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Reclamos ante SUSALUD: qué hacer si una clínica, tu seguro o EsSalud te falla

Respuesta corta

No te quejas directo ante SUSALUD. Primero presentas un reclamo en el Libro de Reclamaciones en Salud de tu IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, que en general tiene 30 días hábiles para resolverlo y 5 más para avisarte. Solo si no estás conforme, te niegan la atención o hay una irregularidad, escalas a una denuncia gratuita y sin abogado ante SUSALUD — que puede ordenar corregir la falla, pero no te paga a ti: para eso existen CECONAR o la vía judicial.

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El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe) · SBS

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027

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El error de fondo: pensar que uno se queja directo ante SUSALUD

Cuando una clínica te atiende mal, tu seguro se demora en autorizar algo, o EsSalud te niega una prestación, la reacción natural es buscar a la entidad más grande y con más poder: SUSALUD, la Superintendencia Nacional de Salud. Pero el sistema no funciona así. El Decreto Supremo N.° 002-2019-SA organiza la protección del derecho a la salud en dos vías distintas, y la mayoría de los casos tiene que pasar primero por la primera.

Primera vía: el reclamo, directo ante quien te falló

Todo usuario tiene derecho a presentar su reclamo, pero no ante SUSALUD — ante la propia IAFAS (tu aseguradora: EsSalud, una EPS u otra IAFAS), la IPRESS (la clínica, posta u hospital que te atendió) o la UGIPRESS, según corresponda. El artículo 14 es claro:

“Todo usuario o tercero legitimado tiene derecho a presentar su reclamo ante la IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, por la insatisfacción con los servicios, prestaciones o coberturas relacionadas con su atención en salud. Los reclamos son presentados mediante el llenado del Libro de Reclamaciones en Salud físico o virtual de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS.”

Un detalle que casi nadie conoce: no te pueden rechazar el reclamo por falta de pruebas. El artículo 14.7 lo dice sin rodeos: “La recepción del reclamo no puede rechazarse por falta de pruebas que lo sustenten.” No necesitas llegar con un informe médico independiente ni una pericia — el reclamo se admite igual, y la investigación es responsabilidad de la entidad.

Una vez presentado, tienen 30 días hábiles para resolverlo (artículo 11), y 5 días hábiles más para comunicarte el resultado por escrito (artículo 24.1). En la práctica, puedes esperar una respuesta formal dentro de unas cinco semanas hábiles.

Ojo si tu seguro es de una compañía de seguros. El mismo reglamento hace una excepción en su artículo 4.2:

“4.2. En el caso de la IAFAS señaladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, los procedimientos para la atención de consultas y reclamos son determinados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.”

Los numerales 6 y 7 de ese artículo 7 son las compañías de seguros que venden cobertura de salud y las AFOCAT; las EPS (numeral 5) siguen bajo las reglas de SUSALUD. Para las compañías de seguros y las AFOCAT, el reglamento de reclamos de la SBS (Res. SBS 04036-2022) dice: “Los reclamos deben ser resueltos por las empresas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.” Qué hacer si tu seguro privado te niega la cobertura lo explicamos en seguro de salud privado: preexistencias, reticencia y dónde reclamar.

Segunda vía: la denuncia, directa ante SUSALUD

La denuncia solo entra en juego en tres supuestos concretos, según el artículo 27: cuando hay una vulneración directa al derecho a la salud que amerita la intervención de SUSALUD, cuando no estás conforme con el resultado de tu reclamo, cuando te niegan la atención, o cuando hubo una irregularidad en cómo tramitaron tu reclamo. No es una vía alternativa al reclamo — normalmente es lo que viene después.

Dos cosas la hacen más accesible de lo que la gente cree: el artículo 28.4 dice que en ningún caso se requiere firma de abogado, y el artículo 28.5 dice que el trámite es gratuito. No necesitas pagar a nadie para que SUSALUD investigue.

Una vez abierta la denuncia, SUSALUD tiene 25 días hábiles para emitir su informe de intervención (artículo 30.6). Y aquí hay un plazo que juega a tu favor: la entidad denunciada (tu IAFAS, IPRESS o UGIPRESS) tiene solo 10 días hábiles, improrrogables, para remitirle a SUSALUD la información que le pidan; si no cumplen, eso puede motivar un procedimiento administrativo sancionador en su contra (artículo 34.2).

Lo que la denuncia NO te da: dinero

Aquí está el punto que más sorprende, y que conviene saber antes de invertir tiempo en el proceso equivocado. El artículo 30.7 lo dice de forma explícita:

“En ningún caso el resultado de la denuncia da lugar a declaración de indemnización, en la vía administrativa, a favor del usuario por los daños o perjuicios que hayan podido causar la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS según corresponda, quedando a salvo su derecho para acudir al CECONAR y hacer uso de los medios alternativos de solución de controversias, de acuerdo a la normativa vigente o la vía judicial.”

SUSALUD puede ordenar que corrijan lo que hicieron mal, e incluso sancionar a la entidad. Pero no tiene la facultad de ordenar que te paguen por lo que te pasó. Si lo que buscas es una compensación económica, el camino es otro: el CECONAR, el centro de conciliación, mediación y arbitraje que la propia SUSALUD promueve (artículo 13.1), o la vía judicial ordinaria.

Tu reclamo queda archivado por años

La IAFAS, IPRESS o UGIPRESS está obligada a conservar el expediente completo de tu reclamo por cuatro años desde que concluye (artículo 26.2). Eso significa que si más adelante necesitas volver sobre el caso — por ejemplo, para sustentar una denuncia, un reclamo ante CECONAR o un proceso judicial — ese historial documental debería seguir existiendo.

Cómo protegerte en la práctica

  • Presenta siempre el reclamo primero, aunque estés seguro de que tienes razón. Es el paso obligatorio antes de la denuncia en la mayoría de los casos.
  • Guarda una copia o constancia de tu reclamo (físico o virtual) con fecha de presentación — te sirve para contar los plazos y para sustentar una denuncia si el resultado no te convence.
  • Si el plazo de 30 días hábiles se vence sin respuesta, eso mismo puede ser la irregularidad que te habilita a denunciar directamente ante SUSALUD.
  • Si lo que necesitas es que te compensen económicamente, no esperes eso de la denuncia — dirige esa parte de tu caso al CECONAR o a la vía judicial desde el principio.

Cómo se reclama

  1. Presenta tu reclamo en el Libro de Reclamaciones en SaludVa dirigido a la IAFAS (tu seguro: EsSalud, una EPS u otra IAFAS; las compañías de seguros siguen las reglas de reclamos de la SBS), la IPRESS (la clínica u hospital) o la UGIPRESS, según quién te falló. Puede ser físico o virtual, y no te lo pueden rechazar por falta de pruebas (artículo 14).
  2. Espera la respuesta dentro del plazo legalHasta 30 días hábiles para que resuelvan tu reclamo, más 5 días hábiles adicionales para que te notifiquen el resultado por escrito (artículos 11 y 24.1). Si es una compañía de seguros o una AFOCAT, el plazo es de 15 días hábiles (Res. SBS 04036-2022, párrafo 7.1).
  3. Si no estás conforme, te niegan la atención o hubo una irregularidad, denuncia ante SUSALUDLa denuncia se presenta directamente ante SUSALUD, es gratuita y no necesitas abogado (artículos 27, 28.4 y 28.5). La entidad denunciada tiene solo 10 días hábiles, improrrogables, para responderle a SUSALUD (artículo 34.2).
  4. No esperes que la denuncia te pague por el dañoSUSALUD puede ordenar que corrijan la falla, pero el artículo 30.7 dice que la denuncia nunca da lugar a una indemnización administrativa. Para eso existen el CECONAR (conciliación, mediación o arbitraje, artículo 13.1) o la vía judicial.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si una clínica o mi seguro me falla, me quejo directo ante SUSALUD.

La norma dice

No es tu primera parada. El sistema tiene dos vías: primero el reclamo, que va a la propia IAFAS, IPRESS o UGIPRESS (artículo 14). La denuncia ante SUSALUD recién procede si no estás conforme con el resultado, te niegan la atención, o hubo una irregularidad en cómo lo tramitaron (artículo 27).

Se cree que

Si no tengo boletas, informes médicos ni pruebas, no me van a aceptar el reclamo.

La norma dice

Sí te lo tienen que recibir. El artículo 14.7 dice expresamente que la recepción del reclamo no puede rechazarse por falta de pruebas que lo sustenten.

Se cree que

Denunciar ante SUSALUD me va a costar dinero o necesito contratar un abogado.

La norma dice

No. El artículo 28 dice que la denuncia nunca requiere firma de abogado y que el trámite es gratuito.

Se cree que

Si SUSALUD me da la razón en mi denuncia, me van a pagar una indemnización por lo que me pasó.

La norma dice

No es así. El artículo 30.7 es explícito: el resultado de la denuncia nunca da lugar a una indemnización en la vía administrativa. Puede ordenar que corrijan la falla, pero para que te paguen tienes que ir al CECONAR o a la vía judicial.

Se cree que

Una vez que denuncio, la clínica o mi seguro puede tomarse el tiempo que quiera para responderle a SUSALUD.

La norma dice

No. El artículo 34.2 les da un plazo máximo de 10 días hábiles, improrrogable, para remitir la información que SUSALUD les pida. Si no cumplen, eso mismo puede motivar un procedimiento administrativo sancionador contra ellos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un reclamo y una denuncia en salud?

El reclamo es el primer paso: lo presentas directamente ante la IAFAS (tu seguro, sea EsSalud, una EPS u otra IAFAS; si es una compañía de seguros, mira la pregunta siguiente), la IPRESS (la clínica u hospital) o la UGIPRESS, llenando su Libro de Reclamaciones en Salud (artículo 14). La denuncia es la segunda instancia: se presenta directamente ante SUSALUD, y solo procede si no estás conforme con el resultado del reclamo, te niegan la atención, o hubo una irregularidad en el trámite (artículo 27).

¿Cuánto tiempo tiene mi clínica o mi seguro para responder mi reclamo?

Hasta 30 días hábiles para resolverlo desde que lo reciben (artículo 11), más 5 días hábiles adicionales para comunicarte el resultado con el informe correspondiente (artículo 24.1). En total, puedes esperar una respuesta formal en un plazo de alrededor de 35 días hábiles. Si tu seguro es una compañía de seguros o una AFOCAT, rige otro plazo: mira la pregunta siguiente.

¿Y si mi seguro de salud es de una compañía de seguros?

Entonces tu reclamo no sigue estas reglas de SUSALUD. El artículo 4.2 del D.S. 002-2019-SA dice que, para las compañías de seguros y las AFOCAT, los procedimientos de reclamos los determina la SBS. El reglamento de reclamos de la SBS (Res. SBS 04036-2022) les da un plazo no mayor a 15 días hábiles para resolver. Las EPS sí siguen las reglas de SUSALUD.

¿La denuncia ante SUSALUD me da una indemnización por lo que me pasó?

No. El artículo 30.7 dice expresamente que el resultado de la denuncia nunca da lugar a una declaración de indemnización en la vía administrativa. SUSALUD puede ordenar medidas correctivas, pero si buscas que te paguen por daños o perjuicios tienes que acudir al CECONAR (el centro de conciliación, mediación y arbitraje que promueve la propia SUSALUD, artículo 13.1) o a la vía judicial.

¿Necesito un abogado para denunciar ante SUSALUD?

No. El artículo 28.4 dice explícitamente que en ningún caso se requiere firma de abogado para presentar la denuncia, y el artículo 28.5 dice que el trámite es gratuito.

Si mi reclamo no tiene respuesta o creo que lo tramitaron mal, ¿qué hago?

Eso es exactamente uno de los supuestos que abre la vía de la denuncia: el artículo 27.2 dice que la denuncia también se inicia cuando expresas tu disconformidad con el resultado del reclamo, ante la negativa de atención, o ante una irregularidad en su tramitación. La IAFAS, IPRESS o UGIPRESS además está obligada a guardar el expediente de tu reclamo por 4 años (artículo 26.2), así que ese historial queda disponible si necesitas sustentarlo.

La norma exacta

Decreto Supremo N.° 002-2019-SAArtículo 27leída

Inicio de la denuncia: por vulneración directa ante SUSALUD, o por disconformidad con el resultado del reclamo

«27.1 La denuncia se inicia con la expresión de necesidad de protección del derecho a la salud ante una presunta vulneración formulada por un usuario o tercero legitimado ante SUSALUD [...] 27.2 La denuncia también se inicia cuando el usuario o tercero legitimado expresa su disconformidad con el resultado del reclamo, ante la negativa de atención o irregularidad en su tramitación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 14, numerales 14.1 y 14.2leída

Todo usuario tiene derecho a presentar su reclamo mediante el Libro de Reclamaciones en Salud físico o virtual

«Todo usuario o tercero legitimado tiene derecho a presentar su reclamo ante la IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, por la insatisfacción con los servicios, prestaciones o coberturas relacionadas con su atención en salud. [...] Los reclamos son presentados mediante el llenado del Libro de Reclamaciones en Salud físico o virtual de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 14, numeral 14.7leída

No pueden rechazar tu reclamo por falta de pruebas

«La recepción del reclamo no puede rechazarse por falta de pruebas que lo sustenten.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 11leída

Plazo máximo de atención del reclamo: 30 días hábiles

«El plazo máximo de atención de los reclamos no excede de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de su recepción por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, según corresponda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 24, numeral 24.1leída

Comunicación del resultado del reclamo: 5 días hábiles adicionales

«Concluida la investigación, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS remite la comunicación al usuario o tercero legitimado, adjuntando el informe del resultado del reclamo en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente de emitido este...»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 30, numeral 30.6leída

Plazo del informe de intervención de la denuncia: 25 días hábiles

«El informe de intervención se emite en un plazo máximo de veinticinco días hábiles siguientes de presentada la denuncia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 34, numeral 34.2leída

La IAFAS, IPRESS o UGIPRESS tiene 10 días hábiles improrrogables para responder a SUSALUD

«La información [...] es remitida por la máxima autoridad de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS [...] en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el requerimiento. Dicho plazo es improrrogable. Su incumplimiento motiva el inicio de un PAS o las acciones legales previstas por Ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 28, numerales 28.4 y 28.5leída

La denuncia no requiere abogado y es gratuita

«28.4. En ningún caso se requiere la firma de abogado para la presentación de la denuncia. 28.5. El trámite de denuncia es gratuito.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 30, numeral 30.7leída

La denuncia no da lugar a indemnización administrativa; queda a salvo el CECONAR o la vía judicial

«En ningún caso el resultado de la denuncia da lugar a declaración de indemnización, en la vía administrativa, a favor del usuario por los daños o perjuicios que hayan podido causar la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS según corresponda, quedando a salvo su derecho para acudir al CECONAR y hacer uso de los medios alternativos de solución de controversias, de acuerdo a la normativa vigente o la vía judicial.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 13, numeral 13.1leída

El CECONAR ofrece conciliación, mediación y arbitraje para resolver la controversia

«Recibido el reclamo, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS informa al reclamante sobre las ventajas de resolver sus controversias a través del uso de los medios alternativos de solución de controversias que promueve SUSALUD mediante el CECONAR.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 26, numeral 26.2leída

El expediente del reclamo se archiva y custodia por 4 años

«La IAFAS, IPRESS y UGIPRESS es responsable del archivo y custodia del expediente único de reclamo por un periodo de cuatro años desde su conclusión.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

↳Artículo 4, numeral 4.2leída

Para las compañías de seguros y las AFOCAT, el procedimiento de reclamos lo fija la SBS

«4.2. En el caso de la IAFAS señaladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, los procedimientos para la atención de consultas y reclamos son determinados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de enero de 2019Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.° 020-2014-SA, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29344Artículo 7, numerales 5 a 8leída

Qué entidades son IAFAS: EPS, compañías de seguros, AFOCAT y prepagas

«Son IAFAS las siguientes: [...] 5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS). 6. Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16° de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas. 7. Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). 8. Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de julio de 2014Ver texto oficial →

Resolución SBS N.° 04036-2022, Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos (versión consolidada de la SBS)Artículo 1 y párrafo 7.1leída

Las compañías de seguros y las AFOCAT resuelven los reclamos en 15 días hábiles

«Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas señaladas en los literales A, B y D del artículo 16, y en el artículo 17 de la Ley General, así como al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a las Derramas y Cajas de Beneficios, a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante las empresas. [...] 7.1 Los reclamos deben ser resueltos por las empresas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. A excepción de los reclamos sobre microseguros, que deben ser resueltos por las empresas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, de acuerdo con la normativa sobre la materia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de diciembre de 2022Ver texto oficial →

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