Herencia: cuánto puedes dejar a quien quieras y cuánto le debes a tus hijos
Si tienes hijos, otros descendientes o cónyuge, solo puedes disponer libremente de un tercio de tus bienes: los otros dos tercios son la legítima y les corresponden por ley. Si solo tienes padres o ascendientes, puedes disponer de la mitad.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027
Los artículos 724 a 727 del Código Civil se leyeron en la Décimo Cuarta Edición Oficial publicada por el Minjus y la Ley 30007 en su publicación oficial en El Peruano.
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Queda un punto abierto: la Corte Suprema ha resuelto en sentidos opuestos si las uniones de hecho anteriores a la Ley 30007 generan derechos sucesorios (Casación 6-2019 Lima dice que no; Casación 2867-2017 La Libertad dice que sí).
La regla, en una línea
En el Perú no existe la libertad total de testar. La ley reserva una parte del patrimonio —la legítima— para ciertos parientes, llamados herederos forzosos. Lo que queda es la porción de libre disposición.
| Tu situación | Legítima (obligatoria) | Libre disposición |
|---|---|---|
| Tienes hijos, otros descendientes o cónyuge | 2/3 | 1/3 |
| Solo tienes padres u otros ascendientes | 1/2 | 1/2 |
| No tienes cónyuge ni ninguno de esos parientes | — | Todo |
El conviviente sobreviviente de una unión de hecho entra como heredero forzoso, con las condiciones que se explican abajo.
Qué significa esto en la práctica
Si tienes dos hijos y un departamento, no puedes dejarle el departamento entero a un tercero. Puedes disponer libremente del equivalente a un tercio; los dos tercios restantes se reparten entre tus herederos forzosos según las reglas de concurrencia.
El cónyuge que concurre con hijos hereda una parte igual a la de un hijo, y puede optar en su lugar por el usufructo de la tercera parte de la herencia.
Desheredar no es tan fácil como suena
La desheredación existe, pero tiene candados:
- La causal debe estar expresada claramente en el testamento.
- Debe ser una de las causales que la ley enumera para descendientes, ascendientes o cónyuge.
- No puede estar sujeta a condición.
Una desheredación sin causa, o por una causa que la ley no contempla, no es válida. Distinta es la indignidad, que excluye automáticamente al heredero por hechos graves —como atentar contra la vida del causante o falsificar su testamento— sin que haga falta testamento alguno.
Extranjeros: lo que manda es el domicilio, no el pasaporte
El artículo 2100 del Código Civil es claro y sorprende a mucha gente: la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, sin importar dónde estén los bienes.
- Extranjero domiciliado en el Perú: según el artículo 2100, se aplica ley peruana a toda su sucesión, incluida la legítima, también sobre bienes en el extranjero. Pero los tribunales peruanos no son competentes sobre derechos reales en predios situados en el extranjero (artículo 2067, inciso 1), y el país donde está el bien puede aplicarle sus propias reglas.
- Extranjero domiciliado fuera, con bienes en el Perú: el artículo 2100 remite a la ley de su domicilio, no automáticamente a la legítima peruana.
Esa es la regla escrita. Cuando el último domicilio estaba fuera, los trámites en el Perú tienen vacíos: el artículo 38 de la Ley 26662 manda hacer la sucesión intestada notarial ante el notario del último domicilio del causante, y no encontramos qué notario peruano es competente si ese domicilio estaba en otro país. Qué ley se aplica, cómo se reconoce aquí una declaratoria extranjera y qué posibles tratados hay con algunos países (y lo que no pudimos confirmar sobre ellos) está en herencia de un extranjero que vivía fuera. Para un caso concreto, esto necesita abogado.
Qué es el domicilio, y qué pasa con varios
El artículo 33 define el domicilio como «la residencia habitual de la persona en un lugar». Si alguien vive alternativamente en varios lugares, el artículo 35 lo considera domiciliado en cualquiera de ellos; si no tiene residencia habitual, el artículo 41 lo considera domiciliado donde se encuentre. Y el segundo párrafo del artículo 38 conserva el último domicilio en el Perú de quien reside temporalmente en el extranjero, en funciones del Estado o por otras causas. No encontramos una norma ni una decisión que diga cómo se elige entre varios domicilios para aplicar el artículo 2100.
Los bienes del matrimonio van por otra regla
Antes de repartir la herencia se separa la parte del cónyuge en los bienes comunes. Ese régimen no sigue el artículo 2100: el artículo 2078 dice que el régimen patrimonial del matrimonio se rige «por la ley del primer domicilio conyugal», y mudarse después no lo cambia. Si la pareja vivió primero en otro país, la parte del cónyuge puede calcularse con las reglas de ese país.
El conviviente
La Ley 30007 reconoció derechos sucesorios en las uniones de hecho, pero con dos condiciones: que la unión cumpla los requisitos del artículo 326 del Código Civil, y que esté inscrita en Registros Públicos o reconocida judicialmente, vigente al momento de la muerte.
Si la unión terminó antes de la muerte, o nunca se inscribió ni se reconoció, no hay derecho sucesorio. Y sobre si la ley alcanza a uniones anteriores a 2013, la Corte Suprema ha dicho las dos cosas en casaciones distintas. Ese punto sigue abierto.
Calcúlalo
La calculadora de legítima aplica estas reglas a tu caso. Primero pregunta dónde está (o estaba) el domicilio: si no es el Perú, no muestra cifras y explica por qué. Luego ingresa el patrimonio, las deudas y quiénes son los herederos forzosos, y obtén cuánto es de libre disposición y cuánto le corresponde a cada heredero. Ir a la calculadora de legítima.
Alimentos y herencia son temas distintos
La obligación de dar alimentos entre parientes es distinta del derecho a heredar: una existe en vida, la otra se activa al fallecimiento. Revisa cuándo se puede pedir alimentos a abuelos o hermanos en alimentos entre hermanos y abuelos.
Si el inmueble heredado nunca se partió formalmente
Un predio heredado que quedó en copropiedad indefinida entre varios herederos es una de las causas más comunes de problemas registrales. Revisa saneamiento físico-legal de un inmueble en Perú para entender cómo regularizar esa situación.
Cómo se reclama
- Ubica en cuál de los tres supuestos estásCon hijos, descendientes o cónyuge: un tercio libre. Solo con padres o ascendientes: la mitad libre. Sin cónyuge ni ninguno de esos parientes: disposición total.
- Si vas a testar, ve a una notaríaEl testamento por escritura pública es el más sólido: se otorga en un solo acto con el notario y dos testigos hábiles. El ológrafo —escrito, fechado y firmado de puño y letra— vale, pero necesita comprobación judicial y protocolización dentro del año siguiente a la muerte.
- Si no hubo testamento, es sucesión intestadaSe puede tramitar ante notario o ante juez, a elección de los interesados. Es la vía para que te declaren heredero.
- Inscribe la declaratoria en SunarpSin inscripción registral no puedes disponer de los inmuebles, aunque ya seas heredero declarado.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Llevan años juntos sin casarse. ¿Sabes si tu pareja cuenta como heredera?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Puedo dejarle todo a quien yo quiera, es mi patrimonio.
No en el Perú. Si tienes hijos, descendientes o cónyuge, dos tercios son legítima y están fuera de tu disposición. Solo el tercio restante es libre.
Si desheredo a un hijo en el testamento, basta con decirlo.
La causal debe estar expresada claramente en el testamento y tiene que ser una de las que la ley enumera. Sin causa, con causa no prevista, o sujeta a condición, la desheredación no vale.
Mi conviviente hereda igual que un cónyuge, automáticamente.
Solo si la unión de hecho está inscrita en Registros Públicos o reconocida judicialmente, y estaba vigente al momento de la muerte. Sin ese requisito, no hay derecho sucesorio.
Soy extranjero, así que se aplica la ley de mi país.
Lo que manda es el último domicilio del causante, no la nacionalidad. Si estabas domiciliado en el Perú, la sucesión se rige por ley peruana — incluida la legítima — según el artículo 2100, aunque tengas bienes fuera; el país donde están esos bienes puede aplicar sus propias reglas, y los tribunales peruanos no son competentes sobre predios situados en el extranjero (artículo 2067, inciso 1).
Preguntas frecuentes
Tengo hijos y cónyuge. ¿Cuánto puedo disponer libremente en mi testamento?
Un tercio de tus bienes, sin importar si tienes hijos, cónyuge, o ambos a la vez — el artículo 725 los agrupa en el mismo supuesto. Los otros dos tercios son la legítima y se reparten entre ellos por ley, no importa lo que digas en tu testamento.
Si solo tengo padres vivos, sin hijos ni cónyuge, ¿cuánto puedo dejar a quien yo quiera?
La mitad de tus bienes. El artículo 726 fija ese límite distinto — más amplio que el tercio que aplica cuando hay hijos, descendientes o cónyuge — precisamente porque los ascendientes son herederos forzosos con un peso menor en la sucesión.
Soy extranjero domiciliado en Perú. ¿Se aplica la ley de mi país o la peruana a mi herencia?
Se aplica la ley de tu último domicilio, sin importar dónde estén tus bienes — así lo dice el artículo 2100 del Código Civil, en el Libro de Derecho Internacional Privado. Si tu último domicilio fue en Perú, la sucesión se rige por las reglas de legítima y libre disposición de este artículo. Lo que cuenta es la residencia habitual (artículo 33), no la nacionalidad.
¿Tengo que ir a juicio para tramitar la herencia?
No necesariamente. La Ley 26662 permite tramitar la sucesión intestada ante un notario, como asunto no contencioso, en vez de ir a un juzgado. Es una alternativa más rápida cuando no hay conflicto entre los herederos.
La norma exacta
Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 724leída
Herederos forzosos: hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho
«Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.»
↳Artículo 725leída
Con hijos, descendientes o cónyuge, la libre disposición es de un tercio
«El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.»
↳Artículo 726leída
Con solo padres u otros ascendientes, la libre disposición es de la mitad
«El que tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes.»
↳Artículo 2100leída
Libro X — la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, cualquiera sea el lugar de los bienes
«La sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante.»
↳Artículo 33leída
El domicilio es la residencia habitual
«El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.»
↳Artículo 2067, inciso 1leída
Los tribunales peruanos no son competentes sobre derechos reales en predios situados en el extranjero
«Salvo lo dispuesto en este título, los tribunales peruanos carecen de competencia jurisdiccional para conocer: [...] De las acciones relativas a derechos reales sobre predios situados en el extranjero.»
↳Artículo 2078leída
El régimen patrimonial del matrimonio se rige por la ley del primer domicilio conyugal
«El régimen patrimonial del matrimonio y las relaciones de los cónyuges respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal.»
Ley N.º 30007Artículos 2 al 6leída
Reconoce derechos sucesorios entre los integrantes de una unión de hecho inscrita o reconocida judicialmente
Ley N.º 26662Artículo 1, numeral 6leída
Competencia notarial en asuntos no contenciosos — la sucesión intestada puede tramitarse ante notario o ante juez
También se busca como: cuanto le tengo que dejar a mis hijos · que es la legitima · puedo dejar todo a una sola persona · tercio de libre disposicion · herencia obligatoria para hijos peru · soy extranjero que ley se aplica a mi herencia
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