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¿Minuta o escritura pública? Cuándo la minuta no basta en el Perú

Respuesta corta

La minuta es el contrato que redacta y firma un abogado; la escritura pública es el documento que el notario incorpora a su protocolo. Una compraventa de casa vale con la sola minuta, pero para inscribirla en Sunarp necesitas instrumento público. Y hay actos, como donar un inmueble, que sin escritura pública son nulos.

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Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

Lo que falta verificarLos artículos del Código Civil se leyeron en la edición oficial del Ministerio de Justicia publicada en gob.pe. El texto del D.L. 1049 (Ley del Notariado) que leímos es la compilación del SPIJ actualizada al 26 de enero de 2017: no confirmamos si los artículos 57 y 58, que exigen la minuta y fijan sus excepciones, cambiaron después de esa fecha. Tampoco leímos el reglamento de la Ley del Notariado ni el Reglamento General de los Registros Públicos vigente. Que el anticipo de legítima de un inmueble necesite escritura pública es nuestra lectura de los artículos 831 y 1625: el Código no tiene un artículo propio sobre la forma del anticipo. No revisamos sentencias ni resoluciones registrales.

PeruanosExtranjeros residentes

Dos documentos distintos

En una notaría vas a oír dos palabras: minuta y escritura pública. No son lo mismo.

La minuta es el contrato escrito que firman las partes y autoriza un abogado. La Ley del Notariado (D.L. 1049) la menciona al describir qué contiene una escritura:

“El cuerpo de la escritura contendrá: a) La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente.”

La escritura pública es lo que hace el notario con esa minuta. El artículo 51 del mismo decreto la define así:

“Escritura pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos.”

La escritura es un instrumento público notarial: el notario la extiende “en ejercicio de su función” (artículo 23) y la conserva en su protocolo (artículo 25). La minuta, antes de llegar a la notaría, es un documento privado. Esto último se desprende de esos artículos; la ley no lo dice con esas palabras.

La regla general: el contrato vale con el acuerdo

El Código Civil parte de la libertad de forma. El artículo 1352 dice:

“Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.”

Y el artículo 143 agrega que, si la ley no fija una forma, puedes usar la que quieras. Por eso una compraventa de casa es válida con la sola minuta. El artículo 949 va más lejos: “la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él”. Si firmaste la minuta de compra, ya eres dueño frente al vendedor.

Hay una distinción que conviene conocer. Cuando la ley exige una forma pero no dice que su falta causa nulidad, esa forma solo sirve para probar el acto (artículo 144):

“Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.”

Cuando la ley sí dice “bajo sanción de nulidad”, la forma es parte del acto. Sin ella, el acto no existe para el derecho. A esto se le llama forma solemne.

Cuándo la minuta no basta

Para inscribir en Sunarp

Aunque ya seas dueño con la minuta, esa compra no aparece en el registro. El artículo 2010 del Código Civil dice:

“La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.”

Una minuta sola no es un instrumento público. Para inscribir tienes que llevarla a la notaría y convertirla en escritura pública. Sin inscripción, tu compra no está a la vista de terceros. Esa es la protección que pierdes si te quedas con la minuta.

Actos que son nulos sin escritura pública

Para algunos actos la ley exige escritura pública “bajo sanción de nulidad”. Entre los que leímos:

ActoQué dice el Código Civil
Donación de un inmueble“debe hacerse por escritura pública […] bajo sanción de nulidad” (artículo 1625)
Renta vitalicia“se constituye por escritura pública, bajo sanción de nulidad” (artículo 1925)
Poder para vender o gravar tus bienes“por escritura pública, bajo sanción de nulidad” (artículo 156)

La donación de inmuebles es el caso que más gente encuentra:

“La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.”

El anticipo de legítima no tiene un artículo propio sobre su forma. El artículo 831 dice que lo que un heredero forzoso recibe en donación se considera anticipo de herencia. Si lo que se adelanta es una casa, es una donación de inmueble, y en nuestra lectura aplica el artículo 1625. Más sobre esto en dejar una propiedad a un hijo menor de edad.

La hipoteca tiene su propia regla. El artículo 1098 dice que “se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley”. Ese artículo no habla de nulidad. Pero el artículo 1099 pone como requisito de validez que el gravamen “se inscriba en el registro de la propiedad inmueble”. Sin inscripción, no hay hipoteca válida.

Esta lista no es completa. Otras leyes pueden exigir escritura pública para otros actos.

Cuando ustedes mismos pactaron la forma

Si tú y la otra parte acordaron por escrito que el contrato se haría con una forma determinada, el artículo 1411 presume que esa forma es indispensable para su validez, bajo sanción de nulidad. Y el artículo 1413 dice que cualquier cambio al contrato debe hacerse en la misma forma.

Si el vendedor no quiere firmar la escritura

Pasa seguido: firmaste la minuta, pagaste, y el vendedor no aparece en la notaría. El artículo 1549 dice que es obligación esencial del vendedor “perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien”. Y el artículo 1412 te da la herramienta:

“Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. La pretensión se tramita como proceso sumarísimo […]”

Esto sirve cuando la escritura no es forma solemne, como en la compraventa. Si el acto era nulo por falta de forma, como una donación de casa en documento privado, no hay nada que “completar”.

¿El notario todavía exige minuta?

Según el texto del D.L. 1049 que leímos (compilación del SPIJ al 26 de enero de 2017), sí, como regla general. El artículo 58 lista los actos en que no se exige:

“No será exigible la minuta en los actos siguientes: a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder. […] f) Aceptación expresa o renuncia de herencia. […] j) Hipoteca unilateral; y, k) Otros que la ley señale.”

La lista completa incluye también la renuncia de nacionalidad, el nombramiento de tutor o curador, el reconocimiento de hijos, la autorización para el matrimonio de menores, la declaración jurada de bienes y rentas, la donación de órganos y la constitución de micro y pequeñas empresas. No confirmamos si estos artículos cambiaron después de 2017. Antes de ir, pregunta en la notaría si tu acto necesita minuta.

Lo que esta página no cubre

No cubrimos los costos notariales ni registrales, los impuestos de la compraventa, ni qué pasa si el vendedor vende el mismo inmueble a dos personas. No leímos el Reglamento General de los Registros Públicos vigente ni el reglamento de la Ley del Notariado, ni sentencias sobre nulidad por falta de forma.

Cómo se reclama

  1. Identifica qué acto vas a firmarUna compraventa de inmueble vale con el acuerdo. Una donación de inmueble o una renta vitalicia no: la ley exige escritura pública bajo sanción de nulidad. Saber cuál es el tuyo te dice si la minuta basta o no.
  2. Haz redactar la minuta por un abogadoLa escritura inserta la minuta autorizada por un abogado, salvo en los actos que la ley exceptúa. Revisa que identifique bien el inmueble, el precio y a quienes firman.
  3. Lleva la minuta a la notaría y firma la escrituraEl notario la incorpora a su protocolo como escritura pública. Pregunta cuánto cobra y qué documentos te pide. Puedes buscar notarías en el Colegio de Notarios.
  4. Inscribe la escritura en SunarpLa inscripción se hace en virtud de un instrumento público. Pregunta en la notaría quién presentará la escritura a Sunarp y guarda el comprobante de la presentación.
  5. Si la otra parte no quiere firmar la escritura, demándalaEl artículo 1412 del Código Civil te permite exigirle que otorgue la escritura. Se tramita como proceso sumarísimo. Para eso necesitas un abogado.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Revisaste en Sunarp quién figura como dueño antes de firmar la minuta?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si solo firmé una minuta, la compra de mi casa no vale.

La norma dice

Los contratos se perfeccionan por el consentimiento (artículo 1352) y la sola obligación de enajenar un inmueble te hace propietario (artículo 949). La compraventa no exige escritura pública bajo sanción de nulidad. La minuta vale entre las partes.

Se cree que

Con la minuta firmada ya puedo inscribir la casa en Sunarp.

La norma dice

El artículo 2010 del Código Civil dice que la inscripción se hace en virtud de un título que conste en instrumento público. Para inscribir la compra necesitas llevar la minuta a una notaría y convertirla en escritura pública.

Se cree que

Puedo donarle mi departamento a mi hijo con un documento privado y firmas legalizadas.

La norma dice

El artículo 1625 exige escritura pública para donar un inmueble, bajo sanción de nulidad. Una donación de inmueble hecha en documento privado es nula, aunque las firmas estén legalizadas.

Se cree que

Si el vendedor ya cobró y no quiere ir al notario, no hay nada que hacer.

La norma dice

El artículo 1412 permite a una parte obligar a la otra a otorgar la escritura pública. La demanda se tramita como proceso sumarísimo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente una minuta?

Es el documento donde las partes escriben su acuerdo y que firma un abogado. La Ley del Notariado dice que el cuerpo de la escritura contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, «contenida en minuta autorizada por letrado», que el notario inserta literalmente (artículo 57 del D.L. 1049). Por sí sola es un contrato privado.

¿Y qué es la escritura pública?

Es el documento matriz que el notario incorpora a su protocolo y autoriza (artículo 51 del D.L. 1049). Es un instrumento público notarial: el notario conserva el original y entrega copias, llamadas traslados.

¿Qué actos son nulos si no se hacen por escritura pública?

Entre los que leímos en el Código Civil: la donación de inmuebles (artículo 1625), la renta vitalicia (artículo 1925) y el poder para vender o gravar bienes ajenos (artículo 156). En esos casos la ley dice expresamente «bajo sanción de nulidad». La lista no es completa.

¿La hipoteca también necesita escritura pública?

El artículo 1098 dice que la hipoteca se constituye por escritura pública, salvo que la ley disponga otra cosa. Además, el artículo 1099 pone como requisito de validez que se inscriba en el registro. Sin inscripción, la hipoteca no es válida.

¿El notario siempre me pedirá una minuta?

Según el texto del D.L. 1049 que leímos, sí como regla general, salvo en los actos del artículo 58: por ejemplo, poderes, aceptación o renuncia de herencia, reconocimiento de hijos e hipoteca unilateral. No confirmamos si esa lista cambió después de enero de 2017; pregunta en la notaría.

¿Y el anticipo de legítima?

El Código trata como anticipo de herencia lo que un heredero forzoso recibe en donación (artículo 831). Si lo que se adelanta es un inmueble, es una donación de inmueble y, en nuestra lectura, aplica el artículo 1625: escritura pública bajo sanción de nulidad.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 1352leída

Los contratos se perfeccionan por el consentimiento, salvo los que exigen una forma bajo sanción de nulidad

«Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 143 y 144leída

Libertad de forma, y forma que solo sirve de prueba

«Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 949leída

La obligación de enajenar un inmueble hace propietario al comprador

«La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 1529 y 1549leída

Definición de compraventa y obligación del vendedor de perfeccionar la transferencia

«Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1412leída

Las partes pueden obligarse mutuamente a otorgar la escritura pública

«Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. La pretensión se tramita como proceso sumarísimo [...]»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 1411 y 1413leída

Forma pactada por escrito y forma de las modificaciones del contrato

«Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1625leída

La donación de inmuebles debe hacerse por escritura pública, bajo sanción de nulidad

«La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 831leída

Las donaciones a herederos forzosos se consideran anticipo de herencia

«Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 1098 y 1099leída

La hipoteca se constituye por escritura pública y debe inscribirse

«La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley. [...] Son requisitos para la validez de la hipoteca: [...] 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1925leída

La renta vitalicia se constituye por escritura pública, bajo sanción de nulidad

«La renta vitalicia se constituye por escritura pública, bajo sanción de nulidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 156leída

El poder para vender o gravar bienes debe constar por escritura pública, bajo sanción de nulidad

«Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2010leída

La inscripción registral se hace en virtud de un instrumento público

«La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1049Artículos 23, 25 y 51leída

Decreto Legislativo del Notariado — instrumentos públicos notariales y definición de escritura pública (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)

«Escritura pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 57, literal a)leída

Decreto Legislativo del Notariado — la escritura inserta la minuta autorizada por abogado (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)

«El cuerpo de la escritura contendrá: a) La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

↳Artículo 58leída

Decreto Legislativo del Notariado — actos en los que no se exige minuta (texto SPIJ actualizado al 26-01-2017)

«No será exigible la minuta en los actos siguientes: a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder. [...] f) Aceptación expresa o renuncia de herencia. [...] j) Hipoteca unilateral; y, k) Otros que la ley señale.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2008Ver texto oficial →

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