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¿Qué es un legado y en qué se diferencia de la herencia en Perú?

Respuesta corta

El heredero sucede a título universal (artículo 735 del Código Civil): recibe todo o una cuota del patrimonio del fallecido, con sus bienes y también con sus obligaciones. El legatario sucede a título particular: recibe solo el bien o los bienes puntuales que el testador le dejó. La diferencia práctica más importante es la de las deudas: el heredero sí responde por ellas (en proporción a su cuota, y solo hasta el valor de lo heredado), pero el legatario, por regla general, no.

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Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 27 mar. 2027

Lo que falta verificarLos artículos 661, 735, 756, 757, 772, 773, 871 y 879 del Código Civil se leyeron directamente en la Décimo Cuarta Edición Oficial del Código Civil publicada por el Ministerio de Justicia en gob.pe, actualizada hasta el 1 de agosto de 2014. Las citas copian su redacción. No revisamos si alguno de estos artículos fue modificado después de esa fecha, y el artículo 677, al que remite el 773, no se leyó. Por eso la página sigue como parcial: consulta el texto vigente antes de decidir sobre un testamento.

PeruanosExtranjeros residentes

La distinción central: título universal vs. título particular

“Legado” y “herencia” no son sinónimos, aunque el habla cotidiana a veces los mezcle. La diferencia la marca el propio Código Civil, en su artículo 735: el heredero sucede a título universal, lo que significa que recibe la totalidad del patrimonio del fallecido o una cuota de él —bienes, derechos y también obligaciones—. El legatario, en cambio, sucede a título particular: recibe solo el bien o los bienes puntuales que el testador decidió dejarle.

La ley es explícita en que lo que importa no es la palabra que use el testamento, sino la naturaleza de lo que recibes: “el error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición”. Si el testamento te llama “heredero” pero en realidad solo te deja un reloj puntual, para efectos legales eres legatario de ese reloj.

Qué es exactamente un legado

Según el artículo 756 del Código Civil, el legado es un acto de liberalidad del testador: puede disponer de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, “dentro de su facultad de libre disposición”. Esa última frase importa: el legado no puede salir de cualquier parte del patrimonio, sino solo de la porción que el testador puede repartir libremente, sin afectar la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos (hijos u otros descendientes, cónyuge, o padres u otros ascendientes, según el caso). Si el testador se excede y deja legados que superan esa parte disponible, la ley los reduce proporcionalmente para respetar la legítima.

Hay también un requisito de validez que sorprende a algunos: el artículo 757 dice que no es válido el legado de un bien determinado si ese bien ya no está en el dominio del testador al momento de su muerte. Si te prometieron en vida un auto puntual como legado, pero el testador lo vendió antes de morir, ese legado específico no llega a existir.

La diferencia que más importa en la práctica: las deudas

Aquí está el punto que más confunde a la gente, y también el que más conviene entender bien.

El heredero sí responde por las deudas de la herencia. Mientras la herencia permanece indivisa, esa obligación gravita sobre toda la masa hereditaria; hecha la partición, cada heredero responde de las deudas en proporción a su cuota hereditaria (artículo 871). Eso sí, esa responsabilidad tiene un límite: el artículo 661 —ya explicado con más detalle en la página sobre el beneficio de inventario— dice que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta, sin tener que cubrir la diferencia con su propio patrimonio, salvo que oculte bienes o simule deudas.

El legatario, por regla general, no responde por esas deudas en absoluto. El artículo 879 lo dice sin rodeos: “el legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposición contraria del testador”. La única excepción práctica es puntual: si el legatario terminó pagando una deuda debidamente acreditada que gravaba específicamente el bien que recibió (por ejemplo, una hipoteca sobre esa casa en particular), tiene derecho a que los herederos le resarzan lo pagado. Fuera de ese caso, las deudas generales de la herencia —tarjetas de crédito, préstamos personales, deudas tributarias del fallecido— simplemente no son un problema del legatario.

Esta es, en la práctica, la razón por la que la distinción importa: si a alguien le heredaron una casa específica como legado, puede quedarse con ella sin tener que asumir ni un sol de las demás deudas que deje la herencia —algo que un heredero no puede decir con la misma tranquilidad.

Renunciar a un legado sigue las mismas reglas que renunciar a una herencia

El artículo 773 del Código Civil resuelve esto de forma directa: “es aplicable al legado la disposición del artículo 677”. Es decir, si un legatario decide renunciar al bien que le dejaron, se aplican las mismas reglas explicadas en la página sobre cómo se renuncia a una herencia: la renuncia se tiene por no producida la sucesión a favor de quien renuncia, con efecto retroactivo a la muerte del testador.

Cuándo el legado deja de existir: la caducidad

Un legado no es automáticamente definitivo. Según el artículo 772, el legado caduca —deja de tener efecto— en tres situaciones concretas:

  1. Si el legatario muere antes que el testador.
  2. Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.
  3. Si el testador vende, dona o de cualquier forma enajena el bien legado, o si ese bien se pierde o se destruye sin culpa del heredero.

Cuando el legado caduca, el bien que iba a corresponderle al legatario vuelve a integrar la masa hereditaria general, para repartirse según las reglas normales de la sucesión.

Lo que esta página no desarrolla

No entramos aquí en el detalle de la cuarta falcidia (la regla que protege que los herederos voluntarios y legatarios, en conjunto, reciban al menos una cuarta parte de la herencia cuando el testador tiene libre disposición total de sus bienes) ni en el mecanismo exacto de reducción proporcional de varios legados entre sí cuando exceden la parte disponible. Son situaciones más específicas que conviene revisar con un notario o abogado si tu caso las involucra directamente.

Extranjeros

Estas mismas reglas —la distinción entre título universal y título particular, y quién responde por las deudas de la herencia— se aplican igual si el testador o los beneficiarios son extranjeros, siempre que la sucesión se rija por la ley peruana. Si el testamento se otorgó en el extranjero, o si hay bienes o herederos fuera del Perú, conviene revisar además las reglas de sucesión intestada o legítima que expliquen qué ley aplica a tu situación particular.

Cómo se reclama

  1. Revisa cómo te nombró el testadorSi el testamento te da "todos mis bienes" o "la mitad de mi patrimonio", eres heredero. Si te da un bien puntual —"mi departamento de San Isidro", "mi auto"—, eres legatario. La diferencia no depende de la palabra que use el documento, sino de si recibes una cuota de todo el patrimonio o un bien específico (artículo 735).
  2. Si eres legatario, confirma si hay una carga específica sobre el bienPor regla general no respondes por las deudas de la herencia (artículo 879). Pero si el bien que te dejaron tiene una deuda que lo grava específicamente —una hipoteca sobre esa casa en particular, por ejemplo—, sí puede alcanzarte hasta ese límite, y tendrías derecho a que los herederos te resarzan lo que pagaste.
  3. Si eres heredero, revisa qué legados hay que pagar antes de repartirLos legados se pagan con cargo a la parte de libre disposición del testador, y las deudas de la herencia gravitan primero sobre la masa hereditaria completa, antes de la partición (artículo 871). Si tu duda es específicamente qué pasa con las deudas del fallecido, revisa el beneficio de inventario.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

Si el legado es la misma casa que varios herederos también quieren conservar, ¿cómo se resuelve ese reparto?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Legado y herencia son la misma cosa; 'legado' es solo la palabra más formal.

La norma dice

No. El heredero recibe una cuota de todo el patrimonio del fallecido, con sus bienes y también sus obligaciones (título universal). El legatario recibe solo el bien puntual que el testador le señaló (título particular). Es la distinción que marca el artículo 735 del Código Civil.

Se cree que

Si te dejan un legado, también tienes que hacerte cargo de las deudas del fallecido, igual que un heredero.

La norma dice

El artículo 879 dice lo contrario: el legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo que el testador haya dispuesto algo distinto, o que exista una deuda acreditada que grave específicamente el bien que recibiste.

Se cree que

Un legado siempre se hace efectivo, pase lo que pase.

La norma dice

El legado puede caducar: si el legatario muere antes que el testador, si se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa, o si el testador vende, dona o pierde el bien legado antes de morir (artículo 772).

Se cree que

El testador puede dejar en legado cualquier bien, sin ningún límite.

La norma dice

El legado tiene que salir de la parte de libre disposición del testador (artículo 756): no puede afectar la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos. Y no es válido si, al momento de la muerte, el bien ya no le pertenecía al testador (artículo 757).

Preguntas frecuentes

¿Un legatario es lo mismo que un heredero?

No. El heredero sucede a título universal: recibe todo o una cuota del patrimonio del fallecido, con sus bienes y también con sus obligaciones. El legatario sucede a título particular: recibe solo el bien o los bienes puntuales que el testador le dejó. Es la propia distinción del artículo 735 del Código Civil, y no depende de qué palabra use el testamento, sino de si te corresponde una cuota del todo o un bien específico.

¿El legatario responde por las deudas de la herencia?

En general no. El artículo 879 del Código Civil dice que el legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario, o que exista una deuda acreditada que grave específicamente el bien que recibió — en ese caso, los herederos deben resarcirle lo que hubiera pagado.

¿Puedo renunciar a un legado?

Sí. El artículo 773 dice que a la renuncia del legado se le aplica la misma regla que a la renuncia de la herencia (artículo 677): se tiene por no producida la sucesión a tu favor, con efecto retroactivo a la muerte del testador. Revisa cómo se renuncia a una herencia para los plazos y la forma exigidos.

¿Un legado puede afectar lo que les corresponde a los herederos forzosos?

No debería. El legado solo puede salir de la parte de libre disposición del testador (artículo 756): no puede tocar la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos (hijos, cónyuge, u otros ascendientes, según el caso). Si el testador se excede, la ley reduce los legados proporcionalmente para respetar la legítima.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 735leída

Sucesión a título universal (heredero) y a título particular (legatario)

«La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el Artículo 756º. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 756leída

Facultad de disponer por legado, dentro de la parte de libre disposición del testador

«El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 757leída

El legado no es válido si el bien ya no era del testador al momento de su muerte

«No es válido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 772leída

Caducidad del legado

«Caduca el legado: 1.- Si el legatario muere antes que el testador. 2.- Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa. 3.- Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del heredero.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 773leída

A la renuncia del legado se le aplica la misma regla que a la renuncia de la herencia

«Es aplicable al legado la disposición del Artículo 677º.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 871leída

El heredero responde de las deudas de la herencia en proporción a su cuota hereditaria

«Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 879leída

El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo excepciones

«El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposición contraria del testador. Si hubiera pagado alguna deuda debidamente acreditada y que grave específicamente el bien legado, deberá resarcírsele por los herederos lo que hubiere pagado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 661leída

El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta

«El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

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