Silencio administrativo positivo o negativo en Perú: qué trámites caen en cada uno
La regla general es el silencio positivo: si la entidad no resuelve tu trámite de evaluación previa dentro del plazo, tu solicitud se considera aprobada. El silencio negativo es la excepción y solo aplica a las materias que la ley señala expresamente, como salud, ambiente, seguridad ciudadana, sistema financiero o procedimientos trilaterales.
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Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 dic. 2026
El plazo que corre en tu contra
30 días hábiles desde el inicio del procedimiento administrativo de evaluación previa (revisa el TUPA de tu entidad: tu trámite específico puede tener un plazo propio y más corto).Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.
Es el plazo máximo general. Una ley o decreto legislativo puede fijar uno distinto para un procedimiento específico (art. 35). Vencido este plazo sin que la entidad te notifique una resolución, opera el silencio positivo o negativo según la naturaleza del trámite (arts. 33 y 34). Para el silencio positivo, a este plazo se suman los cinco días hábiles de notificación del artículo 24.1 (art. 188.1).
D.S. 006-2026-JUS (TUO de la Ley 27444), art. 35
La regla general: casi todo es silencio positivo
La mayoría de trámites de evaluación previa en el Perú tienen silencio administrativo positivo: si la entidad no te notifica una resolución dentro del plazo, tu solicitud queda aprobada. El artículo 33 del TUO de la Ley 27444 lo plantea como regla, no como excepción: todos los procedimientos a instancia de parte que no estén en la lista taxativa del silencio negativo (artículo 34) tienen silencio positivo.
Esto también aplica a un caso menos conocido: si presentaste un recurso para cuestionar que tu trámite original fue desestimado por silencio negativo, ese recurso también tiene silencio positivo.
Las excepciones: cuándo aplica el silencio negativo
El silencio negativo es la excepción, y solo aplica cuando la petición puede afectar significativamente el interés público en alguna de estas materias, según el artículo 34:
- Salud, medio ambiente y recursos naturales.
- Seguridad ciudadana.
- Sistema financiero y de seguros, y mercado de valores.
- Defensa comercial y defensa nacional.
- Patrimonio cultural de la nación.
- Procedimientos de promoción de la inversión privada.
- Procedimientos trilaterales (donde hay dos administrados con intereses contrapuestos).
- Procedimientos de inscripción registral.
- Procedimientos que generan una obligación de dar o hacer del Estado.
- Autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.
La norma que crea o modifica el procedimiento debe sustentar técnica y legalmente por qué lo califica como silencio negativo, explicando la afectación al interés público. Y nadie puede ampliar esta lista por su cuenta: solo un Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros puede añadir materias nuevas.
Cómo probar que tu trámite quedó aprobado
Si tu trámite tiene silencio positivo, la aprobación opera sola: el artículo 33-A dice expresamente que no hace falta ningún pronunciamiento ni documento de la entidad para que puedas ejercer tu derecho. En la práctica, sin embargo, conviene tener algo en la mano cuando vas a usar esa aprobación frente a un tercero (un banco, otra entidad, un notario):
- Tu cargo de recepción, con el sello oficial, el número de registro, la fecha, la hora y la firma de quien lo recibió, es prueba suficiente (art. 33.2).
- Si necesitas algo más formal, puedes presentar una Declaración Jurada ante la misma entidad que dejó vencer el plazo. El cargo de recepción de esa Declaración Jurada es, por sí mismo, «prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta» (art. 33-B). Si la entidad se niega a recibirla, puedes enviarla por conducto notarial.
- Lo mismo aplica, con los mismos efectos, a los procedimientos de aprobación automática.
Ojo con dos límites: la entidad conserva su facultad de fiscalización posterior sobre lo que declaraste (arts. 32 y 33-A.2), y si comprueba fraude o falsedad puede declarar la nulidad del acto que se sustentó en esa declaración, además de imponer una multa de entre 5 y 10 UIT (art. 32.3).
Qué hacer si tu trámite es de silencio negativo
Si venció el plazo y tu trámite es de los que tienen silencio negativo, no significa que perdiste el caso. El artículo 33, en su numeral 33.1, trata la falta de respuesta como una desestimación que puedes impugnar de inmediato con el recurso de reconsideración o de apelación que corresponda, sin tener que seguir esperando una respuesta expresa. Ese recurso, a su vez, sí tiene silencio positivo.
Si el trámite te lo negaron por escrito o no está claro cómo impugnar, la página me negaron un trámite: qué puedo hacer explica los plazos y las vías, incluidos los recursos administrativos, el Libro de Reclamaciones y la denuncia ante Indecopi.
Impuestos, aduanas y otros casos especiales
En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo no se rige por estos artículos, sino por el Código Tributario y sus normas especiales (art. 34.3). Lo mismo puede pasar con otros procedimientos especiales que tengan su propia ley: el artículo II del Título Preliminar del TUO dice que las leyes que crean procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables que las de esta ley, pero sí pueden tener sus propias reglas de silencio si una norma con rango de ley lo dispone así.
Cuánto tiempo tienes que esperar
El plazo máximo general, desde que inicias el procedimiento de evaluación previa hasta que la entidad debe resolver, es de treinta días hábiles (art. 35). Una ley o decreto legislativo puede fijar un plazo distinto —mayor o menor— para un procedimiento específico, y el TUPA de tu entidad suele mostrar el plazo exacto de tu trámite.
Para el silencio positivo hay un detalle que se pasa por alto: el plazo no termina el último día del trámite. El artículo 188.1 dice que la solicitud queda aprobada si, «transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo». Y el artículo 24.1 da a la entidad cinco días para notificar. Con el plazo general, eso significa treinta días hábiles más cinco. Los días se cuentan hábiles: sin sábados, domingos ni feriados (art. 134.1). Si presentas la declaración jurada antes de que pasen esos cinco días, la aprobación todavía no ha operado.
Positivo vs. negativo, de un vistazo
| Silencio positivo | Silencio negativo | |
|---|---|---|
| Regla | General: aplica salvo que la materia esté en la lista del art. 34 | Excepción: solo en la lista taxativa del art. 34 |
| Qué pasa al vencer el plazo | Tu solicitud se considera aprobada | Puedes tratar tu solicitud como desestimada |
| ¿Necesitas hacer algo? | No, pero puedes presentar una Declaración Jurada (art. 33-B) para probarlo | Sí: presentar el recurso administrativo correspondiente |
| Base legal | Art. 33 y 33-A, TUO Ley 27444 | Art. 34, TUO Ley 27444 |
Este TUO cambió la numeración de varios artículos
Otras páginas de este sitio, verificadas antes de julio de 2026, citan el TUO anterior (D.S. 004-2019-JUS). El nuevo TUO (D.S. 006-2026-JUS) reordenó varios artículos: por ejemplo, la regla de legalidad del TUPA que antes era el artículo 40 ahora es, en lo esencial, el artículo 36. Si vas a citar un artículo de la Ley 27444 en un escrito, confirma primero en el SPIJ o en este mismo TUO cuál es su número vigente.
Revisa tu caso
La herramienta ¿Silencio positivo o negativo? te dice qué regla aplica a tu trámite, cuál es el plazo y qué hacer, y te avisa cuando la respuesta depende del TUPA de tu entidad.
Cuánto tarda
Tú
Presentas tu solicitud de evaluación previa en mesa de partes
Empieza a correr el plazo del procedimiento
La entidad
La entidad debe resolver y notificarte
Hasta 30 días hábiles, salvo que la ley fije un plazo distinto
Base: Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, Artículo 35 (TUO de la Ley N.° 27444)
Automático
Si no te notifican al vencer el plazo, opera el silencio administrativo
Silencio positivo: al vencer el plazo más los 5 días hábiles de notificación (art. 188.1). Silencio negativo: desde el día siguiente al vencimiento del plazo
Base: Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, Artículo 33-A, numeral 33-A.1 (TUO de la Ley N.° 27444)
Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.
Si tu trámite es de silencio positivo, queda aprobado sin más trámite (art. 33-A); puedes reforzarlo con una Declaración Jurada (art. 33-B). Si es de silencio negativo, puedes presentar el recurso administrativo correspondiente tratando la falta de respuesta como una desestimación (art. 33.1, inciso 2).
Cómo se reclama
- Revisa el TUPA y la ficha de tu trámiteBusca si tu procedimiento es de evaluación previa y si el TUPA fija un plazo propio. Compara tu trámite con la lista taxativa de materias del artículo 34: si no aparece ahí, la regla general es que tiene silencio positivo.
- Guarda tu cargo de recepción con fecha, hora y selloEs la prueba base de cuándo empezó a correr el plazo, y también sirve como constancia de la aprobación si opera el silencio positivo.
- Cuenta los días hábiles desde el día siguiente de tu presentaciónEl plazo máximo general es de treinta días hábiles, salvo que la ley de tu trámite fije uno distinto. Si tu trámite es de silencio positivo, suma cinco días hábiles más: el plazo máximo para notificar (arts. 188.1 y 24.1). Los sábados, domingos y feriados no cuentan (art. 134.1).
- Si tu trámite es de silencio positivo, considéralo aprobado al vencer el plazoNo necesitas ningún documento adicional. Si te lo piden ante otra entidad, presenta una Declaración Jurada con tu cargo de recepción adjunto.
- Si tu trámite es de silencio negativo, presenta el recurso correspondienteTrata la falta de respuesta como una desestimación y presenta tu recurso de reconsideración o de apelación; no tienes que seguir esperando una respuesta que quizás nunca llegue.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Sabes qué hacer si, después de que operó el silencio a tu favor, la entidad igual se niega a reconocerlo en la práctica?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El silencio administrativo funciona igual para todos los trámites.
No. La regla general del artículo 33 es el silencio positivo: tu solicitud se considera aprobada. El silencio negativo solo aplica a la lista taxativa de materias del artículo 34, como salud, ambiente, seguridad ciudadana o inversión privada.
Si opera el silencio positivo, ya no necesito ningún papel.
El artículo 33-A dice que no hace falta ningún documento para hacer valer tu derecho, pero conviene guardar tu cargo de recepción y, si lo necesitas ante otra entidad, presentar la Declaración Jurada del artículo 33-B. Además, la entidad conserva su facultad de fiscalización posterior, y si comprueba fraude puede anular la aprobación (art. 32.3).
El silencio negativo significa que me rechazaron el trámite para siempre.
El artículo 33, numeral 33.1, inciso 2, trata la falta de respuesta como una desestimación que puedes cuestionar con los recursos correspondientes; es una ficción legal para que puedas impugnar sin seguir esperando, no un rechazo definitivo sobre el fondo.
Cualquier entidad puede decidir que su trámite tiene silencio negativo si le conviene.
El artículo 34 limita el silencio negativo a una lista de materias, y solo un Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros puede ampliar esa lista. Una entidad no puede calificar su propio trámite como negativo fuera de esos casos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi trámite tiene silencio positivo o negativo?
Revisa el TUPA de la entidad y la ficha del trámite en gob.pe. Si tu trámite no está en la lista taxativa de materias del artículo 34 (salud, ambiente, seguridad ciudadana, sistema financiero, inversión privada, procedimientos trilaterales, inscripción registral, entre otras), la regla general del artículo 33 es que tiene silencio positivo.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar antes de que opere el silencio?
El plazo máximo general es de treinta días hábiles desde el inicio del procedimiento (art. 35), salvo que una ley fije un plazo distinto para ese trámite. Revisa también el plazo específico de tu TUPA, que puede ser menor. Para el silencio positivo, a ese plazo se suman los cinco días que la entidad tiene para notificar (arts. 188.1 y 24.1): recién después opera la aprobación.
¿Necesito algún documento para que mi trámite quede aprobado por silencio positivo?
No. El artículo 33-A dice que no es necesario ningún pronunciamiento ni documento de la entidad. Si necesitas probarlo ante la misma entidad o ante un tercero, puedes presentar una Declaración Jurada según el artículo 33-B, que hace prueba suficiente de la aprobación ficta.
Si mi trámite es de silencio negativo, ¿qué hago cuando vence el plazo?
Puedes tratar la falta de respuesta como una desestimación de tu solicitud y presentar el recurso administrativo que corresponda, reconsideración o apelación, según el artículo 33, numeral 33.1, inciso 2.
¿Los trámites tributarios o aduaneros tienen silencio administrativo?
Se rigen por sus propias normas, en particular el Código Tributario, y no por las reglas generales de los artículos 33 a 35 del TUO de la Ley 27444 (art. 34.3).
La norma exacta
Decreto Supremo N.° 006-2026-JUSArtículo 33, numeral 33.1, inciso 1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Regla general: evaluación previa con silencio positivo
«Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 1. Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo contemplado en el artículo 34.»
↳Artículo 33, numeral 33.1, inciso 2 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
También hay silencio positivo para el recurso contra una desestimación por silencio negativo
«Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.»
↳Artículo 33, numeral 33.2 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Cómo se acredita la aprobación por silencio positivo
«Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.»
↳Artículo 33-A, numeral 33-A.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
La aprobación opera sola, sin que la entidad tenga que emitir nada
«En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.»
↳Artículo 33-B, numeral 33-B.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
La Declaración Jurada: un refuerzo opcional para hacer valer la aprobación ficta ante otras entidades
«vencido el plazo para que opere el silencio positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 33, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados, si lo consideran pertinente y de manera complementaria, pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.»
↳Artículo 34, numeral 34.1, primer párrafo (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Las únicas materias en las que puede aplicarse el silencio negativo
«Excepcionalmente, el silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en los siguientes bienes jurídicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, así como en aquellos procedimientos de promoción de inversión privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción registral y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.»
↳Artículo 34, numeral 34.1, tercer párrafo (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Nadie más puede crear un silencio negativo nuevo: solo un Decreto Supremo puede ampliar la lista
«Por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se puede ampliar las materias en las que, por afectar significativamente el interés público, corresponde la aplicación de silencio administrativo negativo.»
↳Artículo 34, numeral 34.3 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Impuestos y aduanas se rigen por sus propias reglas, no por esta ley
«En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se rige por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplica el Código Tributario.»
↳Artículo 35 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
El plazo máximo general: treinta días hábiles
«El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.»
↳Artículo 32, numeral 32.3 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
La aprobación ficta se puede anular si hubo fraude
«En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento»
↳Artículo 188, numeral 188.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Al plazo del trámite se le suma el plazo máximo de notificación
«Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo.»
↳Artículo 24, numeral 24.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
El plazo máximo para notificar: cinco días
«Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique»
↳Artículo 134, numeral 134.1 (TUO de la Ley N.° 27444)leída
Los plazos en días se cuentan en días hábiles
«Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.»
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