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¿Cómo se hereda un bien en el Perú si el dueño era extranjero y vivía fuera del país?

Respuesta corta

La herencia se rige por la ley del último domicilio del fallecido, aunque los bienes estén en el Perú. La ley peruana solo se aplica a esos bienes si la ley extranjera los manda a un Estado extranjero. Una sentencia extranjera que declara herederos se reconoce aquí con un exequátur ante una Sala Civil.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · Poder Judicial · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027

Lo que falta verificarLos artículos del Código Civil se leyeron en la edición oficial del Ministerio de Justicia publicada en gob.pe; el artículo 38 de la Ley 26662 en el texto que le dio la Ley 30007, leído en El Peruano; los artículos 39 y 44 de la Ley 26662 en el texto concordado de gob.pe. Los artículos 19, 749, 837, 838 y 840 del Código Procesal Civil se leyeron en la edición del Poder Judicial de 2002: no confirmamos en una fuente oficial que no hayan sido modificados después. No leímos los reglamentos de Sunarp sobre la inscripción de documentos otorgados en el extranjero, ni normas sobre apostilla o legalización, ni normas tributarias. Tres puntos son nuestra lectura y no están escritos con esas palabras: que ningún notario peruano es competente para la sucesión intestada de quien tuvo su último domicilio fuera; que el artículo 2108 del Código Civil podría eximir de exequátur a una declaratoria de herederos extranjera no contenciosa; y que el artículo 2104 inciso 1 puede frenar el reconocimiento de una sentencia extranjera que decide sobre un predio en el Perú. No revisamos jurisprudencia ni resoluciones del Tribunal Registral.

Extranjeros residentesPeruanos

La regla: manda el último domicilio, no el lugar de los bienes

Mucha gente cree que un inmueble en el Perú se hereda con la ley peruana. El Código Civil dice otra cosa. El artículo 2100 establece:

“La sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante.”

Si el fallecido era extranjero y tuvo su último domicilio fuera del Perú, la ley de ese país decide quiénes heredan, en qué partes y si hay algo parecido a la legítima. Las reglas peruanas de legítima no se aplican solo porque el departamento esté en Lima. Si, en cambio, vivía en el Perú, se aplica la ley peruana; eso lo explicamos en la página sobre la legítima.

Lo que no cambia: el artículo 660 dice que “desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores”. Lo que falta después es acreditar quiénes son esos sucesores ante las autoridades peruanas.

La excepción del artículo 2101 es estrecha

El artículo 2101 dice:

“La ley peruana rige la sucesión de los bienes situados en la República si, conforme a la ley del domicilio del causante, ellos deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones.”

No es una regla general de “ley peruana para bienes peruanos”. Solo opera cuando la ley extranjera manda esos bienes a un Estado extranjero o a sus instituciones. En ese caso, los bienes que están en el Perú se rigen por la ley peruana.

¿Quién es competente en el Perú?

Notarios. La sucesión intestada notarial se pide, según el artículo 38 de la Ley 26662 (texto de la Ley 30007), “ante el notario del lugar del último domicilio del causante”. Si ese domicilio estaba fuera del país, la norma no señala a ningún notario peruano. Nuestra lectura es que la vía notarial peruana no encaja en este caso; la ley no lo dice con esas palabras.

Jueces. El artículo 19 del Código Procesal Civil da competencia en materia sucesoria al “Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país”. Para quien nunca estuvo domiciliado en el Perú, ese artículo no da respuesta.

El Código Civil sí da dos reglas de competencia internacional:

“Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: 1.- Cuando se ventilen acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en la República. Tratándose de predios dicha competencia es exclusiva.” (artículo 2058)

Y el artículo 2061 da competencia a los tribunales peruanos sobre “universalidades de bienes” cuando el derecho peruano es el aplicable. Como en este caso la ley aplicable suele ser la extranjera, esa regla normalmente no entra, salvo en el supuesto del artículo 2101.

Reconocer una declaratoria de herederos extranjera

Lo habitual es que la declaratoria de herederos se haga en el país del último domicilio. Para que una sentencia extranjera tenga efectos en el Perú, el artículo 2102 dice:

“Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos. Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.”

El artículo 2104 fija los requisitos del reconocimiento (exequátur). Entre ellos: que las sentencias “no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva”, que tenga autoridad de cosa juzgada, que no sea contraria al orden público y que se pruebe la reciprocidad. El artículo 838 del Código Procesal Civil presume esa reciprocidad; quien la niega debe probarlo.

Dónde y cómo. El artículo 749 del Código Procesal Civil lista el “reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero” como proceso no contencioso, y el artículo 837 lo asigna a “la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer”. El artículo 2107 del Código Civil exige copia íntegra de la sentencia, “debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano”.

Un punto a revisar con abogado. El artículo 2058 hace exclusiva la competencia peruana sobre derechos reales en predios del Perú, y el artículo 2104 inciso 1 no reconoce sentencias sobre asuntos de competencia peruana exclusiva. Nuestra lectura es que una declaratoria que solo dice quiénes son los herederos es distinta de una sentencia que adjudica un predio peruano, y que la segunda puede tener problemas para ser reconocida. No revisamos jurisprudencia sobre esto.

¿Siempre hace falta el exequátur?

El artículo 2108 contiene una excepción:

“Las sentencias extranjeras que versen sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no requieren de exequátur.”

Y el artículo 2109 dice que las sentencias extranjeras legalizadas tienen en el Perú el valor probatorio de un instrumento público, sin exequátur. Una declaratoria de herederos sin conflicto podría encajar en la excepción del artículo 2108, pero no verificamos si Sunarp la inscribe así ni si los tribunales la tratan como “jurisdicción facultativa”. Si la declaratoria la hizo un notario extranjero y no un juez, tampoco encontramos una norma que diga cómo se trata. En ambos casos, pregunta antes de gastar en el trámite.

La inscripción en Sunarp

El artículo 2041 del Código Civil dice que en el Registro de Sucesión Intestada “se inscriben obligatoriamente […] las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante”. Cuando el trámite es notarial peruano, el artículo 44 de la Ley 26662 manda al notario enviar partes a ese registro y a los registros donde el causante tenga bienes inscritos. No leímos los reglamentos de Sunarp que regulan cómo se inscribe un título extranjero reconocido, así que no te decimos qué documentos exactos pide el registrador.

Cuando los herederos ya figuran, dividir el inmueble es otro paso: lo explicamos en partición de la herencia. Cómo funciona la sucesión intestada peruana está en sucesión intestada.

Lo que esta página no cubre

No cubrimos impuestos (ni en el Perú ni en el país del domicilio), la validez en el Perú de un testamento otorgado en el extranjero, la apostilla o legalización consular, los reglamentos de Sunarp para títulos extranjeros, los tratados que el Perú tenga con cada país ni jurisprudencia sobre exequátur en materia sucesoria. Tampoco cubrimos cuentas bancarias, acciones o vehículos: solo la regla general y los inmuebles.

Cómo se reclama

  1. Ubica el último domicilio del fallecidoDe eso depende todo: la ley aplicable (artículo 2100) y qué notario o juez es competente. Reúne pruebas del lugar donde vivía cuando murió.
  2. Obtén la declaratoria de herederos donde correspondaNormalmente se tramita en el país del último domicilio, según su ley. Pide copia íntegra de la resolución y la constancia de que quedó firme.
  3. Legaliza y traduce oficialmenteEl artículo 2107 pide copia íntegra de la sentencia, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, con los documentos que acrediten los requisitos.
  4. Pide el reconocimiento ante la Sala CivilCon abogado, presenta el exequátur ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior que corresponda (artículo 837 del Código Procesal Civil). Terminado el proceso, te entregan copia certificada del expediente.
  5. Inscribe en SunarpCon la resolución reconocida, consulta en Sunarp qué documentos exige para inscribir la transferencia en la partida del inmueble. No revisamos sus reglamentos para este caso.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si el extranjero vivía en el Perú cuando murió?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el departamento está en Lima, la herencia se reparte con la ley peruana.

La norma dice

El artículo 2100 del Código Civil dice lo contrario: la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, cualquiera que sea el lugar donde estén los bienes. Si vivía fuera, manda la ley de ese país.

Se cree que

El artículo 2101 aplica la ley peruana a todo bien ubicado en el Perú.

La norma dice

No. El artículo 2101 solo aplica la ley peruana a los bienes en el Perú si, según la ley del domicilio del causante, esos bienes deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones. Es una excepción estrecha.

Se cree que

Con la declaratoria de herederos de otro país basta para inscribir el inmueble en Sunarp.

La norma dice

Una sentencia extranjera tiene en el Perú la fuerza que le dan los tratados o la reciprocidad (artículo 2102), y para reconocerla se sigue el exequátur ante una Sala Civil (artículo 837 del Código Procesal Civil). El artículo 2108 exime a las sentencias no contenciosas de jurisdicción facultativa, pero no verificamos si Sunarp acepta una declaratoria extranjera sin exequátur.

Se cree que

Cualquier notario de Lima puede hacer la sucesión intestada.

La norma dice

El artículo 38 de la Ley 26662 manda presentar la solicitud ante el notario del lugar del último domicilio del causante. Si ese domicilio estaba fuera del Perú, la norma no señala a ningún notario peruano.

Preguntas frecuentes

Mi padre era extranjero, vivía en su país y tenía un departamento en Lima. ¿Qué ley decide quién lo hereda?

La ley del país donde tuvo su último domicilio. El artículo 2100 del Código Civil dice que la sucesión se rige por esa ley cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes. Eso incluye quiénes heredan y en qué partes. La legítima peruana no se aplica por el solo hecho de que el departamento esté en Lima.

¿Cuándo se aplica la ley peruana a esos bienes?

Según el artículo 2101, cuando la ley del domicilio del causante dispone que los bienes deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones. En ese caso, los bienes situados en el Perú se rigen por la ley peruana.

¿Puedo hacer la sucesión intestada ante un notario en el Perú?

El artículo 38 de la Ley 26662 exige el notario del lugar del último domicilio del causante. Si vivía fuera, nuestra lectura es que esa norma no da competencia a ningún notario peruano. La ley no lo dice con esas palabras; consulta a un notario o abogado antes de iniciar el trámite.

Ya tengo la declaratoria de herederos del país donde vivía. ¿Cómo la hago valer aquí?

Si es una sentencia o resolución judicial, el camino previsto es el reconocimiento o exequátur: un proceso no contencioso ante la Sala Civil de la Corte Superior (artículos 749 y 837 del Código Procesal Civil). Necesitas copia íntegra, legalizada y traducida oficialmente al castellano (artículo 2107 del Código Civil). La reciprocidad se presume (artículo 838).

¿Siempre hace falta el exequátur?

No necesariamente. El artículo 2108 dice que las sentencias extranjeras sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no requieren exequátur, y el artículo 2109 da a una sentencia extranjera legalizada el valor probatorio de un instrumento público. Si una declaratoria de herederos extranjera entra en esa excepción, y si Sunarp la inscribe así, no lo verificamos.

¿Y si la declaratoria extranjera la hizo un notario, no un juez?

El Título IV del Libro X habla de sentencias, y el artículo 2111 lo extiende a resoluciones extranjeras que ponen término al proceso. No encontramos una norma que diga cómo se trata en el Perú un acta notarial extranjera de declaratoria de herederos. Ese punto necesita abogado.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 2100leída

La sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, cualquiera sea el lugar de los bienes

«La sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2101leída

Excepción: ley peruana para los bienes en el Perú que la ley extranjera manda a un Estado extranjero

«La ley peruana rige la sucesión de los bienes situados en la República si, conforme a la ley del domicilio del causante, ellos deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 660leída

La herencia se transmite desde el momento de la muerte

«Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2058, inciso 1leída

Tribunales peruanos competentes sobre derechos reales en bienes situados en el Perú; exclusiva para predios

«Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: 1.- Cuando se ventilen acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en la República. Tratándose de predios dicha competencia es exclusiva.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2061leída

Competencia peruana sobre universalidades de bienes cuando se aplica el derecho peruano

«Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, cuando el derecho peruano sea el aplicable para regir el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2102leída

Fuerza de las sentencias extranjeras: tratados o reciprocidad

«Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos. Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2104, incisos 1, 4, 7 y 8leída

Requisitos para el exequátur

«Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los Artículos 2102º y 2103º. 1.- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva. [...] 4.- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso. [...] 7.- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres. 8.- Que se pruebe la reciprocidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2107leída

La sentencia se presenta íntegra, legalizada y traducida oficialmente

«La solicitud a que se refiere el Artículo 2106º debe ir acompañada de copia de la sentencia íntegra, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, así como de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos establecidos en este título.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2108leída

Efecto del exequátur; asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa

«Cumplido el trámite, la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales. Las sentencias extranjeras que versen sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no requieren de exequátur.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2109leída

Valor probatorio de la sentencia extranjera legalizada

«Las sentencias extranjeras debidamente legalizadas producen en el Perú el valor probatorio que se reconoce a los instrumentos públicos, no requiriendo para ese efecto del exequátur.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2111leída

Aplicación a otras resoluciones extranjeras que ponen término al proceso

«Lo dispuesto en este título rige, en cuanto sea aplicable, también para resoluciones extranjeras que ponen término al proceso»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 2041 (texto según Ley N.º 26707)leída

Registro de Sucesión Intestada

«Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Código Procesal Civil (edición del Poder Judicial, 2002)Artículo 837leída

El exequátur se pide ante la Sala Civil de la Corte Superior

«El proceso que se refiere el Título IV del Libro X del Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 1993Ver texto oficial →

↳Artículo 838leída

Se presume la reciprocidad

«Se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú. Corresponde la prueba negativa a quien niegue la reciprocidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 1993Ver texto oficial →

↳Artículo 840leída

Al terminar, se entrega copia certificada del expediente

«Terminado el proceso, se entrega copia certificada del expediente al interesado, manteniéndose el original en el archivo de la Sala.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 1993Ver texto oficial →

↳Artículo 749, incisos 10 y 11leída

Sucesión intestada y reconocimiento de resoluciones extranjeras son procesos no contenciosos

«Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: [...] 10. Sucesión intestada; 11. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 1993Ver texto oficial →

↳Artículo 19leída

Juez competente en materia sucesoria

«En materia sucesoria, es competente el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Esta competencia es improrrogable.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 1993Ver texto oficial →

Ley N.º 30007 (modifica el artículo 38 de la Ley N.º 26662)Artículo 10 (texto vigente del artículo 38 de la Ley 26662)leída

La sucesión intestada notarial se pide ante el notario del último domicilio del causante

«La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley, ante el notario del lugar del último domicilio del causante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de abril de 2013Ver texto oficial →

Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No ContenciososArtículos 39, inciso 6, y 44 (texto según Ley N.º 26809)leída

Certificado registral e inscripción de la sucesión intestada en los registros donde hay bienes

«6. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos. [...] Cumplido el trámite indicado en el Artículo 43, el notario remitirá partes al Registro de Sucesión Intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los Registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de setiembre de 1996Ver texto oficial →

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