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Financiamiento directo con la inmobiliaria: ¿qué debe decir el contrato?

Respuesta corta

Si la inmobiliaria te financia el precio, debe darte antes una hoja resumen firmada por ambos con los intereses, los cargos, el cronograma de cuotas, el total a pagar, tu derecho a prepagar sin penalidad y las garantías. Los intereses tienen un tope que fija el BCRP.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Cuando la inmobiliaria es también tu prestamista

Muchas inmobiliarias ofrecen pagar el precio en cuotas directamente a ellas, sin banco. La Ley 29571 trata ese caso aparte. El artículo 77.3 dice:

“77.3 Cuando el financiamiento del precio de venta o parte de este sea ofrecido directamente por el proveedor, debe informar previa y detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente: […]”

Tres cosas importan aquí. La información debe darse antes (“previa”). Debe ser detallada. Y debe constar en una hoja resumen firmada por la empresa y por ti.

Si quien te presta es un banco, la regla cambia. El artículo 77.4 dice que “es esta la que detalla las condiciones”, según la Ley 29571 y las normas de la SBS. Los documentos generales que debe darte la inmobiliaria están en qué documentos debe entregarte si compras en planos.

Qué debe decir la hoja resumen

El artículo 77.3 enumera siete puntos:

LiteralQué debe aparecer
aEl monto de los intereses, las tasas aplicables y las cláusulas penales, si las hay
bEl monto y detalle de cualquier cargo adicional
cEl número de cuotas, su periodicidad, la fecha de pago y los beneficios por pagar a tiempo
dLa cantidad total a pagar: precio al contado más intereses y gastos administrativos
eTu derecho a prepagar sin penalidades
fLos alcances y obligaciones de las garantías y avales, si los hay
gCualquier otra información relevante

El literal d) es el más útil. Te obliga a ver en una sola cifra cuánto pagarás en total, frente al precio al contado.

Además, el artículo 78.1 exige que el propio contrato de compraventa contenga el “precio de venta del inmueble ofertado” y la “forma de pago y plazo”.

Puedes pagar antes, sin penalidad

El literal e) del artículo 77.3 te reconoce:

“El derecho de efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago […] sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.”

Si adelantas cuotas o cancelas el saldo, dejas de pagar los intereses compensatorios que aún no se generaron. Una cláusula que te cobre por prepagar va contra este literal.

Los intereses: qué dice el Código Civil

El Código Civil distingue dos tipos de interés (artículo 1242):

“El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.”

El compensatorio es el precio de pagar a plazos. El moratorio es el que se cobra por atrasarte. Las reglas clave:

  • Hay un tope. El artículo 1243 dice que la tasa máxima del interés convencional, compensatorio o moratorio, “es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor”. Tú eliges: que te devuelvan lo cobrado de más o que se descuente de lo que debes.
  • Sin tasa pactada, interés legal. Si debe pagarse interés y no se fijó la tasa, se paga el interés legal (artículo 1245).
  • Sin moratorio pactado, no se inventa uno. Si el contrato no pactó interés moratorio, por el atraso solo debes el interés compensatorio pactado y, si no hay, el interés legal (artículo 1246).
  • Intereses sobre intereses. El artículo 1249 prohíbe pactar la capitalización de intereses al contratar, “salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares”. El artículo 1250 solo la admite por escrito, después, y “siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses”. La norma no precisa si el financiamiento de una inmobiliaria entra en la excepción; nuestra lectura es que no es una cuenta bancaria, pero no es un punto resuelto.

No damos aquí la cifra de la tasa máxima porque no leímos la circular vigente del BCRP. Cómo funcionan esos topes se explica en TCEA y tasa máxima legal.

El cronograma y qué pasa si te atrasas

El literal c) del artículo 77.3 exige que conozcas el número de cuotas, cada cuánto pagas y en qué fechas. Revisa ese cronograma contra el total del literal d).

Para el atraso, el Código Civil tiene una regla general de la venta a plazos. El artículo 1561 dice:

“Cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.”

Dos matices:

  • Se puede pactar un límite. El artículo 1562 permite acordar que, si ya pagaste “determinada parte del precio”, el vendedor pierde el derecho a resolver y solo puede cobrarte el saldo. Busca esa cláusula; te protege si ya pagaste mucho.
  • Si se resuelve, te devuelven lo pagado, con descuentos. El artículo 1563 dice que el vendedor “devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario”. También se puede pactar que el vendedor se quede con algunas cuotas como indemnización. Lee esa cláusula antes de firmar.

No revisamos cómo se combina el artículo 1561 con una cláusula del contrato que fije otro número de cuotas impagas.

Reserva de propiedad: la vivienda sigue siendo de la inmobiliaria

Es común que el contrato diga que la inmobiliaria conserva la propiedad hasta que termines de pagar. El artículo 1583 lo permite:

“En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega. El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.”

Lo que significa para ti:

  • Puedes vivir ya en la vivienda y aun así no ser dueño.
  • Desde la entrega, el riesgo de pérdida o deterioro es tuyo.
  • Cuando pagas el precio convenido, te haces dueño automáticamente.

El artículo 1584 añade que, en bienes inscritos, la reserva es oponible a terceros “siempre que el pacto haya sido previamente registrado”. Más detalle sobre esta figura en alquiler-venta y reserva de propiedad.

Hipoteca y otras garantías

La otra forma de asegurar el pago es la hipoteca. El artículo 1097 dice que afecta un inmueble en garantía “de cualquier obligación”, que “no determina la desposesión” y que da al acreedor los derechos de “persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado”. Sigues en la vivienda, pero si no pagas, el acreedor puede pedir su venta judicial.

Para ser válida, la hipoteca se constituye por escritura pública, salvo otra disposición legal (artículo 1098), y debe asegurar una obligación determinada o determinable, por una cantidad determinada o determinable, e inscribirse en el registro (artículo 1099).

Una regla protege al deudor: el artículo 1111 dice que, aunque no pagues, “el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario”. Una cláusula que diga que la inmobiliaria “se queda con la vivienda” si no pagas no vale en esos términos.

Si hay garantías o avales, el literal f) del artículo 77.3 exige que la hoja resumen explique sus alcances y obligaciones.

Lo que esta página no cubre

No damos la tasa máxima vigente del BCRP. No revisamos si una inmobiliaria que financia a plazos necesita autorización de la SBS, ni resoluciones de Indecopi sobre el artículo 77.3. Tampoco cubrimos el proceso de ejecución de la hipoteca (está en ejecución hipotecaria), el crédito Mivivienda ni Techo Propio, ni las cláusulas abusivas en general, que explicamos en contratos de adhesión y cláusulas abusivas.

Cómo se reclama

  1. Pide la hoja resumen antes de firmarDebe estar firmada por la inmobiliaria y por ti, con intereses, cargos, cuotas, fechas, total a pagar, derecho a prepago y garantías (artículo 77.3).
  2. Compara el total a pagar con el precio al contadoLa hoja resumen debe mostrar la cantidad total, «incluyendo el precio al contado más los intereses y gastos administrativos». La diferencia es lo que te cuesta financiar.
  3. Revisa quién es dueño mientras pagasBusca si hay pacto de reserva de propiedad o hipoteca. Si hay reserva de propiedad, la vivienda sigue siendo de la inmobiliaria hasta que pagues lo pactado.
  4. Si no te dan la información, reclamaDeja constancia en el libro de reclamaciones y, si no se resuelve, acude a Indecopi.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa si dejas de pagar y la vivienda está hipotecada?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si la inmobiliaria me financia, basta con lo que diga el contrato de compraventa.

La norma dice

El artículo 77.3 de la Ley 29571 exige que te informe antes y en detalle, y que incorpore en una hoja resumen firmada por ambos los intereses, los cargos, las cuotas, el total a pagar, tu derecho a prepagar y las garantías.

Se cree que

Si adelanto cuotas, la inmobiliaria me puede cobrar una penalidad.

La norma dice

El artículo 77.3, literal e), reconoce el derecho a prepagar total o parcialmente, con reducción de los intereses compensatorios, «sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo».

Se cree que

Como no es un banco, la inmobiliaria puede cobrar el interés que quiera.

La norma dice

El artículo 1243 del Código Civil dice que la tasa máxima del interés convencional la fija el BCRP. Si te cobran más, puedes pedir que se te devuelva el exceso o que se impute al capital.

Se cree que

Si me atraso, el acreedor hipotecario se queda con la vivienda.

La norma dice

El artículo 1111 del Código Civil dice que, aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la hoja resumen y cuándo me la deben dar?

Es el documento que exige el artículo 77.3 de la Ley 29571 cuando la inmobiliaria financia el precio o parte de él. Debe llevar la firma de la empresa y la tuya, y la información debe darse de forma previa y detallada. Pídela antes de firmar.

¿Y si el crédito es de un banco, no de la inmobiliaria?

Entonces el artículo 77.4 dice que es el banco el que detalla las condiciones del financiamiento, según la Ley 29571 y las normas de la SBS. Esta página trata del caso en que financia la propia inmobiliaria.

El contrato no dice qué interés se cobra por atraso. ¿Qué pasa si me atraso?

El artículo 1246 del Código Civil dice que, si no se pactó interés moratorio, por la mora solo debes el interés compensatorio pactado y, si tampoco hay, el interés legal.

¿Pueden cobrarme intereses sobre los intereses?

El artículo 1249 prohíbe pactar la capitalización de intereses al contraer la obligación, salvo en cuentas mercantiles, bancarias o similares. El artículo 1250 solo la permite por escrito, después, y con no menos de un año de atraso en los intereses. Si esa excepción alcanza a una inmobiliaria no está precisado en la norma.

¿Cuántas cuotas tengo que dejar de pagar para que me resuelvan el contrato?

La regla general de la venta a plazos (artículo 1561 del Código Civil) es tres cuotas, sucesivas o no. Entonces el vendedor puede pedir la resolución o exigirte todo el saldo. Revisa también qué dice tu contrato sobre incumplimiento.

¿Cuál es hoy la tasa máxima de interés que fija el BCRP?

No la damos aquí porque no leímos la circular vigente. El BCRP la publica en su web; en la página sobre la TCEA explicamos cómo funcionan esos topes.

La norma exacta

Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 77, numeral 77.3, literales a) a d)leída

Si la inmobiliaria financia, debe informar antes y firmar contigo una hoja resumen

«77.3 Cuando el financiamiento del precio de venta o parte de este sea ofrecido directamente por el proveedor, debe informar previa y detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente: a. El monto de los intereses y las tasas de interés aplicables conforme a las disposiciones del presente Código y las cláusulas penales, si las hubiera. b. El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiera. c. El número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago, asimismo, todos los beneficios pactados por el pago en el tiempo y forma de todas las cuotas. d. La cantidad total a pagar por el inmueble, incluyendo el precio al contado más los intereses y gastos administrativos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 77, numeral 77.3, literales e) a g)leída

Derecho a prepagar sin penalidades y a conocer las garantías

«e. El derecho de efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. f. Los alcances y obligaciones puntuales de las garantías y avales, si los hubiera. g. Cualquier otra información que sea relevante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 77, numeral 77.4leída

Si financia un banco, las condiciones las detalla el banco

«77.4 En caso de que el financiamiento del precio de venta o parte de este sea otorgado por una entidad financiera, es esta la que detalla las condiciones de aquel de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Código y de las emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

↳Artículo 78, numeral 78.1, literales e) y f)leída

El contrato debe decir el precio, la forma de pago y el plazo

«78.1 Los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato sea accesible y contenga como mínimo la siguiente información : [...] e. Precio de venta del inmueble ofertado. f. Forma de pago y plazo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1242leída

Interés compensatorio e interés moratorio

«El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1243leída

El BCRP fija la tasa máxima; el exceso se devuelve o se imputa al capital

«La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1245leída

Sin tasa pactada, se paga el interés legal

«Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1246leída

Sin interés moratorio pactado, la mora solo genera el interés compensatorio o el legal

«Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1249leída

No se puede pactar capitalización de intereses al contratar

«No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1250leída

Capitalizar intereses después solo por escrito y tras un año de atraso

«Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1561leída

Venta a plazos: qué pasa si dejas de pagar tres cuotas

«Cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1562 (sustituido por la Ley N.º 27420)leída

Se puede pactar que, pagada cierta parte del precio, ya no quepa resolver

«Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1563leída

Si se resuelve la venta, el vendedor devuelve lo recibido

«La resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario. Alternativamente, puede convenirse que el vendedor haga suyas, a título de indemnización, algunas de las armadas que haya recibido [...]»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1583leída

Compraventa con reserva de propiedad

«En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega. El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1584leída

Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad

«La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo. Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es oponible a terceros siempre que el pacto haya sido previamente registrado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1097leída

Qué es la hipoteca

«Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 1098 y 1099leída

Forma y requisitos de validez de la hipoteca

«La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley. [...] Son requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1111leída

El acreedor no se queda con el inmueble hipotecado

«Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

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