Techo Propio: qué pasa si firmas una vivienda y después no calificas para el bono
En Techo Propio firmas el contrato con la inmobiliaria antes de que te asignen el bono, y el Fondo MIVIVIENDA revisa tus ingresos y propiedades antes de asignarlo. Si no calificas o pierdes el bono, el contrato se resuelve. El reglamento ordena devolver tu ahorro, pero en varios casos según lo pactado en el contrato.
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El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Firmas antes de tener el bono
Esta es la clave de todo. En la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, el Reglamento Operativo divide el trámite en tres etapas (artículo 15):
“El procedimiento para el otorgamiento del BFH para la modalidad de AVN tiene las siguientes etapas: - Postulación del GF - Asignación del BFH - Desembolso”
(BFH es el Bono Familiar Habitacional; GF, el grupo familiar; AVN, Adquisición de Vivienda Nueva.)
En la práctica, el orden es este:
- Inscripción y calificación. Te inscribes y el Fondo MIVIVIENDA revisa los requisitos. Si cumples, te registra como grupo familiar elegible (GFE).
- Firma del contrato de compraventa con la inmobiliaria (el reglamento la llama “Promotor”).
- Asignación del bono. Se presenta la solicitud de asignación. Uno de sus requisitos es el contrato ya firmado (artículo 18.1, literal c):
“Contrato de Compraventa suscrito entre el Promotor y el GFE, y de corresponder, con el fiduciario respecto de una VIS terminada o bien futuro que forma parte de un Proyecto AVN inscrito en el Registro de Proyectos. El FMV publica el modelo del citado contrato, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.”
Con la asignación pasas a ser grupo familiar beneficiario (GFB). 4. Desembolso. El Fondo transfiere el bono y, si corresponde, tu ahorro.
Es decir: cuando firmas, todavía no tienes el bono. Por eso existe el riesgo de firmar y luego no calificar.
Por qué puedes firmar y después no calificar
Te revisan otra vez antes de asignar el bono
Para ser elegible, el artículo 17 exige cuatro cosas:
“El GF para ser considerado GFE debe cumplir con lo siguiente: - Constituir GF. - Tener un Ingreso Familiar Mensual máximo. - No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado. - No ser propietario de vivienda, terreno, o aires independizados para vivienda.”
Dos de esas cosas las declaras tú, y el Fondo las comprueba después, justo antes de asignar el bono:
“La fiscalización posterior de la Declaración Jurada de cumplimiento del requisito del IFM, es efectuada por el FMV antes de la asignación del BFH al GFE […]” (artículo 17.2.4)
“La fiscalización posterior de la declaración jurada de cumplimiento de no ser propietario de una vivienda, terreno, o aires independizados para vivienda es efectuada por el FMV, antes de la asignación del BFH al GFE […]” (artículo 17.4)
Si en esa revisión aparece un ingreso mayor al máximo o una propiedad a nombre de alguien del grupo, puedes quedarte sin bono con el contrato ya firmado. Qué cuenta como grupo familiar y quién puede postular está en Techo Propio o Mivivienda.
La elegibilidad vence
“La condición de GFE tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la inscripción en el Registro.” (artículo 17.6)
Si firmas tarde, la elegibilidad puede vencer antes de que se presente la solicitud de asignación.
Una vez presentada la solicitud, el Fondo tiene diez días hábiles para revisarla, y si hay observaciones tienes diez días hábiles para subsanarlas (artículo 18.2).
En edificios y quintas, un vínculo con el dueño del terreno te saca
“En los casos de Proyectos de edificio multifamiliar o quinta, se pierde la condición de GFE en cualquier etapa, antes del desembolso del BFH y de la liberación de garantías, cuando uno de los miembros del GF figure en Registros Públicos como anterior propietario del predio elegible o tiene vínculo de primer grado de consanguinidad con el propietario.” (artículo 18.5)
Ya siendo beneficiario, también puedes perder el bono
El artículo 30.1 enumera los casos. Los que más afectan a quien ya firmó son:
“El derecho al BFH se pierde en los siguientes casos: a) Si el FMV detecta que el GFB no cumplía con los requisitos y obligaciones del Programa. […] d) Cuando la JF pierde su capacidad crediticia y los demás miembros del GFB no puedan obtener un crédito complementario, cuando este estuviera consignado como parte del monto a financiar la VIS. e) Cuando se haya desintegrado el GFB.”
(JF es la jefatura familiar.) El literal d) importa mucho: si tu compra dependía de un crédito del banco y no te lo dan, pierdes el bono.
Si el Fondo comprueba que diste información falsa, la pérdida es definitiva y ya no puedes volver a postular (artículo 30.1, literal b).
La condición de beneficiario tampoco es eterna: dura veinticuatro meses, y si en ese plazo la inmobiliaria o el banco no piden el desembolso, se pierde el derecho a él. El Fondo puede aprobar una excepción cuando la demora no es culpa de nadie (artículo 20.2 y 20.3).
Qué pasa con el dinero que ya pagaste
Aquí hay que separar dos cosas: el ahorro del programa, que el reglamento sí regula, y cualquier otro pago a la inmobiliaria, que depende de tu contrato.
Primero: dónde está tu ahorro
El ahorro es tu aporte para comprar la vivienda. El reglamento permite dos formas de acreditarlo (artículo 19.2):
“El Ahorro puede ser acreditado mediante el depósito en la cuenta recaudadora a nombre del FMV o mediante declaración jurada emitida por el Promotor […]”
Si lo depositaste en la cuenta del Fondo, no lo tiene la inmobiliaria. Si se lo pagaste directo a la inmobiliaria, es ella quien tiene que devolvértelo.
Si pierdes el bono antes del desembolso
“En los casos que corresponda, el Promotor debe remitir al FMV la respectiva resolución de Contrato de Compraventa y según sea el caso, devolver al GFB, el Ahorro según corresponda y de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes.” (artículo 30.2)
La norma ordena resolver el contrato y devolver el ahorro, pero “de acuerdo con las condiciones pactadas”. Si tu contrato fija una penalidad o trata ese pago como arras, eso puede aplicarse. Cómo funcionan las arras lo explicamos en compraventa de vivienda y arras. Si una cláusula te parece abusiva, revisa contratos de adhesión y cláusulas abusivas.
Si el bono ya se desembolsó y la vivienda no se entregó
Aquí la regla es más fuerte. Si el contrato se resuelve después del desembolso y antes de la entrega física, el Fondo le exige a la inmobiliaria que devuelva el bono, y la inmobiliaria tiene que devolverte tu ahorro:
“La devolución del importe del BFH es exigida por el FMV al Promotor, al Fideicomiso, a la ESFS, o a la IFI, después de su desembolso y antes de la entrega física de la VIS, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se resuelva el Contrato de Compraventa. […] 31.2 En caso de configurarse alguno de los supuestos señalados en el numeral anterior, el Promotor, la ESFS o la IFI debe devolver al beneficiario los recursos del Ahorro que éste hubiera aportado para la adquisición de la VIS, lo que debe acreditarse ante el FMV.” (artículo 31)
Este numeral no remite a lo pactado: dice que la inmobiliaria “debe devolver” el ahorro y que debe acreditarlo ante el Fondo.
Si te echas para atrás tú
Como beneficiario, puedes renunciar al bono hasta antes de la entrega. Tienes que presentar al Fondo la resolución del contrato, y el ahorro se devuelve “de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes” (artículo 29).
Si nunca te asignaron el bono
Si el Fondo te observa o te descalifica antes de la asignación, todavía no eres beneficiario, y los artículos 29 a 31 hablan del beneficiario. El reglamento no trae una regla específica para este caso. Lo que pasa con tus pagos depende de tu contrato de compraventa: busca la cláusula que dice qué ocurre si el bono no se asigna. Si no existe, pregúntalo por escrito antes de firmar.
Si la culpa es de la inmobiliaria
Para ciertos proyectos, la inmobiliaria entrega al Fondo una carta fianza de seriedad de oferta, y el reglamento dice que “la ejecución de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta genera la devolución del Ahorro mínimo al GFE” (artículo 22.1). Si el proyecto no avanza por culpa de la inmobiliaria, tus derechos como comprador están en qué pasa con tu dinero si un proyecto inmobiliario no se realiza.
Las reglas pueden cambiar pronto
Esta página se basa en el reglamento aprobado por la Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA, que sigue vigente. Hay dos proyectos para cambiarlo; los explicamos abajo en «Cambios en camino».
Lo que esta página no cubre
No cubrimos las modalidades de construcción en sitio propio ni de mejoramiento, el monto del bono, ni el trámite interno del Fondo MIVIVIENDA para devolver dinero. Tampoco analizamos contratos concretos ni resoluciones de Indecopi sobre Techo Propio.
Cómo se reclama
- Antes de firmar, confirma que eres grupo familiar elegible y hasta cuándoLa elegibilidad dura doce meses desde tu inscripción. Anota la fecha y no firmes una compraventa que no alcance a presentarse para asignación dentro de ese plazo.
- Revisa tú mismo los requisitos que el Fondo va a fiscalizarIngreso familiar dentro del máximo, sin apoyo habitacional previo del Estado y sin vivienda, terreno ni aires a nombre de nadie del grupo. Si compras en un edificio o quinta, verifica que nadie del grupo haya sido dueño del terreno ni sea hijo o padre del dueño.
- Pide el contrato modelo del Fondo y compáraloEl reglamento dice que el Fondo publica el modelo de contrato de compraventa. Busca la cláusula que dice qué pasa con tus pagos si el bono no se asigna, y si hay penalidad o arras.
- Averigua dónde queda tu ahorroEl ahorro puede depositarse en una cuenta a nombre del Fondo MIVIVIENDA o entregarse a la inmobiliaria con una declaración jurada. Pide por escrito cuál de las dos opciones se usa en tu caso.
- Si pierdes el bono, pide la resolución del contrato y la devolución por escritoExige a la inmobiliaria la resolución del contrato y la devolución del ahorro. Si ya se había desembolsado el bono y la vivienda no se entregó, la norma le ordena devolverte el ahorro que aportaste.
Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Proyecto publicado para comentarios
Resolución Ministerial N.° 270-2026-VIVIENDA (proyecto de nuevo Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)
- Dónde está
- Proyecto publicado para comentarios en la edición extraordinaria de El Peruano del 20 de julio de 2026, con 15 días calendario para opinar. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ninguna resolución que apruebe la versión final.
- Qué cambiaría
- Reemplazaría el reglamento que hoy rige la compra de vivienda nueva con Techo Propio (Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA). Según la propia resolución, los cambios principales serían tres: el financiamiento complementario también podría ser un crédito de vivienda no hipotecario de una entidad financiera; se incluirían proyectos financiados con un fideicomiso de titulización con participación del Fondo MIVIVIENDA; y se fijaría como valor excepcional «el 25% al valor del BFH» cuando el jefe de familia sea un joven estudiante de 20 a 28 años en sus últimos años de estudio. No leímos el texto completo del proyecto, así que no sabemos si cambia qué pasa con tu ahorro si no calificas.
- Cómo entraría en vigor
- Solo si el Ministerio de Vivienda aprueba la versión final con otra resolución ministerial publicada en El Peruano. Esa resolución fijará desde cuándo rige. Un proyecto no obliga a nadie.
- Cuándo
- Sin fecha fijada.
«siendo los cambios principales: i) Establecer que el Financiamiento Complementario también comprende al crédito complementario habitacional no hipotecario otorgado por una Institución Financiera Intermediaria con recursos propios; ii) Incluir de acuerdo al tipo de financiamiento los proyectos estructurados mediante un Fideicomiso de Titulización con participación del FMV; iii) Establecer como valor excepcional el 25% al valor del BFH en los casos en los que el Jefe de Familia es un joven estudiante (20 a 28 años) que esté cursando los últimos años de estudio debidamente acreditado, entre otros»Proyecto publicado para comentarios
Resolución Ministerial N.° 214-2026-VIVIENDA (proyecto de modificación del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA)
- Dónde está
- Proyecto publicado para comentarios en El Peruano el 2 de junio de 2026, con 15 días calendario para opinar. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ninguna resolución que lo apruebe.
- Qué cambiaría
- Modificaría el reglamento que hoy rige la compra de vivienda nueva con Techo Propio. La resolución publicada en El Peruano no dice qué artículos cambia, y el texto del proyecto solo está en gob.pe; no lo leímos. Por eso no sabemos si cambia lo que esta página explica sobre tu ahorro.
- Cómo entraría en vigor
- Solo si el Ministerio de Vivienda aprueba la versión final con otra resolución ministerial publicada en El Peruano. Esa resolución fijará desde cuándo rige. Un proyecto no obliga a nadie.
- Cuándo
- Sin fecha fijada.
«Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0104-2025-VIVIENDA, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano [...]»Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si el problema no eres tú, sino que la inmobiliaria no termina el proyecto?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Primero te asignan el bono y recién después firmas con la inmobiliaria.
Es al revés. El contrato de compraventa firmado con la inmobiliaria es uno de los requisitos para pedir la asignación del bono (artículo 18.1, literal c). Por eso puedes tener un contrato firmado y todavía no tener el bono.
Si ya eres grupo familiar elegible, el bono está asegurado.
No. El Fondo MIVIVIENDA fiscaliza tu ingreso y que no tengas vivienda ni terreno antes de asignar el bono (artículos 17.2.4 y 17.4). Además, la condición de elegible dura doce meses.
Si pierdo el bono, la inmobiliaria siempre me devuelve todo lo que pagué.
El reglamento solo habla del ahorro del programa. Cuando pierdes el bono, la inmobiliaria devuelve el ahorro "de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes" (artículo 30.2). Lo demás depende de tu contrato.
Si el banco no me aprueba el crédito, igual me dan el bono.
Si tu compra necesitaba un crédito complementario y la jefatura familiar pierde su capacidad crediticia, sin que otro miembro pueda obtener el crédito, se pierde el derecho al bono (artículo 30.1, literal d).
Preguntas frecuentes
¿En qué orden van los pasos de Techo Propio para comprar vivienda nueva?
Postulación (inscripción y calificación como grupo familiar elegible), asignación del bono y desembolso (artículo 15). La firma del contrato de compraventa con la inmobiliaria ocurre entre la calificación y la asignación, porque es un requisito para pedir la asignación.
Firmé el contrato y el Fondo dice que no califico. ¿Qué pasa con mi ahorro?
Si llegaste a ser beneficiario y pierdes el bono, el reglamento dice que la inmobiliaria debe resolver el contrato y devolverte el ahorro según lo pactado (artículo 30.2). Si no llegaste a que te asignen el bono, el reglamento no trae una regla específica: manda tu contrato. Revisa la cláusula sobre qué pasa si el bono no se asigna.
¿Y si el bono ya se había desembolsado a la inmobiliaria?
Si el contrato se resuelve después del desembolso y antes de la entrega física, el Fondo exige a la inmobiliaria que devuelva el bono, y la inmobiliaria debe devolverte el ahorro que aportaste (artículo 31.1 y 31.2). En este caso la norma no remite a lo pactado.
¿Cuánto tiempo tengo para que me asignen el bono?
La condición de grupo familiar elegible dura doce meses desde tu inscripción en el registro (artículo 17.6). Una vez asignado el bono, la condición de beneficiario dura veinticuatro meses, y si en ese plazo no se pide el desembolso se pierde el derecho a él, salvo excepción aprobada por el Fondo (artículo 20).
¿Puedo echarme para atrás yo?
Sí. Como beneficiario puedes renunciar al bono hasta antes de la entrega de la vivienda, presentando al Fondo la resolución del contrato. El ahorro se devuelve según lo pactado (artículo 29). Si tu contrato tiene arras o penalidades, pueden aplicarse.
La norma exacta
Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDA (Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)Artículo 15leída
Las tres etapas: postulación, asignación y desembolso
«El procedimiento para el otorgamiento del BFH para la modalidad de AVN tiene las siguientes etapas: - Postulación del GF - Asignación del BFH - Desembolso»
↳Artículo 17leída
Los cuatro requisitos para ser grupo familiar elegible
«El GF para ser considerado GFE debe cumplir con lo siguiente: - Constituir GF. - Tener un Ingreso Familiar Mensual máximo. - No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado. - No ser propietario de vivienda, terreno, o aires independizados para vivienda.»
↳Artículo 17, numeral 17.2.4leída
Tu ingreso declarado se fiscaliza antes de asignar el bono
«La fiscalización posterior de la Declaración Jurada de cumplimiento del requisito del IFM, es efectuada por el FMV antes de la asignación del BFH al GFE, conforme a la normativa interna que apruebe.»
↳Artículo 17, numeral 17.4leída
Que no tienes vivienda ni terreno también se fiscaliza antes de asignar el bono
«La fiscalización posterior de la declaración jurada de cumplimiento de no ser propietario de una vivienda, terreno, o aires independizados para vivienda es efectuada por el FMV, antes de la asignación del BFH al GFE, de acuerdo a la metodología interna que aprueba para dicho fin.»
↳Artículo 17, numeral 17.6leída
La condición de elegible dura doce meses
«La condición de GFE tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la inscripción en el Registro.»
↳Artículo 18, numeral 18.1, literal c)leída
El contrato de compraventa firmado es requisito para pedir la asignación
«Contrato de Compraventa suscrito entre el Promotor y el GFE, y de corresponder, con el fiduciario respecto de una VIS terminada o bien futuro que forma parte de un Proyecto AVN inscrito en el Registro de Proyectos. El FMV publica el modelo del citado contrato, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.»
↳Artículo 18, numeral 18.2leída
Plazo del Fondo para revisar la solicitud de asignación y para subsanar
«El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral precedente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su presentación. [...] El plazo máximo para la subsanación de observaciones formuladas a las solicitudes de asignación es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación efectuada por el FMV.»
↳Artículo 18, numeral 18.5leída
En edificios y quintas, pierdes la elegibilidad si tu familia fue dueña del terreno
«En los casos de Proyectos de edificio multifamiliar o quinta, se pierde la condición de GFE en cualquier etapa, antes del desembolso del BFH y de la liberación de garantías, cuando uno de los miembros del GF figure en Registros Públicos como anterior propietario del predio elegible o tiene vínculo de primer grado de consanguinidad con el propietario.»
↳Artículo 19, numeral 19.2leída
Dónde queda tu ahorro: en una cuenta del Fondo o en manos de la inmobiliaria
«El Ahorro puede ser acreditado mediante el depósito en la cuenta recaudadora a nombre del FMV o mediante declaración jurada emitida por el Promotor, en este último caso, dicha declaración jurada se incluirá en el Formulario Único de Asignación y debe indicar la confirmación de la recepción del Ahorro por parte del Promotor, de corresponder.»
↳Artículo 20, numeral 20.2leída
La condición de beneficiario dura veinticuatro meses
«La condición de GFB tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que el GF obtiene el estado de Beneficiario. [...] Transcurrido dicho plazo sin que el Promotor, ESFS o IFI haya solicitado el desembolso del BFH, pierde la condición de GFB y por ende el derecho al referido desembolso, salvo lo dispuesto en el numeral 20.3 del presente artículo.»
↳Artículo 20, numeral 20.3leída
El Fondo puede aprobar una excepción al plazo por causas ajenas a las partes
«Cualquier excepción al plazo de vigencia de la condición de GFB y del ejercicio de su derecho al desembolso del BFH por causas no atribuibles al Promotor, a la ESFS o, a la IFI o, al GFB, es evaluada y, de ser el caso, aprobada por el FMV.»
↳Artículo 30, numeral 30.1, literales a), d) y e)leída
Casos en que se pierde el derecho al bono
«El derecho al BFH se pierde en los siguientes casos: a) Si el FMV detecta que el GFB no cumplía con los requisitos y obligaciones del Programa. [...] d) Cuando la JF pierde su capacidad crediticia y los demás miembros del GFB no puedan obtener un crédito complementario, cuando este estuviera consignado como parte del monto a financiar la VIS. e) Cuando se haya desintegrado el GFB.»
↳Artículo 30, numeral 30.1, literal b)leída
Si el Fondo comprueba información falsa, la pérdida es definitiva
«La comprobación de parte del FMV, de cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GFB, dando lugar a la pérdida definitiva del derecho al BFH, lo cual imposibilita una nueva postulación del GFB al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.»
↳Artículo 30, numeral 30.2leída
Al perder el bono, se resuelve el contrato y se devuelve el ahorro según lo pactado
«En los casos que corresponda, el Promotor debe remitir al FMV la respectiva resolución de Contrato de Compraventa y según sea el caso, devolver al GFB, el Ahorro según corresponda y de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes.»
↳Artículo 29, numerales 29.1 y 29.2leída
Puedes renunciar al bono antes de la entrega, resolviendo el contrato
«El GFB puede renunciar al BFH hasta antes de la entrega de la VIS; para tales efectos debe presentar al FMV el documento que acredite la resolución del Contrato de Compraventa, que incluya la información de la devolución del Ahorro según corresponda. 29.2 El Promotor, la ESFS, la IFI, el Fideicomiso o el FMV, según sea el caso, devuelve al GFB que haya renunciado al BFH y resuelto el Contrato de Compraventa, el Ahorro según corresponda y de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes.»
↳Artículo 31, numerales 31.1 (literal a) y 31.2leída
Si el bono ya se desembolsó y el contrato se resuelve antes de la entrega, la inmobiliaria devuelve el bono al Fondo y el ahorro a ti
«La devolución del importe del BFH es exigida por el FMV al Promotor, al Fideicomiso, a la ESFS, o a la IFI, después de su desembolso y antes de la entrega física de la VIS, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se resuelva el Contrato de Compraventa. [...] 31.2 En caso de configurarse alguno de los supuestos señalados en el numeral anterior, el Promotor, la ESFS o la IFI debe devolver al beneficiario los recursos del Ahorro que éste hubiera aportado para la adquisición de la VIS, lo que debe acreditarse ante el FMV.»
↳Artículo 22, numeral 22.1leída
Si se ejecuta la carta fianza de seriedad de oferta de la inmobiliaria, se devuelve el ahorro mínimo
«La ejecución de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta genera la devolución del Ahorro mínimo al GFE»
Resolución Ministerial N° 270-2026-VIVIENDAArtículo 1leída
El Ministerio publicó para comentarios un proyecto de reglamento nuevo
«Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo y sus Anexos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano [...]»
También se busca como: firme contrato techo propio y no califique que pasa · me devuelven mi ahorro si no me dan el bono techo propio · perdi el bono familiar habitacional que pasa con la casa · cuanto dura la condicion de grupo familiar elegible · techo propio primero firmo contrato o me asignan el bono · el banco no me aprobo el credito techo propio pierdo el bono
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