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¿Quién hereda si alguien muere sin testamento en el Perú?

Respuesta corta

Heredan por ley, en este orden: hijos y descendientes; padres y ascendientes; cónyuge o conviviente sobreviviente; y luego los parientes colaterales hasta el cuarto grado. El cónyuge o conviviente además concurre con los dos primeros órdenes. La declaratoria se tramita ante notario o ante juez y se inscribe en Sunarp.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027

Qué leímos y qué noLos artículos 660, 664, 815, 816, 822, 823 y 824 del Código Civil se leyeron en la Décimo Cuarta Edición Oficial publicada por el Minjus, y el artículo 1 numeral 6 de la Ley 26662 en el PDF oficial alojado en gob.pe. No decimos qué notario es competente porque no leímos los artículos 38 y 39 de esa ley, ni describimos el trámite judicial de los artículos 830 a 835 del Código Procesal Civil.

PeruanosExtranjeros residentes

Cuándo se aplica

La sucesión intestada —la ley la llama también sucesión legal— es la que reparte la herencia cuando no lo hace un testamento. El artículo 815 del Código Civil enumera cinco casos:

  1. El causante muere sin testamento; el que otorgó fue declarado nulo; caducó por falta de comprobación judicial; o se declaró inválida la desheredación.
  2. El testamento no instituye heredero, o esa disposición caducó o fue invalidada.
  3. El heredero forzoso murió antes que el testador, renunció a la herencia o la perdió por indignidad o desheredación, y no tiene descendientes.
  4. El heredero voluntario o legatario murió antes, no se cumplió la condición, renunció o fue declarado indigno, sin sustitutos designados.
  5. El testador no instituyó herederos y no dispuso de todos sus bienes en legados: la sucesión legal funciona solo sobre lo que no dispuso.

El primer caso importa más de lo que parece: un testamento ológrafo que nadie llevó a comprobar dentro del año caduca, y la herencia se reparte como si no existiera.

Los seis órdenes

El artículo 816, en el texto que le dio la Ley 30007, fija quién hereda y en qué orden. Un orden excluye a los siguientes: si hay hijos, no heredan los padres; si hay padres, no heredan los hermanos.

OrdenQuiénes
1.ºHijos y demás descendientes
2.ºPadres y demás ascendientes
3.ºCónyuge o, en su caso, integrante sobreviviente de la unión de hecho
4.ºColaterales de segundo grado (hermanos)
5.ºColaterales de tercer grado
6.ºColaterales de cuarto grado

El cónyuge o el conviviente tienen una posición doble. Están en el tercer orden, pero el mismo artículo dice que también heredan en concurrencia con los dos primeros órdenes. Es decir: no esperan a que no haya hijos ni padres; heredan junto a ellos.

Cuánto le toca al cónyuge

  • Con hijos o descendientes (art. 822): el cónyuge hereda una parte igual a la de un hijo. Con dos hijos, tres partes iguales; con tres hijos, cuatro.
  • Opción de usufructo (art. 823): en lugar de esa cuota, el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que ya haya obtenido los derechos que le conceden los artículos 731 y 732 (que no tratamos aquí).
  • Con padres o ascendientes (art. 824): hereda una parte igual a la de uno de ellos.

Ojo con una confusión frecuente: si el matrimonio era bajo sociedad de gananciales, lo que le corresponde al cónyuge sobreviviente por la liquidación de esa sociedad no es herencia; se separa antes. La herencia es lo que quedaba en el patrimonio del causante después de esa separación.

Las mismas reglas de concurrencia se aplican al conviviente de una unión de hecho inscrita o reconocida judicialmente. Las condiciones y el debate judicial sobre uniones anteriores a 2013 están en la página sobre el conviviente y la herencia.

Desde cuándo eres heredero

Desde el momento de la muerte (art. 660): los bienes, derechos y obligaciones pasan a los sucesores. La declaratoria de herederos no te convierte en heredero; acredita que lo eres. Sin ella y sin la inscripción registral, en la práctica no puedes vender ni gravar un inmueble del causante.

El trámite: notario o juez

La Ley 26662 permite tramitar la sucesión intestada ante notario o ante juez, a elección de los interesados. Cuando no hay disputa, la vía notarial es la habitual. No afirmamos aquí qué notario es el competente por territorio, porque no leímos los artículos de la ley que lo regulan; el notario te lo dirá en la primera consulta.

La Ley 32377, publicada el 7 de junio de 2025, recortó el trámite judicial:

  • Ya no hace falta notificar al Ministerio Público, salvo que entre los herederos haya menores de edad o exista un Consejo de Familia constituido antes (art. 759 del Código Procesal Civil).
  • Si pasados quince días desde la publicación del último aviso nadie se apersona ni contradice, el juez resuelve sin audiencia (art. 834).
  • Se derogó el artículo 835 del Código Procesal Civil.
  • En la vía notarial, la oposición debe acreditarse con los documentos que exige el artículo 834; si no, el notario la rechaza y sigue el trámite (art. 6 de la Ley 26662, modificado).

Inscripción en Sunarp

La declaratoria se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de Sunarp. Después, con esa inscripción, se traslada el dominio de cada inmueble a nombre de los herederos en el registro de predios correspondiente. Ese segundo paso es el que permite disponer de los bienes.

Si te dejaron fuera

El artículo 664 da al heredero que no posee los bienes una acción contra quien los posea a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. Puede acumularse con la declaración de heredero cuando hubo preterición en una declaratoria anterior. La ley la declara imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento. Que la declaratoria haya salido sin tu nombre no cierra la puerta.

Extranjeros

Si el causante estaba domiciliado en el Perú, su sucesión intestada se rige por estas reglas, tenga o no bienes fuera, y sea cual sea su nacionalidad (art. 2100 del Código Civil, explicado en la página sobre la legítima). Los herederos extranjeros heredan igual que los peruanos; lo que cambia es el papeleo para acreditar el parentesco con documentos de otro país. Para los bienes en el extranjero hay un límite práctico: los tribunales peruanos no son competentes sobre derechos reales en predios situados fuera (artículo 2067, inciso 1), y el país donde está el bien puede aplicarle sus propias reglas. Si el causante vivía fuera del Perú, mira herencia de un extranjero que vivía fuera.

Regularizar un inmueble heredado sin testamento

Cuando el fallecido no dejó testamento y el inmueble queda en copropiedad entre los herederos declarados, conviene revisar saneamiento físico-legal de un inmueble en Perú para inscribir correctamente la partición.

Cómo se reclama

  1. Confirma que no hay testamentoLa sucesión intestada procede cuando no hay testamento, cuando el que existe fue declarado nulo o caducó, o cuando no instituye heredero o no dispone de todos los bienes. Un ológrafo que nadie comprobó dentro del año caduca, y también se cae en intestada.
  2. Ubica el orden que heredaPrimero hijos y descendientes; si no hay, padres y ascendientes; si no hay, cónyuge o conviviente; luego hermanos y demás colaterales hasta el cuarto grado. El cónyuge o conviviente concurre además con los dos primeros órdenes.
  3. Elige la vía: notario o juezSi nadie discute quiénes son los herederos, la vía notarial es la habitual. Si hay conflicto u oposición documentada, el asunto va al Poder Judicial.
  4. Inscribe la declaratoria en SunarpLa sucesión intestada se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas. Sin esa inscripción no puedes transferir ni gravar los inmuebles del causante.
  5. Si te dejaron fuera, pide la herenciaLa petición de herencia se dirige contra quien posee los bienes a título sucesorio, para excluirlo o concurrir con él. Es un proceso judicial de conocimiento y no prescribe.

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si no hay testamento, el Estado se queda con todo.

La norma dice

No. La ley designa quién hereda: descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente, y colaterales hasta el cuarto grado. Mientras exista alguien en esa lista, nadie más entra.

Se cree que

La viuda hereda la mitad y los hijos se reparten la otra mitad.

La norma dice

El cónyuge que concurre con hijos hereda una parte igual a la de un hijo. Con dos hijos, la herencia se divide en tres partes iguales. Aparte va lo que le corresponde por la liquidación de la sociedad de gananciales, que no es herencia.

Se cree que

La sucesión intestada solo se hace en el Poder Judicial.

La norma dice

Puede tramitarse ante notario o ante juez, a elección de los interesados. La vía notarial es la habitual cuando no hay conflicto.

Se cree que

Los bienes son de los herederos recién cuando sale la declaratoria.

La norma dice

La herencia se transmite desde el momento de la muerte. La declaratoria y su inscripción en Sunarp son lo que te permite acreditarlo y disponer de los bienes.

Se cree que

Si me dejaron fuera de la declaratoria, ya perdí.

La norma dice

El heredero que no posee los bienes puede pedir la herencia contra quien los posea a título sucesorio. Esa pretensión es imprescriptible.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si existe un testamento pero no menciona a todos los bienes o no instituye heredero?

Según el artículo 815 del Código Civil, la sucesión intestada también procede sobre lo que el testamento no dispuso: si el testador no instituyó herederos o no dispuso de todos sus bienes en legados, la sucesión legal se aplica solo a esa parte no dispuesta.

¿Es obligatorio notificar al Ministerio Público en el trámite judicial de sucesión intestada?

Ya no, salvo que entre los herederos haya menores de edad o exista un Consejo de Familia constituido antes, según la modificación que hizo la Ley 32377 al artículo 759 del Código Procesal Civil.

¿Qué pasa si nadie se opone dentro de los quince días de publicado el aviso?

Según el artículo 834 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 32377, si transcurridos quince días desde la publicación del último aviso no hay apersonamiento ni contradicción, el juez resuelve sin necesidad de citar a audiencia, atendiendo a la solicitud del que se considere heredero.

¿Las reglas de sucesión intestada aplican igual si el causante o los herederos son extranjeros?

Sí. Si el causante estaba domiciliado en el Perú, su sucesión intestada se rige por estas reglas, tenga o no bienes fuera del país, y sea cual sea su nacionalidad. Los herederos extranjeros heredan igual que los peruanos; lo que cambia es el papeleo para acreditar el parentesco con documentos de otro país. Los bienes en el extranjero pueden repartirse de otra forma: los tribunales peruanos no son competentes sobre predios situados fuera (artículo 2067, inciso 1).

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 815leída

Casos en que procede la sucesión legal o intestada

«El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 816 (texto según Ley N.º 30007)leída

Órdenes sucesorios y concurrencia del cónyuge o del integrante sobreviviente de la unión de hecho

«El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 660leída

La herencia se transmite desde el momento de la muerte

«Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 664leída

Petición de herencia — acción imprescriptible del heredero que no posee los bienes

«Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 822, 823 y 824leída

Cuota del cónyuge que concurre con hijos (igual a la de un hijo, u opción por el usufructo de un tercio) o con ascendientes (igual a la de uno de ellos)

«El cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.º 26662Artículo 1, numeral 6leída

Competencia notarial en asuntos no contenciosos — la sucesión intestada puede tramitarse ante notario o ante juez

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de setiembre de 1996Ver texto oficial →

Ley N.º 32377Artículos que modifican el Código Procesal Civil (arts. 759 y 834), derogan su art. 835 y modifican el art. 6 de la Ley 26662leída

Ley que optimiza el trámite de la sucesión intestada

«Si transcurridos quince días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá atendiendo a la solicitud del que se considere heredero.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de junio de 2025Ver texto oficial →

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