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¿Qué obligaciones de seguridad y salud en el trabajo tiene tu empleador?

Respuesta corta

La Ley 29783 obliga a todo empleador —sin importar el rubro— a garantizar tu seguridad y salud en el trabajo: evaluar los riesgos de tu puesto al menos una vez al año, capacitarte, darte exámenes médicos gratuitos y formar un comité (20 o más trabajadores) o nombrar un supervisor (menos de 20). Ante un peligro inminente, puedes interrumpir tus labores sin esperar autorización.

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Sunafil · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 27 set. 2026Próxima revisión 27 mar. 2027

TrabajadoresEmpresasPeruanosExtranjeros residentes

Qué es y a quién aplica

La Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), es la norma general que obliga a todo empleador del régimen privado —sin importar el rubro, el tamaño de la empresa o si tu contrato es a plazo fijo o indeterminado— a prevenir accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo. No hace falta que tu empresa se dedique a una actividad “peligrosa” para que te aplique: la ley cubre desde una oficina administrativa hasta una obra de construcción.

Esto es distinto del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), que es una obligación aparte y solo aplica a las actividades listadas en el Anexo 5 (minería, pesca, construcción y otras). Si tu empresa hace una de esas actividades, además del SCTR te aplican las obligaciones generales de SST que ve esta página.

Las obligaciones centrales del empleador

El artículo 48 de la ley pone la responsabilidad en el empleador: debe ejercer un liderazgo firme en materia de seguridad y salud, y comprometerse a mantener un ambiente de trabajo seguro. El artículo 49 baja eso a obligaciones concretas, entre otras:

  • Garantizar tu seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con tu labor.
  • Identificar cambios en las condiciones de trabajo y prevenir los riesgos que generen.
  • Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral, a su cargo.
  • Garantizar que las elecciones de tus representantes de SST sean democráticas o a través del sindicato.
  • Asignar los recursos necesarios para que el comité de SST funcione de verdad.
  • Darte capacitación en SST al momento de la contratación, durante tu desempeño y cuando cambien tu función, tu puesto o la tecnología que usas.

Comité o supervisor, según el tamaño de la empresa

La forma de organizar estas obligaciones depende de cuántos trabajadores tenga la empresa. Con 20 o más trabajadores, se forma un comité de seguridad y salud, integrado en partes iguales por representantes de la empresa y de los trabajadores (artículo 29). Con menos de 20 trabajadores, no hace falta un comité: son los mismos trabajadores quienes eligen directamente a un supervisor de seguridad y salud (artículo 30). En ambos casos, el rol de esta persona o comité es vigilar que la empresa cumpla, no asumir la responsabilidad que sigue siendo del empleador.

La matriz IPERC: identificar y actualizar los riesgos

El artículo 57 obliga al empleador a evaluar los riesgos de cada puesto de trabajo y actualizar esa evaluación —lo que en la práctica se conoce como la matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles)— al menos una vez al año, o antes si cambian las condiciones de trabajo o ya se produjo un daño a la salud de algún trabajador. Sunafil ha remarcado esto en sus propias notas de orientación a empleadores: no actualizar la matriz de riesgos dentro de ese plazo es, en sí mismo, motivo de fiscalización.

Tu derecho a parar el trabajo ante un peligro inminente

Uno de los derechos menos conocidos de la ley está en el artículo 63: si te enfrentas a un peligro inminente que sea un riesgo importante o intolerable para tu seguridad o salud, puedes interrumpir tus actividades de inmediato —e incluso abandonar el lugar físico de trabajo— sin esperar autorización. La empresa no puede exigirte que retomes la labor mientras ese riesgo no se haya reducido o controlado. Este derecho está pensado para peligros serios, no para cualquier molestia menor: la propia ley usa el estándar de riesgo “importante o intolerable”.

Qué pasa si tu empresa incumple

El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D.S. 019-2006-TR) clasifica como infracciones graves, entre otras: no hacer las evaluaciones de riesgo y los controles periódicos de las condiciones de trabajo; incumplir en general las disposiciones de SST cuando de ello se derive un riesgo grave; y no constituir el comité o no designar al supervisor de SST. Sunafil puede fiscalizar estas infracciones y sancionarlas; el monto exacto de la multa depende de la gravedad, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, según una tabla que Sunafil actualiza cada año con la UIT vigente.

Lo que esta página no resuelve

No cubrimos aquí los reglamentos sectoriales de SST que se suman a la Ley 29783 en actividades específicas —minería, construcción, electricidad, entre otras—, que suelen ser más exigentes que las reglas generales. Tampoco calculamos el monto exacto de una multa de Sunafil por incumplimiento de SST: para eso, revisa la tabla de multas de Sunafil. Y si crees que te despidieron por negarte a trabajar en una situación de riesgo o por denunciar a tu empresa, esa es una pregunta distinta, sobre protección frente al despido, no sobre SST en sí.

Dónde denunciar un incumplimiento

Si tu empresa no evalúa los riesgos de tu puesto, no tiene comité ni supervisor de SST, o no te da los exámenes médicos que le corresponden, puedes denunciarlo ante Sunafil, la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Ley 29783.

Cómo se reclama

  1. Pide ver la matriz IPERC de tu puestoEl empleador debe identificar los peligros de cada puesto de trabajo y actualizarlos al menos una vez al año. Puedes pedir que te muestren la evaluación correspondiente a tu área.
  2. Verifica si existe comité o supervisor de SST en tu empresaSi tu empresa tiene 20 o más trabajadores, debe existir un comité paritario. Si tiene menos, debe haber un supervisor elegido por los propios trabajadores. Pregunta quién ocupa ese rol y cómo contactarlo.
  3. Exige tus exámenes médicos ocupacionalesDebes recibirlos antes de empezar a trabajar, durante la relación laboral y al terminarla, sin costo para ti y acordes con los riesgos de tu puesto.
  4. Si tu empresa incumple, denuncia ante SunafilNo cumplir con las evaluaciones de riesgo, no tener comité o supervisor, o incumplir en general las normas de SST son infracciones graves que Sunafil puede fiscalizar y sancionar.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa si te despiden poco después de negarte a trabajar por un peligro o de denunciar a tu empresa ante Sunafil?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

La Ley 29783 solo aplica a empresas de rubros peligrosos, como minería o construcción.

La norma dice

No. La Ley 29783 aplica a todo empleador del régimen privado, sin importar el rubro o cuántos trabajadores tenga. Lo que sí depende de la actividad es si además necesitas contratar el SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), que solo es obligatorio para las actividades listadas en el Anexo 5. Las obligaciones generales de SST del artículo 49 —evaluar riesgos, capacitar, dar exámenes médicos— son para cualquier empresa, haga lo que haga.

Se cree que

Si mi empresa tiene pocos trabajadores, no está obligada a nada en materia de seguridad y salud.

La norma dice

Toda empresa tiene obligaciones de SST desde que contrata a su primer trabajador. Lo único que cambia según el tamaño es la forma de organizarlas: con 20 o más trabajadores se forma un comité paritario (artículo 29); con menos de 20, son los mismos trabajadores quienes eligen a un supervisor (artículo 30). La evaluación de riesgos, la capacitación y los exámenes médicos aplican igual, sin importar el número de trabajadores.

Se cree que

Si veo un peligro en mi puesto, tengo que seguir trabajando hasta que mi jefe autorice parar.

La norma dice

No. El artículo 63 de la Ley 29783 te da el derecho a interrumpir tus actividades —e incluso a abandonar el lugar físico de trabajo— ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable, sin esperar autorización de nadie. La ley además prohíbe que se retome la labor mientras ese riesgo no se haya reducido o controlado.

Se cree que

Los exámenes médicos ocupacionales los pago yo, porque son para mi propio beneficio.

La norma dice

No. El artículo 49, literal d), de la Ley 29783 pone los exámenes médicos —antes, durante y al término de la relación laboral— a cargo del empleador. No es un beneficio opcional que tú costeas ni un descuento que te pueden aplicar en la planilla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el comité de seguridad y salud en el trabajo y cuándo es obligatorio?

Es un grupo formado en partes iguales por representantes de la empresa y de los trabajadores, encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de SST dentro de la empresa. Es obligatorio en toda empresa con 20 o más trabajadores (artículo 29 de la Ley 29783). Con menos de 20 trabajadores, la ley pide en su lugar un supervisor de seguridad y salud, elegido directamente por los propios trabajadores (artículo 30).

¿Qué pasa si mi empresa nunca hizo la evaluación de riesgos de mi puesto (la matriz IPERC)?

Es una infracción grave. El artículo 27.3 del D.S. 019-2006-TR sanciona expresamente no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo. Además, el artículo 57 de la Ley 29783 obliga a actualizar esa evaluación al menos una vez al año, o antes si cambian las condiciones de trabajo o ya ocurrió un daño a la salud de algún trabajador.

¿Puedo negarme a trabajar si creo que hay un riesgo, aunque mi jefe diga que no es para tanto?

Depende del nivel del riesgo. El artículo 63 de la Ley 29783 protege la interrupción de actividades específicamente ante un peligro inminente que sea un riesgo importante o intolerable —no cualquier incomodidad o molestia menor—. Si el peligro cruza ese umbral, tienes derecho a parar sin esperar autorización, y tu empresa no puede exigirte retomar la labor hasta que el riesgo se reduzca o controle.

¿La Ley 29783 es lo mismo que el SCTR?

No, son cosas distintas. La Ley 29783 impone obligaciones de prevención (evaluar riesgos, capacitar, formar comité o supervisor, dar exámenes médicos) a todo empleador. El SCTR es un seguro aparte, obligatorio solo para las actividades de riesgo del Anexo 5, que cubre la atención de salud y paga una pensión si un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te dejan inválido.

La norma exacta

Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoArtículo 48leída

Rol del empleador

«El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta el respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo, asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de agosto de 2011Ver texto oficial →

↳Artículo 49leída

Obligaciones del empleador

«El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor... d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de agosto de 2011Ver texto oficial →

↳Artículos 29 y 30leída

Comité de seguridad y salud (20 o más trabajadores) y supervisor (menos de 20)

«Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo... En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de agosto de 2011Ver texto oficial →

↳Artículo 57leída

Evaluación de riesgos — actualización periódica

«El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de agosto de 2011Ver texto oficial →

↳Artículo 63leída

Interrupción de actividades en caso inminente de peligro

«El empleador establece las medidas y las instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de agosto de 2011Ver texto oficial →

Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del TrabajoArtículo 27, numerales 3, 9 y 12leída

Infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo

«No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores... Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo... de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 29 de octubre de 2006Ver texto oficial →

Nota informativa — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)N/A (orientación administrativa)leída

Actualización anual de la matriz IPERC y consecuencias del incumplimiento

«El empleador debe mantener actualizada la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (IPERC), sin exceder el plazo de un año. Esta debe realizarse en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con los trabajadores.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de setiembre de 2020Ver texto oficial →

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