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¿Puede una inmobiliaria cambiar el proyecto después de que firmas?

Respuesta corta

No a su sola voluntad. El contrato obliga a las dos partes, y lo que la inmobiliaria ofreció en su publicidad y folletos también la obliga aunque no figure en el contrato. Una cláusula que le deja cambiar el proyecto a su criterio puede ser abusiva. Que la municipalidad apruebe el cambio no la libera frente a ti.

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Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

El contrato obliga a las dos partes

Cuando compras en planos, firmas por algo que todavía no existe. El artículo 1534 del Código Civil lo llama compraventa de bien futuro:

“En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.”

Que el edificio no exista aún no quiere decir que su descripción sea libre. El artículo 1361 es la regla de base:

“Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.”

Y el artículo 1362 exige que los contratos se ejecuten “según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”. Si el contrato describe un departamento con dos dormitorios, vista a la calle y acceso a una piscina, eso es lo que la inmobiliaria se obligó a entregar.

Cambiar lo acordado es modificar el contrato. El artículo 1413 dice que “las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato”. Es nuestra lectura que eso supone un nuevo acuerdo contigo, no una decisión de la inmobiliaria sola.

Lo que te ofrecieron fuera del contrato también cuenta

Muchos cambios tocan cosas que no están en el contrato, sino en el folleto, la web, la maqueta o el departamento piloto. La ley de consumo cubre ese hueco. El artículo 46 de la Ley 29571 dice:

“El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.”

Dos artículos más cierran el cuadro:

  • Idoneidad. El artículo 18 mide si cumplieron por “la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida”.
  • Responsabilidad. El artículo 19 hace responder al proveedor “por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos”.

Además, el artículo 76.2 obliga a la inmobiliaria a informarte “sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo”, incluidos los “materiales empleados en la construcción y en los acabados”.

Por eso importa guardar todo lo que te mostraron antes de firmar. Es nuestra lectura que la maqueta, los renders y el folleto son oferta o publicidad en el sentido del artículo 46; la ley no los nombra uno por uno.

La cláusula “la inmobiliaria podrá modificar el proyecto”

Muchos contratos de inmobiliaria son de adhesión: los redacta la empresa y tú solo firmas. El artículo 49.1 de la Ley 29571 dice que en esos contratos son “inexigibles” las cláusulas no negociadas que, “en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos”.

El artículo 51 pone en su lista de cláusulas abusivas, según el caso, esta:

“b. Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que obedezca a motivos expresados en él y el consumidor goce del derecho a desvincularse del mismo sin penalización alguna.”

Hay que leerlo con cuidado. Ese literal habla de contratos “de duración continuada”, y no está claro que una compraventa en planos lo sea. Pero la lista del artículo 51 es, según su propio texto, “enunciativa, aunque no limitativa”. Una cláusula que deja a la inmobiliaria cambiar el proyecto a su criterio se puede evaluar con la regla general del artículo 49.1. Y para esa evaluación, el artículo 49.2 manda tener en cuenta “la información que se haya brindado”.

El literal b) del artículo 51 sí sirve como referencia en dos puntos: una cláusula de cambios pesa distinto si dice qué motivos permiten el cambio y si te deja salir del contrato sin penalidad. Una cláusula abierta, sin motivos y sin salida, está más lejos de lo que la ley tolera.

El artículo 50 añade dos cláusulas que no valen nunca: las que permiten al proveedor “suspender o resolver unilateralmente un contrato”, salvo norma distinta, y las que “excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores”. Las reglas generales sobre cláusulas abusivas están en contratos de adhesión y cláusulas abusivas.

Una cláusula que sí te puede costar: el riesgo de calidad

Revisa si tu contrato dice que asumes el riesgo de la cuantía o la calidad del bien. El artículo 1535 del Código Civil dice que, en ese caso, si el bien llega a existir, “el comprador debe pagar íntegramente el precio”, “cualquiera sea su cuantía y calidad”. Lo explicamos en qué cláusulas revisar en un contrato de bien futuro. Frente a una inmobiliaria, esa cláusula también puede discutirse con el artículo 49; no encontramos una decisión que lo resuelva.

“La municipalidad lo aprobó”

Es la respuesta más común. Que la municipalidad apruebe una modificación del proyecto es un trámite entre la inmobiliaria y la municipalidad sobre la obra. El artículo 18 de la Ley 29571 es claro sobre su efecto frente a ti:

“Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.”

Es nuestra lectura que esa regla alcanza a la aprobación municipal de un proyecto modificado. Cómo se aprueban los cambios en la obra, y qué pasa si lo construido no coincide con la licencia, está en conformidad de obra con variaciones.

Si el cambio es de metraje

Si lo que cambió es el área, hay reglas propias del Código Civil sobre precio por metro y precio por el todo. Están en metraje menor al ofrecido. Dónde reclamar está en comprar una vivienda en Perú.

Lo que esta página no cubre

No revisamos resoluciones de Indecopi ni sentencias sobre cambios de proyecto, ni sobre frases como “las imágenes son referenciales”. No cubrimos cuánto te corresponde como compensación, ni la resolución del contrato por incumplimiento, ni las normas técnicas que regulan qué cambios de obra requieren aprobación municipal.

Cómo se reclama

  1. Junta la prueba de lo que te ofrecieronContrato, anexos con planos y acabados, folletos, capturas de la web y de las redes de la inmobiliaria, fotos del piloto y la maqueta, correos y mensajes del vendedor. Guarda las fechas.
  2. Pide por escrito que te expliquen el cambioPregunta qué cambió, por qué y con qué documento municipal. El artículo 76.2 obliga a la inmobiliaria a informarte las características del inmueble y a darte la información que acredite las autorizaciones municipales.
  3. No firmes una adenda sin leerlaSi la firmas, aceptas el cambio. Si decides aceptarlo a cambio de algo, que quede escrito en la misma forma que tu contrato (artículo 1413).
  4. Reclama y, si no responden, denuncia ante IndecopiUsa el libro de reclamaciones de la inmobiliaria. Si no te responde o no lo resuelve, puedes presentar un reclamo o una denuncia ante Indecopi.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿La municipalidad aprobó los cambios que la inmobiliaria hizo en la obra, y qué pasa si lo construido no coincide con la licencia?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Una vez que firmas, el proyecto es de la inmobiliaria y lo puede ajustar como quiera.

La norma dice

El artículo 1361 del Código Civil dice que los contratos «son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos». Obligan a las dos partes, no solo a ti.

Se cree que

Solo vale lo que dice el contrato. Lo del folleto, la maqueta o el piloto no cuenta.

La norma dice

El artículo 46 de la Ley 29571 dice que la oferta, la promoción y la publicidad obligan al proveedor y son exigibles «aun cuando no figuren en el contrato celebrado».

Se cree que

Si el contrato dice que la inmobiliaria puede hacer cambios, no hay nada que discutir.

La norma dice

Una cláusula de adhesión que, contra la buena fe, te deja en desventaja es inexigible (artículo 49.1). La modificación unilateral figura en la lista de cláusulas abusivas del artículo 51, que es «enunciativa, aunque no limitativa». Depende del caso.

Se cree que

Si la municipalidad aprobó el cambio, la inmobiliaria ya no responde.

La norma dice

El artículo 18 de la Ley 29571 dice que las autorizaciones del Estado «no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor». El permiso municipal es un trámite de la obra; lo que te ofrecieron sigue siendo exigible.

Preguntas frecuentes

Compré en planos y quitaron la piscina de las áreas comunes. ¿Puedo reclamar?

Sí, si la piscina estaba en lo que te ofrecieron: el contrato, el folleto, la web o la sala de ventas. El artículo 46 hace exigible lo ofrecido en la publicidad y el artículo 19 hace responder al proveedor por la falta de conformidad entre su publicidad y lo que entrega. Junta las pruebas de lo ofrecido y reclama.

Me piden firmar una adenda que acepta los cambios. ¿Estoy obligado?

No encontramos norma que te obligue. Cambiar el contrato es modificarlo, y el artículo 1413 exige que la modificación se haga «en la forma prescrita para ese contrato», lo que supone un nuevo acuerdo. Si firmas la adenda, aceptas el cambio. Léela antes y, si hay algo a cambio (una rebaja, otra unidad), que quede por escrito.

Mi contrato dice que «las imágenes son referenciales». ¿Eso libera a la inmobiliaria?

No lo sabemos con certeza: no revisamos resoluciones de Indecopi sobre esa frase. El artículo 49.2 dice que, para evaluar si una cláusula es abusiva, se tiene en cuenta «la información que se haya brindado». Una advertencia sobre imágenes no borra por sí sola las características concretas que te ofrecieron (área, número de ambientes, áreas comunes).

El cambio es menor: otra marca de mayólica. ¿También cuenta?

El artículo 18 mide la idoneidad por la correspondencia entre lo que esperabas y lo que recibes, según lo ofrecido, el precio y las circunstancias del caso. Un cambio de marca por otra equivalente pesa distinto que uno de peor calidad. Revisa qué acabados describe tu contrato y qué se anunció.

¿Qué pasa si mi contrato dice que asumo el riesgo de la calidad del bien?

Es una cláusula que hay que leer con cuidado. El artículo 1535 del Código Civil dice que, si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro y el bien llega a existir, debe pagar íntegramente el precio, «cualquiera sea su cuantía y calidad». Lo explicamos en la página sobre el contrato de bien futuro.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1361leída

Los contratos obligan en lo que se expresa en ellos

«Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1362leída

Buena fe al negociar, celebrar y ejecutar el contrato

«Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1413leída

Forma de las modificaciones del contrato

«Las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1534leída

Compraventa de bien futuro

«En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1535leída

Si asumes el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro

«Si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia. Empero, si el bien llega a existir, el contrato producirá desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantía y calidad, y el comprador debe pagar íntegramente el precio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 46leída

La oferta, la promoción y la publicidad obligan al proveedor

«El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 18leída

Idoneidad: lo que esperas según lo ofrecido; las autorizaciones del Estado no eximen al proveedor

«Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. [...] Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 19leída

El proveedor responde si lo entregado no coincide con su publicidad

«El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo modificado por la Ley N.º 30534)Artículo 76, numeral 76.2leída

La inmobiliaria debe informarte las características del inmueble

«El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 49, numerales 49.1 y 49.2leída

Qué es una cláusula abusiva y cómo se evalúa

«En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. 49.2 Para la evaluación de las cláusulas abusivas, se tiene en cuenta la naturaleza de los productos o servicios objeto del contrato, todas las circunstancias que concurren en el momento de su celebración, incluida la información que se haya brindado, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que este dependa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 50, literales b) y e)leída

Cláusulas que nunca valen: resolver el contrato a su sola voluntad, recortar tus derechos legales

«Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: [...] b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. [...] e. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 51, literal b)leída

Modificación unilateral: abusiva según el caso

«De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes: [...] b. Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que obedezca a motivos expresados en él y el consumidor goce del derecho a desvincularse del mismo sin penalización alguna.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

También se busca como: la inmobiliaria cambio el proyecto que puedo hacer · la constructora cambio los acabados del departamento · eliminaron la piscina del proyecto inmobiliario · me cambiaron la vista del departamento que compre en planos · clausula la inmobiliaria se reserva el derecho de modificar el proyecto · lo que sale en el folleto de la inmobiliaria es obligatorio · me piden firmar una adenda por cambios en el proyecto

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