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¿En qué orden van la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la independización de un edificio en Perú?

Respuesta corta

Primero la municipalidad da la conformidad de obra y declaratoria de edificación. Luego se inscribe la declaratoria de fábrica en Sunarp. Recién después se inscribe el reglamento interno, y con esa inscripción Sunarp independiza cada departamento en su propia partida; en la partida matriz quedan las zonas comunes.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

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El orden, en una línea

Licencia de edificación → obra → conformidad de obra y declaratoria de edificación (municipalidad) → inscripción de la declaratoria de fábrica (Sunarp) → inscripción del reglamento interno, que trae consigo la independización de cada departamento (Sunarp).

Esta página trata del orden de esos trámites. Lo que un reglamento interno puede o no imponer a los vecinos está en nuestra guía sobre el reglamento interno de un edificio. Si construiste sin licencia, empieza por construcción sin licencia de edificación.

Paso 1: conformidad de obra y declaratoria de edificación (municipalidad)

Cuando la obra termina, quien construyó describe lo que se hizo y lo presenta a la municipalidad que dio la licencia. El artículo 28 de la Ley 29090 lo define así:

«Una vez concluidas las obras de edificación, quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de edificación.»

El trámite cambia según la modalidad de tu licencia:

  • Modalidad A: el funcionario sella y firma los documentos al recibirlos. Según el artículo 28, «Este acto constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y autoriza su inscripción registral».
  • Modalidades B, C y D: el área de control urbano verifica planos, inspecciona la obra y anota la conformidad en el Formulario Único. Tiene «un plazo no mayor a quince (15) días calendario». Si vence sin respuesta, «se aplica el silencio administrativo positivo».

Hay una variante para proyectos financiados: el artículo 28-A permite pedir la conformidad y declaratoria anticipadas a nivel de casco no habitable, solo en modalidades B, C y D, para vivienda, oficina y comercio.

Paso 2: inscribir la declaratoria de fábrica (Sunarp)

La conformidad municipal no inscribe nada por sí sola. Hay que llevarla al Registro de Predios. El artículo 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios dice que la declaratoria de fábrica se inscribe con el Formulario Único de Edificaciones (FUE) de la Ley 29090, o con una escritura pública que lo inserte o adjunte.

La ley municipal habla de «declaratoria de edificación» y el reglamento registral de «declaratoria de fábrica». Es el mismo paso visto desde cada oficina.

Paso 3: el reglamento interno, siempre después de la fábrica

Este es el punto que más trámites traba. El artículo 83 del Reglamento de Inscripciones es corto y claro:

«Para la inscripción del Reglamento Interno deberá inscribirse previamente la respectiva declaratoria de fábrica, salvo disposición expresa en contrario.»

Si la fábrica no está inscrita, el reglamento interno no pasa.

Cuándo hace falta. El reglamento de la Ley 27157 (D.S. 035-2006-VIVIENDA, artículo 125) dice que el régimen de propiedad exclusiva y común es «obligatoria cuando las secciones que la conforman pertenezcan a dos o más propietarios y optativa cuando pertenezcan a uno solo».

Qué régimen. Al pedir la inscripción del reglamento interno eliges entre propiedad exclusiva y propiedad común, o independización y copropiedad (artículo 127 del D.S. 035-2006-VIVIENDA). Pero si hay unidades una encima de otra, el artículo 84 del Reglamento de Inscripciones no te deja elegir:

«el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común es obligatorio en todos los casos en que existan unidades inmobiliarias superpuestas en el plano vertical.»

Qué contiene. Como mínimo, la unidad matriz y la lista de secciones exclusivas «señalando sus áreas, numeración y el uso al que deberá estar destinada cada una de ellas», y los bienes comunes (artículo 153, literal a).

Cómo se firma. Escritura pública o documento privado con firma certificada por notario, otorgado por los propietarios o por el presidente de la junta. Si lo firma el presidente, va con el acta en que se aprobó «con el voto favorable de más del 50% de los propietarios» (artículo 86).

Paso 4: la independización llega con el reglamento interno

Independizar es abrir una partida registral para cada unidad (artículo 58). En un edificio, eso no es un trámite suelto al final. El artículo 88 lo amarra al reglamento interno:

«La inscripción del Reglamento Interno conlleva la independización simultánea de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva.»

Por eso el título que presentas debe traer, además del reglamento interno, lo que pide el artículo 63:

DocumentoQué exige el artículo 63
Reglamento internoCon la formalidad del artículo 86
Memoria descriptivaFirmada por el propietario, con firma certificada; área, linderos y medidas de cada sección exclusiva y de los bienes comunes
Plano de independizaciónMuestra unidades exclusivas y zonas comunes; autorizado por profesional competente con firma certificada por notario

Resultado: cada departamento tiene su partida, «relacionándolas con la partida matriz» (artículo 63). En la matriz «sólo se mantendrán» las zonas comunes, el reglamento interno, la junta de propietarios, su presidente y las cargas de todo el edificio (artículo 88).

Si el edificio aún se está construyendo

Una constructora que vende en planos no tiene que esperar al final para ordenar el registro. Los artículos 73 y 77 permiten anotar preventivamente la predeclaratoria de fábrica, el prereglamento interno y las preindependizaciones. Cuando la obra termina tal como se anotó, se presentan los documentos de la fábrica y esas anotaciones se convierten en inscripción. El artículo 77 solo contempla el caso en que la edificación se hizo conforme a la predeclaratoria anotada.

¿Y el Decreto Legislativo 1595?

El D.Leg. 1595 (diciembre de 2023) cambia el camino para regularizar edificaciones. Su disposición derogatoria nombra el «Título I de la Ley Nº 27157», la Ley 27333 y el artículo 30 de la Ley 29090. No nombra el título de la Ley 27157 sobre propiedad exclusiva y común, que es el que regula el reglamento interno y la junta. Además, según su propio texto, «entra en vigencia a los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de su Reglamento». Nuestra lectura: para un edificio con licencia y conformidad de obra, el orden de esta página no depende de ese decreto.

Errores que hacen perder meses

  • Pedir la independización sin fábrica inscrita. El artículo 83 lo bloquea.
  • Planos que no cuadran. La conformidad (artículo 28) verifica que los planos de replanteo correspondan a la licencia. Si la obra cambió, eso se ve ahí, antes de Sunarp.
  • Reglamento interno sin la lista completa de secciones. El artículo 153 exige áreas, numeración y uso de cada una.
  • Firmas sin certificar. Memoria descriptiva, plano y reglamento interno llevan firmas certificadas (artículos 63 y 86).

Una ley nueva que todavía no rige: el Decreto Legislativo 1568

El Decreto Legislativo 1568 (2023) crea un nuevo régimen de propiedad horizontal, pero todavía no rige: al 30 de setiembre de 2026 no se ha publicado su reglamento. Por eso esta página aplica la Ley 27157 y su reglamento. Lo que cambiaría lo explicamos abajo en «Cambios en camino».

Lo que esta página no cubre

  • Los requisitos detallados del Reglamento de Licencias (D.S. 029-2019-VIVIENDA) y cada anexo del Formulario Único.
  • Tasas de la municipalidad y derechos registrales.
  • La regularización de edificaciones construidas sin licencia, antes o después del D.Leg. 1595.
  • Habilitaciones urbanas y la independización de lotes.
  • Cómo modificar un reglamento interno ya inscrito.
  • Criterios de registradores o del Tribunal Registral en casos concretos.

Cómo se reclama

  1. Pide la conformidad de obra y declaratoria de edificaciónAl terminar la obra, presenta la declaratoria de edificación con sus planos y el Formulario Único ante la municipalidad que otorgó la licencia (artículo 28 de la Ley 29090). En modalidades B, C y D, la municipalidad tiene un plazo no mayor a quince días calendario; si no responde, se aplica el silencio administrativo positivo.
  2. Inscribe la declaratoria de fábrica en SunarpCon el FUE de conformidad, o una escritura pública que lo inserte o adjunte, más los planos que pide el artículo 78 del Reglamento de Inscripciones. Este paso va antes del reglamento interno (artículo 83).
  3. Prepara el reglamento internoDebe listar la unidad matriz, cada sección exclusiva con su área, numeración y uso, y los bienes comunes (artículo 153 del D.S. 035-2006-VIVIENDA). Al inscribirlo eliges régimen; si los departamentos están uno encima de otro, es obligatorio el de propiedad exclusiva y común (artículo 84).
  4. Reúne los documentos de independizaciónMemoria descriptiva con firma certificada y plano de independización firmado por profesional con firma certificada por notario (artículo 63). El reglamento interno va por escritura pública o documento privado con firma certificada (artículo 86).
  5. Presenta el reglamento interno con la independización y revisa las partidasSu inscripción independiza a la vez las unidades de propiedad exclusiva (artículo 88). Luego pide la copia literal de cada partida nueva y de la matriz para comprobar áreas, numeración y zonas comunes.

Cambios en camino

Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.

Publicada, pero aún no vigente

Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal

Dónde está
Publicado en El Peruano el 28 de mayo de 2023, pero todavía no rige. Solo existe el proyecto de reglamento que el Ministerio de Vivienda publicó para comentarios con la Resolución Ministerial 242-2024-VIVIENDA (El Peruano, 16 de julio de 2024). Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ningún decreto supremo que apruebe ese reglamento.
Qué cambiaría
El decreto permite anotar en Registros, en un solo acto y de forma preventiva, la predeclaratoria de edificación, el prereglamento interno y la preindependización («prehorizontalidad», artículo 7). Si el edificio no tiene reglamento interno, los dueños de más del 50% de las unidades con título pueden otorgarlo en un acta que incluya la declaratoria, el reglamento interno y la independización (artículos 11 y 32.2).
Cómo entraría en vigor
Primero, el Ministerio de Vivienda debe aprobar el reglamento por decreto supremo. Después corre el plazo que fija el propio decreto: «El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento». Ese día queda derogado el Título III de la Ley 27157, que hoy regula el régimen de propiedad exclusiva y común.
Cuándo
Sin fecha. Rige 180 días calendario después de que se publique un reglamento que todavía no existe. El decreto dio 180 días calendario desde su publicación para aprobar ese reglamento; ese plazo venció el 24 de noviembre de 2023, según nuestro cálculo.
«El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento.»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Con la licencia de edificación ya puedo sacar una partida para cada departamento.

La norma dice

No. La licencia autoriza a construir. Terminada la obra hace falta la conformidad de obra y declaratoria de edificación (artículo 28 de la Ley 29090), luego inscribir la declaratoria de fábrica, y recién después el reglamento interno, con cuya inscripción se independizan los departamentos (artículos 83 y 88 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios).

Se cree que

Primero se inscribe el reglamento interno y la fábrica se regulariza después.

La norma dice

Es al revés. El artículo 83 del Reglamento de Inscripciones dice que para inscribir el reglamento interno «deberá inscribirse previamente la respectiva declaratoria de fábrica, salvo disposición expresa en contrario».

Se cree que

En un edificio de departamentos puedo elegir que cada dueño tenga su pedazo de terreno propio.

La norma dice

Cuando hay unidades «superpuestas en el plano vertical», el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común es obligatorio (artículo 84 del Reglamento de Inscripciones). La opción de independización y copropiedad queda para los demás casos.

Se cree que

La municipalidad puede demorar lo que quiera en darme la conformidad de obra.

La norma dice

En las modalidades B, C y D, el artículo 28 de la Ley 29090 le da un plazo no mayor a quince días calendario. Si vence sin conformidad, «se aplica el silencio administrativo positivo». En la modalidad A, el sello y firma del funcionario al recibir los documentos ya constituye la conformidad.

Se cree que

El Decreto Legislativo 1595 derogó la ley de edificios y juntas de propietarios.

La norma dice

Su disposición derogatoria nombra el Título I de la Ley 27157 (regularización de edificaciones), no el título sobre propiedad exclusiva y común. Además, entra en vigencia a los ciento veinte días hábiles de publicado su reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Declaratoria de fábrica y declaratoria de edificación son lo mismo?

Se refieren al mismo paso con dos nombres. La Ley 29090 llama «declaratoria de edificación» a la descripción de la obra terminada que presentas a la municipalidad. El Reglamento de Inscripciones de Sunarp habla de «declaratoria de fábrica» cuando la inscribe, y el artículo 78 dice que se inscribe con el Formulario Único de Edificaciones (FUE) de la Ley 29090 o con escritura pública que lo inserte o adjunte.

¿Puedo inscribir la declaratoria de fábrica y el reglamento interno en el mismo título?

El artículo 83 exige que la fábrica esté inscrita «previamente» al reglamento interno. El artículo 86 prevé un reglamento interno «presentado adjunto al Formulario Único de Edificaciones (FUE)», con certificación notarial de firmas. Cómo califica eso cada registrador en tu caso concreto no lo revisamos: consulta en Sunarp o con tu notario antes de presentar.

¿Quién firma el reglamento interno?

Según el artículo 86, lo otorgan los propietarios, o el presidente de la junta de propietarios con copia certificada del acta en la que se aprobó con el voto favorable de más del 50% de los propietarios. Se inscribe con escritura pública o documento privado con firma certificada por notario.

¿Qué papeles pide Sunarp para independizar los departamentos?

El artículo 63 pide el reglamento interno con la formalidad del artículo 86, una memoria descriptiva firmada por el propietario (con firma certificada) con área, linderos y medidas de cada sección exclusiva y de los bienes comunes, y un plano de independización autorizado por profesional competente con firma certificada por notario.

¿Qué queda en la partida matriz cuando se independizan los departamentos?

Solo las zonas comunes. Según el artículo 88, ahí se inscriben el reglamento interno y sus cambios, la junta de propietarios, su presidente y las cargas que afectan a todo el edificio. Cada departamento pasa a tener su propia partida, relacionada con la matriz (artículo 63).

El edificio todavía está en construcción. ¿Se puede avanzar algo en Sunarp?

Sí. Los artículos 73 y 77 permiten anotar preventivamente la predeclaratoria de fábrica, el prereglamento interno y las preindependizaciones. Cuando la obra termina conforme a lo anotado, se presentan los documentos de la fábrica y esas anotaciones se convierten en inscripción.

Construí sin licencia. ¿Puedo seguir este orden?

Este orden parte de una licencia y una conformidad de obra. Si construiste sin licencia, el problema previo es la regularización. Lo explicamos en nuestra guía sobre construcción sin licencia de edificación.

La norma exacta

Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-VIVIENDAArtículo 28leída

Conformidad de obra y declaratoria de edificación: qué es y ante quién se pide

«Una vez concluidas las obras de edificación, quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de edificación. Este documento, acompañado con los planos o gráficos correspondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia de edificación, los siguientes documentos, para todas las modalidades:»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de febrero de 2017Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-VIVIENDAArtículo 28 (Modalidad A y Modalidades B, C y D)leída

Cuándo hay conformidad, plazo de la municipalidad y silencio positivo

«Para el caso de la Modalidad A, sella y firma cada uno de los documentos presentados. Este acto constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y autoriza su inscripción registral. Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. Verificar que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de edificación, correspondan a la licencia otorgada. b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas. c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y autoriza su inscripción registral. Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio administrativo positivo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de febrero de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 28-Aleída

Conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipadas (casco no habitable)

«El administrado puede optar por solicitar la conformidad de obra y la declaratoria de edificación anticipadas a nivel de casco no habitable, para edificaciones destinadas a vivienda, oficina y comercio; solo en las modalidades B, C y D; cuyo proyecto se encuentre financiado por una entidad financiera o con las garantías respectivas; y, si la obra a nivel de casco no habitable se ha realizado de acuerdo a los planos aprobados con la Licencia respectiva»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de febrero de 2017Ver texto oficial →

Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N.° 097-2013-SUNARP/SNArtículo 78leída

Con qué documento se inscribe la declaratoria de fábrica en Sunarp

«La declaratoria de fábrica de una edificación, así como su demolición total o parcial, su ampliación, su modificación o remodelación, se inscribirá en mérito a alguno de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edificaciones (FUE), a que se refiere la Ley Nº 29090. b) Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso en concreto;»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 83leída

La declaratoria de fábrica se inscribe antes que el reglamento interno

«Para la inscripción del Reglamento Interno deberá inscribirse previamente la respectiva declaratoria de fábrica, salvo disposición expresa en contrario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 84leída

Cuándo es obligatorio el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común

«el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común es obligatorio en todos los casos en que existan unidades inmobiliarias superpuestas en el plano vertical. En caso contrario puede optarse por el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o el de independización y copropiedad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 86leída

Formalidad del reglamento interno para inscribirlo

«El reglamento interno se inscribirá en mérito a escritura pública o documento privado con firma certificada por Notario, otorgado por los propietarios o por el presidente de la junta de propietarios. Cuando es otorgado por este último, se insertará o acompañará copia certificada del acta de la sesión de junta de propietarios en la que se aprobó el reglamento interno con el voto favorable de más del 50% de los propietarios que conforman la edificación, para lo cual el voto se computa por cada sección de propiedad exclusiva, mientras no se encuentre definido el porcentaje de participación en las zonas comunes [...] El reglamento interno presentado adjunto al Formulario Único de Edificaciones (FUE), requerirá certificación notarial de firmas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 88leída

Al inscribir el reglamento interno se independizan a la vez las unidades de propiedad exclusiva

«La inscripción del Reglamento Interno conlleva la independización simultánea de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva. A dicho efecto, el interesado debe cumplir, además de los requisitos exigidos para la inscripción de dicho acto, los requeridos para la independización [...] Independizadas las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, sólo se mantendrán en la partida matriz las zonas comunes, inscribiéndose en dicha partida el Reglamento Interno y sus modificaciones, la Junta de Propietarios, la designación del Presidente de ésta y, en su caso, de la junta directiva, así como las cargas que afecten a toda la edificación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 63leída

Documentos para independizar unidades sujetas a la Ley 27157

«Para la independización de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o de independización y copropiedad, se presentarán los siguientes documentos: a) Reglamento interno con la formalidad prevista en el artículo 86; b) Memoria descriptiva suscrita por el propietario del predio, con firma certificada, en el que se detalle el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el Reglamento Interno; c) Plano de independización que grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente con firma certificada por notario. Las unidades inmobiliarias a que se refiere este artículo se inscribirán en partida especial donde se señale el régimen al que están sujetas, relacionándolas con la partida matriz.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 58leída

Qué es la independización

«Es el acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o, como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen de independización y copropiedad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículos 73 y 77leída

Edificios en construcción: prereglamento interno, preindependizaciones y su conversión

«Cuando la predeclaratoria de fábrica se refiera a una unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, el prereglamento interno y las preindependizaciones se anotarán preventivamente en mérito al documento privado otorgado por el propietario con firma certificada por Notario, acompañado de plano de preindependización. [...] Cuando la edificación se hubiera efectuado conforme a la predeclaratoria anotada preventivamente, para su conversión en inscripción deben presentarse los documentos que den mérito a la inscripción de la fábrica.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de mayo de 2013Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDAArtículos 125 y 127leída

Cuándo se aplica el régimen de propiedad exclusiva y común, y elección de régimen al inscribir el reglamento interno

«La presente sección norma el régimen legal al que deberán someterse las unidades inmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes. Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que la conforman pertenezcan a dos o más propietarios y optativa cuando pertenezcan a uno solo. [...] Al momento de solicitar la inscripción del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre los regímenes siguientes: a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. b) Independización y Copropiedad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 153, literal a)leída

El reglamento interno debe listar la unidad matriz, las secciones exclusivas y los bienes comunes

«El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente: a) La determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la relación de las secciones de propiedad exclusiva, señalando sus áreas, numeración y el uso al que deberá estar destinada cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina, estacionamiento u otros; así como de los bienes comunes que la conforman, precisando, de ser el caso, los que se califiquen como intransferibles,»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificacionesDisposición Complementaria Final Primera y Disposición Complementaria Derogatoria Únicaleída

Qué deroga el D.Leg. 1595 de la Ley 27157 y cuándo entra en vigencia

«El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de su Reglamento. [...] Derogar el Título I de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; la Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones; y, el artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de diciembre de 2023Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad HorizontalPrimera Disposición Complementaria Final y Única Disposición Complementaria Derogatorialeída

Cuándo entra en vigencia el nuevo régimen de propiedad horizontal y qué deroga de la Ley 27157

«El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento. [...] Derogar el artículo 13, el Título III y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; [...] a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de mayo de 2023Ver texto oficial →

Resolución Ministerial N° 242-2024-VIVIENDAArtículo 1leída

Publicación del proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N.° 1568

«Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 16 de julio de 2024Ver texto oficial →

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