Consentimiento informado e historia clínica: qué derechos tienes como paciente en Perú
Ningún tratamiento médico o quirúrgico puede aplicarse sin que antes te expliquen, en términos que entiendas, tu diagnóstico, el tratamiento y sus riesgos. Además, tienes derecho a pedir copia de tu historia clínica —el establecimiento está obligado a dártela, aunque tú asumes el costo de la copia— y a que te extiendan una certificación de tu estado de salud cuando la necesites. La ley solo permite internarte sin tu consentimiento previo en una emergencia psiquiátrica en la que no puedas expresar tu voluntad.
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Tribunal Constitucional · SPIJ · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 27 mar. 2027
El malentendido: pensar que el médico decide y tú solo firmas
Mucha gente asume que la relación con su médico funciona así: el profesional decide qué es lo mejor, y el paciente firma un papel antes de la operación porque “así es el trámite”. La Ley 26842, Ley General de Salud, y la Ley 30947, Ley de Salud Mental, describen algo distinto: el paciente tiene derecho a información real y comprensible antes de aceptar un tratamiento, derecho a acceder y pedir copia de su propia historia clínica, y derecho a que no se prescinda de su consentimiento salvo en supuestos excepcionales y revisables.
Qué tiene que explicarte tu médico antes de un tratamiento
El artículo 15, numeral 15.2, literal f) de la Ley 26842 es preciso sobre qué información te corresponde recibir, y en qué forma:
“A recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Tiene derecho a recibir información de sus necesidades de atención y tratamiento al ser dado de alta.”
Dos palabras hacen la diferencia: “en términos comprensibles”. No es información que cumple con haberse dicho en algún momento en lenguaje técnico — tiene que estar explicada de forma que tú, como paciente, realmente la entiendas. Y no se limita al diagnóstico: incluye el pronóstico, las alternativas de tratamiento que existen (no solo la que el médico prefiere), y los riesgos y contraindicaciones de lo que te van a administrar.
El consentimiento informado no es solo una firma
El término “consentimiento informado” se usa mucho, pero pocas normas peruanas lo definen con precisión. La Ley de Salud Mental (Ley 30947) sí lo hace, en su artículo 9, numeral 9.7, donde lo trata como un derecho:
“que implica la aceptación libre, sin persuasión indebida y otorgada por una persona con problemas de salud mental, o por sus representantes, según sea el caso, después de habérsele proporcionado información precisa, suficiente y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento, medidas alternativas posibles y efectos secundarios y riesgos […]”
Aunque esta definición está en la ley específica de salud mental, describe la misma lógica que exige el artículo 15.2.f para cualquier atención de salud: el consentimiento vale solo si hubo información precisa y comprensible detrás. Una firma obtenida sin haber explicado el diagnóstico, las alternativas o los riesgos no cumple con lo que la ley entiende por consentimiento informado — es, en el mejor de los casos, una firma sin sustento legal.
Tu historia clínica: puedes pedir copia, y te la tienen que dar
Un derecho que poca gente ejerce, en parte porque no sabe que existe: pedir copia completa de tu propia historia clínica. El artículo 29, en su último párrafo, es explícito:
“Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo quedan obligados a proporcionar copia, facilitar el acceso y entregar la información clínica contenida en la historia clínica manuscrita o electrónica que tienen bajo su custodia a su titular en caso de que éste o su representante legal la soliciten. El costo que irrogue este pedido es asumido por el interesado.”
La clínica u hospital custodia tu historia clínica, pero eso no les da la facultad de negarte el acceso. Si tú (o tu representante legal) la pides, están obligados a dártela — ya sea entregándote una copia o facilitándote el acceso directo. Lo único que la norma permite cobrarte es el costo material de sacar esa copia, no un cobro por “autorizar” el acceso.
También puedes pedir una certificación de tu estado de salud, sin dar explicaciones
Otro derecho poco conocido, y todavía más simple: el artículo 13 de la Ley 26842 dice, sin condiciones adicionales:
“Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.”
No dice “cuando lo necesites para un trámite” ni “cuando el médico lo autorice” — dice cuando tú lo consideres conveniente. Es tu criterio el que activa este derecho, no el de la entidad de salud.
La excepción: cuándo la ley permite tratarte sin tu consentimiento
La regla general es que se necesita tu consentimiento previo antes de cualquier tratamiento. La excepción más citada en la jurisprudencia peruana es la internación psiquiátrica en una emergencia de salud mental. La regla precisa no está en la Ley 30947 sino en su reglamento, el D.S. 007-2020-SA, artículo 27.2:
“27.2. El internamiento constituye una alternativa ante una situación de emergencia psiquiátrica, que requiera de atención y cuidados integrales inmediatos a fin de evitar colocar la propia vida en peligro inminente, o que puede dejar secuelas invalidantes en la persona. Se realiza previo consentimiento informado otorgado por el(la) usuario(a), siendo la única excepción la imposibilidad para expresar la voluntad en un contexto de emergencia psiquiátrica.”
Es decir: el internamiento necesita tu consentimiento informado previo, y la única excepción es que no puedas expresar tu voluntad en un contexto de emergencia psiquiátrica.
La ley, por su parte, pone límites a la hospitalización en salud mental en general. El artículo 27.1 de la Ley 30947 dice:
“La hospitalización es un recurso terapéutico de carácter excepcional, revisable periódicamente, y que solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona atendida que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario.”
Tres condiciones que la norma exige juntas: que sea excepcional (no la primera opción), que sea revisable periódicamente (no una decisión que se toma una vez y queda cerrada indefinidamente), y que aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de intervenciones posibles. Qué pasa después (plazos de la orden de internamiento, pedido de salida, alta) lo explicamos en internamiento sin consentimiento en salud mental: derechos y alta.
Cómo protegerte en la práctica
- Si no entendiste la explicación de tu médico, dilo en el momento y pide que te la repitan en términos más simples — es un derecho, no una molestia para el personal de salud.
- Antes de firmar cualquier documento de consentimiento, verifica que ya te hayan explicado el diagnóstico, las alternativas y los riesgos. Firmar sin esa información previa no equivale a consentimiento informado.
- Guarda por escrito tu solicitud de copia de la historia clínica (fecha y establecimiento), para tener constancia si después necesitas reclamar una demora.
- Si te niegan la información, la copia de tu historia clínica o la certificación de tu estado de salud, eso puede ser motivo de un reclamo ante la propia entidad y, si no te resuelven, de una denuncia ante SUSALUD.
- Si un familiar está hospitalizado en un servicio de salud mental, pregunta explícitamente por la revisión periódica de la hospitalización: la ley la define como revisable periódicamente, no como una medida indefinida.
Cómo se reclama
- Pide que te expliquen en términos que entiendasAntes de aceptar cualquier tratamiento o intervención, tienes derecho a que te den información completa sobre tu diagnóstico, pronóstico, alternativas, riesgos y contraindicaciones — en lenguaje comprensible, no técnico (artículo 15.2.f).
- Solicita por escrito una copia de tu historia clínicaPídela directamente al establecimiento que te atendió. Están obligados a dártela o facilitarte el acceso; el único costo que asumes es el de sacar la copia (artículo 29).
- Pide una certificación de tu estado de salud si la necesitasNo tienes que justificar el motivo: puedes solicitarla cuando lo consideres conveniente (artículo 13).
- Conoce los límites de una internación psiquiátrica sin tu consentimientoEn salud mental, el internamiento requiere tu consentimiento previo; la única excepción es que no puedas expresar tu voluntad en una emergencia psiquiátrica (artículo 27.2 del D.S. 007-2020-SA). La hospitalización es un recurso excepcional y revisable periódicamente (artículo 27.1 de la Ley 30947).
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
El médico puede darte el tratamiento que considere mejor sin explicarte nada, porque 'él sabe más'.
No. El artículo 15.2.f de la Ley 26842 es expreso: tienes derecho a recibir, en términos comprensibles, información completa sobre tu diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como los riesgos y contraindicaciones de lo que te van a hacer.
La clínica u hospital es dueño de tu historia clínica y puede negarte el acceso.
La historia clínica está bajo custodia del establecimiento, pero no es de su propiedad exclusiva. El artículo 29 obliga a proporcionarte copia, facilitarte el acceso y entregarte la información clínica que contiene, si tú o tu representante legal la solicitan. Lo único que asumes es el costo de sacar la copia.
Solo puedes pedir un certificado de tu estado de salud si lo necesitas para un trámite específico, como un seguro o un empleo.
El artículo 13 no pone esa condición: tienes derecho a que te extiendan la certificación de tu estado de salud cuando tú lo consideres conveniente, sin tener que justificar para qué la vas a usar.
El consentimiento informado es solo un papel que firmas antes de una operación.
Legalmente es mucho más que la firma. La Ley de Salud Mental (Ley 30947), que sí lo define de forma expresa, lo describe como la aceptación libre, sin presión indebida, que das después de haber recibido información precisa, suficiente y comprensible sobre el diagnóstico, el tratamiento, las alternativas y los riesgos. Si firmaste sin haber recibido esa información, el consentimiento como tal no se dio.
Si te internan en un centro de salud mental sin tu consentimiento, la ley no pone ningún límite.
Sí los pone. El reglamento de la Ley de Salud Mental (artículo 27.2 del D.S. 007-2020-SA) exige tu consentimiento informado previo para internarte, y la única excepción es que no puedas expresar tu voluntad en una emergencia psiquiátrica. Además, el artículo 27.1 de la Ley 30947 dice que la hospitalización es un recurso excepcional y revisable periódicamente.
Preguntas frecuentes
¿Qué información tiene que darme mi médico antes de un tratamiento?
Tienes derecho a recibir, en términos que puedas entender (no en jerga médica), información completa, oportuna y continuada sobre tu enfermedad: el diagnóstico, el pronóstico, las alternativas de tratamiento disponibles, y los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos o medicamentos que te prescriban (artículo 15.2.f de la Ley 26842). También tienes derecho a que te informen sobre tus necesidades de atención y tratamiento al momento del alta.
¿Cómo pido una copia de mi historia clínica y cuánto cuesta?
La solicitas directamente al establecimiento de salud que te atendió (tú o tu representante legal). El artículo 29 de la Ley 26842 los obliga a proporcionarte copia, facilitarte el acceso y entregarte la información clínica que conste en tu historia, sea manuscrita o electrónica. La ley sí precisa que el costo que genere el pedido lo asume el interesado, es decir, tú.
¿Qué es exactamente el consentimiento informado, según la ley peruana?
La Ley de Salud Mental (Ley 30947) lo define como la aceptación libre, sin persuasión indebida, otorgada por la persona (o su representante, si corresponde) después de habérsele dado información precisa, suficiente y comprensible sobre el diagnóstico, el tratamiento, las medidas alternativas posibles y los efectos secundarios y riesgos. En otras palabras: no basta con que firmes un papel, tiene que haber información real y comprensible detrás de esa firma.
¿Puedo pedir un certificado de mi estado de salud aunque no lo necesite para ningún trámite?
Sí. El artículo 13 de la Ley 26842 no exige que justifiques un motivo: tienes derecho a que te extiendan la certificación de tu estado de salud cuando tú lo consideres conveniente.
¿Pueden internarme en un centro de salud mental sin mi consentimiento?
Solo en un caso. El artículo 27.2 del reglamento de la Ley de Salud Mental (D.S. 007-2020-SA) dice que el internamiento se hace con tu consentimiento informado previo, y que la única excepción es que no puedas expresar tu voluntad en un contexto de emergencia psiquiátrica. Lo explicamos con detalle en nuestra página sobre internamiento en salud mental.
La norma exacta
Ley N.° 26842Artículo 15, numeral 15.2, literal f)leída
Derecho a recibir información comprensible sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento
«A recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Tiene derecho a recibir información de sus necesidades de atención y tratamiento al ser dado de alta.»
↳Artículo 29, último párrafoleída
Derecho a obtener copia de la historia clínica; el costo lo asume el paciente
«Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo quedan obligados a proporcionar copia, facilitar el acceso y entregar la información clínica contenida en la historia clínica manuscrita o electrónica que tienen bajo su custodia a su titular en caso de que éste o su representante legal la soliciten. El costo que irrogue este pedido es asumido por el interesado.»
↳Artículo 13leída
Derecho a que te extiendan una certificación de tu estado de salud cuando lo consideres conveniente
«Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.»
Ley N.° 30947Artículo 9, numeral 9.7leída
Definición legal de consentimiento informado: aceptación libre, tras información precisa y comprensible
«que implica la aceptación libre, sin persuasión indebida y otorgada por una persona con problemas de salud mental, o por sus representantes, según sea el caso, después de habérsele proporcionado información precisa, suficiente y comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento, medidas alternativas posibles y efectos secundarios y riesgos [...]»
↳Artículo 27, numeral 27.1leída
La hospitalización en salud mental es un recurso excepcional y revisable periódicamente
«La hospitalización es un recurso terapéutico de carácter excepcional, revisable periódicamente, y que solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona atendida que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario.»
Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, Reglamento de la Ley N.° 30947Artículo 27, numeral 27.2leída
El internamiento requiere consentimiento previo, salvo que no puedas expresar tu voluntad en una emergencia psiquiátrica
«27.2. El internamiento constituye una alternativa ante una situación de emergencia psiquiátrica, que requiera de atención y cuidados integrales inmediatos a fin de evitar colocar la propia vida en peligro inminente, o que puede dejar secuelas invalidantes en la persona. Se realiza previo consentimiento informado otorgado por el(la) usuario(a), siendo la única excepción la imposibilidad para expresar la voluntad en un contexto de emergencia psiquiátrica.»
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