Segunda opinión médica: ¿es un derecho reconocido en Perú?
Sí. La Ley General de Salud y su reglamento te reconocen el derecho a pedir la opinión de otro médico, ajeno al establecimiento, en cualquier etapa de tu atención. Debes avisar a tu médico tratante, que lo anota en tu historia clínica. El costo va por tu cuenta o según la cobertura de tu seguro.
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Ministerio de Salud · El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Sí existe, y tiene nombre propio
Mucha gente cree que pedir otra opinión es una descortesía o algo que el médico tiene que aprobar. La ley peruana dice otra cosa. La Ley General de Salud (Ley 26842), en el texto que le dio la Ley 29414, reconoce este derecho en su artículo 15, numeral 15.1, literal d):
“d) A solicitar la opinión de otro médico, distinto a los que la institución ofrece, en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, sin que afecte el presupuesto de la institución, bajo responsabilidad del usuario y con conocimiento de su médico tratante.”
Y el reglamento de la Ley 29414 (D.S. 027-2015-SA) le dedica un artículo entero, el 9, titulado «Derecho a una segunda opinión médica».
Lo que dice el reglamento, frase por frase
El artículo 9 del D.S. 027-2015-SA dice:
“Toda persona, bajo su responsabilidad y según su cobertura contratada con la IAFAS o con cargo a sus propios recursos, tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico, distinto a los que la IPRESS ofrece, en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, debiendo ponerlo en conocimiento de su médico tratante quien dejará constancia de la solicitud en la historia clínica del paciente. El médico consultor tiene acceso a la historia clínica, sin poder modificarla, debiendo exhibir para ello la autorización firmada por el paciente.”
En la norma, IPRESS es el establecimiento que te atiende, y IAFAS es la entidad que administra tu cobertura, como tu seguro. Lo que esto significa para ti:
- Otro médico, de fuera. El derecho es a la opinión de un médico «distinto a los que la IPRESS ofrece». No estás limitado a otro doctor de la misma clínica.
- Cuando quieras. «En cualquier momento o etapa» de tu atención: antes de una operación, a mitad de un tratamiento o después.
- Aviso, no permiso. Debes ponerlo «en conocimiento» de tu médico tratante. Él «dejará constancia» en tu historia clínica. La norma no le da poder para negarse.
- El costo no lo paga la institución. La ley dice «sin que afecte el presupuesto de la institución», y el reglamento lo liga a tu cobertura contratada o a tus propios recursos.
- El segundo médico puede ver tu historia. Con tu autorización firmada, accede a tu historia clínica, pero no puede modificarla.
Quién paga
Esta es la parte que más confunde. La segunda opinión no es gratuita por ley. Según el artículo 9, se hace «según su cobertura contratada con la IAFAS o con cargo a sus propios recursos». En la práctica: si tu seguro la cubre, la paga el seguro en las condiciones de tu plan; si no la cubre, la pagas tú.
No revisamos las reglas internas de EsSalud, del SIS ni de las EPS sobre este punto. Pregunta a tu seguro antes de ir.
Llevar tu historia clínica al otro médico
Tienes dos caminos. El primero está en el mismo artículo 9: el médico consultor accede a tu historia clínica mostrando tu autorización firmada. El segundo es pedir tú la copia completa. El artículo 25 del reglamento dice:
“Toda persona usuaria de los servicios de salud o su representante tiene derecho a solicitar copia completa de su historia clínica, la cual debe ser entregada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. El solicitante asume los costos de reproducción que supone el pedido.”
La diferencia entre la copia de la historia completa y la epicrisis, que es gratuita, está en la página sobre epicrisis e historia clínica.
Segunda opinión no es lo mismo que cambiar de médico
Son dos derechos distintos. Con la segunda opinión, sigues con tu médico y consultas a otro. Si lo que quieres es cambiar de médico tratante o de establecimiento, aplica otra regla. El artículo 15.1.b de la Ley General de Salud dice:
“b) A elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia.”
El artículo 7 del reglamento lo acota según tu seguro:
“Toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o a la IPRESS que le brinde la atención, según los lineamientos de gestión de las IAFAS. Quedan exceptuados los casos de emergencia. […] Para el ejercicio de este derecho, la IAFAS debe informar por medios idóneos, a sus asegurados las condiciones del plan de salud, incluyendo de ser el caso, la utilización del modelo de adscripción para su atención en una red prestacional, en cuyo caso la elección a la que se refiere el presente artículo deberá entenderse sólo respecto al médico tratante.”
Es decir: puedes elegir, pero dentro de lo que permite tu seguro. Si tu plan te asigna a una red, puedes elegir al médico, no el establecimiento. En una emergencia, este derecho de elección no aplica.
Si te ponen trabas
Si la clínica se niega a anotar tu pedido o a dar acceso al médico consultor con tu autorización, reclama en el Libro de Reclamaciones en Salud del establecimiento. Si no se resuelve, puedes acudir a SUSALUD. El procedimiento está en reclamos ante SUSALUD. Lo que tu médico debe explicarte sobre tu diagnóstico y tus alternativas está en consentimiento informado e historia clínica.
Lo que esta página no cubre
No revisamos cómo EsSalud, el SIS, las EPS o las aseguradoras privadas cubren o tramitan una segunda opinión: eso depende de cada plan. No cubrimos las reglas especiales de salud mental sobre internamiento ni las juntas médicas que organizan los propios establecimientos. Tampoco revisamos resoluciones de SUSALUD ni fallos judiciales sobre este derecho.
Cómo se reclama
- Revisa qué cubre tu seguroEl reglamento condiciona el pago a tu cobertura contratada o a tus propios recursos. Pregunta a tu seguro (EsSalud, SIS, EPS o aseguradora privada) si cubre la consulta con otro médico y en qué condiciones.
- Avisa a tu médico tratanteDile que vas a pedir una segunda opinión. Él debe dejar constancia de tu solicitud en tu historia clínica (artículo 9 del D.S. 027-2015-SA). No necesitas su permiso.
- Firma una autorización para el médico consultorCon una autorización firmada por ti, el segundo médico puede acceder a tu historia clínica, sin modificarla. Si prefieres llevar tú los documentos, pide copia completa de tu historia clínica: deben entregártela en un plazo no mayor de cinco días hábiles (artículo 25).
- Si te ponen trabas, reclamaUsa el Libro de Reclamaciones en Salud del establecimiento. Si no te resuelven, puedes acudir a SUSALUD; el procedimiento está en la página sobre reclamos ante SUSALUD.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si la segunda opinión confirma que el primer diagnóstico o tratamiento fue un error?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
En Perú no existe un derecho a la segunda opinión: es solo una costumbre.
Existe y tiene nombre propio. El artículo 15.1.d de la Ley General de Salud te reconoce el derecho a pedir la opinión de otro médico, y el artículo 9 del reglamento de la Ley 29414 se titula, literalmente, «Derecho a una segunda opinión médica».
Necesitas el permiso de tu médico para consultar a otro.
La ley no pide permiso, pide aviso. El pedido se hace «con conocimiento de su médico tratante», y el reglamento dice que tu médico «dejará constancia de la solicitud en la historia clínica». Avisar no es lo mismo que pedir autorización.
La clínica o el hospital tiene que pagar la segunda opinión.
No. La ley dice que la segunda opinión se pide «sin que afecte el presupuesto de la institución». El reglamento aclara que va «según su cobertura contratada con la IAFAS o con cargo a sus propios recursos»: la paga tu seguro si tu plan la cubre, o tú.
El segundo médico no puede ver tu historia clínica porque es de otra institución.
Puede verla. El artículo 9 del reglamento dice que el médico consultor tiene acceso a la historia clínica, sin poder modificarla, si muestra una autorización firmada por ti.
Preguntas frecuentes
¿En qué momento puedo pedir una segunda opinión?
En cualquiera. La ley dice «en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento». Puede ser antes de aceptar una operación, durante un tratamiento largo o cuando no estás de acuerdo con un diagnóstico.
¿Quién paga la consulta con el otro médico?
Tú o tu seguro. El artículo 9 del reglamento habla de «su cobertura contratada con la IAFAS» o de «sus propios recursos». Si tu plan no la cubre, el costo es tuyo. La institución que te atiende no está obligada a pagarla. Pregunta a tu seguro qué cubre antes de ir.
¿Cómo hace el segundo médico para ver mis exámenes?
De dos formas. Puede acceder a tu historia clínica, sin modificarla, mostrando una autorización firmada por ti (artículo 9 del reglamento). O tú puedes pedir copia completa de tu historia clínica, que deben entregarte en un plazo no mayor de cinco días hábiles; el costo de reproducción lo pagas tú (artículo 25).
¿Puedo cambiar de médico tratante si no confío en él?
La ley te reconoce el derecho a elegir libremente al médico o el establecimiento, según su disponibilidad y estructura, salvo en emergencias (artículo 15.1.b). El reglamento añade que eso va según los lineamientos de tu seguro, y que si tu plan te asigna a una red, la elección solo se refiere al médico tratante (artículo 7).
¿Mi médico puede negarse o dejar de atenderme porque pedí otra opinión?
La norma no le da la opción de negarse: su papel es dejar constancia de tu pedido en la historia clínica. No encontramos en el reglamento una regla expresa sobre qué pasa si un médico reacciona mal. Si la clínica pone trabas, puedes reclamar en su Libro de Reclamaciones en Salud y, si no se resuelve, ante SUSALUD.
La norma exacta
Ley N.° 26842, Ley General de Salud (modificada por la Ley N.° 29414)Artículo 15, numeral 15.1, literal d)leída
Derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier etapa de la atención
«d) A solicitar la opinión de otro médico, distinto a los que la institución ofrece, en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, sin que afecte el presupuesto de la institución, bajo responsabilidad del usuario y con conocimiento de su médico tratante.»
↳Artículo 15, numeral 15.1, literal b)leída
Derecho a elegir libremente al médico o el establecimiento, salvo emergencias
«b) A elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia.»
Decreto Supremo N.° 027-2015-SA, Reglamento de la Ley N.° 29414Artículo 9leída
Derecho a una segunda opinión médica: costo, aviso al médico tratante y acceso del médico consultor a la historia clínica
«Toda persona, bajo su responsabilidad y según su cobertura contratada con la IAFAS o con cargo a sus propios recursos, tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico, distinto a los que la IPRESS ofrece, en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, debiendo ponerlo en conocimiento de su médico tratante quien dejará constancia de la solicitud en la historia clínica del paciente. El médico consultor tiene acceso a la historia clínica, sin poder modificarla, debiendo exhibir para ello la autorización firmada por el paciente.»
↳Artículo 7leída
Libre elección del médico o de la IPRESS, según los lineamientos del seguro; en redes con adscripción, solo respecto al médico tratante
«Toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o a la IPRESS que le brinde la atención, según los lineamientos de gestión de las IAFAS. Quedan exceptuados los casos de emergencia. [...] Para el ejercicio de este derecho, la IAFAS debe informar por medios idóneos, a sus asegurados las condiciones del plan de salud, incluyendo de ser el caso, la utilización del modelo de adscripción para su atención en una red prestacional, en cuyo caso la elección a la que se refiere el presente artículo deberá entenderse sólo respecto al médico tratante.»
↳Artículo 25leída
Copia completa de la historia clínica: plazo y costo de reproducción
«Toda persona usuaria de los servicios de salud o su representante tiene derecho a solicitar copia completa de su historia clínica, la cual debe ser entregada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. El solicitante asume los costos de reproducción que supone el pedido.»
También se busca como: tengo derecho a una segunda opinion medica en peru · puedo consultar con otro medico sin permiso de mi doctor · quien paga la segunda opinion medica · el otro medico puede ver mi historia clinica · puedo cambiar de medico en essalud o en la clinica · mi medico se molesta si busco otra opinion · segunda opinion antes de una operacion
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