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¿Puedo negarme a un tratamiento o pedir mi alta voluntaria del hospital?

Respuesta corta

Sí. Como adulto puedes negarte a recibir o continuar un tratamiento y puedes decidir retirarte del hospital. Te deben explicar las consecuencias, y tu decisión se deja por escrito con tu firma, lo que libera de responsabilidad al médico y al establecimiento. La excepción: si estás en emergencia o tu decisión pone en riesgo la salud pública.

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Ministerio de Salud · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

La regla: nadie te trata sin tu consentimiento

La página sobre consentimiento informado explica qué te deben informar antes de un tratamiento. Esta página trata el otro lado: qué pasa cuando, ya informado, dices que no. O cuando quieres irte del hospital antes de que el médico te dé el alta.

El punto de partida es el artículo 4 de la Ley 26842, Ley General de Salud:

“Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.”

Tres ideas en un párrafo. Tu consentimiento es necesario. La emergencia es la excepción. Y si te niegas, el médico y el establecimiento no responden por esa decisión.

Puedes negarte a recibir un tratamiento o a continuarlo

El artículo 15.2, literal g), de la misma ley lo dice como un derecho:

“g) A ser informada sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa. La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad.”

Esto significa dos cosas. Primero, no solo puedes rechazar un tratamiento que aún no empieza: también puedes pedir que se detenga uno que ya está en curso. El artículo 15.4 refuerza esto al exigir tu consentimiento libre antes de cualquier procedimiento o tratamiento “así como su interrupción”. Segundo, puedes decidir con anticipación, pero solo después de conocer el plan de tratamiento que te proponen.

Lo que el médico debe hacer y lo que tú firmas

El Reglamento de la Ley 29414 (Decreto Supremo 027-2015-SA), artículo 17, fija el registro:

“Toda persona debe ser informada por el médico tratante sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa. El médico tratante debe registrar en la historia clínica del paciente que lo informó sobre este derecho, las consecuencias de su decisión, así como su aceptación o negativa en relación al tratamiento, consignando además la firma o huella digital del paciente o de su representante, según corresponda.”

Es decir: tu negativa queda en tu historia clínica, con tu firma o tu huella. Antes de firmar, verifica que te hayan explicado las consecuencias. Esa explicación es una obligación del médico, no un favor.

El retiro voluntario: irte antes del alta médica

Lo que en la calle se llama “alta voluntaria”, el Reglamento lo llama retiro voluntario. El artículo 16 dice:

“Toda persona usuaria de los servicios de salud o su representante en el caso de lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento, podrá decidir su retiro voluntario del servicio o de la IPRESS; para tal efecto, deberá expresar al médico tratante por escrito esta decisión, dejando constancia que la misma se ejerce voluntariamente, sin presión alguna y que ha sido informado de los riesgos que asume por tal decisión, consignándose expresamente los mismos y, entregándole una copia de esa información con cargo de recepción. Asimismo, debe consignarse en la historia clínica haber recibido la información, que será firmada por el paciente o su representante y el médico tratante, eximiendo de responsabilidad a este último y a la IPRESS.”

(IPRESS es la sigla que usa el Reglamento para el establecimiento de salud.)

Lo que te pueden pedir que firmes, entonces, es un escrito dirigido al médico tratante que diga:

  • que decides retirarte voluntariamente y sin presión;
  • que te informaron de los riesgos, y cuáles son, escritos de forma expresa.

Y lo que te deben dar: una copia de esa información sobre los riesgos, con cargo de recepción. El mismo artículo agrega que puedes pedir copia de tu epicrisis de forma gratuita y de tu historia clínica a tu costo. Lo explicamos en epicrisis gratis vs. copia de historia clínica.

Qué significa “exime de responsabilidad”

Tanto el artículo 4 de la ley como el artículo 16 del Reglamento dicen que tu decisión libera de responsabilidad al médico y al establecimiento. Es lógico: si te explicaron los riesgos y decidiste no tratarte o irte, no pueden responder por lo que resulte de esa decisión.

Lo que la norma no dice es que tu firma borre una mala atención que ocurrió antes. Nuestra lectura es que la exención cubre las consecuencias de tu negativa o de tu retiro, no errores previos. Si crees que hubo uno, revisa la página sobre negligencia médica.

Cuándo no procede: emergencia y salud pública

Este es el límite que más importa. El artículo 16 del Reglamento termina así:

“La decisión de retiro voluntario de la IPRESS no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o cuando éste ponga en riesgo la salud pública.”

Y el artículo 17 dice lo mismo sobre la negativa:

“La negativa a recibir o continuar el tratamiento no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o esta decisión ponga en riesgo la salud pública.”

La ley, en su artículo 15.4, también exceptúa del consentimiento las situaciones “de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública”.

Las normas que leímos no definen qué cuenta como “estado de emergencia” para este fin, ni explican qué pasa en la práctica si un paciente en emergencia insiste en irse. Si estás en esa situación, pide que el médico deje escrito en tu historia clínica por qué considera que estás en emergencia.

¿Pueden retenerte en el hospital?

Fuera de la emergencia y del riesgo para la salud pública, el Reglamento reconoce tu derecho a retirarte. Y hay una retención que está prohibida en cualquier caso: la que se hace para cobrar. El artículo 70 del Decreto Supremo 013-2006-SA dice:

“Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación.”

Si te dicen que no puedes irte hasta pagar, o hasta que llegue la carta de garantía de tu seguro, lee retención de pacientes por falta de pago.

Si es por un hijo menor o por alguien que no puede decidir

Esta página es sobre adultos que deciden por sí mismos. Cuando los padres se niegan a un tratamiento para su hijo, las reglas cambian: el médico debe avisar al juez y participa el Ministerio Público. Lo explicamos en decisiones médicas sobre un hijo menor.

Si te presionan

Si te niegan el retiro sin explicarte por qué, o te presionan para firmar algo distinto de lo que dice la norma, pide hablar con la dirección médica y deja constancia en el Libro de Reclamaciones en Salud. Si no te resuelven, puedes acudir a SUSALUD. Los plazos están en reclamos ante SUSALUD. Si llegas con una emergencia, tus derechos de ingreso están en atención de emergencia.

Lo que esta página no cubre

  • El internamiento en salud mental sin consentimiento, que tiene su propio régimen en la Ley 30947.
  • Las voluntades anticipadas fuera del supuesto del artículo 15.2.g, los cuidados paliativos y las decisiones al final de la vida.
  • Los formatos concretos de “alta voluntaria” que usa cada hospital o clínica: no revisamos normas técnicas ni formularios internos.
  • Cómo afecta un retiro voluntario a la cobertura de tu seguro, del SIS o de EsSalud: depende de cada régimen y no lo verificamos.
  • Sentencias o resoluciones de SUSALUD sobre casos concretos.

Cómo se reclama

  1. Pide que te expliquen las consecuenciasAntes de decidir, pide al médico tratante que te explique qué puede pasar si no te tratas o si te vas, y qué alternativas hay. Es tu derecho (artículo 15.2.g de la Ley 26842).
  2. Expresa tu decisión por escritoPara el retiro voluntario, escribe tu decisión dirigida al médico tratante. Lee lo que firmas: debe decir que decides libremente, sin presión, y cuáles son los riesgos que te explicaron.
  3. Pide tu copia y la epicrisisPide la copia de la información sobre riesgos con cargo de recepción, y la copia de tu epicrisis, que es gratuita (artículo 16 del Reglamento).
  4. Si te presionan o no te dejan salir, reclamaPide hablar con la dirección médica y deja constancia en el Libro de Reclamaciones en Salud. Si no te resuelven, puedes presentar una queja ante SUSALUD.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si la clínica no te deja salir porque falta pagar o tu seguro no manda la carta de garantía?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el médico dice que necesitas el tratamiento, estás obligado a aceptarlo.

La norma dice

No. El artículo 4 de la Ley 26842 dice que ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo. Como adulto puedes negarte a recibirlo o a continuarlo (artículo 15.2.g). Las excepciones son la emergencia y el riesgo para terceros o para la salud pública.

Se cree que

Una vez que aceptaste un tratamiento, ya no puedes pararlo.

La norma dice

El artículo 15.2.g habla del derecho a negarse a «recibir o continuar» el tratamiento, y el artículo 15.4 exige tu consentimiento también para su interrupción. Puedes cambiar de opinión.

Se cree que

Si te quieres ir, el hospital puede no dejarte salir hasta que el médico firme el alta.

La norma dice

El artículo 16 del Reglamento de la Ley 29414 te reconoce el derecho a decidir tu retiro voluntario. Lo que te piden es que lo expreses por escrito al médico tratante, dejando constancia de que te explicaron los riesgos. No procede si estás en emergencia o si pones en riesgo la salud pública.

Se cree que

Si no has pagado la cuenta, la clínica puede retenerte.

La norma dice

No. El artículo 70 del Decreto Supremo 013-2006-SA prohíbe «terminantemente» retener a un usuario para garantizar el pago de la atención o cualquier otra obligación.

Preguntas frecuentes

¿Qué me tienen que explicar antes de que me niegue a un tratamiento?

El médico tratante debe informarte que tienes derecho a negarte y explicarte las consecuencias de esa negativa (artículo 15.2.g de la Ley 26842 y artículo 17 del Reglamento). Pregunta qué puede pasar si no te tratas y qué alternativas hay.

¿Qué documento me van a pedir que firme?

Para negarte a un tratamiento, el médico registra en tu historia clínica que te informó, las consecuencias y tu decisión, con tu firma o huella (artículo 17). Para el retiro voluntario, expresas tu decisión por escrito al médico, dejando constancia de que es voluntaria, sin presión, y de que te informaron los riesgos, que deben quedar escritos. Te deben entregar una copia de esa información (artículo 16).

Si firmo, ¿pierdo mi derecho a reclamar?

La firma exime de responsabilidad al médico y al establecimiento por tu decisión (artículo 4 de la Ley 26842 y artículo 16 del Reglamento). La norma no dice que borre una mala atención anterior a tu decisión; esa es nuestra lectura, no un texto expreso. Si crees que hubo un error antes, revisa la página sobre negligencia médica.

¿Puedo irme si estoy en emergencia?

Según el Reglamento, el retiro voluntario y la negativa al tratamiento no proceden cuando estás en estado de emergencia o cuando tu decisión pone en riesgo la salud pública (artículos 16 y 17). La ley también exceptúa del consentimiento las intervenciones de emergencia (artículo 4 de la Ley 26842).

¿Puedo decidir por adelantado que no quiero un tratamiento?

Sí, en parte. El artículo 15.2.g dice que la negativa puede expresarse anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad. Es decir, cuando ya te explicaron el tratamiento que te proponen.

¿Me dan algún documento al irme?

El artículo 16 dice que puedes pedir copia de la epicrisis de forma gratuita y de tu historia clínica a tu costo. Además, te deben entregar copia de la información sobre los riesgos que asumes al retirarte.

La norma exacta

Ley N.º 26842, Ley General de SaludArtículo 4leída

Nadie recibe tratamiento sin su consentimiento; la negativa exime de responsabilidad al médico y al establecimiento

«Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1997Ver texto oficial →

Ley N.º 26842, Ley General de Salud (artículo 15 modificado por la Ley N.º 29414)Artículo 15, numeral 15.2, literal g)leída

Derecho a ser informado de que puedes negarte al tratamiento y de sus consecuencias

«g) A ser informada sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa. La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 15, numeral 15.4, literal a), inciso a.1leída

Consentimiento libre antes de un tratamiento o de su interrupción; excepciones

«a) A otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento de salud, en especial en las siguientes situaciones: a.1) En la oportunidad previa a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento así como su interrupción. Quedan exceptuadas del consentimiento informado las situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1997Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 027-2015-SA, Reglamento de la Ley N.º 29414Artículo 16, tercer párrafoleída

Retiro voluntario: se expresa por escrito al médico, con los riesgos consignados y copia para ti

«Toda persona usuaria de los servicios de salud o su representante en el caso de lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento, podrá decidir su retiro voluntario del servicio o de la IPRESS; para tal efecto, deberá expresar al médico tratante por escrito esta decisión, dejando constancia que la misma se ejerce voluntariamente, sin presión alguna y que ha sido informado de los riesgos que asume por tal decisión, consignándose expresamente los mismos y, entregándole una copia de esa información con cargo de recepción. Asimismo, debe consignarse en la historia clínica haber recibido la información, que será firmada por el paciente o su representante y el médico tratante, eximiendo de responsabilidad a este último y a la IPRESS.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

↳Artículo 16, párrafo finalleída

Epicrisis gratuita; el retiro voluntario no procede en emergencia ni con riesgo para la salud pública

«También podrá solicitar copia de la epicrisis de forma gratuita y de su historia clínica a su costo. La decisión de retiro voluntario de la IPRESS no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o cuando éste ponga en riesgo la salud pública.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

↳Artículo 17leída

Derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento: registro en la historia clínica y límites

«Toda persona debe ser informada por el médico tratante sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa. El médico tratante debe registrar en la historia clínica del paciente que lo informó sobre este derecho, las consecuencias de su decisión, así como su aceptación o negativa en relación al tratamiento, consignando además la firma o huella digital del paciente o de su representante, según corresponda. [...] La negativa a recibir o continuar el tratamiento no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o esta decisión ponga en riesgo la salud pública.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de ApoyoArtículo 70leída

Prohibido retener a un paciente para garantizar un pago

«Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de junio de 2006Ver texto oficial →

También se busca como: puedo negarme a una operacion · me quiero ir del hospital y no me dan el alta · que es el alta voluntaria · que pasa si firmo el retiro voluntario · me pueden obligar a quedarme en la clinica · puedo rechazar la quimioterapia · alta contra indicacion medica peru

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