Comprar con Techo Propio a una inmobiliaria: ¿qué revisar antes de firmar?
En Techo Propio (Adquisición de Vivienda Nueva) solo puedes comprar a un promotor cuyo proyecto esté inscrito en el Registro de Proyectos del Fondo MIVIVIENDA. Antes de firmar, confirma ese registro, que el precio no pase el tope vigente, que el contrato indique precio, bono, ahorro y crédito, y cómo se acredita tu ahorro.
VerificaciónVerificado contra fuente oficialVer las fuentes ↓
- 17fuentes citadas
- 17leídas en la fuente oficial
- 1instituciones oficiales
El Peruano
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Quién puede venderte una vivienda con Techo Propio
En la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) no le compras a cualquier inmobiliaria. Le compras a un promotor con un proyecto inscrito. El Reglamento Operativo (Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA) lo define así:
“Promotor. - Persona natural o jurídica que promueve, construye y vende las viviendas de los proyectos habitacionales. Es responsable del desarrollo integral del proyecto y su construcción, bajo el marco del Programa.”
El promotor puede ser una empresa o una persona natural. Lo que no puede faltar es el registro:
“Los Proyectos antes de ser ofertados, deben ser inscritos en el Registro de Proyectos. El código de Registro de Proyectos, otorgado por el FMV faculta al Promotor a participar en el Programa.” (artículo 9.1)
Además, un Proyecto AVN tiene como mínimo siete viviendas de interés social (VIS). Y el contrato de compraventa del programa es aquel por el que el promotor “se obliga a transferir al GFE una VIS terminada o bien futuro del Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos” (artículo 19.4). Es decir: puedes comprar en planos o ya construido, pero siempre dentro de un proyecto registrado.
Qué significa para ti: antes de separar, pide el código de Registro de Proyectos y el código de tu vivienda (CUH), y confírmalos con el Fondo MIVIVIENDA. Si el vendedor no los tiene, esa vivienda no está en el programa, aunque el anuncio diga “Techo Propio”.
El reglamento de AVN no usa la figura de “entidad técnica”: en la compra de vivienda nueva, tu contraparte es el promotor.
El precio: el del contrato, dentro del tope
El reglamento no fija un precio. Dice que el valor de la vivienda es el que pactas:
“El valor de la VIS es el precio estipulado en el Contrato de Compraventa respectivo acordado entre el GFE y el Promotor sobre condiciones de mercado, en el que además se indica el valor del BFH, del Ahorro y del Financiamiento Complementario de corresponder.” (artículo 5.1)
Ese precio tiene un techo, que se actualiza por decreto. Para 2026, el Decreto Supremo 012-2026-VIVIENDA fija:
| Tipo de vivienda | Precio máximo 2026 |
|---|---|
| Unifamiliar, con 35 m² techados o más | S/ 109,100 |
| Edificio multifamiliar, conjunto residencial o quinta, con 40 m² techados o más | S/ 136,100 |
Cuando el tope sube, el precio de tu vivienda no sube solo. El mismo decreto dice que ajustar el precio al nuevo tope “solo puede efectuarse en los supuestos y conforme a las condiciones previstas en el Reglamento Operativo”. Y el reglamento solo deja al promotor actualizar el precio en el registro cuando “el CUH se encuentra sin asignación de BFH” (artículo 12.3). Si tu vivienda ya tiene bono asignado, pregunta por escrito por qué te cambian el precio.
Para comparar Techo Propio con el Crédito Mivivienda, lee Techo Propio o Mivivienda.
El ahorro: cuánto y cómo se acredita
El bono no cubre todo. Para ser beneficiario debes “contar con el Ahorro, conforme a lo previsto en el cuadro del numeral 5.2” (artículo 19.1.b). Ese cuadro fija el ahorro como porcentaje del valor de la vivienda:
| Tipo de vivienda | Ahorro mínimo |
|---|---|
| VIS priorizada | “Mínimo 1% hasta el 3% del valor de la VIS” |
| VIS (regular) | “Mínimo 3% del valor de la VIS” |
Si bono más ahorro no alcanzan el precio, lo que falta es el financiamiento complementario (un crédito), que el reglamento define como la diferencia entre el valor de la vivienda y la suma del bono y el ahorro.
El ahorro se puede acreditar de dos formas:
“El Ahorro puede ser acreditado mediante el depósito en la cuenta recaudadora a nombre del FMV o mediante declaración jurada emitida por el Promotor, en este último caso, dicha declaración jurada se incluirá en el Formulario Único de Asignación y debe indicar la confirmación de la recepción del Ahorro por parte del Promotor” (artículo 19.2)
Qué significa para ti: si pagas el ahorro directamente al promotor, tu prueba ante el programa es esa confirmación en el Formulario Único de Asignación. Ese formulario, que firmas tú y el promotor, debe indicar el valor de la vivienda, del bono, del ahorro y del crédito, el origen de tus fondos y la confirmación de que el ahorro se recibió (artículo 18.1.a). Revisa que las cifras coincidan con las del contrato.
Qué revisar en el contrato antes de firmar
1. El plazo de entrega y desde cuándo corre. El reglamento obliga al promotor a cumplir los plazos del contrato, pero el plazo “se contabiliza a partir del desembolso del BFH” (artículo 14.1.f). No desde la firma. Si el promotor necesita más tiempo, debe firmar contigo una adenda de ampliación de plazo e informarla al Fondo MIVIVIENDA.
2. Minuta y planos. El promotor debe “entregar copia de la minuta y de los planos completos” a la familia beneficiaria (artículo 14.1.h). Pídelos.
3. Lo que debe tener la vivienda. El artículo 4.2 fija un mínimo: instalaciones sanitarias y eléctricas con servicios públicos operativos, un ambiente de sala comedor con cocina y lavadero, dos dormitorios con puerta, un baño con puerta, lavabo, ducha e inodoro, y un espacio para lavandería. Compáralo con el plano.
4. Cambios al proyecto. Si el promotor cambia características técnicas de una vivienda que ya tiene bono asignado, necesita que tú lo apruebes firmando una adenda al contrato (artículo 12.5). El reglamento exige tu firma para esos cambios.
5. El tiempo del bono. Una vez que eres beneficiario, esa condición dura 24 meses. Si en ese plazo el promotor, el banco o la entidad financiera no piden el desembolso, pierdes la condición y el derecho al desembolso, salvo excepciones que evalúa el Fondo MIVIVIENDA (artículo 20.2). Pregunta al promotor en qué etapa está la obra y cuándo pedirá el desembolso.
Todo lo demás que se revisa en cualquier compra a una inmobiliaria —información previa, contenido mínimo del contrato, garantías, reclamos— sigue aplicando. Está en comprar una vivienda en Perú: qué revisar antes de firmar. Si el contrato trae cláusulas que te parecen injustas, lee contratos de adhesión y cláusulas abusivas.
Si el promotor incumple
Tus derechos como consumidor no cambian por usar el bono. Lo que sí agrega el reglamento es una protección para tu elegibilidad. Si el promotor incumple, el Fondo MIVIVIENDA “restituye la condición de elegible a los beneficiarios del BFH, siempre que no cuenten con una propiedad a nombre de alguno de los miembros del GF” (artículo 32.1). Pero solo en tres casos: si ya empezó un proceso judicial para recuperar el bono, si se liquida la entidad financiera que afianzó el proyecto, o si se ejecuta el fideicomiso. La elegibilidad restituida es por única vez.
Un reglamento nuevo en camino
El Ministerio de Vivienda publicó para comentarios un proyecto de reglamento nuevo para esta modalidad. Todavía no es ley; lo explicamos abajo en «Cambios en camino». Antes de firmar, pregunta al Fondo MIVIVIENDA qué reglamento aplica a tu caso.
Lo que esta página no cubre
No damos el monto del Bono Familiar Habitacional, porque el reglamento lo fija en UIT y su cuadro aún menciona valores de vivienda de 2024. No cubrimos los requisitos de tu familia para postular (están en Techo Propio o Mivivienda), las modalidades de construcción en sitio propio o mejoramiento, las garantías que el promotor da al Fondo MIVIVIENDA, ni cómo reclamar contra la inmobiliaria.
Cómo se reclama
- Pide y verifica el código de Registro de ProyectosPide al vendedor el código de Registro de Proyectos y el código de tu vivienda (CUH). Confírmalos con el Fondo MIVIVIENDA o en un Centro Autorizado antes de pagar nada.
- Compara el precio con el tope vigenteEn 2026: S/ 109,100 (unifamiliar, 35 m² techados o más) o S/ 136,100 (multifamiliar, conjunto o quinta, 40 m² techados o más). Pide también la lista de ambientes: dos dormitorios con puerta, baño completo, sala comedor con cocina y lavandería son el mínimo.
- Revisa que las cifras cuadren en contrato y formularioEl contrato y el Formulario Único de Asignación deben indicar el precio, el bono, tu ahorro y el crédito complementario, si lo hay. Precio = bono + ahorro + crédito. Si una cifra cambia de un documento a otro, no firmes.
- Decide cómo acreditas el ahorro y guarda la pruebaDepósito en la cuenta recaudadora del Fondo MIVIVIENDA o declaración del promotor en el formulario. Si pagas al promotor, exige que la recepción conste en el formulario y guarda el comprobante.
- Lee la cláusula de entregaEl plazo de entrega se cuenta desde el desembolso del bono, no desde la firma. Ubica en el contrato la fecha o plazo pactado y pide copia de la minuta y de los planos completos: el promotor debe entregártelos.
Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Proyecto publicado para comentarios
Resolución Ministerial N.° 270-2026-VIVIENDA (proyecto de nuevo Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)
- Dónde está
- Proyecto publicado para comentarios en la edición extraordinaria de El Peruano del 20 de julio de 2026, con 15 días calendario para opinar. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ninguna resolución que apruebe la versión final.
- Qué cambiaría
- Reemplazaría el reglamento que hoy rige la compra de vivienda nueva con Techo Propio (Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA). Según la propia resolución, los cambios principales serían tres: el financiamiento complementario también podría ser un crédito de vivienda no hipotecario de una entidad financiera; se incluirían proyectos financiados con un fideicomiso de titulización con participación del Fondo MIVIVIENDA; y se fijaría como valor excepcional «el 25% al valor del BFH» cuando el jefe de familia sea un joven estudiante de 20 a 28 años en sus últimos años de estudio. No leímos el texto completo del proyecto, así que no sabemos si cambia el ahorro mínimo ni los requisitos del proyecto.
- Cómo entraría en vigor
- Solo si el Ministerio de Vivienda aprueba la versión final con otra resolución ministerial publicada en El Peruano. Esa resolución fijará desde cuándo rige. Un proyecto no obliga a nadie.
- Cuándo
- Sin fecha fijada.
«siendo los cambios principales: i) Establecer que el Financiamiento Complementario también comprende al crédito complementario habitacional no hipotecario otorgado por una Institución Financiera Intermediaria con recursos propios; ii) Incluir de acuerdo al tipo de financiamiento los proyectos estructurados mediante un Fideicomiso de Titulización con participación del FMV; iii) Establecer como valor excepcional el 25% al valor del BFH en los casos en los que el Jefe de Familia es un joven estudiante (20 a 28 años) que esté cursando los últimos años de estudio debidamente acreditado, entre otros»Proyecto publicado para comentarios
Resolución Ministerial N.° 214-2026-VIVIENDA (proyecto de modificación del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA)
- Dónde está
- Proyecto publicado para comentarios en El Peruano el 2 de junio de 2026, con 15 días calendario para opinar. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ninguna resolución que lo apruebe.
- Qué cambiaría
- Modificaría el reglamento que hoy rige la compra de vivienda nueva con Techo Propio. La resolución publicada en El Peruano no dice qué artículos cambia, y el texto del proyecto solo está en gob.pe; no lo leímos. Por eso no sabemos qué reglas de esta página cambiarían.
- Cómo entraría en vigor
- Solo si el Ministerio de Vivienda aprueba la versión final con otra resolución ministerial publicada en El Peruano. Esa resolución fijará desde cuándo rige. Un proyecto no obliga a nadie.
- Cuándo
- Sin fecha fijada.
«Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0104-2025-VIVIENDA, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano [...]»Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si el proyecto nunca se construye y ya pagaste tu ahorro?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Cualquier inmobiliaria puede venderte una vivienda con el bono de Techo Propio.
No. El proyecto debe estar inscrito en el Registro de Proyectos del Fondo MIVIVIENDA antes de ofertarse, y es ese código el que "faculta al Promotor a participar en el Programa" (artículo 9.1 del reglamento).
El bono cubre toda la vivienda; no necesitas ahorro.
El reglamento exige un ahorro mínimo, fijado como porcentaje del valor de la vivienda: entre 1% y 3% para la vivienda priorizada y 3% como mínimo para la vivienda regular. Si bono y ahorro no alcanzan, falta un crédito complementario.
El plazo de entrega corre desde que firmas el contrato.
Para Techo Propio, el reglamento dice que el plazo de entrega pactado "se contabiliza a partir del desembolso del BFH" (artículo 14.1.f). Si el bono tarda en desembolsarse, la fecha de entrega se mueve con él.
Una vez asignado el bono, la inmobiliaria puede cambiar el precio o el diseño cuando quiera.
El reglamento solo deja actualizar el precio de viviendas que todavía no tienen bono asignado (artículo 12.3), y los cambios técnicos a una vivienda con bono asignado requieren que firmes una adenda (artículo 12.5).
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si el proyecto está en Techo Propio?
Pide el código de Registro de Proyectos que otorga el Fondo MIVIVIENDA. El reglamento exige que el proyecto esté inscrito antes de ofertarse y que cada vivienda ofertada tenga un código de unidad habitacional (CUH). Confírmalo con el Fondo MIVIVIENDA o en un Centro Autorizado, no solo con el vendedor.
¿Cuál es el precio máximo de una vivienda nueva de Techo Propio en 2026?
Hasta S/ 109,100 si es unifamiliar con 35 m² techados o más, y hasta S/ 136,100 si está en un edificio multifamiliar, conjunto residencial o quinta con 40 m² techados o más (Decreto Supremo 012-2026-VIVIENDA). El precio real es el que diga tu contrato, dentro de ese tope.
¿Puedo pagarle el ahorro directamente a la inmobiliaria?
El reglamento permite dos vías: depositarlo en la cuenta recaudadora del Fondo MIVIVIENDA, o que el promotor declare en el Formulario Único de Asignación que lo recibió. Si lo pagas al promotor, revisa que esa confirmación figure en el formulario y guarda tu comprobante.
¿Qué pasa si el bono no se desembolsa a tiempo?
La condición de beneficiario dura 24 meses. Si en ese plazo el promotor, el banco o la entidad financiera no piden el desembolso, pierdes esa condición y el derecho al desembolso, salvo excepciones por causas no atribuibles a las partes, que evalúa el Fondo MIVIVIENDA.
¿Qué pasa si la inmobiliaria no construye?
Además de tus derechos como consumidor, el reglamento prevé que el Fondo MIVIVIENDA te devuelva la condición de elegible, pero solo en casos concretos: si ya empezó un proceso judicial para recuperar el bono, si se liquida la entidad financiera que afianzó el proyecto o si se ejecuta el fideicomiso.
La norma exacta
Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDA (Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)Artículo 9, numeral 9.1leída
El proyecto debe estar inscrito en el Registro de Proyectos antes de ofertarse
«Los Proyectos antes de ser ofertados, deben ser inscritos en el Registro de Proyectos. El código de Registro de Proyectos, otorgado por el FMV faculta al Promotor a participar en el Programa.»
↳Artículo 2, numeral 2.2, literales c), d), v) y x)leída
Centro Autorizado, código de vivienda (CUH), promotor y Proyecto AVN
«Centro Autorizado .- Local autorizado por el FMV, en el que se brinda atención y asesoría gratuita a los GF que lo requieran y se les inscribe para participar en el Programa. [...] CUH .- Código que se otorga a las unidades habitacionales que son ofertadas en un Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos. [...] Promotor. - Persona natural o jurídica que promueve, construye y vende las viviendas de los proyectos habitacionales. Es responsable del desarrollo integral del proyecto y su construcción, bajo el marco del Programa. [...] Proyecto AVN .- Proyecto que está conformado como mínimo por siete (07) VIS, que son ofertadas en el Programa en la modalidad de AVN.»
↳Artículo 19, numeral 19.4leída
El contrato de compraventa: vivienda terminada o bien futuro de un proyecto inscrito
«El Contrato de Compraventa es el acto por el cual el Promotor, sea una persona jurídica o persona natural, se obliga a transferir al GFE una VIS terminada o bien futuro del Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos.»
↳Artículo 5, numeral 5.1leída
El precio es el del contrato, que además debe indicar bono, ahorro y crédito
«El valor de la VIS es el precio estipulado en el Contrato de Compraventa respectivo acordado entre el GFE y el Promotor sobre condiciones de mercado, en el que además se indica el valor del BFH, del Ahorro y del Financiamiento Complementario de corresponder.»
Decreto Supremo N° 012-2026-VIVIENDAArtículo 1, numeral 1.1leída
Valores máximos 2026 de la vivienda en Adquisición de Vivienda Nueva
«Unifamiliar, con área techada igual o mayor a 35 m² Hasta S/ 109,100 Edificio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta, con área techada igual o mayor a 40 m² Hasta S/ 136,100»
↳Artículo 1, numeral 1.3leída
El precio solo se ajusta al nuevo tope en los casos del Reglamento Operativo
«En el marco del Programa Techo Propio, la modificación del precio de venta de la vivienda al nuevo valor máximo de la VIS aplicable, de corresponder, solo puede efectuarse en los supuestos y conforme a las condiciones previstas en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de AVN»
Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDA (Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)Artículo 12, numeral 12.3leída
El promotor solo actualiza el precio de viviendas que aún no tienen bono asignado
«En los casos de variación de oferta y/o modificación de precio de la VIS, es suficiente con la comunicación que dirija el Promotor al FMV para su actualización; en dicha comunicación se debe verificar que el CUH se encuentra sin asignación de BFH, el precio de la VIS se encuentre dentro del valor máximo establecido por el Programa y que no haya modificaciones a las características mínimas de la VIS.»
↳Artículo 5, numeral 5.2 (cuadro) y artículo 19, numeral 19.1, literal b)leída
El ahorro mínimo es un porcentaje del valor de la vivienda
«AHORRO MÍNIMO Y MÁXIMO [...] Mínimo 1% hasta el 3% del valor de la VIS [...] Mínimo 3% del valor de la VIS [...] Contar con el Ahorro, conforme a lo previsto en el cuadro del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo.»
↳Artículo 19, numeral 19.3.1leída
El crédito complementario cubre lo que no cubren el bono y el ahorro
«El monto del financiamiento complementario es igual a la diferencia entre el valor de la VIS y la sumatoria del valor del BFH y el Ahorro, a efectos que permita completar al GFE el valor de la VIS.»
↳Artículo 19, numeral 19.2leída
Dos formas de acreditar el ahorro: depósito al Fondo o declaración del promotor
«El Ahorro puede ser acreditado mediante el depósito en la cuenta recaudadora a nombre del FMV o mediante declaración jurada emitida por el Promotor, en este último caso, dicha declaración jurada se incluirá en el Formulario Único de Asignación y debe indicar la confirmación de la recepción del Ahorro por parte del Promotor, de corresponder.»
↳Artículo 18, numeral 18.1, literal a)leída
El Formulario Único de Asignación repite las cifras y confirma que el ahorro se recibió
«El Formulario Único de Asignación debe indicar el valor de la VIS, del BFH, del Ahorro y del financiamiento complementario, de corresponder; precisar el origen de los fondos del Ahorro acreditado por parte del GFE y la confirmación de la recepción del Ahorro por parte del Promotor, la ESFS o la IFI, según corresponda»
↳Artículo 14, numeral 14.1, literales f) y h)leída
El plazo de entrega se cuenta desde el desembolso del bono; el promotor entrega minuta y planos
«Cumplir con los plazos de entrega de la VIS estipulados en los Contratos de Compraventa suscritos con los GF, el mismo que se contabiliza a partir del desembolso del BFH. Cualquier excepción al plazo de entrega debe ser informado al FMV, mediante presentación de la adenda de ampliación de plazo de entrega suscrita con los GF. [...] h) Entregar copia de la minuta y de los planos completos al GFB.»
↳Artículo 12, numeral 12.5leída
Cambios técnicos a una vivienda con bono asignado requieren tu adenda
«En caso la modificación del Proyecto incluya modificaciones en las características técnicas de la VIS y la misma cuente con BFH asignado al GFB, es necesario que dicho GFB confirme su aprobación al Promotor, a través de la suscripción de la Adenda al Contrato de Compraventa»
↳Artículo 4, numeral 4.2leída
Ambientes mínimos de la vivienda de interés social
«La VIS cuenta con instalaciones sanitarias y eléctricas domiciliarias, con servicios públicos operativos. Adicionalmente, la VIS está conformada como mínimo por los siguientes ambientes: a) Un ambiente multiuso con sala comedor y área para cocina con lavadero. b) Dos dormitorios con puerta. c) Un baño con puerta, lavabo, ducha e inodoro. d) Espacio para lavandería con lavadero de ropa.»
↳Artículo 20, numerales 20.2 y 20.3leída
La condición de beneficiario dura 24 meses; las excepciones las evalúa el Fondo
«La condición de GFB tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que el GF obtiene el estado de Beneficiario. [...] Transcurrido dicho plazo sin que el Promotor, ESFS o IFI haya solicitado el desembolso del BFH, pierde la condición de GFB y por ende el derecho al referido desembolso, salvo lo dispuesto en el numeral 20.3 del presente artículo. 20.3 Cualquier excepción al plazo de vigencia de la condición de GFB y del ejercicio de su derecho al desembolso del BFH por causas no atribuibles al Promotor, a la ESFS o, a la IFI o, al GFB, es evaluada y, de ser el caso, aprobada por el FMV.»
↳Artículo 32, numerales 32.1 y 32.2leída
Si el promotor incumple, la familia puede recuperar su elegibilidad en ciertos casos
«Ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Promotor para la ejecución de la VIS, el FMV en salvaguarda del cumplimiento de los fines para los cuales fue otorgado el BFH, restituye la condición de elegible a los beneficiarios del BFH, siempre que no cuenten con una propiedad a nombre de alguno de los miembros del GF. Esta restitución sólo se da en los supuestos que se haya iniciado el proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, Promotor o garante; o declarado el inicio del procedimiento de liquidación de la ESFS que afianzó el Proyecto; o iniciado el proceso de ejecución del patrimonio fideicometido. [...] 32.2 La elegibilidad restituida es por única vez»
Resolución Ministerial N° 270-2026-VIVIENDAArtículo 1leída
Proyecto de un nuevo Reglamento Operativo de Adquisición de Vivienda Nueva, aún no aprobado
«Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo y sus Anexos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano [...]»
También se busca como: que revisar antes de firmar con una inmobiliaria techo propio · como se si un proyecto es de techo propio · codigo de registro de proyecto techo propio · cuanto es el ahorro minimo techo propio vivienda nueva · le pago el ahorro directo a la inmobiliaria techo propio · desde cuando corre el plazo de entrega techo propio · la inmobiliaria me puede subir el precio techo propio
Relacionado
Techo Propio o Mivivienda: ¿en qué se diferencian y cuál te corresponde?
Techo Propio y Mivivienda no compiten: cada uno cubre un rango de precios distinto, y a veces se cruzan.
ViviendaComprar una vivienda en Perú: qué revisar antes de firmar, en planos o ya construida
Comprarle a una inmobiliaria no es igual que comprarle a un particular: la ley te exige información y garantía de 10 años.
ViviendaCompraventa de vivienda en Perú: cómo funcionan las arras y cuándo eres dueño
Te vuelves dueño de una vivienda al firmar el contrato, no al inscribirla — y las arras tienen reglas distintas según su tipo.
ConsumoContratos de adhesión y cláusulas abusivas: ¿estoy obligado a cumplir todo lo que firmé?
Aceptar un contrato no te obliga a todo lo que dice. La ley enumera las cláusulas que no valen aunque firmes.
ViviendaSaneamiento físico-legal de un inmueble en Perú: qué es y por qué importa
Tu casa puede estar habitada hace años y aun así no ser legalmente tuya ante SUNARP. Así se arregla.
ViviendaTecho Propio: qué pasa si firmas una vivienda y después no calificas para el bono
En Techo Propio firmas antes de tener el bono. Si luego no calificas, lo que recuperas depende de dos cosas.
ViviendaBono Familiar Habitacional de Techo Propio: ¿quién responde si el bono no se desembolsa?
El bono de Techo Propio nunca pasa por tus manos. Y si nadie lo pide a tiempo, lo pierdes.
Vivienda¿Se puede cambiar el titular de una vivienda comprada con Techo Propio o Mivivienda?
La vivienda está a tu nombre, pero la ley te impide venderla por un tiempo. ¿Cuánto, y qué pasa si lo haces?
Con esta página ya puedes
- Decir en el mostrador qué norma te ampara
- Copiar el artículo exacto para enviarlo
- Seguir los pasos, en orden