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¿Puedo trabajar en el Perú siendo extranjero y con qué derechos?

Respuesta corta

Sí, con una calidad migratoria que lo permita y un contrato escrito que la empresa presenta ante la autoridad de trabajo; una vez contratado tienes los mismos derechos laborales que un peruano. La empresa, no tú, es quien tiene un cupo (20% del personal, 30% de la planilla) y quien recibe la multa si te contrata sin autorización.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · Migraciones · El Peruano · Congreso de la República · Comunidad Andina

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarLo que esta página dice sobre el contrato, el cupo y quién recibe la multa sale de texto oficial: el Decreto Legislativo 689 se leyó en el Compendio de Normas Laborales del Régimen Privado del MTPE y el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en el texto consolidado del SPIJ publicado en gob.pe. El marco migratorio se barrió hasta setiembre de 2026: el único cambio posterior a la Ley 32192 que encontramos en el Decreto Legislativo 1350 es la Ley 32229, sobre formato de la visa, que no afecta lo descrito aquí. Desde la última revisión leímos el texto oficial del DS 008-2020-TR (la tabla de multas de Sunafil, artículo 48.1) y de la Decisión 545 de la CAN (artículo 21, exoneración del cupo para nacionales andinos). Lo que sigue sin confirmar: si el acuerdo de residencia del Mercosur da una exoneración equivalente para nacionales de esos países — eso circula en fuentes secundarias y no leímos el texto.

Extranjeros residentesEmpresasTrabajadores

Dos normas, dos preguntas distintas

Trabajar en el Perú siendo extranjero tiene dos capas que la gente mezcla.

La primera es migratoria: ¿tu calidad migratoria te permite trabajar? Esa pregunta la responde el Decreto Legislativo 1350 y la vigila Migraciones. El artículo 10 te obliga a realizar solo las actividades que tu calidad migratoria autoriza, y desde el Decreto Legislativo 1582 el artículo 10-A obliga a toda entidad pública o privada —tu empleador incluido— a verificar que estés en situación migratoria regular.

La segunda es laboral: ¿con qué reglas te contratan y qué derechos tienes una vez dentro? Esa la responde el Decreto Legislativo 689 de 1991 y la vigila Sunafil.

Esta página es sobre la segunda capa. De la primera solo diremos lo que dice la norma: necesitas una calidad migratoria habilitante antes de empezar.

Lo que dice el Decreto Legislativo 689

ArtículoRegla
1Los empleadores dan preferencia a la contratación de trabajadores nacionales.
2El trabajador extranjero está bajo el régimen laboral de la actividad privada, con autorización de la autoridad de trabajo.
3Lista de personas que no cuentan para el cupo.
4Cupo: hasta 20% del total de trabajadores y hasta 30% de la planilla de sueldos.
5Contrato a plazo determinado, máximo 3 años, prorrogable.
6Exoneraciones del cupo que la empresa puede pedir.

El cupo es una obligación de la empresa. Tú no tienes que calcular nada. Pero conviene saberlo, porque es la razón por la que algunas empresas dicen «no contratamos extranjeros» cuando lo que quieren decir es «ya llenamos el cupo» o «no queremos hacer el trámite».

Quiénes no cuentan para el cupo (artículo 3)

  • Cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de peruano.
  • Titular de visa de inmigrante.
  • Nacional de un país con el que el Perú tenga convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
  • Personal de empresas extranjeras de transporte internacional.
  • Personal de empresas multinacionales de servicios o bancos.
  • Personal contratado bajo convenios bilaterales o multilaterales con el Estado.
  • Inversionista extranjero con inversión permanente de al menos 5 UIT.
  • Artistas, deportistas y similares, hasta 3 meses al año.

Sobre el convenio de reciprocidad: la Decisión 545 de la Comunidad Andina lo confirma en su propio texto oficial — su artículo 21 obliga a los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) a tratar a los trabajadores migrantes andinos como nacionales para el cálculo de estas proporciones, con lo que quedan fuera del cupo. Sobre si el acuerdo de residencia del Mercosur da una exoneración equivalente a nacionales de esos países, seguimos sin leer el texto: lo dejamos como algo que circula en fuentes secundarias y conviene preguntar, no como algo que confirmamos.

Exoneraciones que la empresa puede pedir (artículo 6)

Personal profesional o técnico especializado; personal de dirección para una actividad nueva o una reconversión; docentes; personal bajo contratos con el sector público; y otros casos que se fijen por decreto supremo. En estos casos el cupo no aplica, pero el trámite sí.

Tus derechos son los mismos

El artículo 2 no crea un régimen especial para extranjeros. Te coloca en el régimen laboral de la actividad privada. Eso significa remuneración mínima vital, jornada máxima, CTS, gratificaciones, vacaciones, protección frente al despido y seguridad social en las mismas condiciones que un peruano. El DL 1350 lo dice desde el otro lado: acceso al trabajo «en igualdad de condiciones que los nacionales».

Pagarte distinto o tratarte distinto por tu nacionalidad es discriminación por «ascendencia nacional». El Reglamento de Inspección del Trabajo (artículo 25.17) la califica como infracción muy grave de la empresa, y la Constitución la prohíbe en el artículo 2 inciso 2.

Quién recibe la multa

Las tres infracciones específicas del Reglamento de Inspección son del empleador:

Conducta de la empresaGravedadArtículo
No entregarte copia de tu contrato autorizado, en plazo y con los requisitosLeve41.2
No formalizar por escrito el contrato con los requisitos previstosGrave42.1
Ocuparte o contratarte sin haber obtenido antes la autorización administrativaMuy grave43.1

El DS 008-2020-TR (artículo 48.1) fija el monto según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, dentro de estos rangos (UIT 2026 = S/ 5,500):

Tamaño de empresaLeveGraveMuy grave
Microempresa0.045–0.23 UIT (S/ 247.50–S/ 1,265)0.11–0.45 UIT (S/ 605–S/ 2,475)0.23–0.68 UIT (S/ 1,265–S/ 3,740)
Pequeña empresa0.09–2.25 UIT (S/ 495–S/ 12,375)0.45–4.50 UIT (S/ 2,475–S/ 24,750)0.77–7.65 UIT (S/ 4,235–S/ 42,075)
No MYPE0.23–13.50 UIT (S/ 1,265–S/ 74,250)1.35–22.50 UIT (S/ 7,425–S/ 123,750)2.25–45.00 UIT (S/ 12,375–S/ 247,500)

El monto exacto dentro de cada rango depende de cuántos trabajadores afectó la infracción. Lo que importa para ti: Sunafil sanciona a la empresa, no al trabajador. Eso no significa que trabajar sin una calidad migratoria habilitante no tenga consecuencias: las tiene, pero por el lado migratorio, y las explica la página sobre multas y sanciones de Migraciones.

Lo que no verificamos

El Decreto Legislativo 689 y el Reglamento de Inspección ya se leyeron en sus textos oficiales peruanos (el Compendio del MTPE y el texto consolidado del SPIJ), así que esa duda de la versión anterior de esta página quedó resuelta. Lo que seguimos sin leer es el reglamento propio del DL 689 y el procedimiento actual de aprobación de contratos ante el Ministerio de Trabajo, y la exoneración del Mercosur mencionada arriba. El marco migratorio está revisado hasta setiembre de 2026. Si tu caso depende de un detalle de procedimiento, confírmalo con la fuente oficial o con un abogado.

¿Y si trabajas remoto para una empresa que no tiene oficina en Perú?

El caso inverso también existe: peruanos que trabajan remoto para clientes extranjeros sin presencia en el país. Ese escenario tiene sus propias reglas tributarias y de seguridad social. Revisa trabajo remoto para una empresa extranjera.

¿Buscas una “visa de trabajo” para Perú? Así funciona en realidad

Perú no tiene un documento separado llamado “visa de trabajo”: revisa qué necesitas realmente en visa de trabajo vs. calidad migratoria de trabajador.

Cómo se reclama

  1. Confirma que tu calidad migratoria te permite trabajarRevisa qué calidad migratoria tienes y qué actividades permite. Si tienes dudas, pregunta a Migraciones por su mesa de partes digital antes de firmar. Trabajar con una calidad que no lo permite es infracción tuya, no de la empresa.
  2. Exige contrato escrito y tu copiaEl contrato de un trabajador extranjero se formaliza por escrito y la empresa debe entregarte copia del contrato autorizado. No entregártela es infracción leve y no formalizarlo por escrito es infracción grave. Guarda tu copia.
  3. Compara tus condiciones con las de un compañero peruanoMismo sueldo mínimo, misma jornada, CTS, gratificaciones y vacaciones. Si la diferencia solo se explica por tu nacionalidad, es discriminación.
  4. Si la empresa incumple, denuncia en SunafilLa denuncia es gratuita, se hace en línea y no necesita abogado. Sunafil inspecciona y multa a la empresa; lo que te deben se cobra en el Poder Judicial.
  5. Si el problema es tu situación migratoria, busca un abogadoEsta página explica las reglas laborales. Un cambio de calidad migratoria, un vencimiento o un procedimiento sancionador tienen plazos que no debes manejar solo.

Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio

Lo puedes hacer tú

  • Confirmar que tu calidad migratoria te permite trabajar.
  • Exigir un contrato escrito y quedarte con tu copia.
  • Comparar tus condiciones con las de un compañero peruano: una vez contratado, tus derechos laborales son los mismos.
  • Denunciar en Sunafil si la empresa incumple.

Lo que le toca a otro

QuéDe quién es
El cupo de extranjeros (20% del personal, 30% de la planilla)La empresa
Presentar tu contrato ante la autoridad de trabajoLa empresa
La multa por contratarte sin autorizaciónLa empresa
Tu calidad migratoria y tu carné de extranjeríaMigraciones

Aquí sí conviene un abogado

Si el problema es tu situación migratoria y no tu contrato: por ejemplo, si tu calidad migratoria no te permite trabajar y quieres cambiarla.

Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Te ofrecen pagarte por recibo por honorarios «mientras sale el contrato». ¿Sabes qué cambia con eso?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Un extranjero gana menos y tiene menos beneficios porque la ley lo permite.

La norma dice

El artículo 2 del Decreto Legislativo 689 pone al trabajador extranjero bajo el régimen laboral de la actividad privada: el mismo que un peruano. Sueldo mínimo, jornada, CTS, gratificaciones, vacaciones, protección contra el despido y seguridad social son iguales. Pagarte menos por tu nacionalidad es discriminación por «ascendencia nacional», infracción muy grave para la empresa.

Se cree que

Si la empresa me contrata sin autorización, la multa me la ponen a mí.

La norma dice

La infracción del artículo 43.1 del Reglamento de Inspección es del empleador: «ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización». Sunafil sanciona a la empresa. Lo que sí puede afectarte a ti es trabajar con una calidad migratoria que no lo permite: eso lo ve Migraciones, no Sunafil.

Se cree que

Las empresas solo pueden tener un extranjero por cada cinco empleados y punto.

La norma dice

El cupo del 20% existe, pero el artículo 3 saca de la cuenta a varias personas: cónyuge, padres, hijos o hermanos de peruano, titulares de visa de inmigrante, nacionales de países con convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad, inversionistas con inversión permanente de al menos 5 UIT, entre otros. Y el artículo 6 permite pedir exoneración para personal especializado, gerentes de nuevas actividades y docentes.

Se cree que

El contrato de un extranjero es siempre temporal, así que pueden botarme cuando quieran.

La norma dice

El artículo 5 fija un plazo máximo de 3 años, prorrogable. Que el contrato tenga plazo no significa que puedan terminarlo antes sin causa: dentro del plazo se aplican las mismas reglas de despido que a cualquier contrato a plazo fijo.

Se cree que

Con pasaporte y visa de turista puedo trabajar unos meses mientras arreglo papeles.

La norma dice

El artículo 10 del DL 1350 obliga a realizar solo las actividades que permite tu calidad migratoria, y realizar otras es causal de multa. Necesitas una calidad migratoria habilitante antes de empezar, no después.

Preguntas frecuentes

¿Qué documento debe entregarme la empresa al contratarme como trabajador extranjero?

Debe darte copia del contrato autorizado. No entregártela es infracción leve (Reglamento de Inspección, artículo 41.2) y no formalizar el contrato por escrito con los requisitos previstos es infracción grave (artículo 42.1).

¿Qué trabajadores extranjeros no cuentan dentro del cupo del 20%?

El artículo 3 del Decreto Legislativo 689 excluye del cupo, entre otros, al cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de peruano, a los titulares de visa de inmigrante, a los nacionales de países con convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad, y a los inversionistas extranjeros con inversión permanente de al menos 5 UIT.

¿Por cuánto tiempo se puede contratar a un trabajador extranjero?

El artículo 5 del Decreto Legislativo 689 fija un contrato a plazo determinado de máximo 3 años, prorrogable.

¿Dónde denuncio si la empresa no me da los mismos derechos que a un trabajador peruano?

Ante Sunafil. La denuncia es gratuita, se hace en línea y no necesita abogado; Sunafil inspecciona y multa a la empresa, y lo que te deben se cobra en el Poder Judicial.

La norma exacta

Decreto Legislativo N.º 689Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6leída

Ley para la contratación de trabajadores extranjeros — preferencia nacional, régimen privado, cupo del 20%/30%, personas exceptuadas, plazo de 3 años y exoneraciones

«Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 4 de noviembre de 1991Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 019-2006-TRArtículos 25.17, 41, 42.1 y 43.1leída

Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo — infracciones del empleador en la contratación de extranjeros y discriminación por ascendencia nacional

«Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1350Artículos 9.1 y 10leída

Ley de Migraciones — acceso al trabajo en igualdad de condiciones y deber de realizar solo las actividades que permite la calidad migratoria

«el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de enero de 2017Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 10-A (incorporado al DL 1350)leída

Las entidades públicas y privadas deben verificar la situación migratoria regular de la persona extranjera

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 14 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Constitución Política del PerúArtículo 2, inciso 2leída

Prohibición de discriminación por origen

«Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 1993Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 008-2020-TRArtículo 48.1leída

Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo — escala de multas por infracción laboral, según tamaño de empresa y trabajadores afectados

«Microempresa: leves de 0.045 a 0.23 UIT, graves de 0.11 a 0.45 UIT, muy graves de 0.23 a 0.68 UIT. Pequeña empresa: leves de 0.09 a 2.25 UIT, graves de 0.45 a 4.50 UIT, muy graves de 0.77 a 7.65 UIT. No MYPE: leves de 0.23 a 13.50 UIT, graves de 1.35 a 22.50 UIT, muy graves de 2.25 a 45.00 UIT.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2020Ver texto oficial →

Decisión N.º 545 de la Comunidad AndinaArtículo 21leída

Instrumento Andino de Migración Laboral — los países miembros deben tratar a los trabajadores migrantes andinos como nacionales para el cálculo del cupo de personal extranjero

«deberán considerar a los trabajadores migrantes andinos como nacionales para el cálculo de dichas proporciones»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de junio de 2003Ver texto oficial →

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