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¿Te pueden retener por no pagar? La carta de garantía y tus derechos en una clínica

Respuesta corta

No. Ninguna clínica puede retenerte a ti, retener tu cuerpo o el de un familiar fallecido, ni condicionar tu atención de emergencia, para forzarte a pagar mientras tu seguro demora la carta de garantía: el artículo 70 del Reglamento de Establecimientos de Salud lo prohíbe de forma absoluta, con la misma palabra que usa la norma — 'terminantemente'. Lo que sí pueden hacer es cobrarte o reclamarte el pago después, por las vías normales.

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Ministerio de Salud · El Peruano · SAT

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 28 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

La palabra clave es «terminantemente»

Es una de las pocas veces en que una norma peruana no deja espacio para matices. El artículo 70 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (D.S. N.° 013-2006-SA) dice, sin condiciones:

Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción.

No importa si la deuda es real, si el seguro se demoró, o si el paciente firmó algo antes. Ninguna de esas circunstancias habilita la retención. La norma cubre tres escenarios distintos con la misma prohibición: no dejarte salir a ti, no entregar el cuerpo de un familiar fallecido, y no retener el certificado de nacimiento o defunción — los tres, “por esa razón” (el impago), están fuera de lo permitido.

Cómo llega a pasar: el atasco de la carta de garantía

La mecánica casi siempre es la misma. Ingresas o internas a un familiar bajo tu seguro (EPS, una aseguradora privada, o incluso EsSalud en algunos convenios). La clínica pide una “carta de garantía” — la autorización de tu asegurador para cobrarle directamente a él, no a ti, por el tratamiento. Mientras esa carta no llega, la clínica trata el caso como si no tuviera cobertura confirmada.

Aquí es donde aparece la presión: te dicen que, si quieres que el paciente sea dado de alta hoy, tienes que aceptar la “modalidad particular” — pagar tú directamente y, en teoría, pedirle el reembolso a tu seguro después. Esta página no puede decirte que aceptar esa modalidad es siempre inofensivo: depende de las condiciones de reembolso de tu propia póliza, que no hemos podido verificar en una norma general. Lo que sí puede decirte con certeza es que no existe ninguna norma que te obligue a firmarlo, y que usar la demora del seguro como excusa para no darte de alta cae directamente en la prohibición del artículo 70.

La atención misma tampoco puede condicionarse

Si el cuadro empezó como una emergencia, hay una segunda norma que protege el momento de entrada, no solo el de salida. El artículo 6 del Reglamento de la Ley N.° 29414 (D.S. N.° 027-2015-SA) es igual de directo:

La IPRESS está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.

Esta página se enfoca en lo que pasa después de que ya te atendieron — la retención o la presión para pagar antes del alta. Si lo que estás viviendo es que te piden algo antes de que te atiendan una emergencia, la página dedicada a la atención de emergencia cubre ese momento con más detalle.

Qué es lo que sí pueden hacer

La ley no dice que la atención sea gratis ni que la deuda desaparezca. La clínica puede facturarte, exigir el pago por las vías normales de cobranza, e incluso iniciar una acción judicial por el monto adeudado si corresponde. Lo único que no puede hacer es usar tu presencia física, la de un cadáver, o un documento (certificado de nacimiento o defunción) como palanca para cobrar. El cobro va por un lado; tu salida o la entrega del cuerpo, por otro — y no pueden mezclarse.

Si te está pasando ahora

Lo primero es nombrar la norma en voz alta y por escrito, y pedir hablar con alguien de la dirección médica, no solo con admisión o caja. Si eso no resuelve la situación de inmediato, el camino formal es el mismo que para cualquier otra falla de una clínica o un seguro: el reclamo en el Libro de Reclamaciones en Salud del propio establecimiento, y si no es suficiente, una denuncia gratuita ante SUSALUD — sin necesidad de abogado. La página dedicada a reclamos ante SUSALUD explica los plazos exactos de cada etapa.

Cómo se reclama

  1. Cita el artículo 70 por su nombre, en el momento'El artículo 70 del Reglamento de Establecimientos de Salud prohíbe terminantemente retener a un paciente o a un cadáver para garantizar un pago.' Pide hablar con el médico tratante o con la dirección médica, no solo con admisión o caja.
  2. No firmes nada bajo presión sin confirmar con tu seguroSi te empujan a aceptar la 'modalidad particular' porque la carta de garantía se demora, llama o escribe a tu seguro antes de firmar y pide que te confirmen por escrito si eso afecta tu cobertura o tu reembolso. Guarda esa respuesta.
  3. Deja constancia por escrito de la retenciónAnota la hora, quién te lo dijo y en qué términos. Si es posible, pide que quede en el Libro de Reclamaciones en Salud del establecimiento en el momento, no días después.
  4. Si insisten, reclama y luego denunciaEl reclamo va primero a la propia clínica, por el Libro de Reclamaciones en Salud. Si no se resuelve, niegan la atención o hay una irregularidad, la denuncia ante SUSALUD es gratuita y no necesita abogado. El procedimiento completo está en la página dedicada a reclamos ante SUSALUD.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si lo que te está fallando no es la retención en sí, sino que tu seguro nunca manda la carta de garantía?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si no pago o mi seguro no manda la carta de garantía a tiempo, la clínica puede retenerme hasta que se resuelva.

La norma dice

No. El artículo 70 lo prohíbe con la palabra 'terminantemente': ningún establecimiento puede retener a un usuario para garantizar un pago, sea cual sea la razón.

Se cree que

Si un familiar fallece y no he pagado la cuenta, la clínica puede quedarse con el cuerpo hasta que pague.

La norma dice

Falso, y el mismo artículo 70 lo dice de forma expresa: tampoco puede retenerse la entrega del certificado de defunción por esa razón. Retener un cadáver o el certificado para forzar un pago es exactamente el mismo supuesto prohibido.

Se cree que

Si mi seguro se demora, tengo que firmar para pagar como particular y salir.

La norma dice

No hay ninguna norma que te obligue a eso. Es presión comercial de la clínica, no una obligación legal. Antes de firmar cualquier compromiso de pago particular, confirma con tu seguro si eso afecta tu cobertura — esta página no puede decirte que no la afecta, porque depende del contrato de tu póliza.

Se cree que

Sin seguro o sin poder pagar, ni siquiera te atienden.

La norma dice

La atención de emergencia no puede condicionarse a ningún documento ni a la firma de un pagaré (artículo 6 del D.S. 027-2015-SA). El cobro, si corresponde, va después de que la emergencia ya pasó — ver la página dedicada a la atención de emergencia.

Preguntas frecuentes

¿Puede una clínica no dejarme salir o no dar de alta a un familiar hasta que se pague la cuenta?

No. El artículo 70 del Reglamento de Establecimientos de Salud (D.S. 013-2006-SA) prohíbe 'terminantemente' que el establecimiento retenga o pretenda retener a cualquier usuario para garantizar el pago de la atención prestada, sea cual sea la obligación pendiente.

¿Pueden quedarse con el cuerpo de un familiar fallecido si no he pagado?

No. El mismo artículo 70 lo dice expresamente: por esa razón tampoco puede retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción. Retener un cadáver o su certificado para forzar un pago está dentro de la misma prohibición absoluta.

Mi seguro no ha mandado la carta de garantía y la clínica me presiona para que pague como particular. ¿Es legal eso?

No existe una norma que obligue a un paciente a cambiar a pago particular por la demora de una carta de garantía. Es una práctica de presión comercial, no una obligación legal. Lo que sí puede pasar, y esta página no puede descartarlo, es que tu propia póliza establezca condiciones sobre reembolsos si pagas por tu cuenta — verifícalo con tu seguro, por escrito, antes de firmar nada.

¿Qué hago si me están reteniendo ahora mismo?

Pide hablar con el médico tratante y cita el artículo 70 por su nombre. Deja constancia por escrito de la hora y de quién te lo comunicó. Si insisten, puedes presentar tu reclamo en el Libro de Reclamaciones en Salud de la propia clínica y, si no es suficiente, una denuncia gratuita ante SUSALUD — el procedimiento completo, con plazos, está en la página dedicada a reclamos ante SUSALUD.

¿A quién le reclamo si me retuvieron ilegalmente?

SUSALUD supervisa a todas las IPRESS (clínicas, hospitales, postas) públicas, privadas y mixtas, y puede sancionar hasta con 500 UIT. Como la retención también es un servicio que no cumplió lo que un consumidor razonablemente espera, Indecopi también tiene competencia sobre la idoneidad del servicio bajo la Ley 29571.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Sanciones que SUSALUD puede imponer a un establecimiento de salud por vulnerar los derechos de los usuarios, incluida la retención prohibida por el artículo 70
Decreto Legislativo N.° 1158, artículos 10 y 11
No publicamos aquí con qué gravedad específica se tipifica la retención de un paciente o un cadáver: esa tipificación exacta está en el anexo del reglamento de infracciones de SUSALUD, que no pudimos leer completo. Una nota de prensa oficial de SUSALUD y El Peruano reportó multas de hasta 100 UIT bajo este mismo marco, sin dar el número de expediente del caso.
variablehasta 500 UIT
hasta S/ 2,750,000.00
hasta $798,954
SUSALUD (Superintendencia Nacional de Salud)

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.

La norma exacta

Decreto Supremo N.° 013-2006-SAArtículo 70leída

Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo — prohibición absoluta de retener a un usuario o un cadáver para garantizar un pago

«Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de junio de 2006Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.° 027-2015-SAArtículo 6leída

Reglamento de la Ley N.° 29414 — la atención no puede condicionarse a documento alguno ni a la firma de un pagaré u otro medio de pago

«La IPRESS está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de agosto de 2015Ver texto oficial →

Ley N.° 29571Artículo 18leída

Código de Protección y Defensa del Consumidor — idoneidad del servicio

«Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 2 de setiembre de 2010Ver texto oficial →

También se busca como: me pueden retener en la clinica si no pago · no me dejan salir del hospital hasta que pague · no me entregan el cuerpo de mi papa hasta que pague la cuenta · carta de garantia demorada que hago · me obligan a firmar pago particular en la clinica · es legal que una clinica retenga a un paciente

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