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Negligencia médica en Perú: a dónde reclamar y qué puedes (y no puedes) obtener

Respuesta corta

Hay dos caminos distintos y no dan lo mismo. Una denuncia ante SUSALUD es gratuita y puede sancionar al establecimiento con multas o hasta el cierre, pero —según reportes periodísticos, no confirmados en el texto oficial del reglamento— no te da dinero a ti. Para una indemnización, el camino es una demanda civil, que normalmente exige abogado y tiene un plazo de dos años desde el hecho.

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ESSALUD · Congreso de la República

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

Lo que falta verificarEste análisis descansa en tres citas verificadas directamente en fuentes oficiales (Ley 26842 artículos 36 y 48, y Código Civil artículo 2001 inciso 4 vía la Ley 30179 que lo modificó). El resto no alcanza ese estándar: la afirmación de que una denuncia administrativa ante SUSALUD no genera indemnización proviene de un reportaje periodístico (Salud con Lupa), no del texto del reglamento que debería regularlo — no se pudo confirmar directamente contra ese reglamento. Tampoco se pudo verificar contra una fuente oficial el procedimiento exacto de CECONAR (el servicio de conciliación en salud) ni los incisos y penas específicos del Código Penal que podrían aplicar en casos graves: por eso esta página describe la vía penal solo en términos generales, sin citar artículos ni penas concretas.

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Dos caminos que no dan lo mismo

Cuando sospechas que un médico o una clínica actuó con negligencia, es fácil pensar que “denunciar” es un solo trámite con un solo resultado. No lo es. Hay al menos dos vías, con objetivos distintos:

  • La denuncia administrativa ante SUSALUD: gratuita, sin abogado, y puede terminar en una sanción al establecimiento — una multa o hasta su cierre.
  • La demanda civil por daños y perjuicios: normalmente con abogado, y es la que puede darte a ti una indemnización en dinero.

Confundir una con la otra es el error más común: alguien denuncia ante SUSALUD esperando un pago, y no lo recibe porque esa vía no está diseñada para eso.

Quién responde: el profesional y el establecimiento

La Ley General de Salud es clara en que la responsabilidad no se queda solo en el médico:

Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.

Y, en el mismo cuerpo legal, el establecimiento también responde:

El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia.

En la práctica, esto significa que un reclamo puede — y normalmente debe — dirigirse contra ambos: el profesional que te atendió y la clínica u hospital donde trabaja.

Lo que sí está verificado sobre SUSALUD, y lo que no

SUSALUD sí tiene un canal de denuncias gratuito, sin abogado, por teléfono (línea 113), presencial o por su portal. Lo que no pudimos confirmar contra el texto oficial del reglamento que debería regularlo es qué puede y qué no puede ordenar como resultado. Reportes periodísticos especializados describen que la denuncia puede derivar en multas de hasta 500 UIT o el cierre del establecimiento, pero que el dinero de esa multa no llega al paciente. Tratamos esto como no verificado — no porque dudemos de la fuente, sino porque nuestro estándar exige confirmarlo contra la norma misma, y no pudimos acceder a ese texto en esta investigación.

El plazo: dos años, no “toda la vida”

Si tu objetivo es una indemnización, el reloj corre. El Código Civil fija dos años para la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual:

A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

Pasado ese plazo desde el hecho, la vía civil puede quedar cerrada. No esperes a tener todos los documentos perfectos para consultar a un abogado — puedes empezar esa conversación mientras sigues reuniendo pruebas.

Lo que esta página no te puede decir

No citamos artículos ni penas específicas del Código Penal para negligencia médica, ni el procedimiento exacto de CECONAR (el servicio de conciliación en salud), ni el proceso disciplinario del Colegio Médico del Perú en detalle, porque no pudimos verificar esos puntos contra una fuente oficial en esta investigación. Si tu caso involucra un daño grave, un abogado —penalista para la vía penal, civil para la indemnización— puede orientarte con precisión que esta página, honestamente, no tiene.

Cómo se reclama

  1. Guarda la historia clínica y todo documento del casoPide copia de tu historia clínica y de la epicrisis apenas puedas — son la base de cualquier reclamo, sea administrativo, civil o penal. Ver la página sobre consentimiento informado e historia clínica para el procedimiento exacto.
  2. Si quieres que sancionen al establecimiento, denuncia ante SUSALUDEs gratuita y no necesita abogado. Puede terminar en una multa al establecimiento o su cierre, pero —hasta donde pudimos confirmar, sin verificación oficial— no en un pago para ti.
  3. Si quieres una indemnización, consulta a un abogado sobre la vía civilEs la demanda que sí puede darte dinero, dirigida contra el profesional (artículo 36) y el establecimiento (artículo 48) de la Ley 26842. Tienes dos años desde el hecho (artículo 2001 del Código Civil) — no lo dejes para después.
  4. Si el daño fue grave, pregunta también por la vía penalUn abogado penalista puede evaluar si el caso también da para una denuncia penal aparte de la demanda civil. Esta página no puede darte los artículos y penas exactos porque no los pudimos verificar en esta investigación.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si lo que necesitas no es que sancionen a nadie, sino cubrir gastos médicos o una incapacidad que te dejó la negligencia?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si denuncio ante SUSALUD, de ahí sale mi indemnización.

La norma dice

Según reportes periodísticos —no confirmado contra el texto oficial del reglamento— la denuncia administrativa ante SUSALUD puede terminar en una multa al establecimiento (hasta 500 UIT) o hasta su cierre, pero esa multa no llega a tu bolsillo. Si lo que buscas es dinero, el camino es una demanda civil por daños, aparte de la denuncia.

Se cree que

Solo el médico que me atendió puede ser responsable, no la clínica.

La norma dice

El artículo 48 de la Ley 26842 dice lo contrario: el establecimiento de salud responde solidariamente por los daños causados por la negligencia de los profesionales que trabajan ahí bajo relación de dependencia. Puedes dirigir el reclamo contra ambos.

Se cree que

Tengo toda la vida para demandar por negligencia médica.

La norma dice

El artículo 2001 (inciso 4) del Código Civil fija dos años para la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, contados en general desde que ocurrió el daño. Pasado ese plazo, la vía civil puede quedar prescrita.

Preguntas frecuentes

¿Por dónde empiezo si sospecho negligencia médica?

Dos caminos posibles, y sirven para cosas distintas. Si quieres que sancionen al establecimiento, una denuncia gratuita ante SUSALUD (línea 113, presencial, o el portal de SUSALUD). Si lo que buscas es una indemnización, necesitas una demanda civil por daños y perjuicios, normalmente con abogado, dentro del plazo de dos años del artículo 2001 del Código Civil.

¿La denuncia ante SUSALUD me da dinero?

Según reportes periodísticos no verificados contra el reglamento oficial, no: el resultado de una denuncia administrativa es una sanción al establecimiento (multa o cierre), no un pago a ti. No pudimos confirmar este punto directamente contra el texto del reglamento que debería regularlo, así que lo tratamos como no verificado, aunque coincide con cómo describen el proceso los medios especializados.

¿A quién puedo reclamarle: al médico, a la clínica, o a los dos?

A los dos. El artículo 36 de la Ley 26842 responsabiliza al profesional por su propio ejercicio negligente, imprudente o imperito, y el artículo 48 responsabiliza solidariamente al establecimiento donde trabaja bajo relación de dependencia.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Dos años desde el hecho, según el artículo 2001 (inciso 4) del Código Civil, modificado por la Ley 30179. Ese es el plazo para la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual; conviene consultar a un abogado apenas sospeches negligencia, no esperar.

¿Puede haber también un proceso penal?

Si el daño es grave —muerte o lesiones serias— la conducta puede tener también consecuencias penales, aparte de la demanda civil. No pudimos verificar contra una fuente oficial los artículos y penas exactos que aplicarían a un caso de negligencia médica en particular, así que esta página no los cita: para esa vía, consulta a un abogado penalista.

¿El Colegio Médico del Perú también puede sancionar al médico?

El Colegio Médico tiene su propio proceso disciplinario interno para faltas éticas de sus colegiados, pero no pudimos verificar su procedimiento exacto contra una fuente oficial en esta investigación, y ese proceso tampoco te da una indemnización: es un canal aparte, centrado en la conducta profesional, no en el dinero.

La norma exacta

Ley N.° 26842Artículo 36leída

Ley General de Salud — responsabilidad del profesional de salud por daños causados por negligencia, imprudencia o impericia

«Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 48leída

Ley General de Salud — responsabilidad solidaria del establecimiento de salud

«El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 1997Ver texto oficial →

Ley N.° 30179Artículo único (modifica el artículo 2001 del Código Civil, inciso 4)leída

Plazo de prescripción de dos años para la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual

«A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de abril de 2014Ver texto oficial →

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