Acceso a la información pública en Perú: plazos, qué puede negarte el Estado y cómo reclamar
Cualquier persona puede pedir información a cualquier entidad del Estado sin decir para qué la quiere. La entidad tiene diez (10) días hábiles para responder; si no te contesta, se considera denegada (silencio negativo) y puedes apelar ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública dentro de quince (15) días calendario. El Estado solo puede negarte información clasificada como secreta, reservada o confidencial, y solo puedes pagar el costo de reproducción.
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Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 dic. 2026
El plazo que corre en tu contra
15 días naturales desde el día en que la entidad te notifica la denegatoria expresa, o el día siguiente al vencimiento de los 10 días hábiles si no te respondieron nada.Es un plazo de caducidad: vencido, el derecho se pierde.
Es el plazo para apelar ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La entidad, por su parte, tiene 10 días hábiles para responderte (art. 11 literal b), prorrogables solo una vez y solo si te avisan dentro de los primeros 2 días hábiles (art. 11 literal g).
D.S. 021-2019-JUS (TUO de la Ley 27806), art. 11 literal e)
Qué es el acceso a la información pública
El acceso a la información pública es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 2, numeral 5, de la Constitución y desarrollado por la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (hoy consolidada en el Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS). La regla de fondo es simple: toda información que posea el Estado se presume pública, y cualquier persona puede pedirla a cualquier entidad de la Administración Pública —ministerios, municipalidades, gobiernos regionales, universidades públicas, la Policía, el Poder Judicial, empresas del Estado, y también las empresas privadas que prestan un servicio público o ejercen funciones administrativas, respecto de esa función.
Lo más importante para el solicitante: no tienes que decir para qué quieres la información. El artículo 7 lo dice de forma expresa: “en ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.” No importa si eres periodista, investigador, vecino curioso o simplemente quieres revisar cómo se gastó el presupuesto de tu municipalidad.
A quién y cómo pedir la información
Cada entidad debe tener designado un funcionario responsable de acceso a la información (art. 8). Tu solicitud debe dirigirse a esa persona; si no la identificas, cualquier dependencia de la entidad está obligada a encausar tu pedido hacia el funcionario correcto, o hacia quien tenga la información en su poder.
Puedes pedir cualquier documento, fotografía, grabación o dato que la entidad haya creado u obtenido, o que tenga en su posesión o bajo su control, en cualquier formato (art. 10). Esto incluye información financiada con presupuesto público que sirva de base a una decisión administrativa, y las actas de reuniones oficiales.
Además de presentar una solicitud escrita, el artículo 12 reconoce tu derecho a un acceso directo e inmediato durante el horario de atención al público, sin tener que esperar el trámite completo, para la información que ya está disponible.
Cuánto tiempo tiene la entidad para responder
El plazo general es de diez (10) días hábiles desde que presentas tu solicitud (art. 11 literal b). Este plazo es distinto —y más corto— que el plazo general de 30 días hábiles que rige la mayoría de los demás trámites administrativos bajo la Ley 27444, precisamente porque el acceso a la información tiene su propia ley especial.
La entidad solo puede prorrogar este plazo una vez, y únicamente si concurre una causa justificada relacionada con una comprobada falta de capacidad logística, operativa o de recursos humanos, o con el volumen significativo de la información pedida. Para hacerlo válidamente, debe avisarte, de forma fundamentada, dentro de los primeros 2 días hábiles de recibida tu solicitud, indicándote la fecha exacta en la que te entregará la información (art. 11 literal g). Si la entidad no cumple ni siquiera con avisarte dentro de esos 2 días, puedes recurrir directamente ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP), la entidad que hoy supervisa el cumplimiento de esta ley y reporta anualmente al Congreso sobre las solicitudes atendidas y no atendidas.
Si no te responden: el silencio se considera una negativa
Si vence el plazo de 10 días hábiles (o el de la prórroga excepcional) sin que la entidad te responda, el artículo 11 literal d) es claro: puedes considerar denegado tu pedido. A diferencia de otros trámites administrativos donde el silencio suele jugar a favor del ciudadano (silencio positivo), en el acceso a la información pública el silencio funciona como una denegatoria tácita: no te da lo que pediste, pero sí te habilita de inmediato a apelar.
Cómo apelar: el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ya sea que te denegaron la información expresamente o que simplemente no te respondieron, tienes 15 días calendario para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (art. 11 literal e). Puedes presentarlo directamente ante el Tribunal o ante la misma entidad que denegó tu pedido, la cual está obligada a elevarlo.
El Tribunal, a su vez, tiene un plazo máximo de 10 días hábiles, “bajo responsabilidad”, para resolver tu apelación. Si tampoco lo hace a tiempo, el artículo 11 literal f) te permite dar por agotada la vía administrativa —es decir, ya no tienes que seguir esperando una respuesta dentro del propio Estado— y acudir al Poder Judicial mediante un proceso constitucional de hábeas data, la vía judicial diseñada específicamente para exigir el cumplimiento de este derecho.
Qué información puede negarte el Estado (y qué no)
La ley solo permite negar el acceso en tres categorías de excepción, todas en los artículos 15 a 17, y el artículo 18 exige que se interpreten de forma restrictiva, por tratarse de límites a un derecho fundamental. Ninguna norma de menor jerarquía —un reglamento, una directiva interna— puede crear una excepción nueva.
| Categoría | Qué protege | Ejemplos |
|---|---|---|
| Secreta (art. 15) | Seguridad nacional en su sentido más estricto | Planes de defensa militar, operaciones de inteligencia y contrainteligencia |
| Reservada (art. 16) | Seguridad interna y relaciones exteriores | Planes policiales contra el terrorismo o el narcotráfico, negociaciones internacionales en curso |
| Confidencial (art. 17) | Intereses específicos que la ley protege de forma expresa | Opiniones previas a una decisión de gobierno (hasta que se tome la decisión), secreto bancario/tributario/comercial, investigaciones sancionadoras en trámite (hasta 6 meses o hasta que termine el procedimiento), estrategia legal de la entidad, datos personales que invadan la intimidad (incluida la información de salud) |
Para la mayoría de los ciudadanos, la excepción que más aparece en la práctica es la confidencial, en particular el secreto bancario y comercial, y los datos personales de terceros. Fuera de esos tres supuestos taxativos, toda la información que el Estado tiene se presume pública.
Dos protecciones adicionales importantes:
- Información parcial (art. 19): si un documento contiene, mezclada, información protegida e información pública, la entidad debe entregarte la parte que sí es accesible, tachando o retirando solo lo protegido. No puede negarte el documento completo por contener un dato reservado.
- La negativa debe estar fundamentada (art. 13): la entidad no puede negarte información basándose en tu identidad, y debe indicarte expresamente en cuál de los artículos 15 a 17 se sustenta la negativa, y por cuánto tiempo se mantendrá esa reserva. Una respuesta ambigua, o que no cumple con estas exigencias, se considera legalmente una negativa.
Cuánto te pueden cobrar
Solo el costo de reproducción de la información: fotocopias, un CD, una impresión. Ese monto debe estar fijado en el TUPA de la entidad (art. 20). Cualquier cobro adicional —una “tasa por el trámite”, un cargo por “búsqueda” no ligado a la reproducción— se considera una restricción ilegal a tu derecho, sancionable conforme al artículo 4.
Qué pasa si el funcionario te niega la información sin razón válida
El funcionario que obstruye de forma arbitraria tu acceso, te da la información de forma incompleta, o de cualquier modo incumple esta ley, incurre en falta grave, y puede además ser denunciado penalmente por el delito de abuso de autoridad (artículo 377 del Código Penal), según el artículo 4. La misma norma protege al funcionario que sí cumple con entregar la información: nadie puede tomar represalias contra él por hacerlo.
Si tu problema es más bien que un trámite distinto fue denegado y no sabes cómo impugnarlo, revisa qué hacer si te negaron un trámite y los plazos generales de reconsideración y apelación bajo la Ley 27444, que son distintos de los plazos especiales de esta ley.
Revisa tu caso
La herramienta Acceso a la información pública: plazos te dice cuánto tiene la entidad para responder, qué pasa si no responde o te niega la información, y hasta cuándo puedes apelar ante el Tribunal de Transparencia.
Cuánto tarda
Tú
Presentas tu solicitud al funcionario responsable de acceso a la información
Empieza a correr el plazo de respuesta
Base: Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, Artículo 8 (TUO de la Ley N.° 27806)
La entidad
La entidad debe entregarte la información o denegarla de forma fundamentada
Hasta 10 días hábiles (excepcionalmente prorrogables una vez, con aviso dentro de los primeros 2 días hábiles)
Base: Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, Artículo 11, literal b) (TUO de la Ley N.° 27806)
Automático
Si no te responden, se considera denegado tu pedido
Al vencer los 10 días hábiles
Base: Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, Artículo 11, literal d) (TUO de la Ley N.° 27806)
Tú
Presentas tu recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia
Hasta 15 días calendario desde la denegatoria o el vencimiento del plazo
Base: Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, Artículo 11, literal e) (TUO de la Ley N.° 27806)
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El Tribunal resuelve tu apelación
Hasta 10 días hábiles, bajo responsabilidad
Base: Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, Artículo 11, literal e) (TUO de la Ley N.° 27806)
Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.
Si el Tribunal no resuelve en ese plazo, puedes dar por agotada la vía administrativa (art. 11 literal f) y acudir al Poder Judicial mediante un proceso constitucional de hábeas data.
Cómo se reclama
- Identifica al funcionario responsable de acceso a la información de la entidadRevisa el portal de transparencia de la entidad o su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Si no lo encuentras, cualquier dependencia tiene la obligación de encausar tu solicitud a la persona correcta.
- Presenta tu solicitud por escrito, sin necesidad de justificar el motivoIdentifica con precisión la información que pides. No tienes que explicar para qué la quieres ni acreditar ningún interés especial.
- Cuenta los 10 días hábiles y guarda tu cargo de recepciónEl cargo con fecha, hora y sello es tu prueba de cuándo empezó a correr el plazo, y de que presentaste la solicitud si luego tienes que apelar.
- Si te niegan la información o no responden, apela ante el Tribunal dentro de 15 días calendarioPresenta tu recurso de apelación ante la misma entidad, que debe elevarlo al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o directamente ante el Tribunal.
- Si el Tribunal tampoco resuelve a tiempo, evalúa un proceso de hábeas dataCon la vía administrativa agotada, puedes acudir al Poder Judicial mediante el proceso constitucional de hábeas data para que un juez ordene la entrega de la información.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabes que puedes quejarte ante la Defensoría del Pueblo si una entidad te obstaculiza el acceso a la información mientras tu trámite sigue su curso?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Tengo que explicar para qué quiero la información, o el trámite es más rápido si doy una buena razón.
El artículo 7 dice expresamente que en ningún caso se exige expresión de causa. No tienes que justificar tu pedido ni dar ningún motivo.
Si no me responden, ya perdí el trámite.
El silencio se considera una denegatoria (art. 11 literal d), pero eso te abre la puerta a apelar ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública dentro de los 15 días calendario siguientes (art. 11 literal e). No es un punto final, es el inicio de tu recurso.
El Estado puede negarme cualquier información si dice que es "reservada" o "confidencial".
Las únicas excepciones válidas son las de los artículos 15, 16 y 17, y el artículo 18 exige que se interpreten de forma restrictiva. Una entidad no puede inventar una categoría de reserva que no esté en la ley.
Tengo que pagar lo que la entidad me pida para obtener la información.
El artículo 20 dice que solo puedes pagar el costo de reproducción (fotocopias, un CD, etc.), y ese monto debe figurar en el TUPA de la entidad. Cualquier cobro adicional es ilegal.
Preguntas frecuentes
¿A quién le pido la información: puedo escribirle a cualquier funcionario?
Debes dirigir tu solicitud al funcionario responsable de acceso a la información que cada entidad tiene designado (art. 8). Si no sabes quién es, cualquier dependencia de la entidad tiene la obligación de encausar tu solicitud a esa persona (art. 11 literal a).
¿Cuánto tiempo tiene la entidad para darme la información?
Diez (10) días hábiles desde que presentas tu solicitud (art. 11 literal b). Solo por causas justificadas de capacidad logística o por el volumen de la información, la entidad puede prorrogar el plazo una vez, avisándote dentro de los primeros 2 días hábiles con una fecha concreta (art. 11 literal g).
¿Qué información puede negarme el Estado?
Solo la clasificada como secreta (seguridad nacional, art. 15), reservada (seguridad interna, orden público, art. 16) o confidencial (deliberaciones previas a una decisión, secretos bancarios o comerciales, investigaciones sancionadoras en trámite, estrategia legal de la entidad, datos personales que invadan la intimidad, art. 17). Fuera de esos tres casos, toda información que tenga el Estado se presume pública.
¿Cuánto me puede cobrar la entidad?
Solo el costo de reproducción de la información (copias, CD, etc.), fijado en el TUPA de la entidad. No pueden cobrarte una tasa adicional por el trámite en sí (art. 20).
¿Qué hago si me niegan la información o no me responden?
Tienes 15 días calendario para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe resolver en un máximo de 10 días hábiles (art. 11 literales e y f). Si el Tribunal tampoco resuelve a tiempo, puedes considerar agotada la vía administrativa y acudir al Poder Judicial mediante un proceso constitucional de hábeas data.
¿Puedo ir personalmente a pedir la información en vez de presentar una solicitud escrita?
Sí. El artículo 12 reconoce el acceso directo e inmediato durante el horario de atención al público, sin perjuicio de tu derecho a presentar una solicitud formal.
La norma exacta
Decreto Supremo N.° 021-2019-JUSArtículo 1 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
El acceso a la información es un derecho fundamental
«La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.»
↳Artículo 7 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
No tienes que decir para qué quieres la información
«Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.»
↳Artículo 8 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Cada entidad debe tener un funcionario responsable designado
«Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.»
↳Artículo 10 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Qué se considera información pública
«Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.»
↳Artículo 11, literal b) (TUO de la Ley N.° 27806)leída
El plazo para responder: diez días hábiles
«La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g).»
↳Artículo 11, literal g) (TUO de la Ley N.° 27806)leída
La única prórroga permitida, y cómo debe comunicarse
«Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información. El incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»
↳Artículo 11, literal d) (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Si no te responden, se considera denegado (silencio negativo)
«De no mediar respuesta en el plazo previsto en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido.»
↳Artículo 11, literal e) (TUO de la Ley N.° 27806)leída
El recurso de apelación ante el Tribunal, y su propio plazo
«En los casos señalados en los literales c) y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal, asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley No 27444... El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.»
↳Artículo 11, literal f) (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Si el Tribunal tampoco resuelve a tiempo, queda agotada la vía administrativa
«Si el Tribunal, no resuelve el recurso de apelación en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.»
↳Artículo 12 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Acceso directo e inmediato durante el horario de atención
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público.»
↳Artículo 13 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Cómo debe ser (y no ser) una negativa de acceso
«La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley; y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento... Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho, la respuesta hubiere sido ambigua o no se hubieren cumplido las exigencias precedentes, se considerará que existió negativa en brindarla.»
↳Artículos 15 y 16 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Información secreta y reservada: casos raros de seguridad nacional
«El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional... [Artículo 16] El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada.»
↳Artículo 17 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Información confidencial: la excepción que más afecta al ciudadano común
«El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno... 2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil... 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.»
↳Artículo 18 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Las excepciones se interpretan de forma restrictiva y son las únicas posibles
«Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley.»
↳Artículo 19 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Si solo una parte del documento está protegida, te deben dar el resto
«En caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme a los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento.»
↳Artículo 20 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Solo puedes pagar el costo de reproducción, nada más
«El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.»
↳Artículo 4 (TUO de la Ley N.° 27806)leída
Sanciones al funcionario que te niega la información sin razón válida
«Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal. El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.»
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