¿Pueden negarte la atención de emergencia si no tienes con qué pagar?
Primero te atienden y después cobran. Ningún establecimiento de salud, público o privado, puede condicionar una atención de emergencia a que presentes un documento ni a que firmes un pagaré, una letra de cambio o cualquier otro medio de pago. Y quien decide si es una emergencia es el médico, no admisión.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 13 mar. 2027
Esta página explica qué puede y qué no puede exigirte un establecimiento de salud antes de atender una emergencia.
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No es asesoría médica ni legal, y no evalúa tu caso. Dos precisiones sobre las fuentes: el texto de la Ley 26842 se leyó en las ediciones concordadas oficiales del MINSA y del MEF —el facsímil escaneado de El Peruano no es legible— y el DS 016-2002-SA se leyó en un facsímil de El Peruano alojado en un dominio gob.pe, porque la copia del MINSA no responde; no pudimos consultar el SPIJ para descartar modificaciones posteriores a ese reglamento. No publicamos ningún teléfono de SUSALUD porque no pudimos confirmarlo en su propio portal, y no reproducimos el anexo de infracciones de SUSALUD, así que no decimos con qué gravedad se tipifica negar una emergencia.
El plazo que corre en tu contra
30 días hábiles desde el día siguiente de recibido el reclamo.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.
D.S. 002-2019-SA, artículos 5, 11, 14 y 28.5
La frase, porque a veces es lo único que hay tiempo de leer
Estás en el mostrador. Te piden la tarjeta, un depósito o que firmes un pagaré antes de mover al paciente. Esto es lo que puedes decir, y está escrito casi con esas palabras en el artículo 6 del Decreto Supremo 027-2015-SA:
La IPRESS está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.
IPRESS es el nombre técnico de cualquier establecimiento que presta servicios de salud: un hospital, una clínica, un centro médico, una posta. La frase cubre los tres casos que la gente encuentra en la puerta:
| Lo que te piden | Dónde cae en la norma |
|---|---|
| DNI, carné del seguro, SOAT, orden de atención | «documento alguno» |
| Firmar un pagaré o una letra de cambio | «la suscripción de pagaré, letra de cambio» |
| Depósito, adelanto, tarjeta de crédito en garantía | «cualquier otro medio de pago» |
A quién obliga: a todos
El artículo 39 de la Ley General de Salud no deja margen:
Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.
Y el artículo 3 de la misma ley lo dice desde el lado del paciente: toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. El reglamento repite la palabra: «Todos los establecimientos de salud, sin excepción».
Que la clínica sea privada no la deja fuera. El DS 027-2015-SA habla de «cualquier IPRESS pública, privada o mixta», y el DS 016-2002-SA, de establecimiento «público, no público o privado».
Nada de esto depende de tu nacionalidad ni de tu situación migratoria. Ninguna de las normas citadas aquí pone esa condición.
Qué cuenta como emergencia, y quién lo decide
La definición está en el artículo 3.1 del DS 016-2002-SA:
Es la que se presta en un establecimiento de salud a los pacientes que en forma repentina e inesperada presentan alteración de la salud, poniendo en peligro inminente la vida o grave riesgo para la salud y que requiere atención y procedimientos médicos y/o quirúrgicos inmediatos, empleando los recursos de personal, equipamiento y manejo terapéutico de acuerdo a su categoría.
El «estado de grave riesgo» que aparece una y otra vez en las normas es, según el mismo reglamento, el que pone en peligro inminente la vida o la salud o puede dejar secuelas invalidantes.
Quién lo califica importa tanto como la definición. El artículo 5 del reglamento:
La determinación de la condición de emergencia médica es realizada por el profesional médico encargado de la atención, bajo responsabilidad.
El DS 027-2015-SA lo dice otra vez: la emergencia la determina «únicamente por el profesional médico» y, excepcionalmente, si no lo hay en un establecimiento del primer nivel, el personal asistencial. Si quien te dice que lo tuyo no es una emergencia está detrás de un mostrador de admisión y no es médico, esa calificación no es suya.
El parto está dentro. La ley que introdujo esta obligación y su reglamento se llaman, literalmente, «emergencias y partos». El reglamento define «parto» y «proceso del parto», y su artículo 4 añade que en las emergencias obstétricas se incluye la atención del concebido o niño por nacer.
El aviso que debería estar en la pared
El mismo artículo 4 impone una obligación que casi nadie invoca: además de atender, el establecimiento debe «poner en conocimiento del público ese derecho en algún lugar visible de la zona de atención por emergencia».
Si miras alrededor y ese aviso no está, estás viendo un incumplimiento del reglamento. No resuelve tu emergencia, pero sí es algo concreto que anotar en el reclamo.
Primero atienden, después cobran — esto no es atención gratuita
Conviene decirlo claro para que nadie se sienta engañado después. La norma prohíbe condicionar, no prohíbe cobrar.
- El reembolso por la atención de emergencia «se realizará en forma posterior a la atención» (DS 016-2002-SA, art. 11). Si hay seguro, se le pide a la aseguradora; si no, a la persona atendida o a sus obligados legales.
- El cobro se activa cuando la persona «no presente ningún riesgo para su vida o su salud» (art. 12), y desde ese momento son el paciente o su familia quienes deciden en qué establecimiento sigue el tratamiento.
- El DS 027-2015-SA cierra igual: terminada la emergencia, la IPRESS pide el reembolso al seguro, y si la persona no está asegurada, «iniciará la gestión de cobranza de los gastos por la atención de emergencia, una vez culminada la misma».
El artículo 40 de la Ley General de Salud obliga al establecimiento a informarte las condiciones económicas de la prestación, pero exceptúa expresamente de la autorización previa «la atención de emergencia destinada a enfrentar la situación que pone en peligro inminente la vida o la salud del paciente». Es decir: te informan, pero no esperan tu firma para actuar.
Quién no paga nada
| Situación | Qué dice la norma |
|---|---|
| Persona calificada en situación de indigencia | «Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago» (Ley 26842, art. 39). El reglamento lo extiende a establecimientos «público, no público o privado» (art. 14) |
| Grupos poblacionales vulnerables | Los gastos de la emergencia «serán asumidos por el Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el Régimen Subsidiado». Si la persona no está afiliada pero califica, la propia IPRESS «deberá solicitar su afiliación al SIS» (DS 027-2015-SA, art. 6) |
La calificación de indigencia la hace el servicio social del establecimiento, o quien haga sus veces, y se hace después de atendida la emergencia (DS 016-2002-SA, arts. 13 y 15). El reglamento enumera lo que se evalúa: edad, grado de instrucción, ocupación, condición laboral, ingresos, composición familiar, si tiene algún seguro, el tipo de vivienda, problemas sociales y enfermedades incapacitantes.
Pedir esa evaluación es un derecho. Si te presentan la cuenta sin haber pasado por el servicio social, pídelo por escrito.
Si el establecimiento no puede resolverlo
No puede devolverte a la calle. El DS 027-2015-SA: si la IPRESS «no contase con la capacidad resolutiva necesaria, deberá referirlo de inmediato a un establecimiento de mayor nivel». El DS 016-2002-SA añade el paso previo: el responsable de la atención debe asegurar la valoración médica, el tratamiento «o la estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten ser transferidos», y cuando falta el especialista, convocarlo o transferir al paciente según las normas de referencia y contrarreferencia aprobadas por el MINSA.
Dónde reclamar y dónde denunciar
Son dos cosas distintas y conviene no confundirlas.
Reclamo — ante el propio establecimiento. Es la manifestación de insatisfacción del usuario frente a los servicios recibidos, y se presenta en el Libro de Reclamaciones en Salud, físico o virtual. El plazo máximo de atención del reclamo no excede de treinta días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. La tramitación es gratuita.
Denuncia — ante SUSALUD. Es la manifestación expresa sobre acciones u omisiones del establecimiento que puedan vulnerar los derechos de los usuarios. El propio título del DS 002-2019-SA fija el alcance: es el reglamento de reclamos y denuncias de los usuarios de IAFAS, IPRESS y UGIPRESS «públicas, privadas o mixtas». La clínica privada está dentro. El DS 002-2019-SA lo dice en seis palabras: «El trámite de denuncia es gratuito».
Del lado de la sanción, el Decreto Legislativo 1158 le da a SUSALUD amonestación escrita, multa de hasta 500 UIT, restricción de uno o más servicios de la IPRESS, cierre temporal de hasta seis meses y cierre definitivo.
Lo que esta página no hace
No te dice si tu caso es una emergencia: eso lo califica el médico. No reproduce el anexo de infracciones de SUSALUD, así que no afirmamos con qué gravedad se tipifica negar una emergencia. No publicamos teléfonos de SUSALUD que no hayamos podido confirmar en su propio portal. Y no trata ninguna vía penal.
¿Y si la clínica no paga la multa de SUSALUD?
Si tu denuncia termina en una sanción contra el establecimiento, esa multa puede quedar impaga. Explicamos qué pasa entonces en ¿qué pasa si una clínica no paga una multa de SUSALUD?.
Cómo se reclama
- Di la frase y pide que te vea un médico«Es una emergencia. La atención no se puede condicionar a ningún documento ni a la firma de un pagaré: artículo 6 del Decreto Supremo 027-2015-SA». Pide que quien califique la emergencia sea el médico. El personal de admisión no tiene esa facultad.
- No entregues la tarjeta ni firmes nada como condición para que atiendanPagaré, letra de cambio, depósito, adelanto o tarjeta en garantía: los cuatro son medios de pago y los cuatro están fuera. Si ya te hicieron firmar, guarda una copia de lo que firmaste y anota la hora: es la prueba de que la atención se condicionó.
- Si el establecimiento no tiene capacidad, exige que te estabilicen y te refieranDevolverte no es una opción. El DS 027-2015-SA obliga a referir de inmediato a un establecimiento de mayor nivel cuando no hay capacidad resolutiva, y el DS 016-2002-SA obliga a estabilizar antes de transferir, según las normas de referencia y contrarreferencia del MINSA.
- Después de la atención, pide la evaluación del servicio socialEl servicio social evalúa la situación socioeconómica después de atendida la emergencia. Quien es calificado en situación de indigencia queda exonerado de todo pago, sea el establecimiento público, no público o privado. Si perteneces a un grupo poblacional vulnerable, los gastos los asume el SIS bajo el Régimen Subsidiado, y si no estás afiliado pero calificas, el propio establecimiento debe pedir tu afiliación.
- Deja constancia y denuncia: el trámite es gratuitoPrimero, el reclamo en el Libro de Reclamaciones en Salud del propio establecimiento, físico o virtual: el plazo máximo de atención del reclamo no excede de treinta días hábiles. Después, o en paralelo, la denuncia ante SUSALUD, que alcanza a establecimientos públicos, privados y mixtos. «El trámite de denuncia es gratuito» (DS 002-2019-SA, art. 28.5).
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Sin seguro no te atienden.
El artículo 6 del DS 027-2015-SA dice que la atención no puede condicionarse «a la presentación de documento alguno». El carné del seguro es un documento. Sin seguro, la atención de emergencia se presta igual; lo que cambia es a quién le cobran después.
Eso obliga solo a los hospitales del Estado; una clínica privada puede negarse.
El artículo 39 de la Ley 26842 dice «sin excepción». El DS 027-2015-SA habla de «cualquier IPRESS pública, privada o mixta», y el artículo 14 del DS 016-2002-SA, de establecimiento «público, no público o privado».
Primero firma el pagaré o deja la tarjeta, después te atendemos.
El mismo artículo 6 lo prohíbe con esas palabras: ni pagaré, ni letra de cambio, ni «cualquier otro medio de pago». El cobro existe, pero va después: el artículo 11 del DS 016-2002-SA dice que el reembolso «se realizará en forma posterior a la atención».
El de admisión ya dijo que lo mío no es emergencia.
No le corresponde. El artículo 5 del DS 016-2002-SA: «La determinación de la condición de emergencia médica es realizada por el profesional médico encargado de la atención, bajo responsabilidad». El DS 027-2015-SA lo repite: la emergencia la determina «únicamente por el profesional médico».
Entonces la emergencia es gratis.
No. Lo que no se puede es condicionarla. Terminada la emergencia, el establecimiento cobra o pide el reembolso al seguro. Solo quedan exoneradas de todo pago las personas calificadas en situación de indigencia, y esa calificación la hace el servicio social después de la atención.
Preguntas frecuentes
¿El parto cuenta como una emergencia protegida por esta norma?
Sí. La ley que creó esta obligación y su reglamento se llaman, literalmente, «emergencias y partos», y el reglamento incluye en las emergencias obstétricas la atención del concebido o niño por nacer. Ningún establecimiento puede condicionar la atención de un parto a un documento, pagaré o depósito, igual que cualquier otra emergencia.
Si la clínica no tiene capacidad para atenderme, ¿me pueden mandar a otro lado sin más?
No, no pueden simplemente devolverte. El DS 027-2015-SA obliga a referirte de inmediato a un establecimiento de mayor nivel si no tienen capacidad resolutiva, y el DS 016-2002-SA obliga a estabilizarte antes de esa transferencia, siguiendo las normas de referencia y contrarreferencia del MINSA.
¿Cuánto tiempo tiene el establecimiento para responder mi reclamo, y en qué se diferencia de una denuncia ante SUSALUD?
El reclamo se presenta en el Libro de Reclamaciones en Salud del propio establecimiento y su plazo máximo de atención es de treinta días hábiles. La denuncia es distinta: se presenta ante SUSALUD por acciones u omisiones que vulneren tus derechos como usuario, y el trámite también es gratuito.
¿Quién queda totalmente exonerado de pagar la atención de emergencia?
Las personas calificadas por el servicio social en situación de indigencia quedan exoneradas de todo pago, sea el establecimiento público, no público o privado. Si perteneces a un grupo poblacional vulnerable, los gastos los asume el SIS bajo el Régimen Subsidiado, y si no estás afiliado pero calificas, el propio establecimiento debe pedir tu afiliación.
Cuánto es la multa
| Supuesto | Gravedad | Rango | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Sanciones que SUSALUD puede imponer a un establecimiento de salud por vulnerar los derechos de los usuarios Decreto Legislativo N.º 1158, artículos 10 y 11 El artículo 11 enumera la amonestación escrita, la multa de hasta 500 UIT, la restricción de uno o más servicios de la IPRESS y su cierre temporal hasta por seis meses, y el cierre definitivo. No publicamos aquí con qué gravedad se tipifica específicamente negar o condicionar una atención de emergencia: esa tipificación está en el anexo del reglamento de infracciones de SUSALUD, que no pudimos leer completo. | variable | hasta 500 UIT hasta S/ 2,750,000.00 hasta $795,487 | SUSALUD (Superintendencia Nacional de Salud) |
Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.
La norma exacta
Ley N.º 26842Artículos 3 y 39 (texto vigente según la Ley N.º 27604)leída
Ley General de Salud — derecho a la atención de emergencia en cualquier establecimiento y obligación de todos los establecimientos, sin excepción, de prestarla
«Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.»
↳Artículo 40leída
Ley General de Salud — deber de informar las condiciones económicas de la prestación, y excepción de la emergencia
«Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente la atención de emergencia destinada a enfrentar la situación que pone en peligro inminente la vida o la salud del paciente.»
↳Título Preliminar, Artículo IIIleída
Ley General de Salud — el derecho a la protección de la salud es irrenunciable
«Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.»
Decreto Supremo N.º 016-2002-SAArtículos 3.1, 3.7, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15leída
Reglamento de la Ley N.º 27604 — qué es una atención de emergencia, quién la califica, el aviso visible, y que el reembolso va después
«Todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en situación de emergencia, y de poner en conocimiento del público ese derecho en algún lugar visible de la zona de atención por emergencia.»
Decreto Supremo N.º 027-2015-SAArtículo 6leída
Reglamento de la Ley N.º 29414 — derecho a la atención de emergencia: no puede condicionarse a documento alguno ni a la firma de un pagaré, letra de cambio u otro medio de pago
«La IPRESS está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.»
Decreto Legislativo N.º 1158Artículos 10 y 11leída
Potestad sancionadora de SUSALUD y tipos de sanción, incluido el cierre de establecimientos
«Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT»
Decreto Supremo N.º 002-2019-SAArtículos 5, 11, 14 y 28.5leída
Reglamento para la gestión de reclamos y denuncias de los usuarios de IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas
«El trámite de denuncia es gratuito.»
También se busca como: me pidieron tarjeta antes de atender a mi mama · pueden negar la atencion de emergencia por no tener seguro · la clinica me hizo firmar un pagare · me piden deposito para internar a mi papa · no tengo dni me pueden atender en emergencia · quien decide si es emergencia el doctor o admision · es verdad que la emergencia es gratis · donde denuncio a una clinica que no me quiso atender
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