¿Mi conviviente hereda si no estamos casados?
Sí, pero solo si la unión de hecho cumple el artículo 326 del Código Civil, estaba vigente al momento de la muerte y está inscrita en Registros Públicos o reconocida por un juez. Con esas condiciones, el conviviente hereda como un cónyuge. Sin ellas, no hereda nada por ley.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027
La Ley 30007 se leyó en su publicación oficial en El Peruano y el artículo 326 del Código Civil en la Décimo Cuarta Edición Oficial del Minjus.
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Queda un punto abierto: la Corte Suprema ha resuelto en sentidos opuestos si las uniones de hecho anteriores a la Ley 30007 generan derechos sucesorios (Casación 6-2019 Lima dice que no; Casación 2867-2017 La Libertad dice que sí). No leímos esas casaciones en su texto íntegro.
Qué es una unión de hecho para la ley
El artículo 326 del Código Civil la define con cuatro condiciones que se leen en su primera frase:
- voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer;
- ambos libres de impedimento matrimonial (ninguno casado con otra persona);
- con finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio;
- con una duración de por lo menos dos años continuos.
Cumplidas, la unión origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales. Eso es lo que decía el Código desde 1984. Lo que no decía era nada sobre herencia.
Lo que cambió la Ley 30007
La Ley 30007, publicada el 17 de abril de 2013, cerró ese vacío. Sus artículos hacen tres cosas:
- Fija los requisitos (arts. 2 y 3): la unión debe cumplir el artículo 326, estar vigente al momento de la muerte, y estar inscrita en Registros Públicos o reconocida judicialmente. Si no estaba inscrita, el sobreviviente puede pedir el reconocimiento judicial.
- Añade al artículo 326 un párrafo (art. 4): las uniones que cumplen esas condiciones producen «derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio», y les aplican los artículos 725, 727, 730, 731, 732 y 822 a 825 del Código Civil.
- Reescribe los artículos 724 y 816 (arts. 5 y 6) para incluir al «integrante sobreviviente de la unión de hecho» junto al cónyuge, e incorpora el inciso 10 al artículo 2030 (art. 7) para que la unión inscrita notarialmente o reconocida judicialmente sea un acto inscribible en el Registro Personal.
El resultado: el conviviente que cumple los requisitos es heredero forzoso, está en el tercer orden sucesorio y concurre con hijos y con padres, exactamente como un cónyuge.
Cuánto hereda
Las mismas reglas que un cónyuge. Con hijos, una parte igual a la de un hijo, con opción al usufructo de un tercio; con padres o ascendientes, una parte igual a la de uno de ellos. Y del lado del testador, la legítima de dos tercios se aplica también cuando el heredero forzoso es el conviviente. Las cuotas están en la página sobre la sucesión intestada y los límites del testamento en la página sobre la legítima.
Las tres formas de perderlo todo
- No inscribir ni reconocer. Es el error más común. Una convivencia real de veinte años, sin inscripción y sin sentencia, obliga al sobreviviente a litigar el reconocimiento contra los demás herederos, que a menudo son los hijos o los padres del fallecido.
- Impedimento matrimonial. Si uno de los dos seguía casado con un tercero, no hay unión de hecho con efectos legales. Un divorcio pendiente no es un divorcio.
- Unión terminada antes de la muerte. La ley exige vigencia al momento del fallecimiento. Separarse sin formalizar nada no conserva el derecho.
El punto sin resolver: uniones anteriores a 2013
La Ley 30007 no dice con claridad si alcanza a uniones que empezaron —o cuyo causante murió— antes de su entrada en vigencia. La Corte Suprema ha resuelto en los dos sentidos:
- Casación 6-2019 Lima: las uniones de hecho anteriores a la Ley 30007 no generan derechos sucesorios.
- Casación 2867-2017 La Libertad: sí los generan.
No hay un precedente vinculante que zanje la cuestión. Lo presentamos tal como está: abierto. Si tu caso es de una muerte anterior a abril de 2013, el resultado depende del juez y de cómo se argumente. No leímos ninguna de las dos casaciones directamente; la referencia viene de la información que nos entregaron.
Extranjeros
Nada en la Ley 30007 ni en el artículo 326 exige nacionalidad peruana. Lo que cuenta para la sucesión es el último domicilio del causante (art. 2100 del Código Civil, explicado en la página sobre la legítima). Un extranjero domiciliado en el Perú con una unión de hecho inscrita aquí deja a su conviviente en la misma posición que a un cónyuge. Si la pareja se formó fuera del país y nunca se inscribió en el Perú, el camino es el reconocimiento judicial, con la prueba de convivencia que eso implica. La Ley 30007 nombra dos vías, la inscripción en el Registro Personal y el reconocimiento judicial; una inscripción hecha solo en otro país no es ninguna de las dos, y no verificamos cómo la tratan Sunarp o los jueces. Y si el causante tenía su último domicilio fuera del Perú, es la ley de ese país la que decide si el conviviente hereda (artículo 2100).
Cómo se reclama
- Verifica que la unión cumple el artículo 326Un varón y una mujer, ambos libres de impedimento matrimonial, con vida en común voluntaria y continua de al menos dos años. Si uno de los dos está casado con un tercero, no hay unión de hecho con efectos legales.
- Inscríbanla en vida en SunarpEl reconocimiento notarial de la unión de hecho y su inscripción en el Registro Personal es el camino más sencillo y se hace estando los dos vivos. Es lo que evita un juicio después.
- Si tu pareja ya murió y no estaba inscrita, pide el reconocimiento judicialLa Ley 30007 permite que el sobreviviente solicite el reconocimiento judicial de la unión para acceder a la herencia. Tendrás que probar la convivencia, y necesitarás abogado.
- Luego, la sucesión intestada o el testamentoCon la unión reconocida, el conviviente entra en la declaratoria de herederos ante notario o juez, o recibe lo que le corresponde según el testamento, con los mismos límites que un cónyuge.
- Si la unión empezó antes de 2013, prepárate para discutirloLa Corte Suprema ha dicho las dos cosas sobre si la ley alcanza a uniones anteriores. Es un punto abierto que se litiga caso por caso.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Llevamos diez años juntos, así que heredo igual que una esposa.
Los años no bastan por sí solos. La Ley 30007 exige que la unión esté inscrita en Registros Públicos o reconocida por un juez, y vigente al momento de la muerte. Si no está inscrita, el sobreviviente tiene que pedir el reconocimiento judicial.
Con la inscripción en la municipalidad ya estamos cubiertos.
La ley habla de inscripción en Registros Públicos (Sunarp) o de reconocimiento judicial. Un registro municipal de convivientes no es lo mismo.
Si mi pareja sigue casada con otra persona, igual heredo como conviviente.
No. El artículo 326 exige que ambos estén libres de impedimento matrimonial. Una persona casada no puede formar una unión de hecho con efectos legales, por muchos años que dure la relación.
Nos separamos hace un año, pero como nunca formalizamos la ruptura, todavía heredo.
La Ley 30007 exige que la unión esté vigente al momento de la muerte. Una unión que terminó antes no genera derecho sucesorio.
Como conviviente me toca menos que a una esposa.
Una vez cumplidos los requisitos, hereda con las mismas reglas que un cónyuge: es heredero forzoso, concurre con hijos y con padres, y le aplican las cuotas de los artículos 822 a 825.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi pareja murió y nunca inscribimos la unión de hecho?
El sobreviviente puede pedir el reconocimiento judicial de la unión para acceder a la herencia, probando la convivencia ante un juez, para lo que necesitarás abogado. Es más largo y más caro que haberla inscrito en vida, pero la Ley 30007 sí permite ese camino.
¿Con quién compito por la herencia si soy conviviente?
El conviviente que cumple los requisitos está en el tercer orden sucesorio y concurre con los herederos de los dos primeros órdenes: los hijos y los padres del fallecido, con las mismas reglas que un cónyuge.
Si la unión de mi pareja empezó antes de 2013, ¿tengo garantizado el derecho a heredar?
No con seguridad. La Corte Suprema ha resuelto en los dos sentidos: la Casación 6-2019 Lima dice que las uniones anteriores a la Ley 30007 no generan derechos sucesorios, mientras que la Casación 2867-2017 La Libertad dice que sí. No hay un precedente vinculante que lo resuelva, así que el resultado depende del juez y de cómo se argumente el caso.
¿La ley aplica si mi pareja era extranjera o vivíamos fuera del Perú?
No se exige nacionalidad peruana. Lo que cuenta es el último domicilio del causante: un extranjero domiciliado en el Perú con una unión de hecho inscrita aquí deja a su conviviente en la misma posición que a un cónyuge. Si la pareja se formó fuera del país y nunca se inscribió en el Perú, el camino es el reconocimiento judicial: una inscripción hecha solo en otro país no es una de las dos vías que nombra la Ley 30007, y no verificamos cómo la tratan Sunarp o los jueces. Si el causante vivía fuera, la ley de ese país decide si el conviviente hereda (artículo 2100).
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 326leída
Unión de hecho: requisitos, sociedad de gananciales y —desde la Ley 30007— derechos y deberes sucesorios
«La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales»
Ley N.º 30007Artículos 2 y 3leída
Requisitos: unión que cumpla el art. 326, vigente al momento de la muerte, inscrita en Registros Públicos o reconocida judicialmente
↳Artículo 4 (incorpora un párrafo al art. 326 del Código Civil)leída
Las uniones de hecho que cumplen los requisitos producen derechos y deberes sucesorios similares a los del matrimonio
«Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio»
↳Artículos 5, 6 y 7 (modifican los arts. 724 y 816 e incorporan el inc. 10 al art. 2030 del Código Civil)leída
El integrante sobreviviente de la unión de hecho es heredero forzoso, ocupa el tercer orden y concurre con los dos primeros; la unión inscrita es acto registrable
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 816 (texto según Ley N.º 30007)leída
Órdenes sucesorios: el integrante sobreviviente de la unión de hecho en el tercer orden y en concurrencia con los dos primeros
«El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.»
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