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¿Se puede cambiar el titular de una vivienda comprada con Techo Propio o Mivivienda?

Respuesta corta

No durante los primeros cinco años. La Ley 32379 prohíbe transferir una vivienda de interés social por cinco años desde que se inscribe la compraventa en SUNARP, y en Techo Propio venderla o cederla antes obliga a devolver el bono con intereses. Si queda deuda hipotecaria, el banco debe aceptar al nuevo deudor.

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SPIJ · El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

La respuesta corta: no durante cinco años

Si compraste una vivienda de interés social (VIS), la ley te impide transferirla por un tiempo. El artículo 5 de la Ley 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social, publicada en junio de 2025, pone esta condición para acceder a una VIS:

“La VIS no debe ser objeto de algún acto de transferencia de dominio hasta por el plazo de cinco años, el cual se computa desde la fecha de extensión del asiento registral de la compraventa de la unidad inmobiliaria en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Esta condición debe estar inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP y es supervisada por el Fondo MIVIVIENDA.”

Eso significa tres cosas:

  • El plazo es de cinco años, contados desde que se inscribe tu compraventa en SUNARP, no desde que firmas ni desde que recibes las llaves.
  • La restricción queda inscrita en tu partida. Cualquier comprador, notario o banco la puede ver.
  • La supervisa el Fondo MIVIVIENDA.

“Cambiar el titular” es, en la práctica, transferir la propiedad: venderla, donarla o pasarla a nombre de otra persona. Durante esos cinco años, la ley dice que eso no debe ocurrir.

¿Aplica a Techo Propio y a Mivivienda?

La Ley 32379 dice que el Ministerio de Vivienda fija las características de la VIS “dentro del Crédito Mivivienda, de la VIS y de la VISTP dentro del Programa Techo Propio” (artículo 2.2). Es decir, hay vivienda de interés social en los dos programas.

Lo que no pudimos confirmar:

  • Si la prohibición alcanza a una vivienda comprada con Bono del Buen Pagador cuyo valor no es de interés social. Los rangos de precio de cada programa están en Techo Propio o Mivivienda.
  • Cómo se aplica a compras inscritas antes de junio de 2025, cuando se publicó la ley.

Para salir de dudas, revisa tu partida registral. Si la carga está inscrita, la restricción te alcanza.

Techo Propio: vender antes de tiempo obliga a devolver el bono

El Reglamento Operativo de Techo Propio para vivienda nueva (Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA) va más allá de la venta. Su artículo 31.7 obliga a devolver el Bono Familiar Habitacional cuando:

“a) Cuando se compruebe que el GFB ha hipotecado para fines distintos a la adquisición de la vivienda o dispuesto de la VIS, sea por comodato, constitución de anticresis, venta u otro acto que implique la transferencia total del inmueble dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la inscripción del Contrato de Compraventa en el Registro de Predios.”

Y también:

“c) De detectarse que la VIS no está destinada para el uso de vivienda. d) Cuando se verifique que la VIS no es ocupada por el GFB en el plazo de un (1) año desde el momento de haber sido recibida.”

En palabras simples, dentro de los cinco años pierdes el bono si:

Haces esto¿Obliga a devolver el bono?
Vendes la vivienda o la transfieres entera a otra personaSí
La prestas gratis (comodato)Sí
La entregas en anticresisSí
La hipotecas para algo distinto de comprarlaSí
La hipotecas para el crédito que completa tu ahorroNo, el reglamento lo excluye
La usas para algo que no es viviendaSí
Tu familia no la ocupa en el primer año desde que la recibeSí

La devolución no es solo el monto del bono. El artículo 31.8 dice: “se aplica los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interés Legal Efectiva que publica la SBS, a partir del desembolso hasta que se produzca la devolución al FMV”.

El mismo reglamento confirma que la prohibición queda en el registro: al revisar la partida, acepta “la carga constituida por efectos de la transferencia de la propiedad a favor del GFB referida al plazo de prohibición de enajenar la VIS” (artículo 24.1, literal c).

Después de los cinco años

La ley y el reglamento que leímos no fijan una prohibición más allá de ese plazo. El reglamento de Techo Propio, además, crea la VIS de segundo uso: otra familia puede comprar tu vivienda con su propio bono si, entre otras condiciones, la vivienda fue adquirida “con más de cinco (5) años de anterioridad” y cuenta con la “Constancia Favorable emitida por el FMV a favor del primer GFB” (artículo 38). El comprador no puede tener “relación de consanguinidad” contigo (artículo 39.1). Esta opción solo se aplica en departamentos del país con poca oferta inmobiliaria, según el mismo artículo 38.

Antes de vender, confirma en tu partida que la carga ya no impide la transferencia. Si sigue inscrita, pregunta en SUNARP o a un notario qué necesitas para cancelarla. No encontramos en las normas leídas el trámite exacto para hacerlo.

Si la familia cambia antes de recibir la vivienda

En Techo Propio, el bono se asigna a un grupo familiar, no a una persona sola. Por eso los cambios en la familia importan desde antes de la entrega:

  • Tienes que avisar. El jefe de familia debe “comunicar cualquier modificación relacionada con la información y documentación presentada al FMV, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de conocido el hecho, bajo sanción de perder la condición de GFE” (artículo 16.4).
  • Si fallece uno de los cónyuges o convivientes después de obtener la elegibilidad, el sobreviviente sigue como jefe de familia, pero “sólo aplica cuando se verifique la ausencia de financiamiento complementario” (artículo 16.6).
  • Se pierde el derecho al bono “cuando la JF fallece y los demás miembros del GFB no pueden asumir la JF” o “cuando se haya desintegrado el GFB” (artículo 30.1).

Si el cambio es una separación o un divorcio, lo que pasa con la vivienda ya inscrita depende también del régimen de bienes del matrimonio. Revisa qué pasa con los bienes del matrimonio. Si el titular fallece, lee sucesión intestada. Las normas de vivienda que leímos no regulan la herencia de una VIS.

Si todavía debes el crédito hipotecario

Aparte de la regla de los cinco años, está el banco. Si compraste con crédito Mivivienda o con un crédito complementario de Techo Propio, la vivienda suele quedar hipotecada.

El Código Civil dice que la hipoteca da al acreedor “los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado” (artículo 1097). Y que el banco puede cobrar “al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real” (artículo 1117). En otras palabras: si vendes sin cancelar la deuda, la hipoteca no desaparece. Sigue sobre la vivienda, y el banco puede ejecutarla aunque el dueño sea otro.

¿Y si quieres que otra persona siga pagando tu crédito? Eso es ceder tu posición en el contrato. El artículo 1435 del Código Civil lo permite, pero “se requiere que la otra parte preste su conformidad”. La otra parte es el banco. Sin su aceptación, el deudor sigues siendo tú. Esto se desprende de la regla general del Código Civil; no es una norma escrita solo para créditos hipotecarios.

Normas en camino

Hay dos proyectos del Ministerio de Vivienda que podrían cambiar estas reglas. Todavía no son ley; los explicamos abajo en «Cambios en camino».

Lo que esta página no cubre

No cubrimos el trámite registral para cancelar la carga después de los cinco años, ni las reglas propias de las modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Tampoco cubrimos los requisitos internos del Fondo MIVIVIENDA para el Bono del Buen Pagador, que la norma deja en sus manos. Para lo que debes revisar antes de comprar, lee comprar una vivienda en Perú. Sobre la forma del contrato de venta, lee minuta o escritura pública.

Cómo se reclama

  1. Revisa la fecha y la carga en tu partidaPide la partida registral de la vivienda en SUNARP. Anota la fecha del asiento de tu compraventa y busca la carga de prohibición de transferir. Los cinco años corren desde esa inscripción.
  2. Si aún no pasan cinco años, no firmes una venta ni una cesiónTampoco prestes la vivienda en comodato ni la hipoteques para otro fin. Con Techo Propio, cualquiera de esos actos obliga a devolver el bono con intereses.
  3. Si cambió tu familia antes de recibir la vivienda, avísaloEl jefe de familia debe comunicar cualquier cambio al Fondo MIVIVIENDA dentro de 30 días hábiles de conocido el hecho. Si no lo haces, pierdes la condición de grupo familiar elegible.
  4. Si aún debes el crédito, habla primero con el bancoPara que otra persona asuma tu crédito, el banco tiene que dar su conformidad. Si vendes sin cancelar la deuda, la hipoteca sigue sobre el inmueble y el banco puede cobrarla contra el nuevo dueño.

Cambios en camino

Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.

Proyecto publicado para comentarios

Resolución Ministerial N.° 269-2026-VIVIENDA (proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social)

Dónde está
Proyecto publicado para comentarios en El Peruano el 19 de julio de 2026, con 15 días calendario para opinar. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ningún decreto supremo que apruebe el reglamento.
Qué cambiaría
Sería el primer reglamento de la Ley 32379, la ley que hoy prohíbe transferir una vivienda de interés social durante cinco años. La resolución publicada en El Peruano no resume su contenido y el texto del proyecto está en gob.pe; no lo leímos, así que no sabemos si cambia o precisa esa prohibición.
Cómo entraría en vigor
Solo si el Poder Ejecutivo lo aprueba por decreto supremo publicado en El Peruano. Ese decreto fijará desde cuándo rige. Mientras tanto se aplica la Ley 32379 tal como está.
Cuándo
Sin fecha fijada.
«Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS), del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de su Exposición de Motivos»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Proyecto publicado para comentarios

Resolución Ministerial N.° 270-2026-VIVIENDA (proyecto de nuevo Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)

Dónde está
Proyecto publicado para comentarios en la edición extraordinaria de El Peruano del 20 de julio de 2026, con 15 días calendario para opinar. Al 30 de setiembre de 2026 no encontramos en El Peruano ninguna resolución que apruebe la versión final.
Qué cambiaría
Reemplazaría el reglamento que hoy rige la compra de vivienda nueva con Techo Propio (Resolución Ministerial 0104-2025-VIVIENDA). Según la propia resolución, los cambios principales serían tres: el financiamiento complementario también podría ser un crédito de vivienda no hipotecario de una entidad financiera; se incluirían proyectos financiados con un fideicomiso de titulización con participación del Fondo MIVIVIENDA; y se fijaría como valor excepcional «el 25% al valor del BFH» cuando el jefe de familia sea un joven estudiante de 20 a 28 años en sus últimos años de estudio. No leímos el texto completo del proyecto, así que no sabemos si cambia las reglas sobre vender la vivienda o devolver el bono.
Cómo entraría en vigor
Solo si el Ministerio de Vivienda aprueba la versión final con otra resolución ministerial publicada en El Peruano. Esa resolución fijará desde cuándo rige. Un proyecto no obliga a nadie.
Cuándo
Sin fecha fijada.
«siendo los cambios principales: i) Establecer que el Financiamiento Complementario también comprende al crédito complementario habitacional no hipotecario otorgado por una Institución Financiera Intermediaria con recursos propios; ii) Incluir de acuerdo al tipo de financiamiento los proyectos estructurados mediante un Fideicomiso de Titulización con participación del FMV; iii) Establecer como valor excepcional el 25% al valor del BFH en los casos en los que el Jefe de Familia es un joven estudiante (20 a 28 años) que esté cursando los últimos años de estudio debidamente acreditado, entre otros»

Estado revisado el 30 de setiembre de 2026 · Ver en la fuente oficial

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa si dejas de pagar el crédito hipotecario de tu vivienda?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

La casa es mía: puedo venderla o pasarla a nombre de otra persona cuando quiera.

La norma dice

No durante los primeros cinco años. La Ley 32379 dice que una vivienda de interés social "no debe ser objeto de algún acto de transferencia de dominio" por cinco años desde que se inscribe la compraventa en SUNARP, y esa condición se inscribe en la partida.

Se cree que

El bono de Techo Propio nunca se devuelve.

La norma dice

El bono no se devuelve si cumples las condiciones. Pero el Reglamento Operativo obliga a devolverlo, con intereses, si vendes, prestas en comodato o transfieres la vivienda antes de cinco años, si no la usas como vivienda o si tu familia no la ocupa en el primer año.

Se cree que

Si solo la presto a un familiar, no pasa nada.

La norma dice

El reglamento de Techo Propio menciona expresamente el comodato, que es el préstamo gratuito de la vivienda, entre los actos que obligan a devolver el bono si ocurren dentro de los cinco años.

Se cree que

Si vendo la casa, el comprador se queda con mi crédito hipotecario automáticamente.

La norma dice

No. Para que otra persona asuma tu posición en el contrato de crédito, el Código Civil exige la conformidad de la otra parte, es decir, del banco. Y si no pagas, la hipoteca sigue al inmueble aunque tenga otro dueño.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?

La Ley 32379 los cuenta desde la fecha de extensión del asiento registral de la compraventa en SUNARP. El Reglamento Operativo de Techo Propio los cuenta desde la inscripción del contrato de compraventa en el Registro de Predios. En la práctica, mira la fecha del asiento de tu compraventa en la partida.

¿Qué pasa si vendo antes de los cinco años?

La ley prohíbe la transferencia en ese plazo y esa condición figura en la partida. Si la vivienda tiene Bono Familiar Habitacional, el Fondo MIVIVIENDA te exige devolver el bono, con intereses calculados con la tasa de interés legal efectiva que publica la SBS desde el desembolso.

¿Esto también vale para Mivivienda?

La Ley 32379 incluye la vivienda de interés social dentro del Crédito Mivivienda, así que la prohibición alcanza a esas viviendas. No pudimos confirmar si alcanza a una vivienda comprada con Bono del Buen Pagador cuyo valor no califica como de interés social. Pregunta al Fondo MIVIVIENDA y revisa si tu partida tiene la carga inscrita.

¿Puedo hipotecar la vivienda?

La hipoteca para el crédito que completa tu ahorro sí está permitida. Lo que obliga a devolver el bono de Techo Propio es hipotecar la vivienda "para fines distintos a la adquisición de la vivienda" dentro de los cinco años.

¿Qué pasa después de los cinco años?

Ni la ley ni el reglamento que leímos fijan una prohibición más allá de ese plazo. El reglamento de Techo Propio incluso permite que otra familia compre esa vivienda con su propio bono como "VIS de segundo uso", en ciertas zonas y si no es pariente consanguíneo del vendedor.

La norma exacta

Ley N° 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS)Artículo 5, literal dleída

Una vivienda de interés social no se puede transferir durante cinco años, y esa condición se inscribe en SUNARP

«La VIS no debe ser objeto de algún acto de transferencia de dominio hasta por el plazo de cinco años, el cual se computa desde la fecha de extensión del asiento registral de la compraventa de la unidad inmobiliaria en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Esta condición debe estar inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP y es supervisada por el Fondo MIVIVIENDA.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de junio de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 2, numeral 2.2leída

Hay vivienda de interés social dentro del Crédito Mivivienda y dentro de Techo Propio

«El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece las características y componentes técnicos de la VIS dentro del Crédito Mivivienda, de la VIS y de la VISTP dentro del Programa Techo Propio, y de otros productos promovidos por el MVCS»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de junio de 2025Ver texto oficial →

Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDA (Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva)Artículo 31, numeral 31.7, literal aleída

Vender, prestar o transferir la vivienda de Techo Propio antes de cinco años obliga a devolver el bono

«La devolución del importe del BFH es exigida por el FMV al GFB después del desembolso y liberada la garantía o, de la entrega física de la VIS, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se compruebe que el GFB ha hipotecado para fines distintos a la adquisición de la vivienda o dispuesto de la VIS, sea por comodato, constitución de anticresis, venta u otro acto que implique la transferencia total del inmueble dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la inscripción del Contrato de Compraventa en el Registro de Predios. No es aplicable para el caso de las garantías reales constituidas para el financiamiento de un crédito que complemente el Ahorro o el financiamiento para ampliaciones de la VIS.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 31, numeral 31.7, literales c y dleída

También se devuelve el bono si la vivienda no se usa como vivienda o la familia no la ocupa

«c) De detectarse que la VIS no está destinada para el uso de vivienda. d) Cuando se verifique que la VIS no es ocupada por el GFB en el plazo de un (1) año desde el momento de haber sido recibida.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 31, numeral 31.8leída

El bono se devuelve con intereses

«Para la devolución del importe del BFH, se aplica los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interés Legal Efectiva que publica la SBS, a partir del desembolso hasta que se produzca la devolución al FMV.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 24, numeral 24.1, literal cleída

La prohibición de enajenar queda como carga en la partida registral

«la carga constituida por efectos de la transferencia de la propiedad a favor del GFB referida al plazo de prohibición de enajenar la VIS, dispuesto por el Reglamento Operativo»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 16, numeral 16.4leída

Los cambios en la familia se comunican al Fondo MIVIVIENDA

«La JF del GFE tiene la obligación de comunicar cualquier modificación relacionada con la información y documentación presentada al FMV, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de conocido el hecho, bajo sanción de perder la condición de GFE.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 16, numeral 16.6leída

Si fallece uno de los cónyuges o convivientes antes de la asignación, sigue el sobreviviente

«En el caso que la JF esté constituida por una pareja casada o de convivientes sin impedimento matrimonial y fallece uno de ellos después de haber obtenido la condición de GFE, previa presentación de la copia certificada de la partida de defunción, la JF queda conformada excepcionalmente por el cónyuge o conviviente sobreviviente, respectivamente, quien, con la carga familiar, continúa con la etapa de asignación del BFH. Este supuesto sólo aplica cuando se verifique la ausencia de financiamiento complementario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 30, numeral 30.1, literales c y eleída

Casos en que se pierde el derecho al bono antes de recibir la vivienda

«30.1 El derecho al BFH se pierde en los siguientes casos: [...] c) Cuando la JF fallece y los demás miembros del GFB no pueden asumir la JF. [...] e) Cuando se haya desintegrado el GFB.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 38, literal c, y artículo 39, numeral 39.1leída

Después de cinco años, la vivienda puede venderse como VIS de segundo uso con un nuevo bono

«a) Estar ubicada en departamentos con poca oferta inmobiliaria cuya información sea analizada e informada anualmente al FMV por la DGPPVU. [...] c) Haber sido adquirida por un GFB con más de cinco (5) años de anterioridad, contados a partir de la fecha de inscripción del Contrato de Compraventa en Registros Públicos a favor del primer GFB; y, contar con la respectiva Constancia Favorable emitida por el FMV a favor del primer GFB. [...] 39.1 El BFH para la adquisición de una VIS a favor del nuevo adquirente de segundo uso, se otorga al GF que cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y adicionalmente que no tenga relación de consanguinidad con el/los propietarios de la VIS.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de abril de 2025Ver texto oficial →

Código Civil (Decreto Legislativo N° 295)Artículos 1097 y 1117leída

La hipoteca sigue al inmueble aunque cambie de dueño

«La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. [...] El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1435leída

Ceder tu posición en un contrato exige la conformidad de la otra parte

«En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Resolución Ministerial N° 269-2026-VIVIENDAArtículo 1leída

El Ministerio publicó para comentarios un proyecto de reglamento de la Ley 32379

«Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS), del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de su Exposición de Motivos»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 19 de julio de 2026Ver texto oficial →

Resolución Ministerial N° 270-2026-VIVIENDAArtículo 1leída

El Ministerio publicó para comentarios un proyecto de nuevo Reglamento Operativo de Techo Propio

«Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo y sus Anexos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano [...]»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de julio de 2026Ver texto oficial →

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