence mi calidad migratoria?

Vence con ella. Desde el Decreto Legislativo 1582, el carné de extranjería tiene la misma vigencia que la calidad migratoria otorgada (artículo 17.3 del DL 1350): si tu residencia vence, tu carné vence al mismo tiempo. Ese detalle explica muchos rechazos en bancos y notarías que la gente atribuye a discriminación y que en realidad son un carné vencido.

¿Puedo comprar un terreno cerca de la frontera con otro país?

No. El artículo 71 de la Constitución dice que dentro de 50 km de las fronteras un extranjero no puede adquirir ni poseer por título alguno minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía. Existe una excepción por "necesidad pública" que esta página no leyó en detalle. Fuera de esa franja fronteriza, la inversión extranjera se sujeta a las mismas condiciones que la nacional.

¿Es obligatorio que verifiquen mi situación migratoria antes de contratarme o darme un servicio?

Sí. Desde el Decreto Legislativo 1582 (noviembre de 2023), las entidades públicas y privadas tienen el deber de verificar que la persona extranjera esté en situación migratoria regular cuando le prestan servicios o la contratan. Además, desde la Ley 32192 (diciembre de 2024), no identificarse ante la autoridad competente es causal de expulsión.

¿Hay un límite a cuántos trabajadores extranjeros puede contratar una empresa privada en Perú?

Sí, existe un cupo máximo de trabajadores extranjeros por empresa, regulado por el Decreto Legislativo 689 y el DL 1350, y además necesitas una calidad migratoria que te permita trabajar. La página sobre trabajar en el Perú siendo extranjero explica el tema con más detalle.

La norma exacta

Constitución Política del PerúArtículo 2, inciso 2leída

Igualdad ante la ley — nadie puede ser discriminado por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica

«Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 1993Ver texto oficial →

Ley N.º 32229Artículo 27 del DL 1350 (numeral 27.2 modificado y numeral 27.6 incorporado)leída

Los consulados pueden emitir la visa en formato electrónico y se crea la visa de tránsito

«Las oficinas consulares del Perú en el exterior extienden la visa sobre el pasaporte u otro documento de viaje vigentes, u otorgan la visa en formato electrónico.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de enero de 2025Ver texto oficial →

Constitución Política del PerúArtículo 63leída

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones

«La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 1993Ver texto oficial →

↳Artículo 71leída

Límite para extranjeros: no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía dentro de 50 km de la frontera, salvo necesidad pública declarada por decreto supremo

«dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía [...] Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 1993Ver texto oficial →

Plataforma del Estado Peruano — Seguro Integral de Salud (SIS)Requisitos para la afiliación al SISorientación

El extranjero se afilia al SIS con DNI o carné de extranjería, igual que un peruano, si no tiene otro seguro de salud

«1. Tener DNI o Carné de Extranjería. 2. No contar con otro seguro de salud.»
Orientación de la autoridadLo dice la autoridad; no es el texto de una normaPublicada el 20 de enero de 2026Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 295 — Código CivilArtículo 2046leída

Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros

«Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de julio de 1984Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1350Artículo 9 (numerales 9.1 y 9.2)leída

Ley de Migraciones — derechos de la persona extranjera y deber del Estado de informar

«El Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de enero de 2017Ver texto oficial →

↳Artículos 10.1, 11 y 17leída

Ley de Migraciones — deber de exhibir el documento, situaciones de vulnerabilidad y carné de extranjería como documento oficial de identidad

«El Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por MIGRACIONES»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de enero de 2017Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 17, numeral 17.3 (incorporado al DL 1350)leída

El carné de extranjería tiene la misma vigencia que la calidad migratoria otorgada

«El carné de extranjería tiene la misma vigencia de la calidad migratoria otorgada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Ley N.º 26520Artículos 10 y 19leída

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo — cualquier persona puede presentar queja, sin requisitos formales ni económicos

«Podrá recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de agosto de 1995Ver texto oficial →

Resolución Ministerial N.º 010-2026-MINEDUArtículo 1leída

Deroga la norma de matrícula anterior

«Derogar la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la "Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica".»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de enero de 2026Ver texto oficial →

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