¿Pueden internarte por salud mental sin tu consentimiento? Internamiento, derechos y alta según la Ley 30947
Por regla, no. La Ley de Salud Mental exige tu consentimiento informado y trata la hospitalización como un recurso excepcional. La única excepción es una emergencia psiquiátrica en la que no puedes expresar tu voluntad: firma tu apoyo designado o se pide al juzgado, y la orden vence a las 12 horas, hasta un máximo de 72.
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SPIJ · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
La regla: tu consentimiento
La Ley 30947, Ley de Salud Mental, parte de una idea simple: una persona con un problema de salud mental decide sobre su tratamiento, como cualquier otro paciente. Su artículo 9 reconoce, entre otros, estos derechos:
“7. Otorgar su consentimiento informado, que implica la aceptación libre, sin persuasión indebida y otorgada por una persona con problemas de salud mental, o por sus representantes, según sea el caso, después de habérsele proporcionado información precisa, suficiente y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento, medidas alternativas posibles y efectos secundarios y riesgos. 8. Ser informado sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa.”
La hospitalización es la excepción, no el punto de partida. El artículo 27.1 de la ley dice que es “un recurso terapéutico de carácter excepcional, revisable periódicamente”, que solo procede cuando aporta más beneficio que otras intervenciones, “por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario”.
Tampoco pueden obligarte a una evaluación. El artículo 16.1 del reglamento dice: “La evaluación en salud mental es voluntaria.”
Internamiento y hospitalización no son lo mismo
El reglamento (D.S. 007-2020-SA) usa dos palabras distintas:
| Internamiento | Hospitalización | |
|---|---|---|
| Para qué | Una emergencia psiquiátrica: evitar un peligro inminente para la vida o secuelas invalidantes | Evaluar, diagnosticar o estabilizar algo que no puede hacerse de forma ambulatoria |
| Consentimiento | Necesario, salvo que no puedas expresar tu voluntad en la emergencia | Necesario siempre (el de tu representante legal si eres menor de edad) |
| Duración | La orden vence a las 12 horas; máximo 72 horas continuas | Se reevalúa si pasa de 30 días; seguir requiere actualizar tu consentimiento |
| Base | Artículos 27.2 y 27.7 | Artículos 27.3 y 27.4 |
La única excepción: una emergencia en la que no puedes decidir
El artículo 27.2 del reglamento dice sobre el internamiento: “Se realiza previo consentimiento informado otorgado por el(la) usuario(a), siendo la única excepción la imposibilidad para expresar la voluntad en un contexto de emergencia psiquiátrica”.
Incluso en ese caso, alguien tiene que asumir la decisión, y no es cualquiera. El artículo 26.4 fija el orden:
- Primero, esfuerzos “reales, considerables y pertinentes” para que expreses tu voluntad, incluidos apoyos para tomar la decisión.
- Si no es posible, firma “el apoyo con facultades de representación designado por el(la) usuario(a) para tal fin”.
- Si no tienes apoyo designado, la autoridad del servicio de salud “procede a solicitar ante el juzgado de familia o mixto la designación excepcional de apoyos con facultades para autorizar el internamiento”.
Este es el control judicial del internamiento de emergencia: si no hay un apoyo que tú elegiste, decide un juez quién puede autorizarlo. La norma no menciona que un familiar firme por el solo hecho de ser familiar. Si un familiar es tu apoyo designado, firma en esa calidad.
Y la excepción termina con la emergencia. El artículo 26.5: “Una vez resuelta la situación de emergencia, cualquier tratamiento, procedimiento, internamiento u hospitalización, requiere necesariamente del consentimiento informado de la persona”.
Cuánto dura una orden de internamiento
El artículo 27.7 del reglamento pone un reloj muy corto:
“La vigencia de la orden de internamiento expira a las 12 horas de ser emitida, pudiéndose repetirse hasta por un máximo de 72 horas continuas, siguiendo el procedimiento inicial y actualizando el consentimiento. Agotado el periodo máximo de 72 horas es obligatorio intentar procedimientos de cuidado comunitario.”
La orden la emite un médico y debe estar justificada en la historia clínica. Si después de las 72 horas se considera una hospitalización, esa hospitalización ya necesita tu consentimiento (artículo 27.3). Si se prolonga más de 30 días, la junta médica psiquiátrica reevalúa el caso, y seguir hospitalizado requiere “la actualización del consentimiento informado” (artículo 27.4).
Mientras estás internado, la visita médica es al menos diaria y en cada una se revisa si puedes seguir el tratamiento de otra forma (artículo 27.11). Tú o tu representante designado pueden pedir que se deje sin efecto la orden, y esa solicitud debe atenderse “con diligencia” (artículo 27.12).
Cuando lo ordena un juez
La hospitalización por mandato judicial tiene reglas propias. El reglamento dice que estos mandatos “sólo proceden en casos de medidas de seguridad u otros establecidos por ley” (artículo 29.1). La ley distingue:
- Juez penal. Puede disponer una medida de seguridad de hospitalización, previa audiencia con el Ministerio Público y el abogado defensor, que “se lleva a cabo en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la evaluación psiquiátrica”. El plazo no puede exceder lo que considere la junta médica, y el director del establecimiento “Informa al juzgado correspondiente cada tres semanas” (artículo 29, numerales 2 y 3, de la Ley 30947).
- Juez civil o de familia. “El tiempo de duración de las medidas judiciales de internamiento u hospitalización ordenadas por el juez civil o el juez de familia es definido por la junta médica del establecimiento” (artículo 29, numeral 5).
Tus derechos mientras estás internado
El artículo 9 de la ley es concreto:
“13. No ser privado de visitas durante el internamiento u hospitalización cuando estas no estén contraindicadas por razones terapéuticas y nunca por razones de sanción o castigo. 14. Recibir la medicación correspondiente con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. 15. La libertad de movimiento y comunicación con el interior y exterior del establecimiento, siempre y cuando sea compatible con el tratamiento programado.”
El reglamento va más lejos. Prohíbe “la existencia de cuartos y pabellones cerrados con llave o enrejados” (artículo 27.14) y “el uso de cualquier medida restrictiva en todos los servicios de salud”, incluidos “las intervenciones sin su consentimiento” y “el uso de cuartos de aislamiento” (artículo 28).
También tienes derecho a no ser discriminado ni estigmatizado por un problema de salud mental, y a que te escuchen y te respondan si no estás conforme con la atención: el servicio “debe contar con mecanismos claros para la recepción, tratamiento y resolución de quejas” (artículo 9, numerales 17 y 21).
El alta
La salida no es el final del cuidado. La ley dice: “Al momento del alta médica, debe asegurarse la continuidad de cuidados de la salud ambulatorios que requiere cada caso” (artículo 27.2), y el reglamento repite que el establecimiento “asegura la continuidad de cuidados” (artículo 27.6).
Si ya tienes alta médica pero sigues en el hospital por razones ajenas a tu voluntad, por ejemplo porque nadie viene a recogerte, la ley ordena derivarte a trabajo social para movilizar a tu familia y comunidad (artículo 30). Si no se ubica a tus familiares, se te traslada a un hogar protegido y, solo de forma excepcional, a un centro de atención residencial del Estado, donde sigues recibiendo tratamiento ambulatorio (artículo 31).
Si necesitas ayuda ahora
El reglamento, modificado por el D.S. 011-2025-SA, ordena difundir este mensaje: “Si necesitas consejo, orientación o ayuda, llama gratis al 113, opción 5.” Si hay un peligro inmediato, acude a emergencias; tus derechos allí están en atención de emergencia.
Para el consentimiento informado y la historia clínica en cualquier atención de salud, mira consentimiento informado e historia clínica. Para reclamar, reclamos ante SUSALUD y quejas ante la Defensoría del Pueblo.
Lo que esta página no cubre
No explicamos cómo se designa un apoyo ni el proceso judicial para designarlo: el reglamento remite al Decreto Legislativo 1384 y al D.S. 016-2019-MIMP, que no leímos para esta página. Tampoco cubrimos el proceso penal de inimputabilidad, los centros de tratamiento de adicciones, las normas técnicas del MINSA, los costos ni la cobertura de tu seguro, ni sentencias sobre internamientos.
Cómo se reclama
- Pide que te expliquen todo antes de aceptarTienes derecho a información precisa, suficiente y comprensible sobre el diagnóstico, el tratamiento, las alternativas y los riesgos, y a negarte (artículo 9 de la Ley 30947). Si necesitas ajustes para comunicarte o una persona de confianza, pídelo.
- Si hubo un internamiento de emergencia, pregunta quién lo autorizó y cuándo vence la ordenLa orden la emite el médico, debe estar justificada en la historia clínica, vence a las 12 horas y no puede pasar de 72 continuas (artículo 27.7 del reglamento). Si no pudiste dar tu consentimiento, debió firmar tu apoyo designado o debió pedirse al juzgado la designación de apoyos (artículo 26.4).
- Pide por escrito que se deje sin efecto la orden si no estás de acuerdoTú o tu representante designado pueden solicitarlo y deben atenderlo con diligencia (artículo 27.12 del reglamento). Guarda una copia con la fecha y la hora.
- Si no te escuchan, presenta una quejaEl servicio de salud debe tener mecanismos claros para recibir y resolver quejas (artículo 9, numeral 17, de la Ley 30947). También puedes acudir a SUSALUD o a la Defensoría del Pueblo; lo explicamos en las páginas enlazadas abajo.
- Si estás en crisis o preocupado por alguien, llama al 113, opción 5Es la línea gratuita que el reglamento ordena difundir para consejo, orientación o ayuda (artículo 40 del reglamento, incorporado por el D.S. 011-2025-SA). Si hay peligro inmediato, ve a emergencias.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si la persona no puede decidir por sí misma y nadie ha sido designado como su apoyo?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si la familia quiere, puede internar a una persona en un servicio de salud mental aunque ella no acepte.
El reglamento exige el consentimiento informado de la persona para internarla u hospitalizarla. La única excepción es una emergencia psiquiátrica en la que no puede expresar su voluntad, y aun ahí firma el apoyo que ella misma designó o se pide al juzgado de familia o mixto que designe uno (artículos 26.4 y 27.2 del D.S. 007-2020-SA). La norma no le da ese poder a un familiar por el solo hecho de serlo.
Una vez que te internan, te quedas hasta que el médico decida.
La orden de internamiento de emergencia vence a las 12 horas y no puede pasar de 72 continuas (artículo 27.7 del reglamento). La hospitalización necesita tu consentimiento, se reevalúa pasados 30 días y solo sigue si actualizas tu consentimiento (artículos 27.3 y 27.4). Tú o tu representante designado pueden pedir que se deje sin efecto la orden (artículo 27.12).
En un servicio de salud mental te pueden encerrar con llave o aislar si das problemas.
El reglamento prohíbe los cuartos y pabellones cerrados con llave o enrejados (artículo 27.14) y el uso de cuartos de aislamiento y de cualquier medida restrictiva (artículo 28).
Mientras estás internado, te pueden quitar las visitas o darte medicación como castigo.
La Ley 30947 dice que no pueden privarte de visitas nunca por razones de sanción o castigo, y que la medicación se da con fines terapéuticos o de diagnóstico, nunca como castigo o para conveniencia de terceros (artículo 9, numerales 13 y 14).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre internamiento y hospitalización?
El reglamento los separa. El internamiento es la respuesta a una emergencia psiquiátrica, cuando hay que evitar un peligro inminente para la vida o secuelas graves (artículo 27.2). La hospitalización es para evaluar, diagnosticar o estabilizar algo que no puede hacerse de forma ambulatoria y que necesita soporte las 24 horas (artículo 27.3). Los dos requieren tu consentimiento; solo el internamiento de emergencia admite la excepción de que no puedas expresar tu voluntad.
Mi familiar está en crisis y no puede decidir. ¿Quién firma?
Según el artículo 26.4 del reglamento, antes hay que hacer esfuerzos reales para que la persona exprese su voluntad, incluso con apoyos para decidir. Si no es posible, firma el apoyo con facultades de representación que la persona haya designado. Si no tiene uno, la autoridad del servicio de salud pide al juzgado de familia o mixto que designe apoyos de forma excepcional. Pasada la emergencia, todo tratamiento vuelve a necesitar el consentimiento de la persona (artículo 26.5).
¿Puedo pedir salir antes?
Sí puedes pedirlo. El artículo 27.12 del reglamento dice que las solicitudes para dejar sin efecto las órdenes de internamiento u hospitalización, hechas por ti o tu representante designado, deben atenderse con diligencia y resolverse con mecanismos de decisiones compartidas. Además, la ley te reconoce el derecho a negarte a recibir o continuar un tratamiento y a que te expliquen las consecuencias (artículo 9, numeral 8).
¿Y si la hospitalización la ordena un juez?
En el ámbito penal, el juez puede disponer una medida de seguridad de hospitalización, previa audiencia con el Ministerio Público y el abogado defensor, y por un tiempo que no exceda lo que considere la junta médica; el establecimiento informa al juzgado cada tres semanas (artículo 29 de la Ley 30947). Cuando la orden viene de un juez civil o de familia, la duración la define la junta médica del establecimiento. El reglamento añade que estos mandatos solo proceden en casos de medidas de seguridad u otros establecidos por ley (artículo 29.1).
¿Y si un menor de edad necesita hospitalización?
La hospitalización de menores requiere el consentimiento de su representante legal (artículo 27.3 del reglamento) y se hace en unidades exclusivas para su edad, que deben garantizar el acompañamiento de sus padres o apoderados (artículo 27.15).
¿Mi trabajo o mi universidad pueden exigirme un certificado de salud mental?
Solo si una norma lo prevé. El artículo 16 del reglamento dice que la evaluación en salud mental es voluntaria y que pedir certificados o informes psicológicos para trámites educativos, laborales o administrativos sin sustento en un mandato legal, reglamentario o sectorial previo se considera un acto discriminatorio.
La norma exacta
Ley N.° 30947, Ley de Salud MentalArtículo 9, numerales 5, 7 y 8leída
Derecho al consentimiento informado y a negarte al tratamiento
«5. Acceder a servicios de internamiento u hospitalización como recurso terapéutico de carácter excepcional. [...] 7. Otorgar su consentimiento informado, que implica la aceptación libre, sin persuasión indebida y otorgada por una persona con problemas de salud mental, o por sus representantes, según sea el caso, después de habérsele proporcionado información precisa, suficiente y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento, medidas alternativas posibles y efectos secundarios y riesgos. 8. Ser informado sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa.»
↳Artículo 9, numerales 13 a 17 y 21leída
Derechos durante el internamiento: visitas, medicación, comunicación y quejas
«13. No ser privado de visitas durante el internamiento u hospitalización cuando estas no estén contraindicadas por razones terapéuticas y nunca por razones de sanción o castigo. 14. Recibir la medicación correspondiente con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. 15. La libertad de movimiento y comunicación con el interior y exterior del establecimiento, siempre y cuando sea compatible con el tratamiento programado. Igual derecho asiste a su representante, de ser el caso. 16. Autorizar o no la presencia de personas que no estén directamente relacionadas con la atención médica, en el momento de las evaluaciones. 17. Ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se encuentre disconforme con la atención recibida. Para estos efectos, el servicio de salud debe contar con mecanismos claros para la recepción, tratamiento y resolución de quejas, conforme a ley. [...] 21. No ser discriminado o estigmatizado por tener o padecer, de manera permanente o transitoria, un problema de salud mental.»
↳Artículo 27leída
La hospitalización es excepcional, revisable y por el tiempo estrictamente necesario
«27.1 La hospitalización es un recurso terapéutico de carácter excepcional, revisable periódicamente, y que solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona atendida que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario. 27.2 Al momento del alta médica, debe asegurarse la continuidad de cuidados de la salud ambulatorios que requiere cada caso.»
↳Artículo 29, numerales 2, 3 y 5leída
Hospitalización por mandato judicial
«2. En caso de que la evaluación psiquiátrica diagnosticase problemas de salud mental que requieran la hospitalización en un establecimiento de salud, el juez penal puede disponer una medida de seguridad de hospitalización por un tiempo que no exceda el tiempo de duración que considere la junta médica del establecimiento donde se hubiera realizado la hospitalización, previa audiencia con presencia del Ministerio Público y del abogado defensor. Dicha audiencia se lleva a cabo en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la evaluación psiquiátrica. 3. El director del establecimiento de salud remite al juez competente un informe detallado sobre el estado de salud de la persona hospitalizada, corroborando o no la necesidad de continuar con la hospitalización. Informa al juzgado correspondiente cada tres semanas sobre la evolución de la persona hospitalizada. [...] 5. El tiempo de duración de las medidas judiciales de internamiento u hospitalización ordenadas por el juez civil o el juez de familia es definido por la junta médica del establecimiento donde se realice la hospitalización.»
↳Artículos 30 y 31leída
Si tienes alta médica pero sigues hospitalizado, o no hay familia que te reciba
«Las personas que, pese a contar con alta médica, por circunstancias ajenas a su voluntad, permanecen innecesariamente hospitalizadas en los establecimientos de salud, deben ser derivados a profesionales de trabajo social o especialidades afines para movilizar la red familiar y comunitaria y promover la reinserción en dichos ámbitos. [...] En caso de que no se ubique a sus familiares, dichas personas son trasladadas a hogares protegidos y, excepcionalmente, a centros de atención residencial del Estado, donde continúan recibiendo el tratamiento ambulatorio a que hubiere lugar en el establecimiento de salud más cercano.»
Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, Reglamento de la Ley N.° 30947Artículo 16, numerales 16.1 y 16.2leída
La evaluación en salud mental es voluntaria
«16.1. La evaluación en salud mental es voluntaria. Nadie puede ser obligado a someterse a una evaluación con el objeto de determinar si presenta o no un problema de salud mental, con las excepciones que establece la Ley. 16.2. Las solicitudes de certificados médicos de salud mental o informes psicológicos para la postulación, admisión, promoción, aprobación, egreso, certificación, trámites u otro procedimiento en el ámbito educativo, laboral y administrativo, que no tienen sustento en un mandato legal, reglamentario o disposición sectorial específica previa, se consideran como actos discriminatorios que vulneran los derechos de las personas.»
↳Artículo 26, numerales 26.4 y 26.5leída
Quién firma si en una emergencia no puedes expresar tu voluntad
«26.4. En situaciones que requieran el internamiento del(de la) usuario(a), y no se encuentre en capacidad de expresar su consentimiento, y después de haberse realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener su manifestación de voluntad, incluida la prestación de apoyos para la toma de decisiones, el apoyo con facultades de representación designado por el(la) usuario(a) para tal fin puede firmar autorizando el internamiento. En caso no cuente con apoyo designado, la autoridad del servicio de salud donde viene siendo atendido(a) procede a solicitar ante el juzgado de familia o mixto la designación excepcional de apoyos con facultades para autorizar el internamiento, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1384 y el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP. En caso de que el(la) usuario(a) o su apoyo designado no supiera firmar, se imprimirá su huella digital. 26.5. Una vez resuelta la situación de emergencia, cualquier tratamiento, procedimiento, internamiento u hospitalización, requiere necesariamente del consentimiento informado de la persona, en el marco de la regulación en la designación de apoyos regulados en el Decreto Legislativo N° 1384 y el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP.»
↳Artículo 27, numeral 27.2leída
El internamiento de emergencia es la única excepción al consentimiento previo
«27.2. El internamiento constituye una alternativa ante una situación de emergencia psiquiátrica, que requiera de atención y cuidados integrales inmediatos a fin de evitar colocar la propia vida en peligro inminente, o que puede dejar secuelas invalidantes en la persona. Se realiza previo consentimiento informado otorgado por el(la) usuario(a), siendo la única excepción la imposibilidad para expresar la voluntad en un contexto de emergencia psiquiátrica.»
↳Artículo 27, numerales 27.3 y 27.4leída
La hospitalización requiere consentimiento, y se reevalúa pasados 30 días
«27.3. La hospitalización se lleva a cabo cuando se requiere acceder a servicios de evaluación, diagnóstico y/o terapéuticos estabilizadores que no puedan realizarse de manera ambulatoria, así como permanencia y necesidad de soporte asistencial las 24 horas del día. Requieren el consentimiento informado libre y voluntario del(de la) usuario(a), o de su representante legal, en caso de menores de edad. 27.4. Si la hospitalización se prolonga por más de 30 días, la junta médica psiquiátrica del establecimiento de salud reevalúa el caso para determinar la mejor alternativa terapéutica. En caso se requieran más días de hospitalización, esta se realiza sólo con la actualización del consentimiento informado.»
↳Artículo 27, numeral 27.7leída
La orden de internamiento vence a las 12 horas y no puede pasar de 72 continuas
«27.7. Las ordenes de internamiento u hospitalización son emitidas por el(la) médico(a), están justificadas en la historia clínica y precedidas del otorgamiento del consentimiento informado del(de la) usuario(a). La vigencia de la orden de internamiento expira a las 12 horas de ser emitida, pudiéndose repetirse hasta por un máximo de 72 horas continuas, siguiendo el procedimiento inicial y actualizando el consentimiento. Agotado el periodo máximo de 72 horas es obligatorio intentar procedimientos de cuidado comunitario. Ante el fracaso o la imposibilidad de éste, y la persistencia de síntomas se considera la hospitalización.»
↳Artículo 27, numerales 27.6, 27.11 y 27.12leída
Revisión diaria, pedido de salida y continuidad de cuidados al alta
«27.6. El internamiento u hospitalización forma parte del proceso de cuidado continuo de la salud. Al momento del alta médica, el establecimiento de salud asegura la continuidad de cuidados que requiere cada caso. [...] 27.11. La visita médica se realiza al menos una vez al día y en cada una se realiza una revisión con el equipo interdisciplinario de la posibilidad de continuación del tratamiento de formas alternativas al internamiento u hospitalización. 27.12. Las solicitudes para dejar sin efecto las órdenes de internamiento u hospitalización por parte del(de la) usuario(a) o su representante designado, son atendidas con diligencia por los profesionales responsables y resueltas utilizando mecanismos de decisiones compartidas.»
↳Artículo 27, numerales 27.14 y 27.15leída
Prohibidos los cuartos cerrados con llave; unidades propias para menores
«27.14. Los ambientes de internamiento y hospitalización no contienen mecanismos de seguridad que vulneren los derechos de las personas con problemas de salud mental, entre ellos el derecho al libre tránsito, a la intimidad y todos los considerados en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Está prohibida, bajo responsabilidad de las autoridades que dirigen la institución, la existencia de cuartos y pabellones cerrados con llave o enrejados. 27.15. La hospitalización de niñas, niños y adolescentes se realiza en unidades exclusivas diferenciadas para este grupo etario, las que a su vez garantizan a los(as) usuarios(as) el acceso al acompañamiento por sus padres o apoderados.»
↳Artículo 28leída
Prohibidas las medidas restrictivas y los cuartos de aislamiento
«Se prohíbe el uso de cualquier medida restrictiva en todos los servicios de salud, así como el uso de cualquier medida que vulnere los derechos de los(as) usuarios(as) tales como las intervenciones sin su consentimiento, el uso de cuartos de aislamiento, el impedimento al libre tránsito en los servicios de salud, entre otras que puedan ser consideradas vejatorias de la dignidad de las personas.»
↳Artículo 29, numeral 29.1leída
Los mandatos judiciales de internamiento solo proceden en los casos previstos por ley
«29.1. Los mandatos judiciales de internamiento y hospitalización sólo proceden en casos de medidas de seguridad u otros establecidos por ley»
Decreto Supremo N.° 011-2025-SA, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 30947Artículo 3 (incorpora el artículo 40 del Reglamento)leída
Línea gratuita 113, opción 5
«“Un suicidio puede evitarse si lo hablamos a tiempo. Si necesitas consejo, orientación o ayuda, llama gratis al 113, opción 5. Aquí estamos para ayudarte”»
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