Vacunación en el Perú: ¿es obligatoria? ¿se puede rechazar?
La Ley General de Vacunas declara obligatoria la vacunación y la Ley General de Salud solo admite excepciones por razones médicas o biológicas. Pero la norma técnica del MINSA exige consentimiento informado firmado, por ti o por los padres. En riesgo grave para la salud pública, la negativa no procede.
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Verificado el 30 set. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Lo que falta verificarLa NTS N.º 246-MINSA/DGIESP-2026 y la Resolución Ministerial N.º 561-2026/MINSA están publicadas en gob.pe como PDF escaneados, sin capa de texto: las citas de esas normas se transcribieron leyendo las páginas en pantalla y no se pueden cotejar de forma automática. De la NTS leímos las secciones de ámbito, definiciones, disposiciones específicas iniciales, esquemas por curso de vida, responsabilidades y la lista de anexos; no leímos una por una las fichas técnicas de cada vacuna ni la segunda parte del PDF (anexos). La fecha de publicación de la R.M. 561-2026/MINSA (13 de junio de 2026) es la que muestra gob.pe; no la confirmamos en El Peruano. La Ley 26842 se leyó en la compilación del MINSA, actualizada hasta alrededor de 2015; no leímos un texto oficial consolidado más reciente de los artículos 4, 15, 79 y 80. La Ley 28010 se leyó en su publicación original (edición de El Peruano en SPIJ); no encontramos normas que la modifiquen, pero no revisamos un texto consolidado. Que la vacunación de un menor entre en el supuesto del artículo 4 de la Ley 26842 («tratamiento médico o quirúrgico») es una pregunta que ninguna norma que leímos responde de forma expresa. No encontramos, en las normas leídas, una sanción específica para la persona o los padres que rechazan una vacuna. No revisamos las normas de la etapa COVID-19 ni las reglas que un empleador puede imponer sobre vacunas.
Sí, la ley dice «obligatoria»
La Ley 28010, Ley General de Vacunas, es corta y directa. Su artículo 1:
“Declárase las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.”
Y su artículo 2 encarga al Ministerio de Salud fijar el calendario:
“El Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento.”
La Ley General de Salud (Ley 26842) va en la misma línea. Su artículo 80 limita las excepciones:
“Sólo por razones médicas o biológicas podrá establecerse excepciones a la vacunación y revacunación obligatorias, establecida por la Autoridad de Salud de nivel nacional.”
Es decir: la ley no prevé exoneraciones por creencias religiosas, filosóficas o personales. Solo por una razón médica o biológica, como una contraindicación.
Y el artículo 79 obliga a todos a cumplir las medidas que dicte la autoridad contra las enfermedades transmisibles:
“La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.”
El artículo dice «bajo sanción», pero no fija cuál. En las normas que leímos no encontramos una multa o sanción concreta para quien no se vacuna o no vacuna a sus hijos.
Pero para vacunarte necesitan tu firma
Aquí está lo que casi nadie sabe. La norma técnica vigente, la NTS N.º 246-MINSA/DGIESP-2026, define así el consentimiento informado para vacunar:
“Conformidad expresa del padre, madre, personal de apoyo o de confianza, para que su familiar o el mismo, reciba la vacuna y/o inmunización en forma libre, voluntaria y consciente, después de haber sido informado sobre la vacuna o inmunización incluyendo los riesgos reales/ potenciales, efectos colaterales, efectos adversos, así como los beneficios. Debiendo ser registrado y firmado en un documento por el padre, madre, personal de apoyo o de confianza y el profesional responsable de la atención.”
Esto encaja con la regla general de la Ley General de Salud (artículo 15.4, modificado por la Ley 29414): toda persona tiene derecho a dar su consentimiento informado, libre y voluntario antes de cualquier procedimiento. Esa misma regla trae la excepción que importa para las vacunas:
“Quedan exceptuadas del consentimiento informado las situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública.”
Lo que resulta: la vacunación es obligatoria como política de salud pública, pero en la atención regular el establecimiento te informa y te pide que firmes. En un brote u otro grave riesgo para la salud pública, la ley permite prescindir del consentimiento. Esta es nuestra lectura de cómo se combinan las normas; ninguna de ellas lo dice en una sola frase.
Qué norma rige hoy y qué incluye
En junio de 2026, la Resolución Ministerial N.º 561-2026/MINSA aprobó la NTS 246 y derogó la anterior:
“Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 246 -MINSA/DGIESP-2026 “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Inmunizaciones”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 884-2022/MINSA, N° 099-2023/MINSA, N° 218-2024/MINSA, N° 474-2025/MINSA, N° 709-2025/MINSA y N° 403-2026/MINSA.”
La R.M. 884-2022/MINSA era la que aprobaba la NTS 196. Si una guía, un colegio o una clínica te cita la NTS 196, está usando una norma que ya no está vigente.
La NTS 246 se aplica a todos los establecimientos que vacunan, públicos y privados:
“La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos de salud públicos (del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud – EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario - INPE y Gobiernos Regionales) y privados del Sector Salud que realicen actividades de inmunizaciones.”
Y fija el alcance del esquema:
“El Estado Peruano, mediante el MINSA, garantiza la compra y distribución de 23 vacunas del esquema regular, 01 anticuerpo monoclonal y 04 vacunas según situaciones epidemiológicas. Este esquema busca proteger a la población contra 36 enfermedades inmunoprevenibles, asegurando el abastecimiento desde el nivel nacional, al nivel regional, para cada curso de la vida.”
Las vacunas del esquema son gratuitas. La norma lo define así:
“Las vacunas y jeringas que se usan en la actividad regular y complementaria de inmunizaciones, son adquiridas por el gobierno peruano con fondos del Tesoro Público y se otorgan de manera gratuita a toda la población beneficiaria del presente Esquema Nacional de Inmunizaciones, por el profesional de enfermería.”
Adultos
La NTS 246 organiza el esquema por etapas de vida: gestantes, niñas y niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Para un adulto, lo práctico es esto:
- Te corresponden vacunas según tu edad y tu situación (gestación, trabajo en salud, enfermedades que bajan las defensas). Pregunta en tu centro de salud cuáles te faltan.
- Te pedirán tu consentimiento informado firmado.
- Solo una razón médica o biológica te exonera legalmente de una vacuna obligatoria.
- La vacuna contra la COVID-19 ya no está en el esquema regular. La NTS la lista entre las vacunas según situación epidemiológica y dice:
“Para COVID-19, Viruela del Mono (MPOX), Dengue, Antirrábica Humana, el manejo es de acuerdo a sus documentos normativos vigentes.”
Niñas, niños y adolescentes
Qué vacunas les tocan
El esquema de la niña y el niño (numeral 6.2.2 de la NTS 246) incluye, entre otras: BCG, hepatitis B, pentavalente o hexavalente, antipolio inactivada y oral, rotavirus, neumococo, influenza pediátrica, sarampión-paperas-rubéola (SPR), varicela, fiebre amarilla (AMA), hepatitis A, DPT y la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH). También incluye un anticuerpo monoclonal contra el virus respiratorio sincitial para recién nacidos y lactantes. Un ejemplo de cómo se ve la tabla, en la fila de los doce meses:
“12 meses Vacuna Sarampión, Paperas, Rubéola (SPR) 1ra. Dosis Vacuna Neumococo 3ra. Dosis Vacuna contra la Varicela 1ra. Dosis Vacuna Influenza Pediátrica Dosis única”
No copiamos aquí toda la tabla de edades y dosis. Confirma las fechas de tu hijo con el centro de salud y con su carné:
“El personal de la salud entrega el carné de Atención Integral del Niño y la Niña menor de 5 años en el cual está incorporado el esquema nacional de inmunizaciones donde se registra y acredita las vacunas administradas.”
¿Pueden los padres negarse?
En la vacunación regular, quien firma el consentimiento por el niño es el padre o la madre (así lo dice la definición de la NTS 246). Pero la negativa de los padres no es un poder sin límites. Tres normas lo acotan:
1. La negativa en nombre de un menor pasa por el Ministerio Público y no procede si pone en riesgo la salud pública. El artículo 17 del Reglamento de la Ley 29414 (Decreto Supremo 027-2015-SA) dice:
“En caso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, se realiza conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento, con la participación del Ministerio Público, teniendo en cuenta que los que no gozan de autonomía plena requieren protección. La negativa a recibir o continuar el tratamiento no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o esta decisión ponga en riesgo la salud pública.”
2. Si los padres niegan un tratamiento, el médico avisa al juez. El artículo 4 de la Ley General de Salud:
“En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos.”
Una advertencia honesta: el artículo habla de «tratamiento médico o quirúrgico». Ninguna norma que leímos dice de forma expresa si una vacuna preventiva entra en ese supuesto.
3. Ante un caso sospechoso en tu zona, al niño con esquema incompleto se le vacuna. En la definición de «bloqueo vacunal documentado», la NTS 246 dice:
“De identificarse un niño con esquema de vacunación incompleto se procederá a vacunar al menor; esta actividad se realiza en coordinación con el área de epidemiología.”
Las reglas generales sobre hasta dónde llega el poder de decisión de los padres en la salud de un hijo están en decisiones médicas sobre un hijo menor de edad.
¿Y la matrícula escolar?
La norma de matrícula vigente es la Resolución Ministerial N.º 010-2026-MINEDU. Rige para colegios públicos y privados, y no menciona el carné de vacunación ni ninguna vacuna. Para los niños que entran al sistema con seis años o menos, es tajante:
“a) Si, al 31 de marzo del año en que se solicita la matrícula, el niño tiene seis (06) años o menos, solo se debe presentar los documentos señalados en el punto VI.2 de la presente norma, y brindar los datos para el rellenado de la FUM. La IE o programa no puede condicionar la matrícula a la rendición de un examen de ingreso, admisión u otro tipo de evaluación directa al menor, ni entrevistas u otros a su representante legal. Tampoco se puede condicionar la matrícula a la presentación de documentos adicionales a los señalados en el párrafo previo”
Y entre las responsabilidades del colegio está:
“p) Solicitar al estudiante, o a su representante legal, únicamente los requisitos establecidos en la presente norma.”
Nuestra lectura: un colegio puede pedirte el carné para conocer la situación de tu hijo o coordinar campañas con el centro de salud, pero no puede negar ni condicionar la matrícula a que lo presentes. Si lo hace, pide la base legal por escrito y acude a la UGEL. Si además te cobran algo indebido, revisa cobros escolares indebidos.
Si algo sale mal
- Si te cobraron por una vacuna del esquema, o te vacunaron sin informarte ni pedir tu firma, reclama en el establecimiento y luego ante SUSALUD: reclamos ante SUSALUD.
- Tus derechos generales como paciente, incluido el consentimiento y la historia clínica, están en consentimiento informado e historia clínica.
Lo que esta página no cubre
- Las fichas técnicas de cada vacuna (dosis, intervalos, contraindicaciones) y los anexos de la NTS 246.
- Las normas específicas de la vacuna contra la COVID-19, el dengue, la viruela del mono y la antirrábica humana.
- Si un empleador puede exigir vacunas a sus trabajadores, incluido el personal de salud.
- Requisitos de vacunación para viajar fuera del Perú o para entrar al país.
- El procedimiento concreto ante el Ministerio Público o el juez cuando los padres se niegan, y sentencias sobre casos de vacunación.
- Qué sanción concreta, si alguna, corresponde a quien no se vacuna: la ley dice «bajo sanción», pero no encontramos la norma que la fije.
Cómo se reclama
- Pide el carné y revisa qué faltaEl carné de Atención Integral del Niño y la Niña registra y acredita las vacunas. Llévalo a cada control. Si lo perdiste, pide en tu centro de salud que revisen el registro.
- Pregunta antes de firmarEl consentimiento debe darse después de recibir información sobre la vacuna, sus riesgos, efectos adversos y beneficios. Pregunta lo que necesites antes de firmar.
- Si hay una razón médica, pide que consteLa ley solo admite excepciones por razones médicas o biológicas. Si tú o tu hijo tienen una contraindicación, pide al profesional que la evalúe y la registre.
- Si el colegio te exige el carné para matricular, pide la base legalCita la R.M. 010-2026-MINEDU: el colegio solo puede pedir los requisitos de esa norma. Si insiste, puedes acudir a la UGEL.
- Si te cobraron o te trataron mal, reclamaLas vacunas del esquema son gratuitas. Si te cobraron por ellas o no respetaron tu consentimiento, presenta un reclamo en el establecimiento y luego ante SUSALUD.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Si los padres están separados y no se ponen de acuerdo, ¿quién decide sobre la salud del hijo?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
En el Perú vacunarse es voluntario; la ley no dice nada.
Falso. La Ley 28010, Ley General de Vacunas, declara «las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional», y la Ley General de Salud habla de «vacunación y revacunación obligatorias».
Puedo pedir una exoneración por mis creencias.
La Ley General de Salud (artículo 80) dice que solo por razones médicas o biológicas podrán establecerse excepciones a la vacunación obligatoria. No encontramos en las normas leídas una excepción por motivos religiosos o personales.
Como es obligatoria, me pueden vacunar a la fuerza o sin decirme nada.
No es lo que dice la norma técnica vigente. La NTS 246-MINSA/DGIESP-2026 define el consentimiento informado para vacunar como una conformidad expresa, libre y voluntaria, que se registra y se firma después de recibir información sobre riesgos y beneficios.
Sin el carné de vacunas completo, el colegio no puede matricular a mi hijo.
La norma de matrícula del MINEDU, que rige para colegios públicos y privados, no menciona el carné de vacunas. Para niños de seis años o menos prohíbe condicionar la matrícula a documentos adicionales, y obliga al colegio a pedir solo los requisitos de esa norma.
Vacunarse en el centro de salud cuesta.
Las vacunas del Esquema Nacional se otorgan de manera gratuita a la población beneficiaria, según la definición de «Gratuidad de la vacunación» de la NTS 246.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma fija hoy las vacunas del calendario?
La NTS N.º 246-MINSA/DGIESP-2026, «Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Inmunizaciones», aprobada por la Resolución Ministerial N.º 561-2026/MINSA. Esa resolución dejó sin efecto la NTS 196 de 2022 y todas sus modificaciones. Si lees una guía que cita la NTS 196, está desactualizada.
¿Qué vacunas le tocan a un niño?
El esquema infantil de la NTS 246 incluye, entre otras, BCG, hepatitis B, pentavalente o hexavalente, antipolio, rotavirus, neumococo, influenza, sarampión-paperas-rubéola (SPR), varicela, fiebre amarilla (AMA), hepatitis A, DPT y VPH, además de un anticuerpo monoclonal contra el virus respiratorio sincitial. Las edades y dosis exactas están en el numeral 6.2.2 de la norma; confírmalas en tu centro de salud.
¿Puedo negarme a vacunarme siendo adulto?
La ley declara obligatoria la vacunación, pero la norma técnica exige tu consentimiento informado firmado para aplicarte una vacuna. No encontramos en las normas leídas una sanción específica para el adulto que se niega. La excepción importante: la Ley General de Salud permite prescindir del consentimiento en situaciones de grave riesgo para la salud pública.
¿Puedo negarme a que vacunen a mi hijo?
En la vacunación regular, la NTS 246 pide el consentimiento firmado del padre o la madre. Pero tu negativa tiene límites: el reglamento de la Ley 29414 dice que la negativa en nombre de un menor se hace con participación del Ministerio Público y que no procede si pone en riesgo la salud pública. Y en un bloqueo vacunal por un caso sospechoso, la norma dice que al niño con esquema incompleto se le vacunará.
¿El colegio puede exigir el carné de vacunación para matricular?
La norma de matrícula de 2026 (R.M. 010-2026-MINEDU) no incluye el carné de vacunas entre los requisitos y obliga a los colegios públicos y privados a pedir solo los requisitos que ella establece. Para niños de seis años o menos, dice expresamente que no se puede condicionar la matrícula a documentos adicionales. Nuestra lectura: no pueden negar la matrícula por no presentarlo.
¿La vacuna contra la COVID-19 es parte del esquema obligatorio?
La NTS 246 la lista entre las vacunas «de acuerdo con situación epidemiológica» y dice que para la COVID-19 el manejo es de acuerdo a sus propios documentos normativos vigentes. Esta página no revisa esas normas.
La norma exacta
Ley N.º 28010, Ley General de VacunasArtículo 1leída
La vacunación se declara obligatoria para la salud pública nacional
«Declárase las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.»
↳Artículo 2leída
El MINSA fija el calendario de vacunación y vigila su cumplimiento
«El Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento.»
Ley N.º 26842, Ley General de SaludArtículo 80leída
Excepciones a la vacunación obligatoria solo por razones médicas o biológicas
«Sólo por razones médicas o biológicas podrá establecerse excepciones a la vacunación y revacunación obligatorias, establecida por la Autoridad de Salud de nivel nacional.»
↳Artículo 79leída
Las medidas contra enfermedades transmisibles obligan a todos
«La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.»
Ley N.º 26842, Ley General de Salud (artículo 15 modificado por la Ley N.º 29414)Artículo 15, numeral 15.4, literal a), inciso a.1leída
Consentimiento informado; excepción por grave riesgo para la salud pública
«a) A otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento de salud, en especial en las siguientes situaciones: a.1) En la oportunidad previa a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento así como su interrupción. Quedan exceptuadas del consentimiento informado las situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública.»
Ley N.º 26842, Ley General de SaludArtículo 4leída
Nadie recibe tratamiento sin consentimiento; si los representantes de un menor lo niegan, el médico avisa al juez
«Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. [...] En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos.»
Decreto Supremo N.º 027-2015-SA, Reglamento de la Ley N.º 29414Artículo 17, oraciones finalesleída
La negativa de un menor pasa por el Ministerio Público y no procede si pone en riesgo la salud pública
«En caso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, se realiza conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento, con la participación del Ministerio Público, teniendo en cuenta que los que no gozan de autonomía plena requieren protección. La negativa a recibir o continuar el tratamiento no procede cuando la persona usuaria del servicio de salud se encuentre en estado de emergencia o esta decisión ponga en riesgo la salud pública.»
Resolución Ministerial N.º 561-2026/MINSAArtículos 1 y 2leída
Aprueba la NTS N.º 246-MINSA/DGIESP-2026 y deja sin efecto la NTS anterior y sus modificaciones
«Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 246 -MINSA/DGIESP-2026 "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Inmunizaciones", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 884-2022/MINSA, N° 099-2023/MINSA, N° 218-2024/MINSA, N° 474-2025/MINSA, N° 709-2025/MINSA y N° 403-2026/MINSA.»
NTS N.º 246-MINSA/DGIESP-2026, Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de InmunizacionesNumeral III, Ámbito de aplicaciónleída
La norma obliga a los establecimientos públicos y privados que vacunan
«La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos de salud públicos (del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud – EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario - INPE y Gobiernos Regionales) y privados del Sector Salud que realicen actividades de inmunizaciones.»
↳Numeral 5.1, definición de «Consentimiento informado»leída
El consentimiento para vacunar se registra y firma; en un menor, lo firma el padre o la madre
«Conformidad expresa del padre, madre, personal de apoyo o de confianza, para que su familiar o el mismo, reciba la vacuna y/o inmunización en forma libre, voluntaria y consciente, después de haber sido informado sobre la vacuna o inmunización incluyendo los riesgos reales/ potenciales, efectos colaterales, efectos adversos, así como los beneficios. Debiendo ser registrado y firmado en un documento por el padre, madre, personal de apoyo o de confianza y el profesional responsable de la atención.»
↳Numeral 5.1, definición de «Gratuidad de la vacunación»leída
Las vacunas del esquema son gratuitas
«Las vacunas y jeringas que se usan en la actividad regular y complementaria de inmunizaciones, son adquiridas por el gobierno peruano con fondos del Tesoro Público y se otorgan de manera gratuita a toda la población beneficiaria del presente Esquema Nacional de Inmunizaciones, por el profesional de enfermería.»
↳Numeral 5.1, definición de «Bloqueo vacunal documentado» (oración final)leída
Ante un caso sospechoso, se vacuna a los niños con esquema incompleto de la zona
«De identificarse un niño con esquema de vacunación incompleto se procederá a vacunar al menor; esta actividad se realiza en coordinación con el área de epidemiología.»
↳Numeral VI, Disposiciones específicas (párrafo inicial)leída
Cuántas vacunas garantiza el Estado
«El Estado Peruano, mediante el MINSA, garantiza la compra y distribución de 23 vacunas del esquema regular, 01 anticuerpo monoclonal y 04 vacunas según situaciones epidemiológicas. Este esquema busca proteger a la población contra 36 enfermedades inmunoprevenibles, asegurando el abastecimiento desde el nivel nacional, al nivel regional, para cada curso de la vida.»
↳Numeral 6.2.2, Esquema de vacunación de la niña y el niño (fila de los doce meses)leída
Ejemplo del esquema infantil
«12 meses Vacuna Sarampión, Paperas, Rubéola (SPR) 1ra. Dosis Vacuna Neumococo 3ra. Dosis Vacuna contra la Varicela 1ra. Dosis Vacuna Influenza Pediátrica Dosis única»
↳Disposiciones específicas, responsabilidades del nivel local sobre registro (página 70 del PDF, parte 1)leída
El carné del niño registra y acredita las vacunas
«El personal de la salud entrega el carné de Atención Integral del Niño y la Niña menor de 5 años en el cual está incorporado el esquema nacional de inmunizaciones donde se registra y acredita las vacunas administradas.»
↳Numeral 8.1, Vacunación frente a enfermedades emergentes (oración final)leída
La vacuna contra la COVID-19 se rige por sus propias normas
«Para COVID-19, Viruela del Mono (MPOX), Dengue, Antirrábica Humana, el manejo es de acuerdo a sus documentos normativos vigentes.»
Resolución Ministerial N.º 010-2026-MINEDU, Norma técnica «Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica»Numeral II (ámbito), numeral VI.8, literal a), y numeral VII.1, literal p)leída
Colegios públicos y privados solo pueden pedir los requisitos de la norma de matrícula
«Instituciones Educativas de Educación Básica, públicas y privadas. [...] a) Si, al 31 de marzo del año en que se solicita la matrícula, el niño tiene seis (06) años o menos, solo se debe presentar los documentos señalados en el punto VI.2 de la presente norma, y brindar los datos para el rellenado de la FUM. La IE o programa no puede condicionar la matrícula a la rendición de un examen de ingreso, admisión u otro tipo de evaluación directa al menor, ni entrevistas u otros a su representante legal. Tampoco se puede condicionar la matrícula a la presentación de documentos adicionales a los señalados en el párrafo previo [...] p) Solicitar al estudiante, o a su representante legal, únicamente los requisitos establecidos en la presente norma.»
También se busca como: es obligatorio vacunarse en peru · puedo negarme a vacunar a mi hijo · me pueden vacunar sin mi permiso · el colegio me puede pedir el carnet de vacunas para matricular · que vacunas son obligatorias para niños en peru · hay multa por no vacunar a mi hijo · quien firma el consentimiento para vacunar a un menor · nuevo esquema de vacunacion 2026 minsa
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