¿Qué pasa si el metraje final de tu vivienda es menor al ofrecido?
Depende de cómo se fijó el precio. Si pagaste por metro, el vendedor debe devolverte lo que corresponde a lo que falta; si pagaste un precio total, solo hay rebaja cuando la diferencia supera un décimo. Estos derechos del Código Civil caducan a los seis meses de recibir el inmueble.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Primero: cómo se fijó el precio
El Código Civil tiene un capítulo entero para esto: la “compraventa sobre medida”. Distingue dos formas de vender un inmueble, y tus derechos cambian según cuál sea la tuya.
| Cómo se fijó el precio | Artículo | Si falta área |
|---|---|---|
| Un monto por cada metro (por medida) | 1574 | El vendedor devuelve el precio de lo que falta, sea poco o mucho |
| Un precio por el todo, aunque el contrato diga el área (ad corpus) | 1577 | Solo hay rebaja proporcional si la diferencia supera una décima parte |
Lo decisivo es cómo se fijó el precio, no si el contrato menciona los metros. Un contrato puede decir el área y aun así ser ad corpus.
Si pagaste por metro
El artículo 1574 dice:
“En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese posible, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más, y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos.”
Aquí no hay margen: cada metro que falta se devuelve. Y si la falta es grande, puedes deshacer la compra. El artículo 1575 dice:
“Si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su rescisión.”
Si el vendedor no puede devolverte la diferencia de inmediato, el artículo 1576 le aplica la misma regla que al comprador que debe pagar un exceso: un plazo “no menor de treinta días”, y si no se lo dan, lo fija el juez.
Si pagaste un precio por el todo
El artículo 1577 regula la venta ad corpus:
“Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o cabida, aun cuando ésta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente. Sin embargo, si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento proporcional.”
Dos condiciones para la rebaja por esta vía: que el contrato indique el área, y que la diferencia supere una décima parte. Si la diferencia es menor, el Código Civil no te da rebaja.
El artículo 1577 no habla de rescindir la venta. No encontramos una norma que diga si la rescisión del artículo 1575 se aplica también a la venta ad corpus.
El plazo: seis meses desde que recibes el inmueble
Este es el punto que más derechos cuesta. El artículo 1579 dice:
“El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este último de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador.”
Es un plazo de caducidad, y eso importa por tres reglas del mismo Código:
- La caducidad “extingue el derecho y la acción correspondiente” (artículo 2003). Pasado el plazo, ya no hay derecho que reclamar por esta vía.
- Los plazos de caducidad “los fija la ley, sin admitir pacto contrario” (artículo 2004). El contrato no puede acortarlo.
- La caducidad “no admite interrupción ni suspensión”, salvo un caso puntual (artículo 2005). Enviar una carta no detiene el reloj.
El plazo corre desde la recepción del bien, es decir, desde la entrega. Por eso conviene medir el inmueble apenas lo recibes.
Si le compraste a una inmobiliaria: la ley de consumo
Si el vendedor es un proveedor inmobiliario, también te protege la Ley 29571. Esa ley trata el área como información obligatoria en dos momentos.
Antes de firmar. El artículo 77.2 obliga al proveedor a darte, de manera previa y gratuita, el “plano del inmueble ofertado, precisando qué aspectos tienen carácter referencial, de ser el caso”, y las características del inmueble, incluida el “área del inmueble”. Si el plano era referencial, eso te lo tenían que precisar.
En el contrato. El artículo 78.1 exige que el contrato contenga como mínimo el “área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas, acabados del inmueble”.
En la entrega. El artículo 79 te da derecho a dejar por escrito tu desaprobación. Para un bien futuro, sobre “desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso”. Y agrega:
“De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda.”
La guía de Indecopi sobre productos inmobiliarios usa justo este caso como ejemplo de saneamiento físico: “el departamento cuenta con un metraje menor al ofrecido”.
Detrás de todo esto está el deber de idoneidad. El artículo 18 la define como la correspondencia entre lo que esperas y lo que recibes “en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida”. El artículo 19 hace responder al proveedor por la idoneidad y por la falta de conformidad entre su publicidad y lo que entrega.
Dos cosas que la ley de consumo no dice. No fija una tolerancia de área: no encontramos una norma que diga cuántos metros de diferencia acepta Indecopi. Y no remite al plazo de seis meses del Código Civil. Nuestra lectura es que la denuncia ante Indecopi tiene su propio plazo, que explicamos en la guía para comprar una vivienda. Aun así, no dejes pasar los seis meses: es el plazo más corto que te puede alcanzar.
Si la diferencia está en Sunarp, no en el contrato
A veces el problema no es lo que te entregaron sino lo que figura inscrito: el área de la partida no coincide con la realidad física. Eso no se resuelve con un reclamo al vendedor sino con una rectificación de área. Lo explicamos en cómo se rectifica el área, los linderos o las medidas de un predio.
Lo que esta página no cubre
No explicamos cómo se mide el área (área techada, ocupada, libre o común) ni qué método usa Indecopi o un perito, porque no encontramos una norma que lo fije para una compraventa. No revisamos resoluciones de Indecopi ni sentencias sobre diferencias de área. Tampoco cubrimos la compra de varios bienes por un solo precio, los vicios ocultos ni cómo reclamar paso a paso ante Indecopi: para eso, ver la guía para comprar una vivienda y cómo denunciar en Indecopi.
Cómo se reclama
- Mide y documenta antes de firmar el actaCompara el área real con la del contrato y la del plano. Si no coinciden, anótalo por escrito en el acta de entrega: el artículo 79 de la Ley 29571 te da derecho a expresar tu desaprobación. Guarda fotos, el plano y la publicidad.
- Revisa cómo se fijó el precioBusca en el contrato si el precio es por metro cuadrado o por el todo. Eso define qué regla del Código Civil aplica (artículos 1574 o 1577).
- Reclama por escrito al vendedor antes de los seis mesesPide la devolución proporcional o la rebaja del precio, con fecha y cargo. El artículo 1579 hace caducar estos derechos a los seis meses de la recepción del bien.
- Si es una inmobiliaria, usa las vías de consumoLibro de reclamaciones, Reclama Virtual o denuncia ante Indecopi por falta de idoneidad. Las vías y sus plazos están en la guía general de compra de vivienda.
- Si el problema es el área inscrita en Sunarp, no la del contratoSi la diferencia está entre lo inscrito y la realidad física, el trámite es una rectificación de área, no un reclamo al vendedor. Revisa esa página.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si el problema no son los metros sino un defecto que no se veía el día de la entrega?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si el departamento mide un poco menos, no puedes hacer nada: el contrato dice precio cerrado.
Depende. Si el precio se fijó por metro (artículo 1574), el vendedor debe devolverte lo que corresponde a cualquier faltante. Si se fijó por el todo (artículo 1577), la rebaja proporcional procede cuando la diferencia supera una décima parte del área indicada en el contrato. Además, la Ley 29571 te permite reclamar ante Indecopi por falta de idoneidad.
Puedes reclamar la diferencia de metros cuando quieras.
El artículo 1579 del Código Civil dice que el derecho a la rebaja y a la rescisión caducan a los seis meses de que recibiste el bien. La caducidad extingue el derecho y no se interrumpe (artículos 2003 y 2005).
Si el plano dice «referencial», el área no obliga al vendedor.
El artículo 77.2 de la Ley 29571 obliga al proveedor a precisar, antes de firmar, qué aspectos del plano son referenciales, y a informarte el área del inmueble. El artículo 78 exige que el contrato indique el área exclusiva y común. Un aviso genérico no reemplaza esa información.
Se puede pactar un plazo más corto para reclamar el área.
El artículo 2004 del Código Civil dice que los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi compra fue «por medida» o «ad corpus»?
Mira cómo se fijó el precio en el contrato. Si dice un monto por cada metro cuadrado, es por medida (artículo 1574). Si dice un precio total por el inmueble, aunque mencione el área, es ad corpus (artículo 1577). Si no está claro, consulta a un abogado con el contrato en mano.
Compré un precio total y me faltan pocos metros. ¿Tengo algún derecho?
Por el Código Civil, en la venta ad corpus el precio solo se reduce si la diferencia supera una décima parte del área indicada. Por la Ley 29571, si le compraste a una inmobiliaria, el área es parte de lo que te ofrecieron y de lo que el contrato debe decir, y el artículo 79 te deja desaprobar lo que desmejore el valor del inmueble. Indecopi pone el metraje menor como ejemplo. No encontramos una norma que fije una tolerancia para esa vía.
¿Desde cuándo corren los seis meses?
Desde la recepción del bien por el comprador, dice el artículo 1579. En la práctica, desde la entrega del inmueble, no desde la firma del contrato ni desde la inscripción. Guarda el acta de entrega: es la prueba de esa fecha.
¿Puedo deshacer la compra?
En la compraventa por metro, sí, si la falta supera un décimo del área del contrato (artículo 1575), dentro de los seis meses del artículo 1579. Ante Indecopi, el artículo 79 menciona la resolución o rescisión «según corresponda». Para la venta ad corpus, el artículo 1577 solo habla de ajustar el precio.
Si el área es mayor, ¿tengo que pagar más?
Puede ser. El artículo 1574 obliga al comprador a pagar lo que se halle de más en la venta por metro, y el artículo 1577 prevé el aumento proporcional en la venta ad corpus si la diferencia supera una décima parte. El artículo 1576 te da un plazo no menor de treinta días para pagar el exceso.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1574leída
Si el precio es por metro, el vendedor devuelve lo que corresponde a lo que falta
«En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese posible, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más, y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos.»
↳Artículo 1575leída
Si la diferencia supera un décimo, el comprador puede rescindir
«Si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su rescisión.»
↳Artículo 1576leída
Plazo para pagar el exceso o devolver la diferencia
«Cuando en el caso del Artículo 1574º el comprador no pueda pagar inmediatamente el precio del exceso que resultó, el vendedor está obligado a concederle un plazo no menor de treinta días para el pago. Si no lo hace, el plazo será determinado por el juez, en la vía incidental, con arreglo a las circunstancias. Igual regla se aplica, en su caso, para que el vendedor devuelva la diferencia resultante.»
↳Artículo 1577leída
Venta ad corpus: precio por el todo, ajuste solo si la diferencia supera una décima parte
«Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o cabida, aun cuando ésta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente. Sin embargo, si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento proporcional.»
↳Artículo 1579leída
Estos derechos caducan a los seis meses de recibir el bien
«El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este último de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador.»
↳Artículos 2003, 2004 y 2005leída
La caducidad extingue el derecho, no se puede pactar otra cosa y no se interrumpe
«La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente. [...] Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario. [...] La caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el Artículo 1994º, inciso 8.»
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (modificada por la Ley N.º 30534)Artículo 77, numeral 77.2, literales c) y d)leída
Antes de firmar, el proveedor debe informarte el área y decir qué parte del plano es referencial
«Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para proporcionar la información de manera previa y gratuita a la suscripción de un contrato considerando los aspectos siguientes: [...] c. Plano del inmueble ofertado, precisando qué aspectos tienen carácter referencial, de ser el caso. d. Identificación y características del inmueble: ambientes, área del inmueble, áreas comunes, acabados y servicios públicos domiciliarios con los que cuenta»
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 78, numeral 78.1, literal d)leída
El contrato debe indicar el área exclusiva y común y las medidas
«Los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato sea accesible y contenga como mínimo la siguiente información: [...] d. Área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas, acabados del inmueble y las características relevantes del inmueble.»
↳Artículo 79, numerales 2 y 4leída
Al recibir un bien futuro puedes desaprobarlo y exigir reparación, rebaja o resolución
«2. En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso. [...] 4. De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda.»
↳Artículo 18leída
Idoneidad: lo que recibes debe corresponder a lo que te ofrecieron
«Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.»
↳Artículo 19leída
El proveedor responde por la idoneidad y por la publicidad
«El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos»
Guía sobre productos y servicios inmobiliarios — IndecopiII.3. Entrega del bien — Saneamiento físicoleída
Indecopi pone el metraje menor como ejemplo de saneamiento físico
«Defectos, deficiencias u otras condiciones que desmedren el valor del inmueble que se le entrega. Por ejemplo, el departamento cuenta con un metraje menor al ofrecido.»
También se busca como: me entregaron el departamento con menos metros · el depa tiene menos metros cuadrados que el contrato · inmobiliaria entrego menos area de la ofrecida que hago · compraventa ad corpus que significa · puedo pedir rebaja si el terreno mide menos · plazo para reclamar diferencia de area inmueble · area del plano es referencial es legal
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