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¿Puedo desheredar a un hijo en el Perú?

Respuesta corta

Solo por testamento y solo por una de las causales que enumera el Código Civil, expresada claramente en el testamento. Una desheredación sin causa, por causa que la ley no señala, o sujeta a condición, no es válida. No basta con no llevarse bien ni con dejarlo fuera del testamento.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 mar. 2027

Qué leímos y qué no

Los artículos 667 y 742 a 747 del Código Civil, y el artículo 333 al que remite el 746, se leyeron en la Décimo Cuarta Edición Oficial del Código Civil publicada por el Minjus.

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No describimos cómo se prueba la causal en juicio ni los efectos de la desheredación sobre los descendientes del desheredado, porque esas normas no entraron en esta verificación.

PeruanosExtranjeros residentes

Por qué no basta con dejarlo fuera

En el Perú los hijos son herederos forzosos: si existen, dos tercios del patrimonio son legítima y les corresponden por ley. Un testamento que no nombra a un hijo no lo excluye; simplemente no toca su legítima. Las cifras y la tabla están en la página sobre la legítima.

La única herramienta para privar a un heredero forzoso de su legítima es la desheredación, y el artículo 742 la define con una limitación desde el principio: solo contra quien «hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley».

La regla del artículo 743

Es la que hace fracasar la mayoría de los intentos. Dice tres cosas:

  1. La causal debe ser expresada claramente en el testamento.
  2. La desheredación sin expresión de causa, por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida.
  3. La fundada en causa falsa es anulable.

Es decir: sin testamento no hay desheredación; con testamento pero sin causal escrita, tampoco; con causal escrita que no está en el Código, tampoco; con causal correcta pero condicionada, tampoco. Y con causal correcta pero inventada, el desheredado puede pedir que se anule.

Causales contra un hijo o descendiente (art. 744)

#Causal
1Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si este es también ascendiente del ofensor
2Haberle negado sin motivo justificado los alimentos, o haber abandonado al ascendiente encontrándose gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo
3Haberle privado de su libertad injustificadamente
4Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral

Cuatro causales, y ninguna es «no me visita», «se casó con quien no me gusta» o «no trabaja». Las tres primeras describen conductas concretas contra el ascendiente. La cuarta es la más abierta y la más discutida, y en un juicio hay que probarla.

Causales contra un padre o ascendiente (art. 745)

  1. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
  2. Haber incurrido en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad, o haber sido privado de ella.

Contra el cónyuge (art. 746)

El artículo remite a las causales del artículo 333, incisos 1 a 6. No las enumeramos aquí porque no leímos ese artículo.

La otra vía: indignidad (art. 667)

El artículo 747 permite fundar la desheredación también en las causales de indignidad del artículo 667. Pero la indignidad es otra cosa: no la decide el testador, la fija la ley, y excluye al heredero haya o no testamento. Sus siete causales:

  1. Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa contra el causante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge. No desaparece por indulto ni por prescripción de la pena.
  2. Condenados por delito doloso en agravio del causante o de esas personas.
  3. Quienes denunciaron calumniosamente al causante por un delito con pena privativa de libertad.
  4. Quienes usaron dolo o violencia para impedir que el causante teste, para obligarlo a hacerlo, o para que revoque el testamento.
  5. Quienes destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento, y quienes a sabiendas usen uno falsificado.
  6. Sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.
  7. El progenitor que no reconoció voluntariamente al hijo durante su minoría de edad o que no le prestó alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades; y el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no prestó asistencia y alimentos estando obligado por ley, cuando se planteó en vía judicial.
CriterioDesheredaciónIndignidad
Quién la decideEl testador, en el testamentoLa ley
¿Necesita testamento?SíNo
CausalesArts. 744 a 746 (y las del 667 por remisión del 747)Art. 667
A quién afectaHerederos forzososHerederos y legatarios

Por qué fracasan la mayoría de las desheredaciones

  • No hay testamento. La gente cree que basta con «decirlo» o con excluir al hijo de una escritura de donación. No.
  • La causal no está escrita, o está escrita mal. «Por su mal comportamiento» no es una causal del Código.
  • La causal no existe en la ley. El distanciamiento, la ingratitud o el desacuerdo no aparecen en el artículo 744.
  • Está condicionada. Cualquier «salvo que» la invalida.
  • No hay pruebas. Si el hijo alega que la causa es falsa y el testador ya no está para defenderla, la desheredación depende de lo que quedó documentado.

Extranjeros

Si estás domiciliado en el Perú, estas reglas se aplican a tu sucesión aunque tu país de origen permita testar con libertad total (art. 2100 del Código Civil, explicado en la página sobre la legítima). Un testamento extranjero que «deshereda» a un hijo sin causal del Código peruano no priva a ese hijo de su legítima sobre una sucesión regida por ley peruana.

Al revés también funciona: si tu último domicilio está fuera del Perú, el mismo artículo 2100 remite a la ley de ese país, aunque tengas bienes aquí. El artículo 2049 permite dejar de lado la ley extranjera solo cuando su aplicación es incompatible con el orden público internacional; lo que encontramos sobre cómo se ha aplicado está en herencia de un extranjero que vivía fuera.

Cómo se reclama

  1. Confirma que el hecho encaja en una causal legalContra un hijo, solo las cuatro del artículo 744 o las de indignidad del artículo 667. Si lo que quieres castigar no está en esas listas, la desheredación no va a valer.
  2. Otorga un testamento, de preferencia por escritura públicaLa desheredación solo existe dentro de un testamento. La escritura pública ante notario con dos testigos es la forma más difícil de impugnar.
  3. Expresa la causal con claridad y sin condicionesIdentifica al heredero, nombra la causal concreta del Código y describe el hecho. Cualquier condición la invalida.
  4. Guarda las pruebas del hechoUna desheredación fundada en causa falsa es anulable. Denuncias, sentencias, certificados médicos o testigos son lo que sostendrá la causal si el desheredado la discute después de tu muerte.
  5. Si eres el hijo desheredado, revisa el testamentoSi no expresa causa, la causa no está en la ley, está sujeta a condición o es falsa, la desheredación puede atacarse. Eso necesita abogado.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si no lo nombro en el testamento, ya quedó desheredado.

La norma dice

No. Un hijo es heredero forzoso y la legítima le corresponde por ley aunque el testamento no lo mencione. Para privarlo de ella hace falta una desheredación expresa, con causal legal, dentro del testamento.

Se cree que

Basta con escribir «desheredo a mi hijo Juan» y firmar.

La norma dice

El artículo 743 exige que la causal esté expresada claramente en el testamento. Sin expresión de causa, la desheredación no es válida.

Se cree que

Puedo desheredarlo porque no me habla hace años.

La norma dice

El distanciamiento no es causal. Las causales contra descendientes son cuatro y muy concretas: maltrato de obra o injuria grave y reiterada, negar alimentos o abandonar al ascendiente enfermo, privarlo de su libertad, o llevar una vida deshonrosa o inmoral.

Se cree que

Puedo desheredarlo con la condición de que si cambia lo perdono.

La norma dice

La desheredación sujeta a condición no es válida. Es todo o nada, y por escrito.

Se cree que

Desheredación e indignidad son lo mismo.

La norma dice

No. La desheredación la decide el testador en su testamento. La indignidad la fija la ley por hechos graves —como el homicidio del causante o la falsificación de su testamento— y opera sin testamento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a mi cónyuge?

Sí, pero solo por las causales del artículo 746, que remite a los incisos 1 a 6 del artículo 333 del Código Civil. Esta página no leyó ese artículo en detalle, así que no enumera aquí cuáles son esas causales; consulta con un abogado antes de fundamentar una desheredación contra tu cónyuge.

¿Qué pasa si la causal que puse en el testamento resulta ser falsa?

El artículo 743 dice que una desheredación fundada en causa falsa es anulable. Es decir, aunque hayas escrito la causal con claridad y sin condiciones, si el hecho no ocurrió como lo describiste, el heredero desheredado puede pedir que se anule después de tu muerte.

¿Qué forma de testamento conviene usar para que la desheredación sea difícil de impugnar?

La desheredación solo existe dentro de un testamento, y la escritura pública ante notario con dos testigos es la forma más difícil de impugnar. Dentro de ese testamento, identifica al heredero, nombra la causal concreta del Código y describe el hecho, sin ninguna condición.

¿Qué pruebas debo guardar para que la desheredación no se pueda anular después?

Denuncias, sentencias, certificados médicos o testigos son lo que sostendrá la causal si el desheredado la discute después de tu muerte. Sin pruebas, la desheredación depende de lo que quedó documentado, y una causal que no se puede sustentar queda expuesta a ser anulada.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 742leída

Desheredación: el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso incurso en causal legal

«Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 743leída

La causal debe expresarse claramente en el testamento; sin causa, por causa no legal o bajo condición, no vale

«La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 744leída

Causales de desheredación de los descendientes

«Haberle privado de su libertad injustificadamente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 745, 746 y 747leída

Causales contra ascendientes; causales contra el cónyuge por remisión al art. 333 incs. 1 a 6; posibilidad de fundar la desheredación en las causales de indignidad

«El testador puede fundamentar la desheredación en las causales específicas de ésta, enumeradas en los artículos 744 a 746, y en las de indignidad señaladas en el artículo 667.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 667leída

Exclusión de la sucesión por indignidad — las siete causales

«Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

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